Decreto Supremo Nº 039-2005-AG ─ Reglamenta la Ley Nº 28600, Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de algunas variedades producidas en el Perú
صدر في 2005-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, fibre crops, internal trade, plant variety, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, crops, governance
- الفئات
- agriculture
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Articulo 2g. - Con rslacion al incentivo: 2.1 A partir de la cosecha 2006, et incentivo sera fijado en funcion a los niveles anuales proyectados paraellndex A. Para tal etecto, el calcuto del incentive a otorgar para un alio determinado se reahzaracon anterioridad al inicio del periodo de cosecha y el presupuesto del Pro9rama se consicerara en el Pliego presupuestal del Minlsterio de Agricultura. 2.2 En el caso de los algodones de las variedades Tangllis, Pima, Supima, Del Cerro 0 Hazera, la asignaci6n del incentive sera establecida de conformidad con laTabla de Referencia que a continuacion se detalla. En el caso del alqodon de la variedad Aspero, dicho incentivo sera equivalente a un 50% de 10 establecido en la Tabla de Referencia. Articulo 1°.- Para efectos de 10 dispuesto en el presente Reglamento ss entiende por: a) Programa: Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del Comercio AlgOOonero de tasvariedades TangOis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazara, Aspero y otras producidas en el Peru. b) Ley: Ley NQ 28600, Ley que crea el Programa de Promocion a la Formalizaci6n del Comercio Algodonero de las variedades Tanquis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru. c) Beneficiario: Productor agrario de algod6n, debidamente registrado en el Padron de Productores de su jurisdicci6n, que venda algOO6n en rama a la empresa desmotadora. La informacion que brinde el beneliciario tandra caracter de declaracion jurada. d) Empresa Desmotadora: Empresa dedicada a la tase del desmote y procesamiento del algod6n en rama, as! como, a la comercializaci6n del al!,lodon fibra; 0 de ser el case, empresa que utiliza los servlclos de desmote, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Programa. e) Incentivo: Cantidad de dinero a ser entregada al beneficia rio por quintal de algod6n en rama vendido a la empresa desmotadora correspondiente a la cosecha del ano, para promover la formalizaci6n y competitividad del algod6n. f) Semilla Certificada: Semilla de algod6n de cuttfvaras inscritos en el Registro Nacional de Cultivares y que es obtenida a partir de la semilla l,lene1ica 0 de fundaci6n, que cumpJan con los requlsltos minimos establecidos en el reglamento de semillas de algod6n. g) Reporte: Informe mensual, entregado par la Empresa Desmotadora en el cuat se consigna la canlidad de algod6n de la cosecha comprada al baneficiario y demas datos selialados en el formate del Anexo que forma parte del presente Reglamento. Este reporte tiene la calidad de declaraci6n jurada de la Empresa Desmoladora. h) Sistema de Informacion de Productores de Algod6n (SISPA): Aplicativo lnformatlco que permite centralizar la informacion proporclonada por los entes vinculados al Programa. i) Mlnlsterio de Agrlcultura: Unidad Ejeculora 001: Ministerio de Agricultura - Aornlnlstraclon Central, j) Direccion Regional Agraria: Organa competente an materia agraria en las zonas productoras del cultivo del algod6n, dependiente administrativamente del Gobierno Regional y funcionalmente del Ministerio de Agricultura. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. SECCION II: DEL INCENTIVO PARA LA FORMALIZACION V COMPETITIVIDAD Aprueban Reglamento de la Ley que creo el Programa de Promoclon a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tangiiis, Pima,. Supfma, Del Cerro. Hazera y otras producidas en el Peru - Ley N° 28600 DECRETO SUPREMO 039-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley NQ 28600 se cre6 el Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del Comercio Algodonero de las varledades TangOis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru; Que, en cumplimiento de 10 dispuesto por el Articulo 3Qde dicha Ley deben dictarse las normas reglamentarias necesarias para su aplicaci6n. De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118 de la Oonstltuclon Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1R. Apruebase el Reglamento de ta Ley NQ 28600 que crea el Programa de Promoci6n a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanquis, Pima, Supima, Del Cerro., Hazera y otras producidas en el