Decreto Supremo Nº 037-2014-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, Reglamento de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
صدر في 2014-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Energy, Mineral resources
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- natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, concession, non-governmental entity, environmental standards, standards, protection of environment, exploration
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Normas Legales del 06.11.2014 67 del área correspondiente de acuerdo a lo establecido en de Carga de GNL, y las Unidades Móviles de GNC y de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y GNL; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025- Que, al respecto, cabe precisar que mediante 2007-EM. tecnologías como el GNC y GNL, es posible abastecer 10.2 Las empresas mencionadas en el artículo 1 de a distintos usuarios a través de medios de transporte la presente norma, cumplirán con las demás disposiciones terrestre de GNC y/o GNL; establecidas en el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que Que, con relación a los medios de transporte de GNC aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, y GNL, sean Vehículos Transportadores o Unidades que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial Móviles, resulta necesario emitir especificaciones técnicas del Estado. mínimas que deben cumplir los recipientes de los medios de transporte de GNC y GNL; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Que, con relación al transporte de GNL, teniendo en cuenta que los recipientes criogénicos de GNL son Primera.- De la emisión de disposiciones aislados térmicamente para poder contener el líquido complementarias en su interior el tiempo suficiente para realizar las El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir operaciones de suministro, y considerando los tipos de disposiciones complementarias y/o reglamentarias, aislamiento que existen, por razones de seguridad resulta según sea el caso, que permitan el establecimiento de conveniente disponer el uso exclusivo de medios de mecanismos para el cumplimiento de los fines del Encargo transporte terrestre de GNL que cuenten con recipientes Especial. construidos de dos cilindros de acero concéntricos con aislamiento al vacío; Segunda.- Inaplicación Que, asimismo, resulta necesario establecer que los No será de aplicación al presente Encargo Especial lo recipientes, los equipos y accesorios de los recipientes establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de los medios de transporte de GNC y GNL deben ser Supremo Nº 176-2010-EF, Reglamento del Decreto nuevos, sin uso y certificados; Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Que, mediante la NTP 111.032.2008 se establecieron Actividad Empresarial del Estado. los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones y para la operación de las Estaciones Tercera.- Refrendo de Servicio para suministrar GNL, Estaciones de Servicio El presente Decreto Supremo es refrendado por el para el suministro de Gas Natural Vehicular (GNV) a partir Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía de GNL y para el suministro de Gas Natural (GN) a partir y Minas. de GNL; Que, a efectos de promover la masificación del uso Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco de Gas Natural a nivel nacional a partir GNL, resulta días del mes de noviembre del año dos mil catorce. necesario establecer disposiciones especiales aplicables a las instalaciones y para la operación para el suministro OLLANTA HUMALA TASSO de GN a partir de GNL; Presidente Constitucional de la República De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° ALONSO SEGURA VASI 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- Ministro de Economía y Finanzas 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto ELEODORO MAYORGA ALBA Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en Ministro de Energía y Minas los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; 1160504-1 DECRETA: Modifican e incorporan artículos al Artículo 1.- Incorporación de los artículos 18A, 18B Reglamento de Comercialización de y 24A al Reglamento de Comercialización de GNC y Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas GNL Incorpórense los artículos 18A, 18B y 24A al Natural Licuefactado (GNL), aprobado Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: DECRETO SUPREMO Nº 037-2014-EM “Artículo 18A.