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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 038-2006-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

صدر في 2006-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, non-wood forest products, protection forest, non-governmental entity, medicinal plants

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  1. Al:jKIl;UL I UKA Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. N° 014 2001-AG DECRETa SUPREMO N° 038-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del articulo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 27308, establece que ellnstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el articulo 142 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que las asociaciones vegetales comprenden Sistema Peruano de Informacion Juridica especies de flora que se concentran en alveos 0 cauces naturales y/o artificiales, riberas, rlos y fajas marginales; asl como especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas; cuyo aprovechamiento, sequn el articulo 143 del mismo reglamento, es otorgado por ellNRENA mediante autorizaciones; Que, un tipo de asociaciones vegetales 10 constituyen las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otro tipos de formaciones vegetales no boscosas; Que, para el tipo de asociaciones vegetales descritas en el considerando anterior establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, formadas naturalmente 0 establecidas en plantaciones forestales, ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada 0 en tierras del Estado; el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales constituye una actividad complementaria que se realiza esporadicarnente, cuyo manejo forestal se circunscribe fundamentalmente a la aplicaci6n de tratamientos silviculturales que impliquen el aprovechamiento sostenible de dichos recursos forestales; Que, por 10 sefialado en el considerando anterior, es necesario establecer una modalidad de manejo y aprovechamiento simplificada para el tipo de asociaciones vegetales antes descritas, de tal forma que contemple sus particularidades y caracteristicas, y permita su aplicaci6n a traves de la presentaci6n de un formato de solicitud que contemple entre otros, informaci6n relativa a los tratamientos silviculturales a realizarse, raz6n por la cual es necesario incorporar un articulo al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad a 10 sefialado en el Informe Tecnico Legal N° 032-2006-INRENA-IFFS/OAJ; Que, 10 planteado en el considerando anterior es una medida similar a la ya establecida mediante Decreto Supremo N° 022-2003-AG, para el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales en el caso de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; Que, el articulo 146 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el INRENA elabora el reglamento especffico que contiene las disposiciones complementarias para la aplicaci6n del Subcapitulo referido al aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes de la madera, el que es aprobado por Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, con la intenci6n de dar celeridad a la aprobaci6n de la normatividad complementaria al Subcapitulo de asociaciones vegetales, es necesario modificar el articulo 146 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de tal forma que la Reglamentaci6n Especffica sea aprobada por el INRENA; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el articulo 145 A con el siguiente texto: "145A.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, en tierras de propiedad privada 0 en tierras del Estado. EI aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas sefialadas en el articulo 142 del presente Reglamento, formadas naturalmente 0 establecidas en Sistema Peruano de Informacion Juridica plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada 0 en tierras del Estado; se realizara previa presentaci6n de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. La solicitud debe contener, entre otros, informaci6n con caracter de declaraci6n jurada relativa al manejo forestal, referida fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. EI INRENA, luego de evaluar la solicitud, otorqara la autorizaci6n, en el caso que corresponda. Articulo 2.- Modificar el articulo 146 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 146.- EIINRENA, ernifira las normas complementarias, que permitan la aplicaci6n de 10 establecido en el presente Subcapitulo." Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dlas del mes de julio del afio dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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