Decreto Supremo Nº 039-2014-EM ─ Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos
صدر في 2014-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Environment, Mineral resources, Water
- الكلمات المفتاحية
- emissions, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, waste disposal, solid waste, air quality/air pollution, pollution control, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, mining, exploration, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
- الفئات
- *, energy
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Artículo 2º.- Establecer que la vigencia de las las actividades de Exploración, Explotación, Re¿nación, Modi¿caciones y Estándares Internacionales contenidos en Procesamiento, Transporte, Comercialización, el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada Almacenamiento, y Distribución de Hidrocarburos, en cada una de ellas. durante su ciclo de vida, con el ¿n primordial de prevenir,
Artículo 3°.- Las modi¿caciones y Normas controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos Internacionales de Información Financiera o¿cializadas en ambientales negativos derivados de tales actividades, el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto para propender al desarrollo sostenible; los mismos no sean modi¿cados o sustituidos. Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó un artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y sistema único y coordinado de identi¿cación, prevención, Finanzas: www.mef.gob.pe. supervisión, control y corrección anticipada de los impactos
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de ambientales negativos derivados de las acciones humanas Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios dicha ley busca el establecimiento de un proceso uniforme de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades de la evaluación del impacto ambiental así como el del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo establecimiento de los mecanismos que aseguren la dispuesto por la presente Resolución. participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación, ordenando la adecuación de la normativa sectorial a lo Regístrese, comuníquese y publíquese. dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009- OSCAR PAJUELO RAMÍREZ MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley Presidente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi¿cación, MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI prevención, supervisión, control y corrección anticipada Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos GUILLERMO DE LA FLOR VIALE de inversión, así como de políticas, planes y programas Banco Central de Reserva del Perú públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, ordenando la JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES actualización de la normativa sectorial a lo dispuesto en Facultades de Ciencias de la Contabilidad dicho Reglamento; de las Universidades del País Que, en atención a dichas disposiciones normativas resulta necesario emitir un reglamento que adecúe la EVA HUAVIL VENTOCILLA normatividad ambiental aplicable a las Actividades de Instituto Nacional de Estadísticas e Informática Hidrocarburos, fomentando además el crecimiento de dicha industria de manera sostenible con respeto FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ irrestricto al medio ambiente y a la salud de las Superintendencia Nacional de Aduanas personas; y de Administración Tributaria De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de MELINA MARTEL ORTIZ Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Superintendencia del Mercado de Valores 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución CARLOS RUIZ HILLPHA Política del Perú. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas DECRETA: 1163074-1 Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) Capítulos, ciento once ENERGIA Y MINAS (111) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Aprueban Reglamento para la Transitorias y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Artículo 2º.- Derogatoria de normas Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que DECRETO SUPREMO aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Nº 039-2014-EM Actividades de Hidrocarburos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Supremo. CONSIDERANDO: Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado Ambiente. por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como del mes de noviembre del año dos mil catorce. de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de OLLANTA HUMALA TASSO Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Presidente Constitucional de la República Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ELEODORO MAYORGA ALBA del Ministerio de Energía y Minas tiene por función formular, Ministro de Energía y Minas proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA protección del medio ambiente en el Sector Energía; Ministro del Ambiente Normas Legales del 12.11.2014 8 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Título XII.- De las Infracciones y Sanciones EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Disposiciones Complementarias Finales Índice Disposiciones Complementarias Transitorias Título I.- Disposiciones Generales Anexos Título II.- De las Autoridades Competentes Título III.- De los Estudios Ambientales y/o Instrumentos Anexo Nº 1: Estudios Ambientales a presentar de acuerdo de Gestión Ambiental Complementarios a cada Actividad de Hidrocarburos Capítulo 1.- Estudios Ambientales e Anexo Nº 2: Distancias mínimas permitidas para los puntos Instrumentos de Gestión de disparo de explosivos y no explosivos Ambiental Complementarios Capítulo 2.- Clasi¿cación de los Estudios Anexo Nº 3: Formato de Declaración de Impacto Ambiental Ambientales para Establecimiento de venta de combustible Capítulo 3.- De la presentación de Estudios líquido, GLP para uso automotor, GNV, GNC y Ambientales Plantas envasadoras. Capítulo 4.- Declaración de Impacto Ambiental Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración Capítulo 5.- Estudio de Impacto Ambiental del Informe Ambiental Anual Semidetallado Capítulo 6.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado TÍTULO I Título IV.- Del Otorgamiento y Vigencia de la Certi¿cación DISPOSICIONES GENERALES Ambiental Título V.- De la Modi¿cación y Ampliación de las Artículo 1º.- Objeto Actividades de Hidrocarburos El presente Reglamento tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Capítulo 1.- Modi¿caciones y ampliaciones Hidrocarburos, con el ¿n primordial de prevenir, minimizar, de las Actividades de rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales Hidrocarburos que generan negativos derivados de tales actividades, para propender al Impactos Ambientales no desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento signi¿cativos normativo ambiental establecido en la Constitución Capítulo 2.- Modi¿caciones yAmpliaciones de Política, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la las Actividades de Hidrocarburos Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión que generan Impactos Ambiental; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional Ambientales signi¿cativos de Evaluación del Impacto Ambiental modi¿cada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado Título VI.- De la información a ser presentada, por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Texto Único características y la Participación Ciudadana Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado Título VII.- De las Disposiciones Técnicas Aplicables a las mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las Actividades de Hidrocarburos demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modi¿catorias o sustitutorias. Capítulo 1.- De la protección de la Àora, fauna y ecosistemas Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Capítulo 2.- Del manejo y almacenamiento El presente Reglamento es aplicable a las Actividades de hidrocarburos y productos de Hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional, químicos conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Capítulo 3.- Del transporte de personal y de En caso que el Titular de la actividad trans¿era, carga traspase o ceda la Actividad a un tercero, el adquiriente o Capítulo 4.- De las Actividades de cesionario está obligado a ejecutar todas las obligaciones Hidrocarburos al interior de las ambientales que fueron aprobadas por la Autoridad Áreas Naturales Protegidas y/o Ambiental Competente al transferente o cedente. Esta sus Zonas de Amortiguamiento o regla rige también en el caso de fusión de empresas. Área de Conservación Regional Toda transferencia o cesión de la Actividad de Capítulo 5.- Del manejo de residuos, Hidrocarburos deberá ser comunicada a la Autoridad eÀuentes y emisiones Ambiental Competente en materia de evaluación de Capítulo 6.- De los pueblos en aislamiento o impacto ambiental y a la Autoridad Competente en Materia en contacto inicial de Fiscalización Ambiental. Capítulo 7.- De la prevención, Estudios de Riesgo y Planes de Artículo 3º.- Responsabilidad Ambiental de los Contingencia Titulares Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son Título VIII.- De las Disposiciones Especí¿cas a cada Fase responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Capítulo 1.- De los levantamientos Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios geofísicos aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta Capítulo 2.- De la perforación de pozos por la Autoridad Ambiental Competente. exploratorios y desarrollo Asimismo, son responsables por las emisiones Capítulo 3.- De la explotación atmosféricas, las descargas de eÀuentes líquidos, la Capítulo 4.- Del procesamiento o re¿nación disposición de residuos sólidos y las emisiones de Capítulo 5.- Del transporte de hidrocarburos ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de Título IX.- De la Suspensión y Terminación de la Actividad aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último Capítulo 1.- Suspensión de Actividades de caso, que existe una relación de causalidad entre la Hidrocarburos actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos Capítulo 2.- Del abandono de una actividad y la transgresión de dichos estándares. de hidrocarburos, área y/o Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son instalación también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales Título X.- De la Supervisión y Fiscalización negativos generados por la ejecución de sus Actividades Título XI.- De las Denuncias de Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran Normas Legales del 12.11.2014 9 presentarse por la de¿ciente aplicación de las medidas Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Ambientales que cuentan con inscripción vigente ante el Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la Resolución como por el costo que implique su implementación. Ministerial Nº 580-98-EM/VMM sus modi¿catorias, sustitutorias y complementarias y en virtud al Decreto Supremo Nº 011-
Artículo 4º.- De¿niciones 2013-MINAM o la norma sustitutoria respectiva. En tanto Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se implemente el Registro de Consultoras Ambientales se observarán las siguientes de¿niciones, sin perjuicio de en el Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para las lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Inversiones Sostenibles-SENACE. Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en lo que sea aplicable, y Estudio de Factibilidad: Es el nivel de información de demás normas especí¿cas del Subsector Hidrocarburos, un proyecto, a nivel de ingeniería básica a través del cual se adecuadas a las de¿niciones contenidas en la normatividad pueden establecer los aspectos técnicos fundamentales del establecida por el Ministerio del Ambiente. mismo como localización, área, dimensiones principales, tecnología, etapas de desarrollo, calendario estimado de Actividades de Hidrocarburos.-Es la llevada a ejecución, puesta en marcha y organización, que permite cabo por empresas debidamente autorizadas que se evaluar los impactos ambientales y establecer las medidas dedican a la Exploración, Explotación, Procesamiento, de mitigación que se requiera implementar. Re¿nación, Almacenamiento, Transporte o Distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Lodo (Àuido de perforación).- Fluido circulado dentro Comercialización de Hidrocarburos. de un Pozo durante su perforación. Tiene características especiales para mantenerlo limpio, estable y controlado, Agua Residual Industrial.- Es el agua generada en así como para recuperar muestras litológicas conforme cualquier proceso de las Actividades de Hidrocarburos, avanza la perforación. con excepción del Agua de Producción. Modi¿cación de Actividades de Hidrocarburos.- Se Ampliación de Actividades de Hidrocarburos.- Se dice que una Actividad de Hidrocarburos es modi¿cada dice que una Actividad de Hidrocarburos es ampliada en cuando se cambia el uso de áreas o de técnicas previstas cualquiera de los siguientes casos: en el Estudio Ambiental sin modi¿car los objetivos de la actividad. a) Cuando dentro de una misma Actividad y dentro del área de inÀuencia del proyecto, se desea ampliar el Plan de Abandono.- Es el conjunto de acciones que programa previsto (ejemplo: aumentar el número de pozos realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de a perforarse no programados inicialmente). Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o b) Cuando se produce un incremento de las instalaciones lote previo a su retiro de¿nitivo de éste a ¿n de corregir en las Actividades de Procesamiento o Re¿nación, cualquier condición adversa en el ambiente e implementar Almacenamiento, Transporte y Comercialización. el reacondicionamiento que fuera necesario para volver c) Cuando dentro de una misma Actividad y en áreas el área a su estado natural o dejarla en condiciones adyacentes del proyecto inicial se desea ampliar dicha apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas Actividad. a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que Área disturbada.- Área intervenida total o parcialmente puedan existir o que puedan aÀorar con posterioridad. por actividades antrópicas, donde el titular en base a información primaria y/o secundaria evidencia la pérdida Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto de acciones directa o indirecta de hábitat, fragmentación del medio o el que realizará el Titular para dar por concluida parte de su cambio de uso actual del suelo. Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se deberán tomar en cuenta Autoridad Ambiental Competente.- Es aquella todas las medidas de un Plan de Abandono. autoridad encargada de la gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, así como de la evaluación Plan de Rehabilitación.- Instrumento de Gestión y aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o de Gestión Ambiental Complementarios en las Actividades varios elementos o funciones alteradas del ecosistema de Hidrocarburos, según sea el caso: a) El Ministerio después de su exposición a los impactos ambientales de Energía y Minas, a través de la Dirección General negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE); b) Los reducidos, mitigados o corregidos. Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; Artículo 5º.- Obligatoriedad de la Certi¿cación y, c) El Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para Ambiental las Inversiones Sostenibles conforme a su ley de creación, Toda persona natural o jurídica, de derecho público o Ley Nº 29968. privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las Actividades de Hidrocarburos, Autoridad Competente en Materia de Fiscalización deberá gestionar una Certi¿cación Ambiental ante la Ambiental.-Son aquellas entidades encargadas de la Autoridad Ambiental Competente que corresponda a la supervisión y ¿scalización en materia ambiental, entre Actividad a desarrollar, de acuerdo a sus competencias. las cuales se encuentran el Organismo de Evaluación Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, como y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, Fiscalización Ambiental (EFA), según corresponda. la Autoridad Ambiental Competente aprobará o desaprobará el Estudio Ambiental sometido a su consideración, Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, Seguridad.- Es el Organismo Supervisor de la Inversión que ésta constituye la Certi¿cación Ambiental. en Energía y Minería (OSINERGMIN), entidad encargada La inadmisibilidad, improcedencia, desaprobación de la supervisión y ¿scalización en materia técnica y o cualquier otra causa que implique la no obtención de seguridad para el desarrollo de las Actividades de o la pérdida de la Certi¿cación Ambiental, implica la Hidrocarburos. imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento Emisiones Fugitivas.- Emisiones que se escapan sin de esta obligación está sujeto a las sanciones de Ley. control de los diferentes procesos existentes en cada una Cuando por razones de emergencia ambiental de las Actividades de Hidrocarburos además también se sea necesario ejecutar actividades no previstas en los pueden presentar en el sistema de captación, debido a Planes de Contingencia aprobados, éstas no requerirán un mal diseño o desperfectos del mismo. Estas emisiones cumplir con el trámite de la evaluación ambiental. Lo pueden escapar por chimeneas, ductos, ¿ltros, campanas, antes señalado deberá ser comunicado a la Autoridad entre otras. Ambiental Competente, al OSINERGMIN y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, quien Empresa Consultora.- Es toda empresa inscrita en realizará la supervisión correspondiente de acuerdo a sus el Registro Único de Entidades Autorizadas para realizar competencias. Normas Legales del 12.11.2014 10 La Autoridad Ambiental Competente no evaluará los La Autoridad Ambiental Competente para la evaluación Estudios Ambientales presentados con posterioridad y revisión de los Estudios Ambientales e Instrumentos de al inicio, ampliación o modi¿cación de una Actividad de Gestión Ambiental Complementarios en las Actividades Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondrá en de Hidrocarburos es, según sea el caso, el Ministerio conocimiento a la Autoridad Competente en materia de de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Fiscalización Ambiental. Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), así como los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones
Artículo 6º.- De las Actividades de Hidrocarburos transferidas en el marco del proceso de descentralización. que no requieren Estudios Ambientales Del mismo modo, es Autoridad Ambiental Competente, No requieren la presentación de Estudios Ambientales de acuerdo a su ley de creación, el Servicio Nacional de las Actividades de Hidrocarburos que no generen Certi¿cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – impacto ambiental negativo y que no se encuentren SENACE, en lo que corresponde a la evaluación y revisión comprendidas en el Anexo 1 del presente reglamento así de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), como en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del SEIA, una vez sean transferidos por el sector correspondiente. aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus respectivas modi¿catorias; sin perjuicio de lo cual, se Artículo 12º.- De las autoridades competentes en deberán adoptar las medidas que sean necesarias a ¿n de materia de supervisión y ¿scalización mitigar los impactos ambientales que pudieren ocasionar El OEFA y las EFA, en los casos que corresponda, sus actividades al ambiente, cumpliendo el presente son responsables de realizar la evaluación, supervisión Reglamento, los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la ¿scalización ambiental de las Actividades de vigentes, y las normas ambientales correspondientes. Hidrocarburos; asimismo corresponde al OSINERGMIN, supervisar y ¿scalizar el cumplimiento de las disposiciones
Artículo 7º.- De la modi¿cación del reglamento legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la Toda modi¿cación del presente Reglamento o de infraestructura en las Actividades de Hidrocarburos. sus normas complementarias que constituyan nuevas En el marco del artículo 76 y siguientes de la Ley Nº exigencias ambientales a las Actividades de Hidrocarburos, 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las tendrán un carácter obligatorio y para tal efecto se autoridades citadas en el párrafo anterior deberán realizar considerarán los mecanismos y plazos de adecuación labores de coordinación y colaboración, a efectos de respectivos. ejercer sus competencias de manera e¿ciente y e¿caz.
