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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 036/10/EM - Crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural

صدر في 2010-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, fees/royalties
الفئات
energy

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النص

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  1. Articulo 1.- Objetivo EI presente Decreta Supremo tiene par objetivo crear la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (en adelante 'TUTGN"), aplicable al servicio de transporte de gas natural que se real ice en el Peru.

  2. Articulo 2.- calculo de la TUTGN 2.1 La TUTGN es la tarifa maxima que todos los Concesionarios de transporte. se encuentran facultados a facturar a los Usuarios de los Sistemas de Transporte de Gas Natural. 2.2 La TUTGN sera catculada con una pertodtcldad no mayor a un afio par OSINERGMIN. Corresponde al promedio ponderado, par servicio prestado. de las tarifas aprobadas par OSINERGMIN a los concesionarios de transporte de gas natural, de acuerdo con sus correspondientes Contratos de Concesi6n. La TUTGN incluye la proyecci6n del servicio de traneporte y los saldos senalados en e! numeral 4.4.

  3. Articulo 3.- De los Ingresos por cada Concesionario AI final de cada mes de aplicaci6n de la TUTGN. por cada concesionario de transporte de gas natural se calcula: 3.1 EI Ingreso Recibido, por aplicaci6n de la TUTGN a la demanda real de sus usuarios. 3.2 EI Ingreso Objetivo, que Ie correeponde percibir por la aplicacicn de las tarifas aprobadas para su conceslon y la demanda real de sus usuaries.

  4. Articulo 4.- De las transferencias 4.1 Se entiende por Agentes Excedentartos. a los conceslonartos de trans porte de gas natural que, por la aplicacion de la TUTGN, tienen un Ingreso Recibido mayor at Ingreso Objetivo. 4.2 Se entiende por Agentes Deficitarios, a los concesionarios de transporte de gas natural que, por la aplicaci6n de la TUTGN, tienen un Ingreso Objetivo mayor al Ingreso Recibido. 4.3 Los Agentes Excedentarios deben transferir sus excedentes a los Agentes Deficitarios en proporci6n a los deficits de estos utttmos, conforme al procedimiento que establezca OSINERGMIN. 4.4 Se debe comprobar que tueqo de las transferencias, cada Agente haya recaudado e! Ingreso Objetivo. En caso sea necesario. los saldos pendientes de liquidaci6n deberan ser acumulados e incluidos en el siguiente proceso de calculc de la TUTGN.

  5. Articulo 5.- Condiciones de Aplicaci6n de la TUTGN La TUTGN aplicable a los Usuarios del Sistema de Transporte, sera diferenciado considerando los Cargos por Reserva de Capacidad y los Cargos por Uso. que corresponde a los contratos de servicio de transporte firme 0 contratos de servicio de transporte interrumpible respectivamente. de acuerdo con el reglamento "Normae del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos", aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-EM.

  6. Articulo 6.- Adecuaci6n de los Contratos de Concesi6n EI Ministerio de Energia y Minas debera realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte. la modificaci6n de los Contratos de Concesi6n para la aplicaci6n de la presente norma, de ser necesario.

  7. Articulo 7.- Procedimiento de Aplicaci6n Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI OSINERGMIN aprobara e! procedlmfento de aplicacion del presente Decreta Supremo, en un plaao no mayor de 60 dtas hatxles.

  8. Articulo 8.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Disposici6n Transitoria.- Entrada en Vigencia de la TUTGN La TUTGN Iniciara su vigencia desde la entrada de operaci6n comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural par Ductos de Camisea al Sur del Pais. Dado en la Casa de Gobierno, en Uma. a los vetntitres dias del mes de junio del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 48

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