Peru, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 211. - EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintitres dtas del mes de setiembre del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEV 28600 QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALlZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGOtS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS EN EL PERU INTRODUCCION Mediante Ley NQ 28600 se cre6 el Programa de Promocion a la Formallzacion del Comercio Algodonero de las variedades TangOis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazara y otras producidas en el Peru; Es politica institucional del Ministerio de Agricultura, promover las actividades agricolas competitivas, en el marco de las cadenas productivas, dentro de un contexte de globaHzaci6n, a traves del Fortalecimlento de la Plataforma de Servicios para la Producci6n y la Comercializaci6n, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gesti6n Empresariat, el Desarrollo Institucional y Organizaci6n Empresarial de Productores. el Financiamiento y la promoci6n de Inversiones en Infraestructura Productiva y de Comercializacion; Las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura al Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis demuestran que resulta necesario perfeccionar los procedimientos para el presente Programa a fin de beneticiar a los pequenos productores. Asimismo, es necesario que el Programa de Formalizaci6n del Comercio Algodonero forme parte de la Estrategia para la Competitividad de la Agricultura del Peru, que viene ejecutando el Ministerio de Agricultura, a traves de programas y acuerdos de competitividad especificos por Hneasde productos y cadenas productivas. Tabla de Referencia Index A US$ por Quintal de AIgod6n Fibre Menor a US$ 48 De US$ 48.0 hasta menos de US$ 50.5 De US$ 50.5 hasla menos de US$ 53.0 De US$ 53.0 hasla menos de US$ 55.5 De US$ 55.5 hasta menos de US$ 58.0 De US$ 58.0 hasta menos de US$ 60.5 De US$ 60.5 hasta menos de US$ 63.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.5 Mayor a US$ 65.0 Incentlvo 51. 10.0 9.0 8.0 7.0 6.0 4.5 3.0 1.5 0.00 SECCION I: DEFINICIONES A efectos de dar transparencia a la informacion, 91 Ministerio de Agricultura publicara periOdicamente alraves de su portal institucional Jos valores regislrados del Index A. 2.3 EI incentivo se hara hasta un maximo de 250 quintales de algodon rama por agricultor por cosecha, pudiendo modtficarse la cantidad de quintales en funci6n de los avances del Programa. 2.4 Para la asignaci6n del incentive, la venta de alged6n rama por parte de los agricultores debe ser sustentado por la correspondiente l.iquidaclon de Compra o Factura. 2.5 La asignaci6n del incentivo a partir del ano 2006 estara asoctada al cumplimiento de compromisos por parte de los productores algodoneros, en el marco de un Programa de Competitividad para el alqooon a ser desarrollado por el sector privado conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, que lncluira componentes tales como: Fortalecimiento de la Plataforma de Servicios para la Producclon y la Cornercializaclon, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gesti6n Empresarial, el Desarrollo Institucional y Orqanlzacion Empresarial de Productores, el Financiarniento y la prornoclon de Inversiones en Infraestructura Productiva y de Comercializaci6n. SECCI6N III: DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACI6N DEL PROGRAMA Artfculo 32.- Crease, transitoriamente, la Unidad de Administracion (UA) del Programa de Formalizacion del Comercio Algodonero, como orqano funcional dependiente del Despacho Viceministerial del Mlnisterio de Agricultura. Esta Unidad estara encargada de la Administraci6n de los incentivos, debiendo establecer los procedimientos necesarios para la asignaci6n eficiente y transparente de los recursos, incluyendo la elaboracion del presupuesto de gastos adminlstrativos y operativos para su tunclonarnlento, asi como la consolldaclon del raquerimianto de las Diracciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias involucradas en al Programa. SECCI6N IV: DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y LAS AGENCIA$ AGRARIAS Articulo 411•• Las Diracciones Regionales Agrarias son los orqanos responsables de conducir la ejecuci6n del Programa en el ambito de su jurisdlcclon, asegurando el cumplimiento del presenta Reglamento. Quedan comprendidos en ta aplicaci6n del Programa los siguientes 6rganos: a} Piura: Direcclon Regional y Agencias Agrarias de Piura, Chira, Chulucanas y San