Artículo 8º.- Requerimiento de Estudio Ambiental TÍTULO III Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modi¿cación, culminación de DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental COMPLEMENTARIOS Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o Capítulo 1 el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será Ambiental Complementarios de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente. Artículo 13º.- De los Estudios Ambientales El Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de de Hidrocarburos son los siguientes: factibilidad, entendida ésta a nivel de ingeniería básica. La Autoridad Ambiental Competente declarará inadmisible un a. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición. I. b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-
Artículo 9º.- Del carácter de Declaración Jurada sd) Categoría II. Los Estudios Ambientales, los Instrumentos de Gestión c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Ambiental Complementarios, los anexos y demás información Categoría III. complementaria deberán estar suscritos por el Titular y los d. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). profesionales responsables de su elaboración; asimismo, deberán estar suscritos por los representantes de la consultora El Anexo Nº 1 del presente Reglamento contiene la encargada de su elaboración en caso corresponda, la cual categorización de las Actividades de Hidrocarburos y debe estar vigente en el Registro respectivo al momento de determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a la presentación de dichos estudios. cada Actividad de Hidrocarburos. . Toda la documentación presentada por el Titular tiene El contenido de los Estudios Ambientales, deberá el carácter de declaración jurada para todos sus efectos ceñirse a las guías aprobadas por el Ministerio de Energía legales, por lo que el Titular, los representantes de la y Minas, mediante Resolución Ministerial, las que serán consultora que la elabora, y los demás profesionales que desarrolladas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del SEIA la suscriban son responsables por la veracidad de su y su Reglamento, así como a la normativa sectorial, en lo contenido. que sea aplicable. El Titular será responsable por los daños originados como consecuencia de de¿ciencias derivadas de una Artículo 14º.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental negligencia del uso de información fraudulenta y/o falsa Complementarios son los siguientes: en la elaboración de los respectivos Estudios Ambientales o de cualquier Instrumento de Gestión Ambiental a) Plan de Abandono Complementario, lo que podrá acarrear la nulidad de la b) Plan de Abandono Parcial Certi¿cación Ambiental o el Acto Administrativo que aprueba c) Plan de Rehabilitación el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. d) Informe Técnico Sustentatorio
Artículo 10º.-Alcances de la Certi¿cación Capítulo 2 Ambiental. Clasi¿cación de los Estudios Ambientales La Certi¿cación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente sobre la viabilidad Artículo 15º.- Solicitud de Clasi¿cación de los ambiental del proyecto en su integridad, y su otorgamiento Estudios Ambientales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 del La Autoridad Ambiental Competente a solicitud Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. del Titular, podrá clasi¿car los proyectos que incluyan Actividades de Hidrocarburos que no se encuentren TÍTULO II contenidas en el Anexo 1, o que estando contenidas, el Titular considere que, en atención a las características DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES particulares de su proyecto o del medio ambiente en donde está inmerso, no corresponde la categorización asignada
Artículo 11º — De la Autoridad Ambiental en el Anexo en cuestión. Para tal efecto, el Titular deberá
Artículo 11º.- De la Autoridad Ambiental en el Anexo en cuestión. Para tal efecto, el Titular deberá Competente acompañar a su solicitud los siguientes requisitos: Normas Legales del 12.11.2014 11 15.1 Dos (02) ejemplares impresos y en formato 18.1 Otorga la Certi¿cación Ambiental en la Categoría I electrónico de la Evaluación Preliminar, la cual debe (DIA) o desaprueba la solicitud, contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI del 18.2 Asigna la Categoría II o III al proyecto y aprueba, en Reglamento de la Ley del SEIA, según corresponda, sin caso corresponda, los Términos de Referencia. Asimismo, perjuicio de la información adicional que la Autoridad en la Resolución se indicarán las autoridades que emitirán Ambiental Competente pueda solicitar y que consignará opinión técnica durante la etapa de evaluación del Estudio en las guías que dicha autoridad apruebe. Ambiental. 15.2 Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos La Resolución de Clasi¿cación no implica el (TUPA) de la Autoridad Competente, según corresponda. otorgamiento de la Certi¿cación Ambiental y tendrá Para la Categoría I el documento de la Evaluación vigencia siempre que no se modi¿quen las condiciones Preliminar constituye la DIA, la cual de ser el caso, materiales o técnicas del proyecto, su localización o los será aprobada por la Autoridad Ambiental Competente, impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. emitiéndose la Certi¿cación Ambiental. Capítulo 3 En el caso de proyectos de inversión de Categoría II y De la presentación de los Estudios Ambientales III, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, sin perjuicio de los requisitos antes mencionados, deberá presentar una Artículo 19º.- De la presentación del Estudio propuesta de Términos de Referencia (TdR) de Estudios Ambiental Ambientales correspondientes. Para la presentación del Estudio Ambiental, el Titular Las Solicitudes de Clasi¿cación y la Evaluación deberá observar lo dispuesto en el Texto Único de Preliminar deberán ser elaboradas y suscritas por un equipo Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la interdisciplinario de profesionales, según corresponda a Autoridad Ambiental Competente, en la Ley Nº 27444 y lo las características del estudio. Dichos profesionales deben dispuesto en el presente Reglamento, siendo los requisitos estar inscritos en el Registro de Consultoras Ambientales, mínimos: habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y contar con capacitación y experiencia en aspectos 19.1 Formato de solicitud, indicando el número de RUC ambientales. del Titular del proyecto. La Autoridad Ambiental Competente que puede 19.2 Dos (02) ejemplares impresos y en medio determinar una clasi¿cación distinta a la establecida en el electrónico del Estudio Ambiental.
Anexo 1 del presente reglamento, es aquella que resulta 19.3 Información respecto al Titular del proyecto, competente para la evaluación del instrumento de gestión adjuntando los documentos que sustentan su Titularidad, ambiental de acuerdo al Anexo 1. según el tipo de proyecto. Asimismo, la acreditación del Representante Legal, de ser el caso. Artículo 16º.-Del Procedimiento de Clasi¿cación 19.4 Recibo de pago por derecho de trámite, de Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasi¿cación, acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos la Autoridad Ambiental Competente evaluará el contenido (TUPA) de la Autoridad Ambiental Competente, según de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor corresponda. información al Titular o la subsanación de las observaciones que formule. La Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) El Procedimiento de Clasi¿cación antes señalado tendrá veri¿cará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 partir del día siguiente de la fecha de su recepción. de la Ley Nº 27444. En caso existieran observaciones, el plazo antes Recibido el Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental mencionado se suspende al momento de la observación y Competente, procederá a revisar si éste cumple con los prosigue una vez presentada la subsanación respectiva. requisitos establecidos en la presente norma y con los El Titular debe presentar la información adicional Términos de Referencia aprobados, según fuera el caso. requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) Además, revisará si la caracterización o Línea de Base días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la del área de inÀuencia del proyecto contiene la información observación; plazo que podría prorrogarse por única vez técnica básica con el mínimo de desarrollo exigible. hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el Titular así Si el estudio no cumple con los requisitos establecidos, lo solicitara dentro del plazo inicial. o no contiene la información mínima requerida según la Si durante el periodo de evaluación, la Autoridad norma o los Términos de Referencia correspondientes, Ambiental Competente, determina que la solicitud la Autoridad Ambiental Competente procederá a declarar presentada no corresponde a la categoría propuesta inadmisible el Estudio Ambiental. La declaración de por el Titular del proyecto, deberá reclasi¿carlo de o¿cio, inadmisibilidad no afecta el derecho del Titular de la requiriendo al Titular la presentación de los Términos de Actividad de Hidrocarburos de presentar una nueva Referencia, en caso corresponda. solicitud. La Resolución que declara la inadmisibilidad del Artículo 17º.- De la solicitud de opinión técnica Estudio Ambiental, debe ser expedida en el plazo máximo a otras entidades para la clasi¿cación de estudios de diez (10) días hábiles contados desde su presentación ambientales y Términos de Referencia por el Titular de la Actividad de Hidrocarburos. Para la evaluación de la Solicitud de Clasi¿cación y dentro de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Artículo 20º.- Silencio administrativo Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar la opinión Los procedimientos de evaluación de los Estudios técnica de otras autoridades, la misma que se tendrá en Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental consideración al momento de formular la Resolución de Complementarios, se rigen por la aplicación del silencio Clasi¿cación. En el informe que sustenta dicha Resolución administrativo negativo. deberá darse cuenta de las opiniones recibidas, así como de su acogimiento y/o las razones por las cuales fueron Artículo 21º.- De la Línea Base desestimadas. La Línea Base empleada en la elaboración de los Asimismo, para los proyectos de inversión Estudios Ambientales deberá ser representativa y razonable relacionados con Actividades de Hidrocarburos que se del área del estudio del proyecto. Para actividades de pretendan desarrollar en Áreas Naturales Protegidas hidrocarburos secuenciales o para casos de ampliación de administración nacional y/o en sus Zonas de y/o modi¿cación de una actividad de hidrocarburos, en Amortiguamiento y en las Áreas de Conservación la misma área donde se ha levantado la Línea Base del Regional, o aquellos relacionados con los recursos Estudio Ambiental previamente aprobado, no se requerirá hídricos, la Autoridad Ambiental Competente deberá de una nueva Línea Base para los sucesivos Estudios solicitar, en caso corresponda, la opinión técnica sobre Ambientales. los Términos de Referencia al SERNANP y a la Autoridad En el caso que dicha Línea Base supere el plazo Nacional del Agua (ANA), respectivamente. establecido en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA, y en función del tipo de propuesta de Actividad, Artículo 18º.- Del resultado de la Clasi¿cación el Titular deberá sustentar que las condiciones del área La Autoridad Competente emitirá una Resolución cuentan con características similares a las de la Línea mediante la cual: Base contenida en el estudio ambiental aprobado. Normas Legales del 12.11.2014 12 Para tal efecto, a ¿n de contar con un pronunciamiento características comunes o similares aprobados por la por parte de la Autoridad Ambiental Competente, Autoridad Ambiental Competente previa opinión favorable previamente al ingreso de su solicitud formal, se deberán del MINAM. En caso la Autoridad Ambiental Competente realizar las coordinaciones necesarias que sustenten lo no haya aprobado dichos términos de referencia, el Titular requerido. podrá hacer uso de los términos de referencia básicos El plazo para que la Autoridad Ambiental Competente contenidos en el Anexo III del Reglamento de la Ley del se pronuncie respecto a dicha solicitud será de treinta (30) SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- días hábiles, y en caso corresponda, precisar los aspectos MINAM. ambientales que deberán ser considerados en la Línea Base y utilizadas en el Estudio Ambiental a elaborar. Artículo 28º.- Procedimiento de evaluación del EIA- En el caso de modi¿caciones o ampliaciones al proyecto sd original o de nuevos proyectos que se ubiquen en zonas Los requisitos para la presentación del EIA-sd son los colindantes al área de estudio contenida en el Estudio señalados en el artículo 19º del presente Reglamento. Ambiental aprobado, el titular podrá solicitar de manera Una vez ingresado el EIA-sd, la Autoridad Ambiental sustentada a la Autoridad Ambiental Competente que se Competente deberá convocar al Titular dentro de los cinco pronuncie y autorice el uso, la actualización, ampliación y/o (05) días hábiles siguientes a la presentación del EIA-sd, a ¿n complementación de dicha línea base en función al alcance de que éste realice la exposición de dicho Estudio Ambiental territorial de la ampliación o modi¿cación del proyecto. ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación. Para efectos de la elaboración de los estudios En el plazo de tres (03) días hábiles desde la recepción ambientales y cuando así corresponda, los Titulares de la de dichos estudios en mesa de partes, la Autoridad Actividades de Hidrocarburos incluirán información sobre Ambiental Competente trasladará a las entidades públicas los aspectos relevantes relacionados con los derechos que intervienen en el procedimiento de aprobación de colectivos de los pueblos indígenas, que pudiera ser Estudios Ambientales, la información que establece la generada por el desarrollo del proyecto, a efectos de Ley Nº 27446, su Reglamento, el presente Reglamento diseñar e implementar las medidas correspondientes y disposiciones complementarias, para la emisión de establecidas en la Estrategia de Manejo Ambiental. informes u opiniones vinculantes o no vinculantes. Las entidades públicas que intervienen a través Artículo 22º.- Acompañamiento de elaboración de de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, la línea base están obligadas a comunicar a la Autoridad Ambiental Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos Competente, las observaciones y requerimientos de deben comunicar a la Autoridad Ambiental Competente subsanación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco la fecha de inicio de elaboración de sus Estudios de (45) días hábiles. El incumplimiento de la cita disposición Impacto Ambiental (semidetallado y detallado), a ¿n de será considerada falta administrativa sancionable de que se realicen las coordinaciones pertinentes para el conformidad con el artículo 239º de la Ley Nº 27444. acompañamiento durante el levantamiento de información La Autoridad Ambiental Competente, trasladará al para la línea base. Titular, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las Capítulo 4 entidades públicas intervinientes, en un plazo no mayor a Declaración de Impacto Ambiental diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresadas a la Autoridad Ambiental Competente la totalidad Artículo 23º.- Presentación y Contenido de la DIA de observaciones de las entidades intervinientes. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se Las observaciones serán noti¿cadas al Titular, por presentará a la Autoridad Ambiental Competente, para única vez, para que, en un plazo máximo de treinta (30) aquellas Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecución días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar puede originar Impactos Ambientales negativos leves. el abandono del procedimiento. En el caso de instalaciones para la comercialización de Una vez presentadas las subsanaciones por el Titular, Hidrocarburos, el Titular deberá presentar la Declaración la Autoridad Ambiental Competente contará con un de Impacto Ambiental, de acuerdo al Anexo Nº 3. plazo máximo de tres (03) días hábiles para remitir dicha subsanación a las entidades públicas correspondientes, Artículo 24º.