- Normas de cumplimiento aplicables a los recipientes para el transporte de GNL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Los recipientes de GNL montados en los Vehículos Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNL y CONSIDERANDO: Unidades Móviles de GNL-GN, según sea el caso, deberán cumplir con lo señalado en el presente Reglamento y, en Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto normas antes mencionadas, se deberá cumplir con lo Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y por el INDECOPI. aplicar la política del Sector; Cuando existan situaciones no reguladas en las Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas lo establecido en las normas técnicas internacionales Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado ADR (European Agreement concerning the International (GNL), que norma, entre otros aspectos, el diseño, la Carriage of Dangerous Goods by Road). construcción y operación de Estaciones de Licuefacción, Asimismo, los recipientes de GNL deberán ser Estaciones de Regasificación de GNL, Estaciones de construidos de doble casco de acero (interno y externo) Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL y de con aislamiento al vacío.”. los Consumidores Directos de GNL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013- “Artículo 18B.- De los equipos y accesorios de los EM, se modificó el Reglamento de Comercialización medios de transporte de GNC y GNL de GNC y GNL, a fin de incorporar nuevos agentes de Los recipientes, nacionales o importados, de comercialización de GNC y GNL tales como las Estaciones los Vehículos Transportadores de GNC, Vehículos
Normas Legales del 06.11.2014 68 Transportadores de GNL, Unidad Móvil de GNC, Unidad 24A.1.3 Trasiego entre el recipiente de los Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN, deberán Vehículos Transportadores o las Unidades Móviles ser nuevos, sin uso y certificados por organismos de y el tanque de almacenamiento de las instalaciones certificación acreditados ante el INDECOPI, los cuales para el suministro GN a partir de GNL certificarán que el diseño, construcción y pruebas de los En el caso de los Vehículos Transportadores de GNL mismos, es conforme con lo establecido en el presente o Unidades Móviles de GNL que incluyen bombas de Reglamento y, en lo no previsto por éste, con la legislación trasiego de GNL y que han sido debidamente certificadas vigente en el Subsector Hidrocarburos; asimismo, para funcionamiento en áreas clasificadas con riesgo de certificarán que de manera supletoria a lo previsto en las explosión, no será necesario apagar el motor del vehículo. normas antes mencionadas cumplan con lo establecido En el caso que los Vehículos Transportadores de GNL o en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el Unidades Móviles de GNL no cuenten con el certificado INDECOPI. señalado anteriormente, deberá apagarse el motor del Cuando existan situaciones no reguladas en las vehículo de manera obligatoria. normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará Cuando se trasiega GNL desde el recipiente del lo establecido en las normas técnicas internacionales, Vehículo Transportador o Unidad Móvil al tanque de correspondientes para GNC y GNL. almacenamiento, este último debe contar con un indicador Asimismo, los equipos y accesorios, nacionales sonoro y un dispositivo de medición de nivel de líquido o importados, de los recipientes de los Vehículos con una calibración que permita al operador evitar su Transportadores de GNC, Vehículos Transportadores sobrellenado. de GNL, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN, deberán ser nuevos, sin uso 24A.1.4 Diseño de los tanques de almacenamiento y certificados por organismos de certificación acreditados en instalaciones para el suministro de GN a partir de ante INDECOPI, los cuales certificarán que dichos equipos GNL y accesorios se encuentren conforme con lo establecido Para la aprobación del diseño de los tanques de en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éste, almacenamiento de GNL ante la autoridad competente con la legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos; deberá considerarse lo siguiente: asimismo, certificarán que de manera supletoria a lo previsto en las normas antes mencionadas cumplan con a) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas presiones superiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo por el