Lorenzo. b) Lambayeque: Direccion Regional y Agencias Agrarias de Lambayeque, Chiclayo y Farrefiafe. c) Ancash: Dlrecclon Regional y Agencias Agrarias de Moro-Santa-Chimbote, Casma y Huarmey. d) Lima: Direcci6n Regional y Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Puente Piedra, Mala y Cafiete. e) Ica: Dirsccion Regional y Agencias Agrarias de lea, Chincha, Pisco, Palpa y Nasca. f} Arequipa: Direcci6n Regional y Agencias Agrarias de Arequipa y Acari - Bella Uni6n. g) San Martin: Direccion Regional y Agencias Agrarlas de San Martfn, Bellavista, EI Dorado, Saposoa-Huallaga, Lamas, Juanjui·Mariscal Caceres y Picota. h) Huanuco: Direcci6n Ragional y Agencia Agraria de Puerto Inca. i) Pasco: Direccion Regional y Agenda Agraria da Oxapampa. j) UClyali: Direcci6n Regional y Agencias Agrarias de Coronel Portillo, Padre Abad, y Purus. SECCI6N V: DEL PADR6N DE PRODUCTORES Articulo 511•• Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboracion y actualizacion del Padron de Productores de Algod6n del valle 0 valles de su jurisdicci6n. Para dicho efecto contaran con el SISPA. Dicho Padron de Productores debe contener la slgulente informacion: a) Nombres y apellidos 0 razon social. b) Nurnero de~ Documento Nacional de Identidad (DNI) a del Registro Unico de Contribuyente (RUG), segun corresponda. c) Denominaci6n, ubicaci6n y extension total del predio -, d) Area total sembrada con alqooon segun variedad para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra hasta el momento anterior a la cosecha. e) Volumen de semilla certificada de algod6n sustentada con la documentaci6n pertlnente. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Agrarias podran solicitar informaci6n a las Juntas de Usuarios, a traves de sus Comisiones de Regantes, asi como a los Gremios de Productores Algodoneros de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el perfodo de slernbras. Articulo 611. Las Agencias Agrarias deben remitir a las Direcciones Regionales Agrarias el Padr6n de Productores. Dicho envlo se raatizara en medias impresos y rnaqnetlcos, durante los cinco (5) etas haolles siguientes a la fecha limite de cierre del Padr6n. Asimismo, las Direcciones Regionales Agrarias, previa verificaci6n de los datos, ramltlran el Padron de Productores a la VA del Programa para su consolidaci6n a traves del SISPA. Dicho envro se etectuara durante los siguientes cinco (5) dtas habilss a su recepclon por parte de las Agencias Agrarias. SECCION VI: DEL PADR6N DE BENEFICIARIOS Articulo 7ll.- Las Empresas Desmotadoras remitiran a la UA del Programa un consolidado de los reportes de compra del mes anterior. Dicho envlo debe realizarse en medio imprsso y maqnstlco, durante los primeros cinco (5) dias habllss del siguiente mes, de conformidad con el formate que se detalla en el Anexo del presente Reglamento. La UA del Programa sera responsable de incorporar dicha informacion en el SISPA. Articulo 8ll•• Can base a la informacion del Padron de Productores de Algod6n enviado por las Direcciones RegionalesAgrarias;asi como, la contenida en los Reportes remitidos por las Empresas Desmotadoras, la UA etaborara el Padron de Beneficiarios del Programa. Dicho Padron de Beneficiarlos debe ser incorporado al SISPA. EI Padron de Beneficiarios debe contener la siguiente informacion: . a) Nombres y apellidos 0 raz6n social. b) Numsro de! Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Unico de Contribuyente (RUe), segun corresponda. c) Numero de quintales vendidos a una Empresa Desmotadora d) Monto total a otorgar. Esle monto sera establecido de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 22 , SECCION VII: DE LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA Articulo 911 .- Las Agencias Agrarias comprendidas en al Programa, abriran un registro para que las Emprasas Desmoladoras yJo Adquirientes sa inscriban, consignandose la raz6n social, direcci6n domiciliaria, numero del RUC y nombre e identificaci6n del representante legal, quien sera el que suscriba el reporte. Dicha informacion debe ser incorporada al SISPA, Artfculo 1011. - Sin perjuiclo de 10 mencionado en al Artfcuk:> 7Q , personal de la Agenda Agraria supervisara aleatoriamenle la informacion consignada en el Anexo. Para tal efecto, las Empresas Desmotadoras estan obligadas a facilitar oportunamente la informaci6n que sea requerida por la Agencia Agraria. Los comprobantes de pago, incluyendo las Iiquidaciones de compra, deberan consignar la siguiente leyenda "VElnta segun Ley NQ 28600". Articulo 111l. - A partir de la informaci6n de