- Procedimiento de revisión de la DIA las que tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles Presentada la solicitud de la DIA, la Autoridad para emitir su opinión ¿nal y noti¿carla a la Autoridad Ambiental Competente, procederá a su revisión, la misma Ambiental Competente. que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) Luego de noti¿cadas las opiniones ¿nales mencionadas, días hábiles. la Autoridad Ambiental Competente, contará con un En caso de existir observaciones, se noti¿cará al plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su Titular, por única vez, para que, en un plazo máximo de pronunciamiento ¿nal. Durante el período en que el EIA- diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de sd se encuentre observado, no se computará el plazo de declarar el abandono del procedimiento, posteriormente evaluación. la Autoridad Ambiental Competente tendrá diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva. Artículo 29º.- De la opinión técnica de otras Para la evaluación de la DIA y sin perjuicio de los entidades con opinión no vinculante plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas solicitará la opinión técnica de otras autoridades, la misma respecto a los temas relacionados con la eventual que se tendrá en consideración al momento de formular la ejecución del proyecto de inversión, a ¿n de recibir sus Resolución. opiniones al EIA-sd presentado por el Titular del proyecto. El Informe que sustenta la Resolución que otorga o Artículo 25º.- Aprobación de la DIA deniega la Certi¿cación Ambiental debe dar cuenta de Si la solicitud de la DIA es conforme se expedirá la estas opiniones, así como de su acogimiento o de las correspondiente Resolución aprobatoria dentro del plazo razones por las cuales no fueron consideradas. previsto en el artículo precedente. Capítulo 6 Capítulo 5 Estudio de Impacto Ambiental Detallado Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Artículo 30º.- De la presentación del EIA-d Artículo 26º.- Del EIA-sd El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- se presentará para aquellos proyectos de inversión o sd) se presentará para aquellos proyectos o Actividades de Actividades de Hidrocarburos cuyas características de Hidrocarburos, cuya ejecución pudiera generar impactos envergadura y localización pudieran generar impactos ambientales moderados de carácter negativo en términos ambientales negativos signi¿cativos, cuantitativa y cuantitativos o cualitativos. cualitativamente. Artículo 27º.- Contenido del EIA-sd Artículo 31º.- Contenido del EIA-d El EIA-sd incluirá como mínimo lo establecido en los El EIA-d incluirá como mínimo lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos que presenten Términos de Referencia para proyectos que presenten Normas Legales del 12.11.2014 13 características comunes o similares aprobados por la emisión, el Titular no inicia las obras para la ejecución Autoridad Ambiental Competente previa opinión favorable del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la del MINAM. En caso la Autoridad Ambiental Competente Autoridad Ambiental Competente por única vez y ha no haya aprobado dichos términos de referencia, el Titular pedido sustentado del Titular, hasta por dos (02) años podrá hacer uso de los términos de referencia básicos adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la contenidos en el Anexo IV del Reglamento de la Ley Certi¿cación Ambiental, para el otorgamiento de una del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- nueva Certi¿cación Ambiental, el Titular deberá presentar MINAM. el Estudio Ambiental incluyendo las modi¿caciones correspondientes. Artículo 32º.- Del procedimiento de evaluación del EIA-d Artículo 38º.- Del inicio de ejecución de obras El procedimiento de evaluación del EIA-d se realizará de Antes del inicio de las obras para la ejecución del acuerdo a los artículos 27ºy 28ºdel presente Reglamento. proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Asimismo, los requisitos de presentación del EIA-d se Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en rigen por lo establecido en el artículo 19º del presente materia de ¿scalización ambiental y de seguridad. Reglamento. Artículo 39º.- Comunicación al SENACE y al TÍTULO IV MINAM Las solicitudes y Resoluciones de Clasi¿cación, así DEL OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DE LA como las Certi¿caciones Ambientales de las Actividades CERTIFICACIÓN AMBIENTAL de Hidrocarburos que correspondan a una DIA, un EIA- sd o un EIA-d, los Instrumentos de Gestión Ambiental Artículo 33º.- Emisión de la Resolución Complementarios, así como cualquier otro acto que Concluida la revisión y evaluación del Estudio modi¿que el contenido de las obligaciones de los Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir responsables de las Actividades de Hidrocarburos serán la Resolución acompañada de un informe que sustente comunicadas, en formato electrónico, por la Autoridad lo resuelto, el cuales parte integrante de la misma y tiene Ambiental Competente al Ministerio del Ambiente y al carácter público. El informe debe comprender como Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para las mínimo, lo siguiente: Inversiones Sostenibles - SENACE para su correspondiente registro según corresponda. 1. Antecedentes (información sobre el Titular, el Las Resoluciones antes mencionadas acompañadas proyecto de inversión o Actividad de Hidrocarburos y las de copia de todo lo actuado, también serán comunicadas actuaciones administrativas realizadas). por la Autoridad Ambiental Competente, a la Autoridad 2. Descripción del proyecto o Actividad. Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y al 3. Resumen de las opiniones técnicas vinculantes y OSINERGMIN cuando corresponda, en formato físico y no vinculantes de otras autoridades competentes y del digital, para su respectiva supervisión y ¿scalización. proceso de participación ciudadana. 4. Descripción de impactos ambientales signi¿cativos y medidas de manejo a adoptar. TÍTULO V 5. Resumen de las obligaciones que debe cumplir el Titular, sin perjuicio de la plena exigibilidad de todas las DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS obligaciones, términos y condiciones establecidos en los ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS planes que conforman la Estrategia de Manejo Ambiental del Estudio Ambiental, de acuerdo a lo señalado en los Capítulo 1 artículos 28º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA. Modi¿caciones y Ampliaciones de las 6. Conclusiones. Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales Artículo 34º.- Resolución aprobatoria no signi¿cativos La Resolución que aprueba el Estudio Ambiental constituye la Certi¿cación Ambiental, por lo que faculta al Artículo 40º.- De las modi¿caciones de componentes, Titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos permisos u otros requerimientos que resulten necesarios no signi¿cativos para la ejecución del proyecto de inversión. En los casos en que sea necesario modificar La Certi¿cación Ambiental obliga al Titular a cumplir componentes o hacer ampliaciones en las Actividades con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, de Hidrocarburos con Certificación Ambiental aprobada, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales que generen impactos ambientales no significativos señaladas en el Estudio Ambiental y/o su Estrategia de Manejo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las Ambiental, según corresponda. Su incumplimiento está operaciones, no se requerirá un procedimiento de sujeto a sanciones administrativas por parte de la Autoridad modificación del Instrumento de Gestión Ambiental, Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. debiendo el Titular del Proyecto presentar un Informe El otorgamiento de la Certi¿cación Ambiental no exime Técnico Sustentatorio, indicando estar en dichos al Titular de las responsabilidades administrativas, civiles supuestos ante la Autoridad Ambiental Competente, o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su proyecto o Actividad de Hidrocarburos, conforme a Ley. conformidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 35º.- Resolución Desaprobatoria Asimismo, en caso que las modificaciones antes Si como resultado de la revisión y evaluación del mencionadas se encuentren en un Área Natural expediente administrativo del Estudio Ambiental, se advirtiera Protegida de administración nacional y/o en su Zona de que el Estudio Ambiental no ha considerado los Términos Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional de Referencia aprobados, que los potenciales impactos o puedan variar las condiciones de los recursos hídricos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener de acuerdo a la opinión técnica emitida por la Autoridad efectos no aceptables o algún otro aspecto relevante que se Nacional de Agua, la Autoridad Ambiental Competente identi¿que, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir una correspondiente deberá solicitar al SERNANP y a la Resolución desaprobatoria la cual será noti¿cada al Titular. ANA, según corresponda, la emisión de las opiniones técnicas vinculantes correspondientes. Artículo 36º.- Recursos impugnativos Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de Las Resoluciones que emita la Autoridad Ambiental aplicación en caso que durante la ejecución de la actividad Competente son susceptibles de impugnación en la vía sísmica el titular encontrase una alternativa de recorrido administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº de menor impacto ambiental, en el área de inÀuencia 27444. directa, del Estudio Ambiental aprobado en cuyo caso el Titular comunicará previamente por escrito a la Autoridad Artículo 37º.- Vigencia de la Certi¿cación Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Ambiental. Materia de Fiscalización Ambiental, señalando la variación La Certi¿cación Ambiental pierde vigencia si, dentro con relación a los componentes aprobados en el Estudio del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su Ambiental. Normas Legales del 12.11.2014 14 Capítulo 2 Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Competente Modi¿caciones y Ampliaciones de las Actividades podrá requerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental signi¿cativos Complementario, sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee Artículo 41º.- Modi¿caciones y Ampliaciones ejecutar el proyecto de inversión. Cuando el idioma o de las Actividades de Hidrocarburos con impactos lengua predominante en la zona de ejecución no permita o ambientales signi¿cativos haga difícil una traducción escrita del estudio, la Autoridad Para el caso de modi¿caciones y ampliaciones de la Ambiental Competente podrá solicitar la presentación de Actividad de Hidrocarburos, que puedan generar impactos una versión magnetofónica, en audio digital o cualquier ambientales negativos signi¿cativos que incrementen otro medio apropiado del referido resumen ejecutivo para considerablemente aspectos tales como la intensidad su difusión. o duración de los impactos ambientales del proyecto o Los planos, mapas, diagramas, Àujos y otros documentos Actividad, o las facilidades de mitigación, el Titular deberá de igual naturaleza deben estar debidamente ¿rmados por presentar una solicitud de Modi¿cación del Estudio el profesional especialista en la materia que se grá¿ca. Ambiental. Asimismo, el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Cuando se estime que la signi¿cancia de los impactos Ambiental Complementario debe presentarse debidamente ambientales identi¿cados como producto de la modi¿cación foliado y ordenado según el contenido del estudio ambiental mencionada en el párrafo anterior, motive el cambio de determinado en los Términos de Referencia. categoría del estudio ambiental aprobado al inicio de la actividad, se requerirá la presentación de un nuevo Artículo 45º.- Participación Ciudadana estudio. La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y Àexible que se realiza durante el ciclo de vida Artículo 42º.- Del procedimiento de Modi¿cación y de la Actividad de Hidrocarburos, a través de la aplicación Ampliación del Estudio Ambiental de variados mecanismos; teniendo por ¿nalidad poner El procedimiento de evaluación de las modi¿caciones a disposición de la población involucrada información y ampliación del Estudio Ambiental realizará de acuerdo a oportuna y adecuada respecto de las Actividades de los artículos 28º y 29º del presente Reglamento. Asimismo, Hidrocarburos proyectadas o en ejecución y promover los requisitos de su presentación se rigen por lo establecido el diálogo y la construcción de consensos; y conocer en el artículo 19º del presente Reglamento. y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la TÍTULO VI toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente, en los procedimientos administrativos a su cargo. DE LA INFORMACIÓN A SER PRESENTADA, Para las Actividades de Hidrocarburos, la participación CARACTERÍSTICAS Y LA PARTICIPACIÓN ciudadana se desarrollará según lo establecido en las CIUDADANA normas de participación ciudadana vigentes. Artículo 43º.- De la información presentada ante la Artículo 46º.- Información Pública de los Estudios Autoridad Ambiental Competente Ambientales Toda documentación incluida en el expediente La Autoridad Ambiental Competente correspondiente, administrativo de evaluación de impacto ambiental pondrá a disposición de los interesados los documentos es de carácter público, a excepción de la información de carácter público que formen parte del expediente de expresamente declarada como secreta, reservada o evaluación de los estudios ambientales. con¿dencial, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso TÍTULO VII a la Información, Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. DE LAS DISPOSICIONESTÉCNICAS APLICABLES La Autoridad Ambiental Competente, mantendrá en A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS reserva los antecedentes técnicos, ¿nancieros y otros que se consideren necesarios, en tanto sean declarados Capítulo 1 como información secreta, reservada o con¿dencial de De la protección de la Àora, fauna y ecosistemas conformidad con la ley antes mencionada. Ello con el ¿n de que los aspectos industriales, las invenciones, procesos Artículo 47º.- Prohibición de realización de patentables y otros aspectos de la acción propuesta, actividades, provenientes del uso de especies de Àora estén protegidos de conformidad con las leyes especiales y fauna silvestre que establecen su carácter reservado, así como con la Está terminantemente prohibido que el Titular, su Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común personal, sus Subcontratistas y el personal de éstos, sobre Propiedad Industrial. Esta reserva por extensión, lleven a cabo actividades de caza y pesca, recolección deberá ser mantenida por los organismos del Estado a de especies de Àora y fauna silvestre, terrestre y acuática, quienes la Autoridad Ambiental Competente les haga llegar mantenimiento de animales en cautiverio, así como la el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental introducción de especies exóticas al territorio nacional y/ Complementario, para lo cual se les deberá indicar que o zonas de concesión, salvo aquellas especies utilizadas parte de la información entregada tiene la calidad de para bio remediación, siempre que sean autorizadas por la información secreta, reservada o con¿dencial. Autoridad Ambiental Competente. La información que se acuerde mantener en reserva podrá ser establecida durante la elaboración del Estudio Artículo 48º.- Desbosque Ambiental. Esta información se presentará como un anexo Las actividades de desbosque que impliquen al Estudio Ambiental respectivo. afectación directa de Àora, fauna y ecosistemas, se En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la realizarán buscando minimizar los impactos, respetando información pública respecto de documentación relacionada las restricciones y procedimientos especí¿cos que con los impactos, las características o circunstancias que pudieran haberse identi¿cado en el Estudio Ambiental hagan exigible la presentación de un Estudio Ambiental, ni de respectivo. Especial interés tendrá la protección de zonas aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la de anidamiento, colpas, árboles semilleros y especies salud de las personas o al ambiente. amenazadas, y otras que por su naturaleza tengan condiciones para los procesos ecológicos relevantes, Artículo 44º.- De la presentación de la información que la Autoridad Competente determine, sin perjuicio en idioma castellano y la lengua predominante en la del cumplimiento de la normativa vigente así como de la zona de ejecución reglamentación del artículo 24º de la Ley Nº 30230, Los Estudios Ambientales o cualquier otro Instrumento de Gestión Ambiental Complementario presentados por el Artículo 49º.