Decreto Supremo Nº 037-2002-AG ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, sobre disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios
صدر في 2002-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, subsidy/incentive, special fund, less favoured areas, agricultural extension, agricultural development, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las operaciones que se autoricen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pajillas y demás insumos para crianzas), semovientes, así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de maquinaria agrícola. Las operaciones que se autoricen podrán comprender adicionalmente entregas de dinero con el objeto de financiar las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales.”
Artículo 2.- A fin de evitar la descapitalización del fondo rotatorio, las operaciones que comprendan la entrega de dinero devengarán intereses cuyas tasas serán fijadas en los contratos respectivos.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura