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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 036/02/PCM - Disposiciones para la fusión por absorción de diversos proyectos en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)

صدر في 2002-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement

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  1. Artículo 1.- Fusión por absorción. 1.1. Fusiónese en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES - los siguientes proyectos que actualmente administra el Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS: “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (I)” JBIC PE-P17, “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)” JBIC PE-P23, y “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (III)” JBIC PE-P27, así como los recursos correspondientes a la contrapartida que se financian con recursos del Tesoro Público. 1.2. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES la calidad de entidad incorporante. 1.3. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los proyectos que se fusionan se transfieren con los recursos financieros y materiales, el personal y el acervo documentario correspondientes al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. 1.4. Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo constitúyase una comisión de transferencia conformada por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidirá, y tres (3) representantes del Ministerio de la Presidencia, para realizar las acciones a que se refiere el numeral 1.1 del

  2. Artículo 1 del presente Decreto Supremo para en el plazo establecido realizar las acciones de transferencia. 1.5. El Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos continúa operando como programa regular del Ministerio de Agricultura.

  3. Artículo 2.- Conformación del Directorio Incorporar un representante del Ministerio de Agricultura al Directorio del FONCODES, el mismo que será designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector.

  4. Artículo 3.- Subrogación. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados, incluyendo los compromisos derivados de los convenios con los organismos de la cooperación internacional.

  5. Artículo 4.- Reglamento de Organización y Funciones del FONCODES 4.1. El Directorio de FONCODES propondrá la nueva organización y funciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo. 4.2. Declárase en reorganización el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario, apruebe y ejecute las medidas de reestructuración orgánica y de racionalización de recursos, así como las políticas administrativas que estimen necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales aprobados. 4.3. Para efecto de la reorganización dispuesta en la presente norma, autorízase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES a proponer la nueva estructura orgánica, asignar funciones, efectuar recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro para Asignación de Personal, así como efectuar los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para su redimensionamiento, con estricta sujeción a los presupuestos aprobados a los programas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal dando cuenta al Ministro del sector y al Ministro de Economía y Finanzas.

  6. Artículo 5.- Unidad Ejecutora El titular del pliego Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la creación de una Unidad Ejecutora: Programa de Alivio a la Pobreza en Cuencas Alto Andinas que será responsable de la ejecución presupuestaria de proyectos de alivio a la pobreza a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

  7. Artículo 6.- Protección y Conservación de Recursos Naturales Renovables El Ministerio de Agricultura como ente rector en materia de protección y conservación de los recursos naturales renovables determina las políticas y dictará las normas técnicas en la materia, así como determinará las áreas prioritarias de intervención. Para tal efecto, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, será la Unidad Ejecutora a cargo de las acciones correspondientes.

  8. Artículo 7.- Transferencias Presupuestales Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a realizar las transferencias presupuestarias a que hubiere lugar por aplicación del presente Decreto Supremo.

  9. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

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