- Abstenciones Titular, a la Autoridad Ambiental Competente, deben estar El personal del Titular y sus Subcontratistas, deberán en idioma castellano. Esta exigencia se aplica también a abstenerse de promover la compra y el consumo de carne, las tablas, cuadros, mapas, recuadros, ¿guras, esquemas, pieles, artesanías, souvenirs, u otros de similar naturaleza, Àujogramas, planos, anexos de cualquier índole, que sean provenientes de especies de Àora silvestre y fauna silvestre incluidos como parte de los mismos. amenazada. . Normas Legales del 12.11.2014 15 Artículo 50º.- Prevención de la contaminación por obras deberán diseñarse conforme a las especi¿caciones eÀuentes técnicas y ambientales de¿nidas por las autoridades Las áreas de mantenimiento de equipos y maquinaria competentes, en cuyo caso, el Estudio Ambiental deberá deberán contar con las medidas necesarias para evitar contar con la opinión de las mismas. la contaminación de los suelos, el control de eÀuentes y la derivación de las aguas de escorrentía, y las demás Capítulo 4 medidas contempladas en el Estudio Ambiental. De las Actividades de Hidrocarburos al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración Capítulo 2 nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento Del Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos y en las Áreas de Conservación Regional y productos químicos Artículo 54º.- Actividades de Hidrocarburos en Artículo 51º.- Medidas de Manejo y Almacenamiento Áreas Naturales Protegidas de Hidrocarburos y productos químicos Las Actividades de Hidrocarburos que se realicen al Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, interior de Áreas Naturales Protegidas de administración el Titular de las Actividades de Hidrocarburos deberá nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y en las cumplir con las medidas establecidas en los reglamentos Áreas de Conservación Regional, deberán contar con la sectoriales correspondientes, entre ellos: opinión técnica favorable del SERNANP y desarrollarse en concordancia con la normativa sobre la materia, el Plan - Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento Director y los Planes Maestros respectivos. de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM y sus modi¿catorias. Capítulo 5 - Disposiciones relativas a la quema de gases, Del manejo de residuos, eÀuentes y emisiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. - Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Artículo 55º.- Del manejo de residuos sólidos Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades 2007-EM. de Hidrocarburos serán manejados de manera concordante - Otras disposiciones que regulen la materia. con la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Artículo 52º.- Manejo y almacenamiento de Nº 057-2004-PCM, sus modi¿catorias, sustitutorias, productos químicos, complementarias, y demás normas sectoriales El manejo y almacenamiento de productos químicos correspondientes. en general, deberán realizarse en áreas seguras e Sólo está permitido el almacenamiento temporal y la impermeabilizadas, protegiéndolos de los factores disposición ¿nal de residuos sólidos en infraestructuras ambientales, con sistemas de contención para evitar la autorizadas por la Ley y la Autoridad Ambiental Competente. contaminación del aire, suelo, las aguas super¿ciales y Asimismo, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos subterráneas. Se seguirán las indicaciones contenidas deberán evitar la acumulación de residuos sólidos. en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de Seguridad de Los residuos sólidos inorgánicos deberán ser manejados Materiales) de los fabricantes, así como en la normativa de acuerdo a la Ley Nº 27314 y su Reglamento. general y especí¿ca vigente. Los residuos sólidos orgánicos serán procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos Capítulo 3 ambientalmente aceptados. Del transporte de personal y de carga Artículo 56º.- Del manejo de otro tipo de residuos Artículo 53º.- Prescripciones para el Transporte Los Titulares generadores de residuos sólidos del ámbito Para el análisis de alternativas de modalidades de de gestión no municipal, deberán remitir a la Autoridad transporte de carga y personal se considerará de manera Competente en Materia de Fiscalización Ambiental una prioritaria el empleo del transporte Àuvial o aéreo para los Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y un proyectos ubicados en la Amazonía. Para el transporte Plan de Manejo de Residuos Sólidos; asimismo, se deberá terrestre se dará preferencia al uso de las vías de acceso contar con un Mani¿esto de Manejo de Residuos Sólidos existentes (caminos o trochas), adecuándolos a las Peligrosos por cada operación de traslado de residuos condiciones climáticas y requerimientos de operación. peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el marco Se autorizará la construcción de nuevos accesos legal vigente. cuando el análisis de alternativas determine su conveniencia. En la construcción de la vía, especialmente Artículo 57º.- De la disposición de residuos o en zonas lluviosas y en las de alta incidencia de vientos, eÀuentes se aplicará tecnologías o métodos apropiados para evitar Se prohíbe la disposición de residuos o eÀuentes desbordes, canalizaciones y erosión. líquidos en cuerpos o cursos de agua así como en tierra, si En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje no se cuenta con la debida autorización de las autoridades natural de las aguas de lluvia, deberán construirse correspondientes. instalaciones acordes con los regímenes naturales de Antes de su disposición ¿nal, las Aguas Residuales estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Industriales, así como las de origen doméstico serán Las obras deberán ser construidas de manera que no segregadas y tratadas por separado para cumplir con impidan la normal migración de la fauna acuática. los respectivos Límites Máximos Permisibles (LMP) En los trabajos de corte y relleno, se deberá aplicar vigentes. El Titular deberá demostrar mediante modelos relaciones de pendientes acordes con las características de dispersión u otros estudios que la disposición del del terreno y el riesgo de erosión de la zona. agua residual no comprometa los usos actuales o futuros Para el caso del transporte aéreo, las aeronaves previstos del cuerpo receptor. (helicópteros u otras) deberán ceñirse a las rutas previamente autorizadas, evitando el sobre vuelo a baja altura sobre zonas Artículo 58º.- Monitoreo en puntos de control de especialmente sensibles previamente identi¿cadas en el eÀuentes y emisiones Estudio Ambiental (como colpas u otros), salvo en casos de Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, emergencias u operaciones de rescate. están obligados a efectuar el monitoreo de los respectivos El transporte de productos peligrosos deberá realizarse puntos de control de los eÀuentes y emisiones de sus conforme a la normatividad vigente sobre el tema. operaciones, así como los análisis físicos y químicos En el caso que el proyecto considere la afectación correspondientes, con una frecuencia que se aprobará en del sistema de carreteras públicas (como por ejemplo el instrumento respectivo. Los informes de monitoreo serán construcción de pasos a desnivel, variantes, u otros), estas presentados ante la Autoridad Ambiental Competente, el obras deberán diseñarse conforme a las especi¿caciones último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada técnicas y ambientales de¿nidas por el Ministerio de periodo de monitoreo. Asimismo, deben presentar una Transportes y Comunicaciones (MTC), en cuyo caso, el copia de dichos informes ante la Autoridad Competente en Estudio Ambiental deberá contar con la opinión de este Materia de Fiscalización Ambiental. sector. En el caso que el proyecto implique el desarrollo o Artículo 59º.- Límites Máximos Permisibles y acondicionamiento de instalaciones portuarias, estas Estándares de Calidad Ambiental Normas Legales del 12.11.2014 16 Las emisiones atmosféricas deberán cumplir los Artículo 66º.- Siniestros y emergencias correspondientes Límites Máximos Permisibles vigentes. En el caso de siniestros o emergencias con El Titular deberá demostrar mediante el uso de modelos consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por de dispersión, el efecto de la disposición de las emisiones la realización de Actividades de Hidrocarburos, el Titular atmosféricas sobre los Estándares de Calidad Ambiental del deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar aire en las áreas donde se ubiquen receptores sensibles. sus impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia. La Autoridad Ambiental Competente podrá establecer Las áreas que por cualquier motivo resulten limitaciones a los caudales de las corrientes de emisiones contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias atmosféricas cuando éstas puedan comprometer el en las Actividades de Hidrocarburos, deberán ser cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el Aire. menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la Se diseñarán, seleccionarán, operarán y mantendrán contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener los equipos a manera de reducir o eliminar las emisiones esa situación. fugitivas. Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitación complementaria, a consideración de la Artículo 60º.- Estándares de Calidad Ambiental de Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ruido Ambiental, el Titular deberá presentar un Plan de La emisión de ruidos deberá ser controlada a ¿n de Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente no sobrepasar los valores establecidos en el Reglamento para su evaluación. La ejecución de la rehabilitación será Nacional de Estándares de Calidad Ambiental de Ruido, supervisada y ¿scalizada por la Autoridad Competente en aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003- Materia de Fiscalización Ambiental. La rehabilitación no PCM, sus modi¿catorias, sustitutorias y complementarias, exime el pago de las multas y de la indemnización de la que se encuentren vigentes. afectación a terceros. Presentada la solicitud del Plan de Rehabilitación, Artículo 61º.- Exploración en medios marinos la Autoridad Competente respectiva, procederá a su En el caso de las actividades de exploración en medios revisión, la misma que deberá efectuarse en un plazo marinos, se priorizará la utilización de equipos y tecnología máximo de veinte (20) días hábiles. En caso de existir de bajo impacto sonoro, tomando en consideración los observaciones, se noti¿cará al Titular, por única vez, para estudios cientí¿cos que determinan los umbrales de que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las sensibilidad y riesgo de cetáceos marinos u otras especies subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del claves o vulnerables a impactos por las ondas sonoras de procedimiento. la exploración. Los Planes de Rehabilitación deberán ser suscritos por el Titular y al menos dos (02) profesionales habilitados Capítulo 6 por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales De los pueblos en aislamiento o en contacto inicial deberán contar con capacitación y experiencia en aspectos ambientales. Artículo 62º.- Actividades de Hidrocarburos en Reservas Territoriales o Reservas Indígenas Artículo 67º.- Declaratoria de Emergencia Las Actividades de Hidrocarburos que se realicen en Ambiental Reservas Territoriales e Indígenas, se deberán desarrollar En los casos en que se declare situaciones de en concordancia con la normativa de¿nida por la autoridad Emergencia Ambiental de acuerdo a los procedimientos competente sobre la materia, las cuales se deben consignar establecidos en la Ley Nº 28804 y sus normas y detallar en el Estudio Ambiental correspondiente. reglamentarias, el Titular deberá ejecutar y asumir las obligaciones que le correspondan, contenidas en los Capítulo 7 planes de acción especí¿cos contemplados en cada caso. De la Prevención, Estudios de Riesgo y los Planes de Contingencia Artículo 68º.- Incidentes y denuncias de incidentes En caso se produzca un incidente que pueda causar Artículo 63º.- Opinión del OSINERGMIN impactos ambientales negativos, así como ante una El Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia deberán denuncia de los mismos, tanto el OSINERGMIN como la estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente y la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, Autoridad Ambiental Competente los remitirá al OSINERGMIN deberán apersonarse al lugar del incidente, de modo que la a efectos de obtener la Opinión Técnica Previa, luego de lo investigación de la causa y la comprobación de las medidas cual serán aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. para mitigar los impactos ocasionados, se realicen de la Dichos documentos serán desarrollados en función al manera adecuada, coordinada y rápida posible. contenido de los TDR aprobados para el Estudio Ambiental El Titular de la Actividad de Hidrocarburos deberá y a la normativa establecida por el OSINERGMIN en materia llevar un registro de los incidentes de fugas y derrames de de su competencia. El plazo para que el OSINERGMIN emita Hidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosa su opinión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 28º del manipulada como parte de su actividad. Asimismo, presente Reglamento, en lo que corresponda. deberá informar al OEFA del incidente, de acuerdo a la norma que el OEFA dicte para este efecto. El manejo de Artículo 64º.- Capacitación del personal sitios contaminados en cualquiera de las actividades, se Todo el personal, propio y subcontratado, deberá contar realizará empleando métodos e¿cientes y ambientalmente con capacitación actualizada sobre los aspectos ambientales aprobados. El Registro de Incidentes deberá ser informado asociados a sus actividades y responsabilidades, en mensualmente al OEFA. especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la Protección Ambiental en las Actividades de Artículo 69º.- Utilización de material radioactivo Hidrocarburos y sobre las consecuencias ambientales La utilización de material radiactivo en las Actividades y legales de su incumplimiento. En el caso de visitantes de Hidrocarburos deberá estar autorizada por el Instituto a las instalaciones de hidrocarburos, se deberá dar una Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo al Decreto charla informativa que contenga aspectos de seguridad y Supremo Nº 009-97-EM, Reglamento de Seguridad de protección ambiental. Radiológica en Actividades Industriales y a las demás Los Titulares deben contar con un Plan de Capacitación reglas y pautas señaladas por dicho organismo. en temas ambientales, el cual será cumplido anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a Artículo 70º.- Disposición de cortes y desmontes la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización En el Estudio Ambiental se deberá establecer los Ambiental. volúmenes máximos, los lugares y las técnicas para la disposición de cortes y desmontes, teniendo en Artículo 65º.- Mecanismos de difusión y alerta consideración la geografía, topografía y la dinámica del temprana ecosistema. El Titular deberá establecer e implementar mecanismos de difusión y de alerta temprana, a la población aledaña Artículo 71º.- Equipos y materiales para respuesta a las Actividades de Hidrocarburos, frente a derrames, a emergencias incendios y otros incidentes ocasionados por acciones En los terminales, plataformas marinas y lacustres humanas o por fenómenos naturales. deberá contarse con equipo adecuado para la contención Normas Legales del 12.11.2014 17 de derrames y el personal permanente deberá estar las fuentes, (RAMP UP y SOFT START) hasta alcanzar adecuadamente equipado y entrenado en su manejo. Se la totalidad del nivel requerido para el registro, dicho deberá contar con apoyo técnico y equipo especializado, procedimiento deberá repetirse cada vez que el barco para actuar en apoyo del personal local a requerimiento detenga o disminuya la emisión de ruido (por debajo del del Operador, dentro de las 12 horas de ser requerido. nivel operativo), y deba reiniciar sus operaciones. El equipo de apoyo técnico contratado deberá entrenar y b) Determinación de una Zona de Protección para cali¿car de manera periódica al personal local permanente. mamíferos marinos, con el ¿n de evitar la afectación a los El OSINERGMIN veri¿cará la disponibilidad de los equipos mamíferos marinos. Dicha zona está de¿nida dentro de los y materiales para la respuesta a las emergencias y para la 500 metros de radio a partir de la ubicación de las cámaras capacitación del personal. de aire, a excepción para la especie Balaenopteramusculus “ballena azul”, cuya Zona de Protección está de¿nida TÍTULO VIII dentro de 1 000 metros de radio a partir de la ubicación de las cámaras de aire. DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS c) Implementación de un monitoreo de mamíferos A CADA FASE marinos el cual deberá estar a cargo de un Observador de Mamíferos Marinos (Marine Mammal Observer - MMO). Capítulo 1 En caso detecte la presencia de especies de mamíferos De los levantamientos geofísicos dentro de la zona de protección, sin perjuicio de las medidas administrativas que pueda dictar el OEFA, el titular Artículo 72º.