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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 036-2009-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

صدر في 2009-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing charge, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 036-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta ley N° 25977-Ley General de Pesca. establece que son patrimonio de la Nadon los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencta, corresponde al Estado regular $U rnanejo integral y la explotacton ractona! de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, e! Capitulo III De los Derechos de Pesce, del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiol6gicos sequn el destino del producto. estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y las comprendldas en e! numeral 1.2 del Incise a) del articulo 30 del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion. forma y fecha de pago 0 liquidaci6n: asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago 0 presentaci6n de la Declaraci6n Jurada que corresponda. entre otros aspectos; Pecina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. mediante el Decreta Supremo N° 007-2009-PRODUCE. se modificaron las normas del Reglamento de la ley General de Pesca que regulan el pago de los derechos, estableciendose en el articulo 43 del citado Reglamento, que el incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plaza establectdo en e! numeral 41.1. del articulo 41 conlleva a ta caducidad del permtso de pesca y faculta al Ministerio de la Producci6n al cobra del dable del valor impaqo: Que en el desarrollo de las actividades extractives de embarcaclones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca. participan una diversidad de armadores pesqueros cuyos escenarios de accion. presentan Iimitaciones para tener acceso a la informaci6n sobre la Iiquidaci6n mensual de los derechos de pesca, que el Ministerio de la Producci6n proporciona can caracter orientador en e! extranet de su portal web; Que si bien la medida dispuesta en el numeral 43.1 del articulo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesce, tncorporada par el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, se orienta a asegurar que los administrados cumplan con la contraprestaci6n que les corresponde por la explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos, se considera que similar efecto tiene la suspensi6n del permiso de pesca hasta que los armadores cumplan can los derechos de pesca impagos, los mismos que por no haberee efectuado en forma oportuna seran cobradcs al doble del valor impago; Que la suspensi6n del permiso de pesca, Iimita al armador de la embarcaci6n pesquera a reatlzar acttvldades extractlvas. haste que cumpla con los derechos de peeca impaqos: Que, can la finalidad de brindar facilidades a los armadores pesqueros para el pago mensual de los derechos de pesca. se ha considerado conventente adecuar la normative que regula el pago de los derechos de pesce: De conformidad can la Ley No. 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 Ysu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012 2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n de los numerales 41.1 y 41.3 del articulo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesce, eprcbadc por Decretc Supremo N° 012-2001-PE, modificadc por el Decreto Supremo ND 007-2009-PRODUCE Modificar los numerales 41.1 y 41.3 del articulo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminus: "41.1 EI manto del derecho de pesca sera determinado par el armador pesquero y debera pagarse mensualmente hasta el ultimo dla habil del mes siguiente al que correspond an. Los armadores procederan a canceler los correspondtentes derechos en ta entidad bancaria autorizada para tal efecto. Los depositos a efectuarse deberan ser realizados por el integra de los valores determinados de manera mensual. asiqnandolos al c6digo de pago correspondiente; debiendo comunicar dicho pago dentro de los siguientes tres (03) dies a la Direccion General de Extraccion y Procesamienlo Pesquero, adjuntando la boleta de deposito e indicando el mes y concepto correspondiente." (... ) "41.3 EI pago en exceso s610 podra ser utilizado par el ultimo propietario a poseedor de la embarcacton pesquera. En caso de transterencta. ta falta de paqo parcial a total de los derechos por explotacion de los recursos pesqueros. sera de responsabilidad solidaria del actual propietario de la embarcaci6n y/o del titular del permiso de pesca. Las deudas par concepto de derechos de Pecina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este casa, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podra realizar ninguna modificaci6n en la titularidad del mismo hasta la cancelaci6n de los adeudos existentes par dicho concepto". Articulo 2.- Modificaci6n del articulo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, modificado par el Decreta Supremo Nt' 007 2009·PRODUCE Modificar el articulo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 43.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca 43.1. EI incumplimiento del paqo del derecho de pesca centro del plazo establecido en e! numeral 41.1 del articulo 41 del presente Reglamento, faculta al Minis1erio de la Producci6n para el cobro del doble del valor impago, en los meses siguientes al incumplimiento y haste antes de la verificaci6n semestral a que se refiere el numeral siguiente. 43.2. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero veriftcara semestralmen1e en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio), el cumplimiento del pago de los derechos de peeca. En caso de verificarse, en la senalada revisi6n semestral, el incumplimiento de uno 0 mas pagos mensuales de los derechos de pesca, se euspendera el perrnieo de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Producci6n para el cobro del triple del valor impago. Asimismo, en el caso de las pesquerias sujetas a asignaci6n de cuotas de extraccion. mientras se mantenga la medida de suspensi6n impuesta, las cuotas asignadas a las embarcaciones no podran ser extraidas por otras embarcaciones del mismo armador 0 en asociaci6n con otro armador. De encontrarse en una pr6xima revisi6n semestral, el incumplimiento de pagos consecutivos 0 altemados en mas de un semeetre, dara luqar a la suepensfon del perrniso de pesca y al inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca. quedando facultado el Ministerio de la Producci6n para el cobro del triple del valor impago. Para los efectos de control, culminado un periodo de 8 semestres. se procedera con un nuevo conteo de incidencias. 43.3. Verificado el incumplimiento, ta Direcci6n General de Ex1racci6n y Procesamfento Pesquero en los meses de marzo y setiembre de cada ano. oroceoera a emitir la Resoluci6n Directoral disponiendo la suspensi6n de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, sequn corresponda. 43.4. los pagos que se efectuen despues de la suspensi6n del permiso de pesca e inicio del procedimiento de caducidad del mismo, conforme 10 establecido en el tercer parrafo del numeral 43.2 del presente articulo, no eliminan 0 subsanan el incumplimiento registrado, ni impiden la caducidad del derecho de pesca ni el cobro establecido en dicho numeral. 43.5. Dedarada la suspensi6n 0 caducidad del permiso de pesca se oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que impida e! zarpe de dichas embarcaclones." Articulo 3.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado par e! Ministro de ta Producctcn y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. Pecina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma es de aplicaci6n a los procedimientos de caducidad iniciados at amparo del articulo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, Y del Decreta Supremo N° 014-2009-PRODUCE, que se encuentren en tramite al momento de su entrada en vigencia. Segunda.- Las declaraciones juradas presentadas tlsicamente, antes de la entrada en vigencia del presente Decreta Supremo, seran consideradas valtdas para el ejercicio 2008 y para los meses de enero y febrero de 2009. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Pecina 14

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