beneficiarios elaborado y aprobado por ta UA, las Agencias Agrarias publicaran tanto la relaclon de productares habilas para el cobro del incentivo, como de los no habiies. Las Agencias Agrarias, bajo responsabilidad de su Director, sabre la base de los Reportes y los Comprobantes de Pago, dlspondran las medidas administrativas necesarias que permitan resolver las omisiones ylo errores originados en la elaboraci6n del Padr6n de Beneficiarios, las mismas que saran puestas de conocimiento de la UA para su rsconslderacion. En el caso de proceder la reconsideraci6n, la UA debera informar de manera oportuna a las Agencias Agrarias para que se proceda a su publicaci6n. Articulo 1211. - De ser necesarto, las Direcciones Regionales Agrarias en los arnbitos de ejecuci6n del Programa, soucnaran a la sucursal 0 agencia del Banco de la Naci6n mas cercana a la sede de la Agencia Agraria la apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de "Ley NQ 28600 - Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del C?omercio Algodonero de las vanedades Tanquls. Pima, Suplma, Del Cerro, Hazera y otras producidas en eI Peru", En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura procedera a depositar el manto que corresponda por las operaciones debidamente convalidadas a traves de' los Reportes de las Empresas Desmotadoras y el Padron de Beneficiarios elaborado por la UA. SECCION VIII: DE LOS GASTOS OPERATIVOS y ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA Articulo 1JlI.- Los Gastos Operativos y Administrativos para laaplicaci6n del Programa, a que se refiereel articulo 1Q• ~e 1C! Ley, s~ran dete~minados y ejecutados por el Mlnlsterlo de Agrlcultura. Dichos gastos seran solventados con cargo a los rscursos del Programa, que no sera mayor al 3% del monto total autorizado para el Programa. SECCI6N IX: DE LA EVALUACION DEL PROGRAMA Ar1iculo 1411. - EI Minislerio de Agricultura con el prop6sito de verificar el cumplimiento de los objenvos del Proqrama, olspondra su evaluaclon respectiva cada dos anos. SECCION X: DEL INCUMPLIMIENTO Articulo 1511.- EI incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los beneficiarios y Empresas Desmotadoras generara su exclusion definitiva del Programa. . SECCION XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la cosecha 2005, eI incentive ascendera a ocho nuevas sales (51. 8.00) par cada quintal de algod6n rama de las variedades TangUis, Pima, Supima, Del Cerro a Hazara y de cuatro nuevas soles (51. 4.00) pam la variedad Aspero: vendido por los beneficiarios a una Empresa Desmotadora. La asignaci6n del incentivo se hara hasta un maximo de 250 quintales de alg0d6n rama por benefk:iario. ~I pres~puesto del Programa para la cosecha 2005, sera tinanciado de acuerdo al Articulo 211 de la Ley can cargo al presupuesto institucional del Ministeno de Agricultu ra. 5egunda.- EI procedimiento del Programa para la cosecha 2005, se desarrollara de conformldad con las normas establecidas en el presente Reglamento. De manera supletoria, seran aplicables los procedimientos establecidos para el Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del Comercio Algodonero de laVariedadTangOis - Cosecha 2004 median1e el Decreta Supremo Nil 033-2004-AG Y ta Resoluci6n Ministerial N!l 0647·2004-AG. Tercera.- En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promoclon a la Forrnalizaclon del Comercio Algodonero de la Variedad TangOis Cosecha 2004, estas deberan ser Iiquidadas por cada tnreccton Regional Agraria al31 de octubre de 2005 y los saldos deberan ser transferidos, a travas del Ministerio de Agricultura al Tesoro Publico, siguiendo el procedimiento establecido par la Dlrectiva de Tesorerra para el ana 2005. SECCI6N XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- EI Ministerio de Agricultura mediante ReSol~c!6n Ministerial podra dictar las normas y procedlrnlentos que resulten necesarios para una mejor apllcacion de 10 dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO PROGRAMA DE ~ROMOCI6N A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGOOONERO DE LAS VARIEDADES TANGUIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRA$ PRODUCIDAS EN ELPERU REPORTE DE LA EMPRESA DESMOTADORA VARIEDAD:, Empresa: NQAUC Semana del al "., Fecha NO liquidaclcin DATOS OEl PRODUCTOR DATOS DE LA EMPRESA Cantidael de Imporle (lIdImmlaa) yloFeclura NOD.N,t. Apellilkll YNombre ele Agricultor Denominacl6n N'RUC RlIZcin al90dcin 'IeII<Ildo Total (~llido 1IApelliclo 21Nombres delPredio Social (Enquinlltas) St. Firma, SeUo y DNI responsable 16412