Decreto Supremo Nº 036-2013-RE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley marco para el desarrollo e integración fronteriza
صدر في 2013-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, international organization, jurisdiction, land-use planning, sustainable development, governance
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Normas Legales del 01.09.2013 6 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado PERCY ANTONIO CURI PORTOCARRERO en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 982169-2 Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0206-2013-JUS Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de con anza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la licenciada Yovana Alfaro Ramos en el cargo de con anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4 , de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publiquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 982169-3 PRODUCE Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 221-2013-FONDEPES/J Lima, 29 de agosto de 2013 VISTA: la Resolución Suprema Nº 110-2013-JUS del 28.08.13; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica, cuya nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, por Resolución Ministerial N° 346-2012 PRODUCE del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que consta de cinco títulos, seis capítulos, treinta y un artículos, una disposición transitoria, tres disposiciones complementarias y una disposición derogatoria, que como anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga e cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e cacia del acto, el supuesto de hecho justi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2013 FONDEPES/J publicada el 06 de enero de 2013, se encargó a la señora Blanca Estela Zumaeta Oropeza como Jefa de la O cina General de Asesoría Jurídica del FONDEPES, con una e cacia a partir del 05 de enero de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2013-JUS publicada el 28 de agosto de 2013, se designó a la señora Blanca Estela Zumaeta Oropeza como Procuradora Pública del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, en ese sentido, atendiendo a la vacancia del cargo de Jefe de la O cina General de Asesoría Jurídica del FONDEPES y a la conveniencia de la Entidad, resulta necesario emitir el acto administrativo que designe al funcionario que desempeñará el cargo de la jefatura antes referida; En el ejercicio de las facultades conferidas en el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; y, Con la visación de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 003-2013-FONDEPES/J con efectividad al 28 de agosto de 2013. Artículo 2°.- Designar al señor PEDRO JUAN MEDINA ALVARADO como Jefe de la O cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con efectividad al 28 de agosto de 2013. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a todos los órganos de la Entidad y al interesado para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO SERGIO GONZALEZ GUERRERO Jefe 982154-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza DECRETO SUPREMO N° 036-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 01.09.2013 7 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778 –Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza– tiene por objeto de nir los espacios de frontera; establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, que regula la nalidad, organización y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - SINADIF, y a su vez, establece los mecanismos para la promoción del desarrollo sostenible de fronteras e integración fronteriza como política de Estado. La ejecución de esta política se realiza en estrecha coordinación y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demás sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 16º del precitado Reglamento se ha previsto que en la conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), se consideren tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras; y tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.6 del artículo 19º del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 026 2013-PCM/SD, de 24 de mayo de 2013, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso: (i) convocar al proceso de elecciones para la designación de los alcaldes mencionados en el considerando anterior, y (ii) designar a los miembros del Comité Electoral que estará encargado de ejecutar las acciones inherentes a la conducción del proceso; Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a su publicación, serán elegidos los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera; es decir, como máximo el 01 de julio de 2013; Que, en razón a que en los primeros días de julio se realizaron nuevas elecciones municipales, así como consultas populares de revocatoria en algunos distritos de frontera, con lo cual se pondría en riesgo la participación de dichas autoridades, resulta necesario modi car el plazo anteriormente referido a n de salvaguardar su derecho de participación en el proceso electoral donde se de nirán a los representantes ante el CONADIF; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi catoria Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE: “Segunda.- En un plazo comprendido hasta el 14 de octubre de 2013, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera, serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. El periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60) días calendario anterior a dicha fecha”. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 982253-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017 2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, los prestadores del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, tienen la obligación de registrar información sobre el servicio que realizan en la hoja de ruta, como documento físico; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, ha informado que el contar con un hoja de ruta electrónica permitirá una scalización automática de la información contenida en la misma, ya que los datos proporcionados por el prestador de servicio podrán ser veri cados en tiempo real en el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual otorgará bene cios en la scalización del servicio de transporte terrestre de personas; Que, en tal sentido, a n de coadyuvar en la labor de scalización, resulta necesario modi car el artículo 81 del Reglamento, estableciendo el uso obligatorio de la hoja de ruta electrónica en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, ya que la misma permite un e ciente registro de la información, incrementándose los niveles de transparencia; Que, el artículo 41 del Reglamento establece las condiciones generales de operación del transportista, cliente Rectángulo