- Apertura de trochas procederá a la paralización de la emisión de la burbuja Durante el levantamiento geofísico, el corte de de aire (Fuente de sonido) hasta que dichas especies se vegetación para la apertura de trochas deberá limitarse hayan alejado de la referida zona. El MMO, será apoyado a un desbroce máximo de dos (02) metros de ancho por por personal de Monitoreo de Acústica Pasiva (PAM). todo concepto, no se deberá cortar especies vegetales Luego de transcurrido 30 minutos de no avistar mamíferos cuyo diámetro a la altura de pecho (DAP) sea mayor a diez en la zona de protección, el barco (iniciará o reiniciará) su (10) centímetros y se deberá evitar la tala de especímenes registro sísmico de acuerdo al procedimiento citado en el endémicos, aquellos que tengan valor comercial y las literal a) antes mencionado. especies que se encuentren listadas en alguna categoría de amenaza. Cuando la actividad involucre algún Área Capítulo 2 Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas De la Perforación de Pozos Exploratorios de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional, y de Desarrollo el Titular deberá comunicar el inicio de sus actividades a la Jefatura implicada. Artículo 76º.- Ubicación de la plataforma del equipo de perforación y otros Artículo 73º.- Uso de explosivos Se deberá seleccionar la ubicación de la plataforma El uso de explosivos deberá sujetarse a las normas del equipo de perforación y facilidades conexas, de modo y disposiciones de la Superintendencia Nacional de que se origine el menor movimiento de tierra posible, Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y debiéndose tener en consideración las condiciones Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), y a las siguientes geológicas y topográ¿cas, así como el acceso a las zonas consideraciones: requeridas. a) Los puntos de disparos usados deben ser rellenados, Artículo 77º.- Comunicación a las autoridades de compactados con tierra o materiales apropiados y ¿scalización cubiertos en la super¿cie, respetando el contorno original Una vez culminadas las actividades de perforación de del terreno. pozos, el Titular le comunicará a la Autoridad Competente b) Las cargas deben ser detonadas a distancias en en Materia de Fiscalización Ambiental y la situación en la super¿cie mayores a quince (15) metros de cuerpos de que queda el mismo, en un plazo no mayor de diez (10) agua super¿ciales, salvo el caso de zonas pantanosas o días hábiles, contados a partir de la culminación de la aguajales. perforación. Igualmente, cada vez que cambie la condición c) Se deben utilizar mantas de protección cuando del pozo. Cuando se realice el Abandono Permanente se detone explosivos en lugares cercanos a edi¿cios o del pozo y si no hubiere más pozos o instalaciones en la viviendas. locación, se rehabilitará el área. d) Se advertirá a las poblaciones vecinas acerca La remediación y/o rehabilitación del área tendrá en de la ocurrencia y duración de las explosiones con una consideración las características y condiciones previas del anticipación acorde con las actividades y costumbres área y su uso futuro. de las mismas; el plazo mínimo estará establecido en el Estudio Ambiental. Artículo 78º.- Construcción de plataformas de e) Atender y respetar las distancias mínimas perforación en tierra establecidas en el Anexo Nº 2. No está permitido el uso de Para la construcción de plataformas de perforación en explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua. tierra, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: Artículo 74º.-Rehabilitación de áreas a) Un estudio detallado de geotecnia, incluyendo planes Las actividades de sísmica 2D o 3D deberán realizarse de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de de acuerdo a un cronograma de trabajo y, el área será erosión y sedimentos. rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono aprobado b) Una evaluación detallada del sistema natural de en su Estudio Ambiental. Culminadas las actividades de drenaje de la locación, para determinar las medidas de abandono, el Titular deberá comunicarlo a la Autoridad manejo a nivel de detalle. Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en un c) Las especi¿caciones relativas a las plataformas de plazo de diez (10) días hábiles a partir de la culminación perforación señaladas en el Reglamento de las Actividades del Plan de Abandono. de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado La rehabilitación tendrá en consideración las mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sus características y condiciones previas del área y su uso modi¿catorias y sustitutorias. futuro, que deberán estar contenidas en un cronograma de actividades que deberá ser remitido al OEFA antes del Artículo 79º.- Pozas para cortes de perforación inicio de la rehabilitación. Las pozas para los cortes de perforación deberán contar con membranas impermeables u otro material que Artículo 75º.- Exploración sísmica en mar permita el aislamiento de los cortes con el suelo; además Para las Actividades de prospección sísmica en deberán estar protegidas de las lluvias o de fuertes vientos, mar, los Titulares deberán cumplir con las siguientes no permitiendo el ingreso de agua de lluvia a las pozas o la consideraciones aplicables a cualquier tipo de categoría salida de material particulado. del Estudio Ambiental: Artículo 80º.- Disposición ¿nal de cortes de a) Para el inicio del levantamiento de información perforación sísmica, la emisión de la burbuja de aire (Fuente de sonido) La disposición ¿nal de los cortes de perforación deberá deberá realizarse por medio de un arranque gradual de realizarse de acuerdo a su ubicación y las facilidades Normas Legales del 12.11.2014 18 logísticas existentes, el cual será evaluado en el Estudio b. Los Lodos en base acuosa serán deshidratados Ambiental correspondiente. Para este efecto se podrán y trasladados a tierra ¿rme, los cuales deberán ser utilizar las siguientes alternativas: manejados por una EPS-RS. La fase líquida que se obtenga de la deshidratación, podrá ser vertida al mar o a) En zonas altamente sensibles se dispondrá los a los lagos, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP cortes de perforación mediante reinyección. aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; b) En zonas donde se cuente con accesos terrestre y así como la evaluación de la calidad del cuerpo receptor, las condiciones geográ¿cas lo permitan, la disposición ¿nal teniendo en cuenta los ECA establecidos para el mismo. de los cortes se realizará por medio de una EPS-RS. c. Los Lodos con base no acuosa y aquellos con c) En zonas donde no sea factible la reinyección ni el base acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicos transporte de los cortes, la disposición se realizará en el o hidrocarburos, los desechos inorgánicos, basuras sitio, requiriendo para ello el tratamiento de los cortes que industriales, domésticas y no combustibles deberán ser asegure el cumplimiento de los Estándares de Calidad trasladados a tierra ¿rme y ser manejados por una EPS- Ambiental para suelo vigentes. RS. d. Las aguas usadas o servidas, de las plataformas y las Artículo 81º.- Cierre de pozas aguas de lluvia, si están contaminadas con hidrocarburos, Una vez culminada la perforación y dispuestos los deben ser recolectadas, tratadas y descargadas en el mar cortes, las pozas serán cerradas mediante técnicas o en el lago, previo cumplimiento de los LMP aplicables seleccionadas, de acuerdo a las buenas prácticas en las a los componentes del Sector Hidrocarburos y teniendo Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta las en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a condiciones geográ¿cas de la locación y las características los ECA establecidos, así como de las autorizaciones de los Àuidos utilizados en la perforación, así como la correspondientes de la Autoridad Competente. sensibilidad del ecosistema donde se está operando. e. Los residuos sólidos orgánicos podrán ser Las técnicas seleccionadas deberán asegurar la procesados utilizando incineradores, biodegradación u protección del suelo, del agua super¿cial y de los acuíferos otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su subterráneos, las cuales deberán estar descritas en el traslado a tierra para su disposición ¿nal, de acuerdo a la Estudio Ambiental. normatividad vigente. f. No se deberá permitir la acumulación de residuos Artículo 82º.- Disposición ¿nal de lodos de sólidos en las plataformas. perforación La disposición ¿nal de los lodos de perforación, en base Artículo 84º.- De las emisiones y eÀuentes agua serán deshidratados y dispuestos mediante una EPS- Las emisiones y eÀuentes podrán realizarse siempre RS; la fase líquida que se obtenga de la deshidratación, que se cumplan con las autorizaciones y el marco podrá ser vertida en un cuerpo receptor, previo tratamiento legal ambiental especí¿co además de las siguientes y cumpliendo con los LMP del Sector Hidrocarburos, disposiciones: teniendo en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos. a) La Quema de Hidrocarburos, se rige por lo aprobado Los lodos con base no acuosa y aquellos con base en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, bajo autorización acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicos o de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) en Hidrocarburos, deberán ser dispuestos mediante una condiciones controladas de combustión completa. EPS-RS como residuos sólidos peligrosos. b) El agua producida en las pruebas de producción en la etapa exploratoria, podrá ser reinyectada o vertida Artículo 83º.- De las plataformas de perforación y a un cuerpo receptor previo tratamiento y cumpliendo las actividades que se desarrollan en el mar o en los con los LMP aplicables a los componentes del Sector lagos Hidrocarburos; así como la evaluación de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA para agua y 83.1. Las plataformas de perforación ubicadas en el mar demás normas complementarias o en los lagos deberán contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, así como los productos químicos, los Artículo 85º.- Reglas relativas a la cementación de lubricantes y los combustibles derramados en la plataforma. pozos Asimismo, toda descarga de eÀuentes y otros residuos Los pozos deberán tener tubería de revestimiento deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad Marítima. cementada hasta la super¿cie, siéndole de aplicación las reglas Los desechos orgánicos podrán ser procesados utilizando relativas a la cementación que se encuentran desarrolladas incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente en detalle en el Reglamento de Exploración y Explotación de aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- ¿nal, de acuerdo a la normatividad vigente. 2004-EM; así como sus modi¿catorias o sustitutorias. 83.2. En las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en los lagos, los residuos deberán ser manejados de Capítulo 3 acuerdo a las siguientes disposiciones: De la Explotación a. Los cortes de perforación deberán ser almacenados Artículo 86º.- Disposición ¿nal del agua de temporalmente y dispuestos en tierra ¿rme para su producción tratamiento, disposición y/o eliminación, a través de una La disposición ¿nal del Agua de Producción se efectuará EPS-RS autorizada. Por excepción, cuando la perforación por Reinyección. El método y sus características técnicas, de los pozos se realice en aguas profundas y cuando sea así como la formación (reservorio) receptora, serán necesario instalar el preventor de reventones (BOP) en el aprobados con el Estudio Ambiental correspondiente. lecho marino, se podrá disponer los cortes de perforación La disposición ¿nal del Agua de Producción producida en el fondo marino, hasta que sea posible la instalación por el sistema de reinyección será efectuada con sistemas de la tubería (forro de super¿cie) para soportar el BOP. diseñados y operados de acuerdo con las siguientes Dichos cortes no deberán estar contaminados ni contener especi¿caciones: sustancias peligrosas. Asimismo, cuando el proyecto se encuentre fuera de un Área Natural Protegida y/o a. Se podrá inyectar directamente por la tubería de Zona de Amortiguamiento, de zonas sensibles (Bancos revestimiento si la presión de inyección es menor al 80% naturales de recursos bentónicos y arrecifes) o de las 5 de la máxima presión interna permitida para este tipo de millas marinas, se podrá realizar la disposición ¿nal de los tuberías. En caso contrario, cada pozo inyector deberá cortes de perforación limpios. Dichos cortes no deberán contar con tubería de inyección sentada con empaque por estar contaminados y no deberán contener sustancias encima de la parte superior de la zona de disposición ¿nal peligrosas; adicionalmente deberá realizarse los estudios y por debajo de fuentes de aguas subterráneas potables. de modelamiento hidrodinámico y demostrar la no b. La tubería de revestimiento de super¿cie de cada afectación signi¿cativa al ambiente. pozo inyector deberá cubrir el hueco hasta por debajo de Estas excepciones podrán realizarse previa Opinión la fuente de agua subterránea más profunda diferente al Técnica de la Dirección General de Capitanías y agua de formación. Además, la tubería de revestimiento Guardacostas del Perú – DICAPI; dicha opinión deberá deberá estar cementada hasta la super¿cie. ser solicitada por la Autoridad Ambiental Competente, en c. Cada cinco (5) años se deberá someter cada pozo el proceso de evaluación del Estudio Ambiental. inyector a una Prueba de Integridad Mecánica. El informe Normas Legales del 12.11.2014 19 de la prueba será remitido a la Autoridad de Fiscalización en estabilización de taludes, estudios y mecanismos de control materia Técnica y de Seguridad y la Autoridad Competente de erosión, establecer las zonas de almacenamiento del en materia de Fiscalización Ambiental. suelo orgánico, las zonas de disposición de los cortes o d. Se podrá reemplazar la Prueba de Integridad material excedente y desmonte. Mecánica por un control y registro mensual de la presión en b) El derecho de vía deberá considerar las metodologías el espacio anular entre la sarta de revestimiento y la tubería y métodos constructivos que impacten en menor proporción de inyección durante el proceso efectivo de inyección. al ambiente, sobre todo en zonas de altas precipitaciones Los registros deberán ser evaluados anualmente por un y grados de erosión signi¿cativos; para lo cual el Titular inspector / auditor contratado por el operador y su informe deberá diseñar la instalación de los ductos considerando alcanzado a la Autoridad de Fiscalización en Materia la mejor tecnología y método posible. Técnica y de Seguridad y la Autoridad Competente en c) Realizar los trabajos de desmalezado y retiro materia de Fiscalización Ambiental. Este informe deberá del material talado, únicamente en áreas establecidas contener las conclusiones del inspector / auditor sobre y/o dentro del derecho de vía, aprobado en el Estudio el estado mecánico del sistema de inyección y sobre las Ambiental. recomendaciones para la continuación de su uso. d) Al término del montaje del ducto se deberá realizar e. El operador deberá proponer en el Estudio Ambiental una recomposición de las áreas intervenidas y de la pista, las especi¿caciones complementarias para el adecuado para lo cual deberá usarse el suelo orgánico y el material funcionamiento del sistema y la efectiva protección del desmalezado, que fue almacenado previamente. agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto. Para tal e) De acuerdo al grado de erosión del suelo e efecto, el titular deberá proponer en su estudio ambiental, intensidad de las lluvias, se deberán implementar el establecimiento de pozos piesométricos de monitoreo medidas de estabilización, haciendo uso de materiales para efectos de veri¿car que los recursos hídricos cumplan adecuados para tal ¿n y/o dispositivos estructurales como con las normas de calidad ambiental. acueductos, canales de derivación, canales longitudinales y transversales, cruces especiales para ríos y quebradas. Artículo 87º.- De la recuperación secundaria o f) En la construcción de ductos, los cruces aéreos y mejorada túneles podrán estar previstos en el Estudio Ambiental. Por En las operaciones de Explotación de Hidrocarburos otro lado, su diseño a nivel de detalle deberá ser aprobado en las que se requiera agua para tareas de recuperación por el OSINERGMIN. secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el Agua de Producción. Podrá autorizarse el uso de agua Artículo 92º.