INDECOPI. con la normatividad aplicable, se aplicará lo establecido Cuando existan situaciones no reguladas en las en el apartado 2.2.2 de la NTP 111.032.2008. normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará b) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a lo establecido en las normas técnicas internacionales presiones inferiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo requeridas para recipientes a presión y/o para el sistema con la normatividad aplicable, se aplicará lo establecido criogénico, según corresponda. en la API 620, Design and Construction for Large, Welded, En ausencia o de manera alternativa a los organismos Low-Pressure Storage Tanks. de certificación acreditados ante el INDECOPI, la certificación podrá ser otorgada por organismos de 24A.1.5 Resistencia y ubicación de los tanques de certificación acreditados por un organismo de almacenamiento en instalaciones para el suministro acreditación extranjero, u homólogo a éste, signatario de GN a partir de GNL de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Para el diseño de los tanques de almacenamiento de de la International Accreditation Forum – IAF (Foro GNL y los soportes que están al nivel del piso deberán Internacional de Acreditación), la International Laboratory considerarse lo establecido en las normas de diseño Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación sismorresistentes, la carga térmica y las cargas por viento, Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter lluvia y granizo. Las bases y soportes deberán tener una American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación resistencia al fuego de no menos de dos horas. Las cargas Interamericana de Acreditación). En el supuesto señalado antes mencionadas deberán determinarse utilizando en el presente párrafo, adicionalmente, los certificados los procedimientos establecidos por la normatividad deberán tener la conformidad del INDECOPI, respecto de aplicable. la acreditación de los organismos extranjeros y su condición La ubicación de los tanques de almacenamiento de de signatarios de los acuerdos antes mencionados. Dicha GNL deberá considerar una localización fuera de cauces conformidad deberá ser presentada ante el Ministerio de de inundación, huaycos o cualquier otro fenómeno de la Energía y Minas, y ante el OSINERGMIN.”. naturaleza previsible en su recorrido. Para determinar dicha localización, adicionalmente se deberá considerar “Artículo 24A.- Requisitos y/o condiciones mínimas la señalado por la Municipalidad o el Gobierno Regional especiales de seguridad para el suministro de GN a competente. partir de GNL 24A.1.6 Instalación de los tanques de 24A.1 Dispóngase que las instalaciones y operación almacenamiento de instalaciones para el suministro para el suministro de GN a partir de GNL, deban cumplir de GN a partir de GNL los siguientes requisitos y/o condiciones mínimas de Previo a la operación de la instalación para el seguridad: suministro de GN a partir de GNL, el OSINERGMIN deberá asegurarse que la instalación cumpla con la normatividad 24A.1.1 Capacidad de almacenamiento de aplicable. instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL 24A.1.7 Vaporizadores para instalaciones para el Para el suministro de GN a partir de GNL la capacidad suministro de GNL de almacenamiento será hasta de 1000 m3. En la descarga del vaporizador debe instalarse un sistema de control con válvula automática de corte por 24A.1.2 Condiciones para el venteo de los vapores baja temperatura (-10ºC) para eliminar la posibilidad de de GNL en instalaciones para el suministro de GN a entrada de gas frío a los equipos ubicados aguas abajo que partir de GNL no están diseñados para soportar bajas temperaturas. Para el venteo de los vapores de GNL en las instalaciones para el suministro de GN a partir de 24A.1.8 Prueba Neumática para las instalaciones GNL, las tuberías de venteo deben estar soportadas para el suministro de GN a partir de GNL firmemente para permitir su funcionamiento. Se A fin de verificar la hermeticidad de los equipos de las prohíben soportes sobre elementos operativos frágiles instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL de la instalación, tales como tuberías, válvulas o que operen bajo condiciones criogénicas deben realizarse cualquier otro elemento que ponga en riesgo la pruebas neumáticas de acuerdo con el procedimiento seguridad de la instalación. señalado en el Anexo B de la NTP 111.032.2008.
