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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 040-2006-AG ─ Amplía el plazo de la autoriza para el aprovechamiento y movilización del látex extraído del árbol del caucho

صدر في 2006-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild flora, wildlife products, non-wood forest products, transport/storage, protection of species, biodiversity

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  1. Amplian hasta el 31 de julio de 2007 la autorizaci6n otorgada mediante D.S. N° 040-2005-AG, para el aprovechamiento y movilizaci6n del latex extraido del arbol de caucho 0 shiringa DECRETa SUPREMO N° 040-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, sequn el articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participaci6n de los sectores sociales y econ6micos del pais, siendo el Ministerio de Agricultura el 6rgano normativo y promotor del uso sostenible y conservaci6n de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, el encargado de su gesti6n y administraci6n; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2000-AG, se declara de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformaci6n con fines industriales y comerciales del latex del arbol de caucho de bosques primarios, para promover el desarrollo socioecon6mico de la regi6n amaz6nica y contribuir a la recuperaci6n de suelos deforestados en areas en condiciones para la reforestaci6n 0 el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, en raz6n a la importancia que genera la actividad shiringuera para la region amaz6nica, se expidi6 el Decreto Supremo N° 040-2005-AG, mediante el cual se autoriz6, excepcionalmente, hasta el mes de marzo de 2006 y previa presentaci6n de una Declaraci6n Jurada, el aprovechamiento y movilizaci6n del producto (latex) extraido del arbol de la "shiringa" 0 "caucho" (Hevea brasiliensis), a aquellas personas que a la fecha de publicaci6n de la referida norma hubieran iniciado su trarnite para el otorgamiento de la concesi6n 0 permiso correspondiente, asl como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables que dentro del area de su concesi6n hayan solicitado el aprovechamiento de estos recursos; Que, mediante Resoluci6n Jefatural, se estableci6 el perlodo de la zafra para las concesiones de "shiringa" (Hevea sp.), cuyo perlodo se inicia el 1 de agosto y cuyo terrnino es el 31 de julio del afio siguiente; Que, de acuerdo a 10 expuesto en los anteriores considerandos y en el Informe Tecnico Legal N° 042-2006-INRENAlIFFS/OAJ, el impulso para la actividad shiringuera a nivel nacional no tuvo los efectos esperados, debido a los impedimentos impredecibles originados por el factor clirnatico de las zonas en donde se viene promoviendo el aprovechamiento de este recurso, en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2005, fecha inmediata a la publicaci6n del Decreto Supremo N° 040-2005-AG, Y el mes marzo de 2006; Que, tal como se menciona en el informe sefialado en el considerando anterior, el periodo de aprovechamiento, para el latex de la shiringa, de acuerdo con los factores clirnaticos que favorecen su extracci6n y movilizaci6n, se inicia en agosto y termina en julio del ario pr6ximo, por 10 tanto, resulta conveniente otorgar una ampliaci6n excepcional hasta el 31 de julio del ario 2007; Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, par los motivos expuestos, no se lleqo a concretar la formalizacion de esta actividad productiva dentro del plaza establecido en el Decreta Supremo N° 040-2005-AG, par 10 que es necesario emitir la autorizacion excepcional serialada en el considerando anterior, todo ella can el fin de apoyar la reactivacion de la produccion del latex extraido del arbol de la shiringa a caucho; En usa de las facultades conferidas par el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Polftica del Peru, y el Decreta Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Ampliar hasta el 31 de julio del ana 2007, la Autorizacion Excepcional otorgada mediante Decreta Supremo N° 040-2005-AG, para el aprovechamiento y rnovilizacion del latex extraido del arbol de caucho a shiringa (Hevea Brasilensis), previa presentacion de un informe can caracter de Declaracion Jurada. Articulo 2.- La autorizacion excepcional referida en el articulo 1, debora otorgarse tarnbien a aquellas personas que, a la fecha de publicacion del presente Decreta Supremo, hayan presentado sus solicitudes para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento mediante concesiones a permisos; asl como a aquellos titulares de concesiones forestales can fines maderables que, dentro del area de su concesion, hayan solicitado el aprovechamiento de latex. Articulo 3.- Encargar al INRENA la aplicacion de los mecanismos necesarios para la aplicacion de 10 dispuesto en el presente Decreta Supremo. Articulo 4.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis dlas del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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