- Transporte de hidrocarburos en super¿cial, de subsuelo o del mar, cuándo en el Estudio barcazas o buques tanque Ambiental se demuestre que el Agua de Producción El transporte de Hidrocarburos en barcazas o buques disponible es insu¿ciente y previa opinión técnica de la tanque deberá cumplir con los requisitos de seguridad Autoridad Nacional del Agua. El Estudio Ambiental deberá establecidos por la Dirección General de Capitanías y incluir el análisis y discusión sobre los usos actuales y los Guardacostas del Perú (DICAPI). Cualquier descarga usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial de Àuidos de las embarcaciones se hará de acuerdo a lo su aptitud como fuente para consumo humano, así como establecido en el Convenio MARPOL y otros convenios de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad internacionales suscritos y rati¿cados por el Estado, en lo Competente. que les fuera aplicable según el caso sea marítimo, Àuvial o lacustre. Artículo 88º.- De los sistemas de contención Las plataformas de producción tanto en tierra como Artículo 93º.- Terminales de carga y descarga en mar, deberán contar con sistemas de contención, Los terminales marítimos, Àuviales y lacustres, de recolección y tratamiento de fugas y derrames, equivalentes carga y descarga, deberán contar con sistemas de a los sistemas de contención para equipos de manipulación recepción, tratamiento y disposición de residuos líquidos de Hidrocarburos líquidos y con capacidad acorde a los y sólidos generados en las embarcaciones, de acuerdo volúmenes manejados. con lo dispuesto por la autoridad marítima y el reglamento respectivo. Capítulo 4 Del Procesamiento o Re¿nación Artículo 94º.- Transporte de hidrocarburos por vía terrestre Artículo 89º.- Lineamientos básicos Las unidades de transporte de Hidrocarburos por vía Los siguientes lineamientos básicos deberán ser terrestre, deberán cumplir con la normativa del sector Energía implementados para todas las instalaciones: y Minas como el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los a) Todas las áreas de proceso, excepto el área de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº tanques y los corredores de tuberías, deberán estar 030-98-EM; el Reglamento para la Comercialización de sobre una losa de concreto y contar con un sistema para Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo de muestreo y otros. Nº 045-2001-EM, el Reglamento de Seguridad para el b) Las instalaciones de procesamiento o re¿nación con Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto terminales marítimos deberán cumplir con lo estipulado Supremo Nº 026-94-EM, el Reglamento de Seguridad por la Autoridad Marítima. para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de c) Las emisiones y eÀuentes deberán cumplir Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27- con los LMP vigentes y tendrán en cuenta los ECA 94- EM, el Reglamento de Seguridad para Actividades correspondientes. de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, así como el Reglamento Nacional de Capítulo 5 Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado Del Transporte de Hidrocarburos mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC en lo que sea aplicable, y demás disposiciones establecidas Artículo 90º.- Seguridad en el transporte de por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Hidrocarburos OSINERGMIN cuando corresponda. Los ductos deberán satisfacer las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 26-94-EM, Artículo 95º- Instalaciones para la limpieza y Reglamento de Seguridad para el Transporte de acondicionamiento Hidrocarburos y sus modi¿catorias o sustitutorias. La limpieza y acondicionamiento de cisternas, barcazas, chatas y tanques de carga de buques se Artículo 91º.- Especi¿caciones para la construcción realizará en instalaciones que cuenten con sistemas para de ductos la gestión adecuada de los eÀuentes y residuos que esas La construcción de ductos debe de realizarse con la actividades generen. menor afectación al ambiente y cumpliendo las siguientes especi¿caciones: Artículo 96º.- Operaciones marinas, Àuviales y lacustres a) Para el tendido de los ductos el Titular deberá Las operaciones marinas, Àuviales o lacustres de carga desarrollar estudios geotécnicos detallados, estudios de y descarga desde naves, y el despliegue previo de equipos Normas Legales del 12.11.2014 20 de contención de derrames por parte de la nave, se regirán La Garantía de Seriedad de Cumplimiento del Plan de por lo dispuesto por la Dirección General de Capitanías y Abandono, no podrá ser liberada hasta que la Autoridad Guardacostas - DICAPI. Competente en materia de Fiscalización Ambiental, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia, informe TÍTULO IX a la Autoridad Ambiental Competente la conformidad de ejecución de dicho Plan. DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA Durante la elaboración, revisión, aprobación y ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS ejecución de los referidos Planes, el Titular monitoreará las instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser Capítulo 1 el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o Suspensión de Actividades de Hidrocarburos daños ambientales. Artículo 97º.- Suspensión temporal de Actividades Artículo 101.- Revisión de los Planes de Abandono Cuando el Titular decida suspender temporalmente sus Presentada la solicitud de los Planes de Abandono actividades, en todo o en parte, deberá informar previamente o Planes de Abandono Parcial, la Autoridad Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente respectiva, procederá a su revisión, la misma Competente en materia de Fiscalización Ambiental, que deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) proponiendo la duración de la suspensión y adjuntando el días hábiles. compromiso de cumplir con las medidas establecidas en En caso de existir observaciones, se noti¿cará al Titular, su Estudio Ambiental aprobado, a ¿n de asegurar la calidad por única vez, para que en un plazo máximo de veinte (20) ambiental y la prevención y control de incidentes, por el tiempo días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar que dure dicha suspensión. El reinicio de actividades se el abandono del procedimiento. realizará informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad La Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso, Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad deberá remitir al SERNANP el Plan de Abandono y Plan de Competente en materia de Fiscalización Ambiental. Abandono Parcial, para la opinión técnica previa favorable respectiva, así como a la entidad que se estime pertinente Capítulo 2 para la emisión de la opinión técnica correspondiente. Del abandono de una Actividad de Hidrocarburos, No podrán ejecutarse ninguna de las actividades área y/o instalación previstas en el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial mientras éstos no se encuentren aprobados por la Artículo 98º.- Abandono de Actividad Autoridad Ambiental Competente. El Titular deberá presentar el Plan de Abandono o Plan de Los Planes de Abandono y Planes de Abandono Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental Parcial deberán ser elaborados y suscritos por un equipo que aprobó el Estudio Ambiental, cuando, total o parcialmente, interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales se dé por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro según corresponda a las características de dichos planes, de¿nitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, profesionales que deberán contar con capacitación y consecuentemente, requieren la presentación obligatoria del experiencia en aspectos ambientales; o, por una empresa Plan de Abandono correspondiente, son las siguientes: consultora inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios Ambientales a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato Durante el período en que los Planes de Abandono o del Lote. Planes de Abandono Parcial se encuentren observados, b) Cuando el Titular decida concluir la actividad de no se computará el plazo para que opere el silencio hidrocarburos o devolver el Lote administrativo negativo. c) Cuando se realice la suelta de áreas, salvo que Excepcionalmente, los plazos mencionados pueden PERUPETRO S.A. determine lo contrario en atención a la ser prorrogados de o¿cio por la Autoridad Ambiental no realización de actividades o cualquier otra circunstancia Competente en atención a las características particulares que considere pertinente. y la complejidad del caso en concreto. d) Cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga Artículo 102.- Del Plan de Abandono Parcial Procede la presentación de un Plan de Abandono Artículo 99º.- Contenido del Plan de Abandono Parcial cuando el Titular prevea abandonar determinadas Los Planes de Abandono deben considerar el uso futuro áreas o instalaciones de su actividad. previsible que se le dará al área, las condiciones geográ¿cas Asimismo, cuando el Titular haya dejado de operar actuales y las condiciones originales del ecosistema; y debe parte de un Lote o instalación así como la infraestructura comprender las acciones de descontaminación, restauración, asociada, por un periodo superior a un año, corresponde reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean la presentación de un Plan de Abandono Parcial, bajo necesarias, para abandonar el área, así como el cronograma responsabilidad administrativa sancionable por la de ejecución. Para estos efectos, el Titular debe considerar Autoridad de Fiscalización Ambiental. Esta obligación no los hallazgos identi¿cados en las acciones de ¿scalización afecta el deber previo del Titular de comunicar el cese de ambiental que se hayan realizado a sus actividades. El Plan de sus actividades a la Autoridad Ambiental Competente. Abandono deberá ser coherente con las acciones de abandono El abandono parcial no requiere de Garantía de descritas en el Estudio Ambiental aprobado. Seriedad de Cumplimiento. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se emitan sobre el Plan de Abandono, éste deberá contener Artículo 103º.- Sobre el retiro o reemplazo de una declaración jurada de no tener compromisos pendientes equipos y/o materiales con las poblaciones del área de inÀuencia del proyecto, El retiro o reemplazo de equipos y/o materiales los que fueron aprobados en su Estudio Ambiental. Esta procederá previa comunicación a la Autoridad Ambiental declaración podrá ser materia de ¿scalización posterior Competente, indicando la ubicación geográ¿ca (en por parte de la Autoridad competente, siendo también de coordenadas UTM DATUM WGS84) y las características aplicación el numeral 32.3 de la Ley Nº 27444. técnicas. En caso se exponga el suelo que estuvo cubierto por Artículo 100.- Garantía de Seriedad de dichos equipos y/o materiales el Titular deberá realizar una Cumplimiento inspección y, en caso de encontrar indicios de impacto o Conjuntamente con la presentación de la solicitud de degradación, el Titular deberá efectuar un monitoreo de aprobación del Plan de Abandono, el Titular de la Actividad suelos, a ¿n de veri¿car dicha condición y ejecutar las de Hidrocarburos, deberá otorgar la Garantía de Seriedad medidas de descontaminación, rehabilitación u otras que de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la consideración contenidos en dicho Plan. La Garantía debe ser extendida de dichas acciones en la presentación del Plan de por una entidad del sistema ¿nanciero nacional, a favor Abandono correspondiente. del Ministerio de Energía y Minas, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Artículo 104º.- Sobre Planes de Abandono en Plan de Abandono propuesto. La vigencia de la garantía función al vencimiento del contrato será hasta la opinión favorable que emita la Autoridad En lo que respecta a la presentación de los Planes Competente en materia de Fiscalización Ambiental. de Abandono en función a la fecha de vencimiento Normas Legales del 12.11.2014 21 del contrato, éstos deberán ser presentados por los En aplicación de las normas legales vigentes los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos ante la Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, los Autoridad Ambiental que aprobó el estudio ambiental proyectos de hidrocarburos, en coordinación y acuerdo correspondiente en un periodo anterior al quinto año de con la población local, podrán establecer mecanismos de la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos, participación ciudadana en la vigilancia y monitoreo de sus bajo responsabilidad administrativa sancionable por la actividades. Autoridad de Fiscalización Ambiental. Ello con la ¿nalidad Los mecanismos de vigilancia y monitoreo participativos que dichos planes sean evaluados, aprobados, ejecutados deberán regirse por los principios de transparencia, y monitoreados antes del vencimiento de su contrato. equidad y el respeto a las organizaciones sociales y el Para la evaluación del Plan de Abandono, la Autoridad marco jurídico. Ambiental Competente podrá solicitar a otras autoridades Los mecanismos de vigilancia y monitoreo participativo información sobre el desempeño que ha tenido el Titular en no sustituyen ni reemplazan las funciones y competencias el desarrollo de sus actividades. de las entidades con competencias de ¿scalización, La Entidad contratante deberá incorporar en los nuevos evaluación y control; por el contrario, deberán regirse bajo contratos que celebre, una cláusula que recoja lo dispuesto un principio de complementariedad y articulación. en el presente artículo así como las demás disposiciones que considere pertinentes, siempre que no lo contradiga. TÍTULO XI Artículo 105º.- Sobre la suelta de área DELAS DENUNCIAS Para efectos de la aprobación de la Suelta de Área solicitada por el Titular de actividades de hidrocarburos, la Artículo 110º.- Legitimidad para formular denuncias Entidad Contratante debe veri¿car si ha habido actividad ambientales efectiva en dicha área. A estos efectos, sin perjuicio de Cualquier entidad, persona natural o jurídica, podrá requerimientos de información a las autoridades que denunciar presuntas infracciones al presente Reglamento considere pertinentes, debe solicitar información a la ante la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Autoridad de Fiscalización Ambiental, detallando el área Ambiental. involucrada. Si en la localidad no existieran representantes de La suelta de área no exime de responsabilidad al Titular dicha autoridad, la denuncia podrá canalizarse a través de la actividad de hidrocarburos respecto de los impactos de cualquier autoridad del Estado que se encuentre en la generados por el Titular y/o asumidos contractualmente localidad, la cual elevará la denuncia, a la autoridad de respecto de las áreas comprometidas, ni del cumplimiento ¿scalización señalada. de las normas referidas al Plan de Abandono, de haberse veri¿cado la realización de actividad efectiva. TÍTULO XII Artículo 106º.- Difusión y puesta a disposición del DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Plan de Abandono El proceso para la aprobación del Plan de Abandono Artículo 111º.- Infracciones y sanciones correspondiente, así como los documentos que se El incumplimiento de las disposiciones del presente considere relevantes, deberán ser difundidos en la página Reglamento será materia de sanción por parte de Autoridad web institucional de la Autoridad Ambiental Competente Competente en materia de Fiscalización Ambiental. y comunicados por escrito a las Autoridades Regionales, Locales y Comunales involucrada según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TÍTULO X Primera.- De la entrada en vigencia DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Artículo 107º.- Autoridad de supervisión y Peruano. ¿scalización ambiental El organismo competente encargado de supervisar Segunda.- De la aplicación de los ECA para Suelo a y ¿scalizar el presente Reglamento, sus normas los instrumentos de gestión ambiental complementarias, así como las regulaciones ambientales Para aquellos Titulares que a la fecha de entrada en derivadas del mismo es el Organismo de Evaluación vigencia del presente Reglamento no hayan cumplido con y Fiscalización Ambiental (OEFA), y las entidades los objetivos de remediación previstos en su Instrumento de de ¿scalización ambiental (EFA) en los casos que Gestión Ambiental aprobado, la obligación de presentar el corresponda. Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) establecido en las normas que regulan los ECA para Suelo, no los exime Artículo 108º.