Normas Legales del 06.11.2014 69 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para límite mínimo inflamable y el efecto de las medidas de efectuar dicha prueba deberá presurizarse el sistema mitigación. hasta 1,1 veces la presión máxima de servicio. El OSINERGMIN establecerá el procedimiento para el 24A.1.9 Medición de nivel de GNL en instalaciones cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente. para el suministro de GN a partir de GNL El tanque de almacenamiento de instalaciones para 24A.1.13 Distancias mínimas entre paredes suministro de GN a partir de GNL deberá equiparse con exteriores de tanques de almacenamiento de GNL una alarma sonora y un indicador de nivel de líquido, los La distancia mínima entre paredes exteriores de cuales deben calibrarse de tal forma que cuando se esté tanques de almacenamiento de GNL será la cuarta llenando el tanque, el operador tenga tiempo suficiente parte (1/4) de la suma de los diámetros de los tanques para detener el máximo nivel permisible recomendado por adyacentes (1,50 metros como mínimo). Para tanques el fabricante. de almacenamiento inferiores a 265 m3 las distancias se regirán por la Tabla 2 de la NTP 111.032.2008. 24A.1.10 Tanques de almacenamiento para GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de 24A.2 En caso de discrepancias entre lo establecido GNL en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el Los tanques de almacenamiento para GNL pueden INDECOPI y lo establecido en el presente artículo, primará localizarse arriba o debajo del nivel del piso. En este último lo dispuesto en este último. caso los tanques de almacenamiento deben ser provistos 24A.3 Para el cumplimiento de las condiciones de con medios para evitar la transferencia de temperaturas al diseño y construcción, en caso que al momento de la suelo iguales o menores a 0 °C. aprobación ante la autoridad competente exista una Cualquier medio que se utilice para controlar la actualización más reciente de las NTP señaladas en el transferencia de temperatura al suelo o para medir la presente artículo, se aplicarán éstas últimas. transferencia de temperatura debe estar accesible para mantenimiento y control. Asimismo, en caso que al momento de la aprobación de Cualquier equipo soterrado en contacto con el suelo las condiciones de diseño y construcción ante la autoridad debe estar construido con material resistente a la corrosión competente exista una actualización más reciente de o tener protección a este efecto. las normas técnicas internacionales a las que hacen Para el acceso a todas las válvulas de aislamiento por referencia dichas NTP y el presente artículo, se aplicarán parte del personal o responsables técnicos en operación dichas normas técnicas internacionales actualizadas.”. y emergencia, deberá proveerse un espacio conforme a lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. Artículo 2.- Modificación de los numerales 1.11 y La distancias que deben existir entre el punto de 1.12 del artículo 3º y el primer párrafo del artículo 14º conexión de transferencia del GNL y del próximo edificio no del Reglamento de Comercialización de GNC y GNL asociado con el GNL, así como del límite de la propiedad Modifíquense los numerales 1.11 y 1.12 del artículo donde un tercero pueda construir, deberán cumplir con lo 3º y el primer párrafo del artículo 14º del Reglamento de dispuesto en la NTP 111.032.2008. Comercialización de GNC y GNL, aprobado por Decreto Los tanques de almacenamiento de GNL o sus equipos Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: asociados no deben colocarse donde estén expuestos a fallas de un tendido eléctrico aéreo, conforme a lo “Artículo 3.- Definiciones dispuesto en la NTP 111.032.2008. (...) 24A.1.11 Instalación de odorización 1.11 Estación de Recepción de GNL: Conjunto de Para el suministro de GN a partir de GNL el gas instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho debe ser odorizado de manera que cualquier fuga pueda de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de ser detectada con facilidad cuando exista una mezcla 1000 m3. También es denominada Centro de Recepción cuya concentración volumétrica sea hasta la quinta de GNL. parte (1/5) de la correspondiente al límite inferior de El diseño y operación de la Estación de Recepción inflamabilidad. Se debe cumplir con lo establecido por la de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad NTP 111.004.2003. necesarias a fin de evitar que los medios de transporte De acuerdo con lo señalado en la norma ASME que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de B31.8, bajo aprobación previa del OSINERGMIN, se entregar el GNL. podrá suministrar el gas sin odorización para aplicaciones 1.12 Estación de Regasificación de GNL: Conjunto industriales, caso en el cual se deberán contar con los de instalaciones de recepción, almacenamiento sistemas de detección de gas pertinentes. y regasificación de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. 24A.1.12 Distancias mínimas de la pared del tanque También es denominada Centro de Regasificación. de almacenamiento, área de retención y equipos de Para el caso de Estaciones de Regasificación instaladas licuefacción, con edificios, límites de propiedad o en una Estación de Servicio de GNV, se deberá cumplir lo fuentes de ignición indicado en la NTP 111.032.2008. Las distancias mínimas de la pared del tanque El diseño y operación de la Estación de Regasificación de almacenamiento, área de retención y equipos de de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad licuefacción, con edificios, límites de propiedad o fuente necesarias a fin de evitar que los medios de transporte de ignición, será de 0,7 veces el diámetro del tanque que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de (como mínimo 30 metros). A tanques de almacenamiento entregar el GNL. inferiores a 265 m3 las distancias se regirán por la Tabla 1 (...)” de la NTP 111.032.2008. Esta distancia mínima podrá ser variada cuando el “Artículo 14.