Decreto Supremo Nº 035-2014-SA ─ Crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud
صدر في 2014-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Normas Legales del 27.11.2014 20 Que, en aplicación del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 0009 1988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el artículo 3 de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en cargo de con anza se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo N.º 0009-1988 RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Edgardo Alcides Olortegui Huamán, en el cargo de con anza de Agregado Civil, nivel F4, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1 de enero de 2015. Artículo 2. El citado funcionario percibirá por concepto de asignación por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1169908-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0878/RE-2014 Lima, 25 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano Colombiana en materia de Control de Drogas, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 2 al 3 de diciembre de 2014; Que, esta reunión es un mecanismo bilateral de diálogo que tiene como objetivo el fortalecimiento de la cooperación y coordinación, así como el intercambio de información entre las autoridades de ambos países responsables de las políticas de drogas. Que, en el marco de dicho mecanismo se discutirán diversos temas en materia antidrogas, tales como control de oferta, reducción de la demanda, cooperación judicial, lavado de activos y desarrollo alternativo, los cuales son de vital interés para el Perú. Que, es necesario que la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, esté debidamente representada en la reunión antes mencionada, a n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6109, del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0927/2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 5 de noviembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0393/2014, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 17 de noviembre de 2014, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047 2002-PCM, modi cado por Decreto Supremo N.º 056 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, John Peter Camino Cannock, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 2 al 3 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094343 Promoción y Defensa de los Intereses del Perú en Asuntos de Seguridad y Lucha Contra las Drogas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ John Peter Camino Cannock 989,00 370,00 2 740,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1169908-2 SALUD Crean el Programa Nacional de Inversiones en Salud DECRETO SUPREMO Nº 035-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Normas Legales del 27.11.2014 21 Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias del Ministerio de Salud, la Infraestructura y equipamiento en salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, el mencionado Decreto Legislativo N° 1157, en su Primera Disposición Complementaria Final, otorga a la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco normativo vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí ca; siendo creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesaria la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, con el propósito de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en salud, a nivel nacional de manera concertada y coordinada en los diferentes niveles de gobierno, además de brindar asistencia técnica integral; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Legislativo N° 1157; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- De la Creación del Programa Créase el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial. Artículo 2º.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad, además de la asistencia técnica integral, conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes, así como a los Convenios respectivos. Los proyectos que se ejecuten en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de Salud efectuará la evaluación de impacto del programa a n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de inversiones en salud. Artículo 4º.- Ámbito de intervención 4.1 El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene como ámbito de intervención los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, a excepción de los proyectos de EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y/o estudios relacionados. 4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud implementa las acciones y la ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión en salud, conforme a lo establecido en los respectivos convenios y en el marco legal correspondiente. Artículo 5º.- Población Objetivo El Programa Nacional de Inversiones en Salud bene ciará a toda la población usuaria de los servicios de salud a nivel nacional. Artículo 6º.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular los estudios de preinversión y ejecutar los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios, cuando corresponda, y en el marco de lo establecido en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones o en los Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, la Política Nacional y Sectorial de Inversión en Salud, y el Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad. c) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y en los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. d) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. e) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. f) Elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos operativos necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa. g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial. h) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Organización del Programa Nacional de Inversiones en Salud La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. La conducción y dirección del Programa estará a cargo de un Coordinador General que será designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalarán en el Manual de Operaciones. Artículo 8º.- Financiamiento El Programa Nacional de Inversiones en Salud se nancia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, por toda fuente de nanciamiento, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Salud aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo que no Normas Legales del 27.11.2014 22 exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resoluciones Ministeriales, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1170257-3 Aprueban Documento Técnico “Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 - 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2014/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-047717-001 que contiene los Informes Nº 011-2014-DGSP-ESNSOPC/MINSA, e Informe Nº 029-2014-ESNSOPC-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así mismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, los literales a) y f) del Artículo 7º de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función especí ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; así como, Plani car y establecer las prioridades para el nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, el literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 – 2020, con la nalidad de contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable en la población en general; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 – 2020”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Plan. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud de Lima, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la O cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1169631-1 Aprueban Directiva Sanitaria para la Formulación, Aprobación y Aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 908-2014/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-002953-001, que contiene el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Formulación, Aprobación y Aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 107° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, modi cada por Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estipula como función rectora