- Obligaciones y compromisos del cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas ambientales a cargo del Titular de la Actividad de previamente. Para dicho supuesto, el PDS complementará Hidrocarburos lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental antes Las personas a que hace referencia el artículo 2º indicado, en lo que corresponda. En tal caso, la Garantía de del presente Reglamento y que tienen a su cargo la Seriedad de Cumplimiento extendida para tal efecto será ejecución de proyectos o la operación de Actividades de liberada previo informe emitido por el OEFA. Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior Tercera.- Sobre el Plan de Descontaminación de (Anexo Nº 4), dando cuenta detallada y sustentada Suelos sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de En el caso de actividades en curso, si la aprobación este Reglamento, sus normas complementarias y las del Plan de Descontaminación de Suelo (PDS) está regulaciones ambientales que le son aplicables, el cual relacionado con otro instrumento de gestión ambiental será presentado a la Autoridad Competente en Materia de aprobado, la Autoridad Ambiental Competente determinará Fiscalización Ambiental, según corresponda. si corresponde la modi¿cación de obligaciones contenidas Mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA en dicho Instrumento de Gestión Ambiental. se podrán cambiar los alcance, contenido, procedimiento y oportunidad para la presentación del Informe al que hace Cuarta.- De la emisión de normas complementarias referencia el párrafo anterior. Posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, Se sujetan a ¿scalización ambiental, las obligaciones y se emitirán los dispositivos legales correspondientes para la compromisos del Titular de una Actividad de Hidrocarburos correcta implementación del presente Reglamento. contenidas en los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental TRANSITORIAS Competente, así como el cumplimiento de la normatividad vigente. Primera.- De la transferencia de funciones al SENACE Artículo 109º.- Mecanismos voluntarios de En tanto no culmine la transferencia de funciones participación ciudadana en vigilancia y monitoreo al SENACE a que hace referencia la Primera Normas Legales del 12.11.2014 22 Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, en vigencia de la presente norma culminen en un plazo la Autoridad Ambiental Competente seguirá ejerciendo menor a los cinco años, los Titulares de las Actividades las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Hidrocarburos deberán presentar el Plan de Abandono de Impacto Ambiental Detallados para las Actividades correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobó el de Hidrocarburos, con los procedimientos y plazos Estudio Ambiental, en un plazo máximo de tres (03) meses previstos en el presente Reglamento y demás normas contados a partir de la entrada en vigencia del presente aplicables. Reglamento. Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la autoridad sectorial al momento de la Anexo Nº 1. Estudios Ambientales a presentar de conclusión de la transferencia al SENACE, deben ser acuerdo a cada Actividad de Hidrocarburos resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE CERTIFICACION AMBIENTAL Las modi¿caciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental detallado Actividad Estudio Ambiental aprobado deberán ser evaluadas por la misma Autoridad Aerofotografía No requiere que emitió la aprobación del estudio ambiental original. Aerogravimetría No requiere Segunda.- Del Plan de Adecuación Ambiental para Aeromagnetometría No requiere actividades e instalaciones en marcha Geología de superÀcie No requiere Excepcionalmente, en el caso de ampliaciones y/o modi¿caciones a los proyectos que cuenten con Gravimetría de superÀcie No requiere Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero se Prospección geoquímica No requiere hubiesen realizado sin el procedimiento de autorización de superÀcie ambiental correspondiente, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento el Titular podrá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un Plan ACTIVIDAD: EXPLORACIÓN SÍSMICA de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ámbito Ambiental Complementario enfocado a la etapa operativa, ClasiÀcación Descripción GeográÀco mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación. Corresponde la categoría de Estudio de Impacto Del mismo modo, en el caso de actividades Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos de comercialización de hidrocarburos que estén proyectos de exploración mediante sísmica 2D y desarrollando la actividad sin contar con la certi¿cación 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno ambiental correspondiente antes de la entrada en o más de las siguientes zonas o ecosistemas vigencia del presente Reglamento, el Titular podrá marinos: presentar, por única vez, a la Autoridad Ambiental í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo Competente un Plan de Adecuación Ambiental como su Zona de Amortiguamiento Instrumento de Gestión Ambiental Complementario í Ecosistemas frágiles (bahías, puntas e islas) considerando los impactos ambientales generados en la o, en su caso, hábitats críticos de importancia etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de Mar EIA-sd para la reproducción y desarrollo de especies la actividad en cuestión, para su evaluación. endémicas, amenazadas o de importancia El MINEM, con la opinión favorable del MINAM, económica. aprobará los lineamientos para la formulación de los í Zonas de banco naturales de recursos Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la aprobación del bentónicos, arrecifes o áreas de desove presente Reglamento. ubicadas en el área de inÀuencia del proyecto o en relación con determinadas especies Tercera.- De la presentación y aprobación del Plan endémicas y/o amenazadas. de Adecuación Ambiental Las líneas sísmicas se encuentren a En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a distancias menores a las 5 millas desde la partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, línea costera. el Titular deberá comunicar a la Autoridad Ambiental í Corresponde la categoría de Declaración Competente su intención de acogerse al Plan de de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos Adecuación Ambiental mencionado en la disposición que no se encuentren comprendidos en las complementaria precedente, adjuntando las pruebas DIA condiciones de protección antes citadas, sin (fotos, planos, documentos, entre otros) del incumplimiento incurrido. perjuicio a que la autoridad pueda establecer Para ello, el Titular tendrá un plazo máximo de seis otra categoría sobre la base de la evaluación (06) meses desde la aprobación de los lineamientos preliminar. mencionados en la disposición complementaria precedente Corresponde la categoría de Estudio de Impacto para la presentación del Plan de Adecuación Ambiental, Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos junto con el cual deberá acreditar el pago de las multas proyectos de exploración mediante sísmica 2D y que le correspondan, además de la presentación de una 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno Carta Fianza por el 75% del valor de la inversión destinada o más de las siguientes zonas o ecosistemas a la ejecución de dicho Plan. La Autoridad Competente en terrestres: el plazo de treinta (30) días hábiles efectuará la evaluación í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo correspondiente y, de existir observaciones, se otorgará su Zona de Amortiguamiento o Áreas de un plazo de quince (15) días hábiles para que el Titular las absuelva. Recibida la absolución de observaciones, EIA-sd Conservación Regional. la Autoridad Competente en un plazo de diez (10) días í Ecosistemas frágiles (dunas, oasis, lomas, hábiles emitirá la Resolución correspondiente. humedales, bosques relictos, bosques secos, La aprobación de dicho Instrumento de Gestión bahías y puntas, sitios Ramsar) o, en su Costa caso, hábitats críticos de importancia para Ambiental Complementario no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certi¿cación Ambiental. la reproducción y desarrollo de especies La presente disposición se aplica sin perjuicio de endémicas y/o amenazadas. las facultades sancionadoras que ostentan la Autoridad Proyectos que impliquen la construcción de Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y nuevos accesos (vías vehiculares). Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de í Corresponde la categoría de Declaración Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos las acciones de supervisión o ¿scalización que dichas que no se encuentren comprendidos en las entidades realizan, en el marco de sus competencias. DIA condiciones de protección antes citadas, sin Cuarta.- Presentación de Planes de Abandono perjuicio a que la autoridad pueda establecer cuando ¿naliza el contrato otra categoría sobre la base de la evaluación Respecto de los contratos que a la fecha de entrada preliminar. Normas Legales del 12.11.2014 23 Corresponde la categoría de Estudio de Impacto Se aplica EIA-d para aquellos proyectos que se Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos encuentren ubicados dentro de uno o más de las proyectos de exploración mediante sísmica 2D y siguientes zonas o ecosistemas: 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno í Áreas Naturales Protegidas (ANP) - o más de las siguientes zonas o ecosistemas incluyendo su Zona de Amortiguamiento o terrestres: Áreas de Conservación Regional. í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su Zona de de Amortiguamiento o Áreas de í Ecosistemas frágiles (dunas, oasis, Conservación Regional. lomas, humedales, bosques secos, EIA-sd í Ecosistemas frágiles (zonas de queñoales, bahías, puntas, sitios Ramsar, zonas de humedales, sitios Ramsar, valles queñoales, valles interandinos, lagos, interandinos, lagos, lagunas altoandinas, lagunas altoandinas, bosques de neblina Sierra bosques de neblina o bosques relictos) o, o bosques relictos) o, en su caso, en su caso, hábitats críticos de importancia hábitats críticos de importancia para la para la reproducción y desarrollo de especies EIA-d reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. Costa y o endémicas y/o amenazadas. í Proyectos que impliquen la construcción de Sierra EIA-sd í Proyectos que incluyan la construcción de nuevos accesos (vías vehiculares) nuevos accesos (vías vehiculares). Corresponde la categoría de Declaración í Área de estudio que comprenda la perforación de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de más de 5 pozos potenciales. que no se encuentren comprendidos en las DIA condiciones de protección antes citadas, sin De acuerdo con el artículo 15º del presente perjuicio a que la autoridad pueda establecer Reglamento, los titulares podrán elaborar y otra categoría sobre la base de la evaluación preliminar. presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) en base a la quela Autoridad Ambiental Corresponde la categoría de Estudio de Impacto Competente pueda establecer la clasi¿cación Ambiental detallado (EIA-d) para aquellos correspondiente aplicándose lo establecido en la proyectos de exploración mediante sísmica 2D y Primera Disposición Complementaria Transitoria 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno o más de las siguientes zonas o ecosistemas del presente Reglamento.. terrestres: í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo Para todos los proyectos de perforación su Zona de Amortiguamiento o Áreas de exploratoria. Conservación Regional. EIA-d í Ecosistemas frágiles (humedales, sitios De acuerdo con el artículo 15º del presente Ramsar, cochas, aguajales, pantanos) o, Selva EIA-d Reglamento, los titulares podrán elaborar y en su caso, hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies presentar una Evaluación Ambiental Preliminar endémicas y/o amenazadas. (EVAP) en base a la que la Autoridad Ambiental Selva í Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. Competente pueda establecer la clasi¿cación í Zonas con hábitats no intervenidas (áreas no correspondiente. disturbadas). Proyectos que incluyan la construcción de nuevos accesos (vías). ACTIVIDAD: EXPLOTACIÓN Para proyectos que no se encuentren comprendidos en las condiciones antes Ámbito ClasiÀcación Descripción citadas, los titulares elaboran y presentan GeográÀco una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) Mar EIA-d EVAP en aplicación del artículo 15º del presente Reglamento, sobre la quela Autoridad Costa EIA-d Para todos los proyectos de Desarrollo y Ambiental Sectorial pueda establecer la Producción, incluyendo los que planteen el uso clasificación correspondiente. Sierra EIA-d de la fracturación hidráulica. ACTIVIDAD: PERFORACIÓN EXPLORATORIA Selva EIA-d Ámbito ClasiÀcación Descripción GeográÀco Se aplica EIA-d para aquellos proyectos que se ACTIVIDAD: TRANSPORTE POR DUCTOS encuentren ubicados dentro de uno o más de las Ámbito siguientes zonas o ecosistemas: ClasiÀcación Descripción GeográÀco í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su Zona de Amortiguamiento. Para todos los proyectos de transporte por í Ecosistemas frágiles (bahías, puntas e islas) ductos y, sin perjuicio de la clasificación o, en su caso, hábitats críticos de importancia Costa EIA-d establecida en el supuesto del artículo 15º para la reproducción y desarrollo de especies del presente Reglamento, los titulares podrán endémicas y/o amenazadas. elaborar y presentar una Evaluación Ambiental í Zonas de banco naturales de recursos Preliminar (EVAP), que será revisada por bentónicos, arrecifes o áreas de desove Sierra EIA-d la Autoridad Ambiental Competente para ubicadas en el área de inÀuencia del proyecto que pueda establecer la clasificación o en relación con determinadas especies correspondiente. La EVAP deberá considerar, EIA-d endémicas y/o amenazadas. entre otras, las características de la zona, o í Zona marina menores a las 5 millas desde la la longitud y diámetro de los ductos, los Mar EIA-sd línea costera. Selva EIA-d sistemas de transporte, accesorios (ductos í Área de estudio que comprenda la perforación principales, ductos de uso propio y ductos de de más de cinco (05) pozos potenciales o recolección e inyección). puntos de anclaje o comprenda al menos una plataforma ¿ja. De acuerdo con el artículo 15º del presente ACTIVIDAD: DISTRIBUCIÓN DE GAS POR RED DE DUCTOS Reglamento, los titulares podrán elaborar ClasiÀcación Descripción y presentar una Evaluación Ambiental EIA-sd Líneas Troncales de Distribución de Gas o de alta presión Preliminar (EVAP) en base a la que la Autoridad Ambiental Competente pueda Proyecto de Distribución de Gas en Zonas Urbanas (Redes establecer la clasi¿cación correspondiente, de Distribución de Baja Presión, conexiones acometidas), aplicándose lo establecido en la Primera DIA debiendo incluirse el correspondiente Plan de Contingencia Disposición Complementaria Transitoria del y el cumplimiento de las normas de seguridad y urbanísticas presente Reglamento. correspondientes. Normas Legales del 12.11.2014 24 ACTIVIDAD: PROCESAMIENTO O REFINACIÓN Ubicación en coordenadas UTM. indicando el sistema de referencia (WGS 84) Ámbito ClasiÀcación Descripción GeográÀco 2. Representante Legal: Costa EIA-d Av. / Jr. / Calle : Para todos los proyectos de procesamiento o Sierra EIA-d Distrito: Urbanización: re¿nación Selva EIA-d Provincia: Departamento/Región: Teléfono: Fax: ACTIVIDAD: ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE e-mail: HIDROCARBUROS Tipo de establecimiento ClasiÀcación Descripción II. PARA CASOS DE AMPLIACIÓN Combustibles líquidos DIA Nº de Registro en la DGH/ Gasocentros (GLP uso OSINERGMIN del establecimiento DIA El establecimiento de venta que existente. automotor). comercialice uno o más de los Estudio Ambiental aprobado sujeto Estaciones de Gas DIA productos señalados debe presentar de ampliación. Natural Vehicular (GNV) una sola DIA señalando la información Estaciones de Gas Número de Resolución Directoral de correspondiente a cada uno de los Natural Comprimido DIA aprobación del Estudio Ambiental. productos. (GNC). Plantas Envasadoras DIA III. DESCRIPCION DEL PROYECTO: Nombre del proyecto, Objetivo, tipo, monto estimado de la inversión, ubicación Nota: En caso la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización física del establecimiento, zoni¿cación, super¿cie total cubierta del proyecto, Ambiental veriÀque los impactos ambientales generados diÀeran de tiempo de vida útil, situación legal del predio o establecimiento, Anexar; manera signiÀcativa a los declarados en su Instrumentos de Gestión documentación que acredite la inscripción en los Registro Públicos y planos con Ambiental aprobado, se procederá conforme a lo dispuesto al artículo 78º diseño de la infraestructura a instalar o la existente del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: LA información declarada cuando se trate de proyectos nuevos deberá comprender las siguientes etapas: Plani¿cación, construcción, operación, actividades, recursos, residuos Anexo Nº 2: Distancias mínimas permitidas para los peligrosos, eÀuentes y generación de ruido, mantenimiento y abandono y el puntos de disparo de explosivos y no explosivos MODELO DE DIAGRAMA DE FLUJO de sus actividades. No explosivos Explosivos IV. SELECCIÓN DEL AREA: Indicar los criterios para la selección del área e Tipo de estructura Distancia, en Carga (C), en instalación del establecimiento. metros kilogramos Señalar la Infraestructura de servicios con que cuenta el establecimiento (Red de agua potable, alcantarillado, red eléctrica, de gas natural y sistema municipal Carreteras o de captación de aguas de lluvia, de ser el caso; vías de acceso. Carreteras o 5 Cualquiera acueductos acueductos enterrados enterrados Residencias, CARACTERISTICAS DEL ENTORNO: viviendas, estructuras 1. Breve descripción de las características del entorno, principalmente las C<2 características del medio físico, biótico, social, cultural y económico del ámbito de concreto, pozos de agua de inÀuencia del proyecto, según aplique. Asimismo, deberá precisar el área 2 =C< 4 de inÀuencia del proyecto, los criterios de delimitación del área de inÀuencia Residencias, viviendas, directa e indirecta. estructuras de concreto, 15 4 =C<6 pozos de agua 6 =C <8 2. Indicar la profundidad de la napa freática, proximidad (distancia) a fuentes o 8 =C<10 cursos de agua naturales o antrópicos. 