- Normas de cumplimiento para la diseñador de la misma pueda demostrar con estudios de construcción, ampliación y operación modelaje lo siguiente: Para el diseño, construcción, operación y ampliación de las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de a) Modelaje por computadora de un incendio de GNL GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de en el área de contención que muestre la zona de exclusión Trasvase de GNC, Estaciones de Regasificación de GNL, por radiación térmica de 5 kW por metro cuadrado y el Estaciones de Recepción de GNL, Estaciones de Carga impacto de las medidas de mitigación. de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN y Consumidores b) Modelaje por computadora de un derrame de Directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá GNL en el área de contención que muestre la zona de cumplir con lo señalado en el presente Reglamento y, exclusión por expansión de la nube de gas natural hasta en lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el el punto donde la concentración de metano sea igual al Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las normas
Normas Legales del 06.11.2014 70 antes mencionadas, se deberá cumplir con lo establecido en General, establece que el Texto Único de Procedimientos las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo A falta de las normas antes señaladas o cuando existan del Sector; situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral lo establecido en las normas técnicas internacionales 38.3 del citado artículo 38 de la Ley de Procedimiento ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR Administrativo General, modificado mediante Ley N° (European Agreement concerning the International Carriage 29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios of Dangerous Goods by Road) en lo que resulte pertinente. al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal (…)”. Institucional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, Artículo 3.- Vigencia y refrendo resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos El presente Decreto Supremo entrará en vigencia administrativos y servicios prestados en exclusividad del al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y, Minas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley días del mes de noviembre del año dos mil catorce. N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en OLLANTA HUMALA TASSO el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos Presidente Constitucional de la República para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio ELEODORO MAYORGA ALBA Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Ministro de Energía y Minas que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; 1160504-2 DECRETA: Aprueban el Texto Único de Artículo 1.- De la aprobación del TUPA Procedimientos Administrativos (TUPA) Apruébese el Texto Único de Procedimientos del Ministerio de Energía y Minas Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas según los Anexos que forman parte integrante del DECRETO SUPREMO presente Decreto Supremo. Nº 038-2014-EM Artículo 2.- De los Derechos de Tramitación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos Administrativos CONSIDERANDO: que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM se Minas. aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas - MINEM; Artículo 3.- Publicación del TUPA Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto Único Administrativos (TUPA), como el único documento de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de mediante el cual las entidades públicas difundirán los Energía y Minas, aprobado en el artículo 1 del presente procedimientos administrativos, requisitos, plazos, Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley (www.minem.gob.pe) N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Artículo 4.- Refrendo se aprobó la nueva metodología de determinación de El presente Decreto Supremo es refrendado por el costos de los procedimientos administrativos y servicios Ministro de Energía y Minas. prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA modificación de los procedimientos administrativos y TRANSITORIA servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Única.- Los procedimientos administrativos iniciados Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos para la mejora de los procedimientos administrativos y Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° servicios prestados en exclusividad por las entidades de 061-2006-EM, hasta su conclusión. la Administración Pública; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA N° 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de DEROGATORIA Secretaría de Gestión Pública N°s. 001-2011-PCM-SGP, 001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013- Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 061-2006- PCM-SGP, se estableció el plazo de implementación EM y sus modificatorias. de la metodología de determinación de costos para las entidades del Poder Ejecutivo; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco Que, en merito a los Decretos Supremos N°s. 026- días del mes de noviembre del año dos mil catorce. 2010-EM, 030-2012-EM y 025-2013-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio OLLANTA HUMALA TASSO de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Presidente Constitucional de la República N° 031-2007-EM, afectando la estructura orgánica de la citada entidad, lo que incide en la tramitación de sus ELEODORO MAYORGA ALBA procedimientos administrativos; Ministro de Energía y Minas Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo 1160507-2