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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 034-2007-PCM — Procedimientos técnico-legales para ante riesgos eléctricos graves

صدر في 2007-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, environmental audit, standards, protection of environment

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النص

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  1. Articulo 1.- Procedimientos tecnico-Iegales para la verificaci6n de condiciones de seguridad en establecimientos publicos EI Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debera coordinar can los sectores y organismos reguladores, can competencia en materia de seguridad, el cumplimiento de las acciones de reducci6n de riesgo en la infraestructura de usa publico que se viene ejecutando como parte del Plan Nacional de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, a efecto de determinar los mecanismos tecnico - legales que permitan el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad par parte de los prapietarios, administradores y/o conductores de inmuebles, instalaciones y/o recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio publico en los que reside, labora a concurre publico; sin perjuicio de las acciones inmediatas que se ejecuten para el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente norma.

  2. Articulo 2.- Disposiciones aplicables ante riesgos electricos graves Precfsese que los 6rganos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en el marco del pracedimiento de Inspecci6n Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, son los encargados de establecer en los locales mencionados en el articulo 1 del presente Decreta Supremo, la situaci6n de riesgo electrico a que se refiere la Segunda Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28151. En consecuencia, declarada la situaci6n de riesgo electrico grave par parte de los 6rganos ejecutantes de inspecciones tecnicas del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estos inforrnaran de tal hecho al Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia y Mineria - Pagina 3 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica OSINERGMIN a fin que proceda a disponer la suspensi6n de la actividad que la provoque 0 el corte del servicio, conforme a 10 dispuesto por la Ley N° 28151. EI Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia y Mineria - OSINERGMIN s610 autorizara la reanudaci6n de las actividades 0 la reposici6n del servicio electrico en caso que el 6rgano competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI informe que se han superado las deficiencias encontradas en la inspecci6n.

  3. Articulo 3.- Modificaci6n Reglamento del OSINERGMIN Modiffquese el literal d.1) del inciso d) del articulo 34 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM:

  4. "Articulo 34.- Alcance de la Funci6n Supervisora (...) d) (...) d.1) Instalaciones electricas interiores de locales con acceso permitido al publico. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes deberan mantener las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas conforme a la normativa en materia de seguridad vigente, 10 cual se acreditara con el respectivo Informe de Inspecci6n Tecnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, en el que conste un resultado favorable, en 10 relacionado a las instalaciones electricas, En 10 referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, sera de aplicaci6n 10 establecido en la Ley N° 27972, Ley Orqanica de Municipalidades".

  5. Articulo 4.- Derogatoria Der6guense todas las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo.

  6. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro dlas del mes de abril del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 4

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