10 =C< 20 20 =C<40 3. Breve descripción de los principales problemas ambientales actualmente en Mojones o líneas Mojones o líneas el área de inÀuencia del proyecto. de comunicaciones 1 Cualquiera de comunicaciones enterradas enterradas 4. Tipo de zoni¿cación (adjuntar croquis de ubicación) Anexo Nº 3 Formato de Declaración de Impacto V. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS IMPACTOS: Ambiental -DIA, para Establecimiento de venta de combustible líquido, GLP para uso automotor, GNV y Etapa de Construcción: GNC (adecuado al Anexo VI del Reglamento de la Ley 1.1 Breve descripción de las actividades del proyecto. del SEIA) 1.2 Aspectos ambientales generados 1 En caso de proyectos con diferentes combustibles en un 1.3 Componentes ambientales afectados mismo establecimiento, se podrá presentar una sola DIA. 1.4 Impactos ambientales generados I. DATOS GENERALES: Etapa de Operación: 2.1 Breve descripción de las actividades del proyecto. 1. Nombre o razón social del Titular 2 2.2 Aspectos ambientales generados del Proyecto: 2.3 Componentes ambientales afectados 2.4 Impactos ambientales generados Ubicación 3 Etapa de mantenimiento Av. / Jr. / Calle : 4. Etapa de abandono Distrito: Urbanización: VI. MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION Y/O CORRECCIÓN DE LOS Provincia: Departamento/Región: IMPACTOS AMBIENTALES Normas Legales del 12.11.2014 25 6.1 Descripción de las medidas a implementarse para la etapa de construcción y operación. 2.0 PROCESO PRODUCTIVO 6.2 Presentar en un cuadro la descripción cada una de las medidas a 2.1 Actividad que desarrolla implementar y el tipo de medida (preventivo, mitigación, correctivo, otros), para 2.2 Diagrama de Àujo de procesos: cada impacto identi¿cado Indicar los puntos de generación de residuos. En caso de existir más de un 6.3 Programa de control, seguimiento y monitoreo para cada etapa: proceso en la misma localidad o unidad operativa, elaborar un diagrama para cada proceso y un diagrama de bloques que muestre la relación entre los En la etapa de Operación el Titular deberá comprometerse a monitorear la distintos procesos. calidad del aire (Los parámetros a monitorear serán de acuerdo a los que la actividad puedan ser alterados), de eÀuentes (si brinda servicio de lavado y 3.0 NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE engrase) y de ruido, con una frecuencia trimestral; de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental, 3.1 Normatividad sectorial: así como la que rija para los LMP de la actividad. Dichos análisis deben ser Listar las normas ambientales del Sub sector Hidrocarburos, indicando las realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Adicionalmente a ello disposiciones contenidas en ellas que son aplicables a la actividad. Describir los deberá adjuntar el cronograma de monitoreo. incumplimientos e indicar si existen observaciones de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental al respecto; en tal caso, mostrar la Asimismo presentar los puntos de monitoreo en coordenadas UTM (indicando referencia completa de la observación y describir la atención que la observación el sistema de referencia: WGS 84) y ubicarlos en un plano de distribución del ha recibido del Titular de la actividad. establecimiento a escala adecuada, así como la dirección predominante del 3.2 Regulaciones derivadas de la normatividad ambiental viento; ¿rmado por un profesional según lo establecido en la Ley Nº 16053. 3.2.1 Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario En la fase de Construcción y Operación se comprometerá (Carta de compromiso) aplicado a realizar el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos generados 3.2.2 Regulaciones especí¿cas en el establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Enumerar las regulaciones ambientales especí¿cas aplicables a las actividades “Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos”. en la localidad o unidad operativa, derivadas de la normatividad legal, establecidas en los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Breve descripción del Plan de Relacionamiento con la Comunidad (desde antes Complementario, indicando las disposiciones contenidas en ellas que son del inicio del proyecto), presentar cronograma. aplicables a la actividad. Describir los incumplimientos e indicar si existen observaciones de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental al respecto; en tal caso, mostrar la referencia completa de la observación y VII. PLAN DE CONTINGENCIAS describir las acciones tomadas por el Titular de la actividad sobre el particular. - El Plan de contingencia relacionado a la gestión de seguridad para las 3.3 Normatividad de otros sectores actividades de hidrocarburos, serán aprobados por OSINERGMIN. Enumerar las normas legales ambientales establecidas por sectores distintos - Indicar los procedimientos, recursos humanos, equipamiento y materiales al de Hidrocarburos, indicando las disposiciones contenidas en ellas que son especí¿cos con que se debe contar para prevenir, controlar, colectar y/o aplicables a la actividad. Describir los incumplimientos e indicar si existen mitigar las eventualidades naturales y accidentes como fugas, escapes y observaciones de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización derrames de hidrocarburos o productos químicos, explosiones e incendios; Ambiental; en tal caso, mostrar la referencia completa de la observación y almacenar temporalmente y disponer los residuos generados. describir las acciones tomadas por el Titular de la actividad sobre el particular. - Indicar el cronograma de capacitación y simulacros, donde participe la población del área de inÀuencia del proyecto. 4.0 COMPROMISOS AMBIENTALES VIII. PLAN DE ABANDONO Señalar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en la Describir las acciones y/o medidas que se implementarían en el caso que aprobación de los Estudios ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental se abandone en parte o toda la actividad, con el ¿n de garantizar que se Complementario respectivos. restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del área donde se ejecutaría la actividad. 5.0 PROGRAMA DE MONITOREO IX. Anexos Señalar el cumplimiento del Programa de Monitoreo, y consolidar los resultados - Vigencia de poderes del representante legal de la empresa (Con una del monitoreo efectuado durante el ejercicio incluyendo información estadística; antigüedad menor a 3 meses de expedido) así como la lista de los Laboratorios responsables de los análisis correspondiente - Inscripción de los profesionales o de la empresa consultora, que elaboraron al monitoreo ejecutado. la DIA, en el Registro de Consultores Ambientales. La ubicación de los puntos de Monitoreo debe estar en coordenadas UTM - Reseña fotográ¿ca del área de inÀuencia del proyecto (Alrededores) (Datum WGS84). - Mapa de ubicación y distribución del establecimiento (Coordenadas UTM WGS 84, ¿rmado por un profesional) 6.0 RESIDUOS SÓLIDOS y EFLUENTES - Mapa de estaciones de Monitoreo de calidad de aire y ruido. (Coordenadas UTM WGS 84, ¿rmado por un profesional) Presentar el registro sobre la generación de residuos en general; su clasi¿cación; - Cartas de compromiso de monitoreo de calidad de aire, ruido y eÀuentes (de los caudales y/o cantidades de eÀuentes generados; y la forma de tratamiento ser el caso) y/o disposición para cada clase de residuo. Un resumen con la estadística y la - Carta de compromiso para el manejo de residuos solidos documentación sustentatoria de dicho registro. 7.0 PLAN DE CONTINGENCIA ANEXO Nº 4: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ANUAL De ser el caso informar sobre la actualización del Plan de Contingencia, en función a la evaluación de la atención de las contingencias ocurridas durante INDICACIÓN GENERAL: Presentar un informe por cada localidad o unidad el año. operativa. 8.0 CONTAMINACIÓN Y/O DAÑO AMBIENTAL 1.0 DATOS GENERALES Describir los incidentes de contaminación y/o daño ambiental ocurridos en el 1.1 Titular: Número de RUC: Nombre / Razón social: Dirección: período. En cada caso, describir las acciones de mitigación y control adoptadas Teléfono: Fax: y el estado ¿nal del ambiente, indicando si satisface los requerimientos legales 1.2 Localidad, concesión o Lote con contrato de licencia para el tipo de situación afrontada. Incluir los incidentes ocurridos en períodos Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: anteriores que no hubieren sido mitigados oportunamente. Croquis de localización: Especi¿car las construcciones o áreas existentes y sus usos hasta una distancia 9.0 IMPACTOS SOCIALES Y CULTURALES de 100 m para el caso de Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Plantas envasadoras Describir incidentes de impacto social y/o cultural ocurridos en el período. En de GLP; 500 m para Re¿nerías y Plantas de Procesamiento; y 1 000 m para cada caso, indicar fecha, lugar, magnitud de la afectación, describir las acciones Exploración y Explotación de los linderos de propiedad / concesión. de mitigación y control adoptadas y el estado ¿nal de la relación con la población Indicar las distancias a los cursos de agua adyacentes, a las zonas agrícolas y/o o comunidad afectada. Incluir los incidentes ocurridos en períodos anteriores que ganaderas más cercanas, y a receptores sensibles. no hubieren sido mitigados oportunamente. Normas Legales del 12.11.2014 26 10.0 DENUNCIAS EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Describir todas las denuncias recibidas por el Titular directamente o a través de de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N° 019- la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental; en cada caso, 2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional describir las acciones adoptadas para atender la denuncia y la resolución del de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en uso de las caso; incluir en el listado las denuncias ocurridas en períodos anteriores que no atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 hubieren sido resueltas oportunamente. de la Constitución Política del Perú; 11.0 RESPONSABLE DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DECRETA: Nombre: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Protección “Declaro que he revisado todos los registros sobre asuntos ambientales y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, correspondientes a la localidad o unidad operativa y que el presente informe se Bene¿cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento ajusta al contenido de dichos registros.” Minero, el mismo que consta de un Titulo Preliminar y 9 Representante de la Gestión ambiental Títulos que contienen 153 artículos, 10 disposiciones complementarias ¿nales y 1 disposición complementaria Nombre: Firma: Fecha: derogatoria. Artículo 2.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 016- 12.0 DECLARACIÓN DEL TITULAR 93-EM y el Decreto Supremo Nº 053-99-EM. “Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será gestión ambiental en toda su extensión.” refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Titular: Nombre: Firma: Fecha: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. 1163198-1 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSIDERANDO: EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único TÍTULO PRELIMINAR Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; La gestión ambiental de las actividades mineras Que, dicho reglamento fue modi¿cado por el Decreto se realiza en concordancia con la Política Nacional del Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99- Ambiente, los derechos y principios establecidos en el EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulación (SEIA) y considerando los siguientes lineamientos: minera ambiental a los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales; I. La gestión ambiental y social debe ser responsable Que, asimismo a lo largo de la vigencia del Decreto y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la Supremo Nº 016-93-EM, se han expedido diversas normas salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en relacionadas con la actividad como las de participación general. ciudadana, el derecho de consulta, planes de cierre de II. El crecimiento económico, la protección ambiental minas, nuevos límites máximos permisibles y Estándares y el bienestar social, deben articularse con la ¿nalidad de Calidad Ambiental, así como la entrada en vigencia de de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras marco al cual debe adecuarse el reglamento, además que generaciones. se han producido cambios técnicos y ambientales en la III. El asegurar que el resultado de la actividad minera actividad minera, así como en la institucionalidad con la y el aprovechamiento e¿ciente del recurso mineral, creación del Ministerio del Ambiente y del Organismo de represente un balance neto positivo, tanto para el país Evaluación y Fiscalización Ambiental, lo cual amerita la como para el inversionista, bajo el principio de sustitución aprobación de un Reglamento que actualice integralmente de valores o bene¿cios reales, evitando, previniendo, las disposiciones legales para articular la debida protección mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre ambiental y social, la inclusión social y el bienestar de las otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural poblaciones asentadas en el área de inÀuencia de las de la Nación. actividades mineras y la promoción de la inversión privada, IV. La orientación prioritaria hacia la prevención, al en un marco de seguridad jurídica y desarrollo sostenible y manejo integral e integrado de los impactos ambientales y convivencia armoniosa, entre el Estado, los inversionistas la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo del sector y la población aledaña a los proyectos mineros; de la actividad minera. Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca V. La búsqueda de una interacción positiva entre las normas para la prevención, minimización, mitigación y la actividad minera y el desarrollo local sostenible, control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse comprendiendo a la población involucrada, en el marco de de las actividades de Explotación, Bene¿cio, Transporte la responsabilidad e inclusión social. y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad VI. La adopción de prácticas operativas y de gestión de las personas, la calidad de vida de la población local social y ambiental, efectivas y e¿cientes, asegurando el y las comunidades, regulando los requisitos para la cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de elaboración de los estudios ambientales y el procedimiento los objetivos que la sustentan y la aplicación de criterios de de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente y se mejora continua. adecue a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto VII.La maximización de los bene¿cios resultantes de Ambiental del cual es referente; la actividad minera y de las prácticas de responsabilidad De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92- al desarrollo regional y local sostenible.