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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 034-2001-PE — Crea el Programa de incentivo al consumo popular de pescado

صدر في 2001-10-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, nutrition, food security, fish products, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE Crean el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; establece que es objeto de dicha Ley, entre otros, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, garantizando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que uno de los compromisos fundamentales del Gobierno, es la lucha frontal contra la pobreza en que se encuentra inmersa la mayor parte de la población peruana, para lo cual se ha señalado entre los objetivos de política nacional, el incremento de trabajo productivo digno; Que las necesidades inmediatas que tiene la mayoría de la población nacional en materia de consumo de proteínas, requiere de urgentes medidas orientadas a facilitar el consumo de pescado, mejorando así, la calidad alimenticia; Que el incremento de consumo de producto de la pesca por la población y el apoyo a la seguridad alimentaria, especialmente en los sectores de menores recursos, se enmarcan dentro de la política de reactivación económica y lucha frontal contra la pobreza; Que corresponde al Ministerio de Pesquería generar una cultura alimenticia sobre la base del hábito del consumo de pescado, por el aporte alimenticio y nutritivo que ello significa y contribuir al desarrollo económico del país; Que, en este contexto, se ha determinado la necesidad de implementar el “Programa de Incentivo de Consumo Popular de Pescado” a nivel nacional, para cuya ejecución se requiere desarrollar determinadas acciones e implementar medidas que permitan alcanzar las metas, fines y objetivos trazados expuestos anteriormente; Que la ejecución del Programa antes mencionado estará a cargo del Ministerio de Pesquería, contando con la participación de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería, y de los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero, con el aporte de recursos financieros provenientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) del Ministerio de Pesquería, destinado a la adquisición de recursos hidrobiológicos de la flota nacional de mayor y menor escala y posterior procesamiento de los mismos a cargo de establecimientos artesanales e industriales de congelado y curado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Créase a nivel nacional el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero. Artículo 2.- Costo del Programa El costo total del Programa a que se refiere el artículo anterior, será financiado con los siguientes aportes: a) Hasta por la suma de S/. 520 000,00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) del Ministerio de Pesquería, correspondientes al ejercicio fiscal 2001; b) Los montos provenientes de la mayor captación de recursos directamente recaudados (ingresos propios) que genere el Ministerio de Pesquería en el presente ejercicio fiscal, los que serán incorporados a su Presupuesto para los fines del presente Decreto; y, c) Las donaciones, legados y los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. Artículo 3.- Celebración de Convenios Autorízase al Ministerio de Pesquería para que, mediante Resolución del Titular del Pliego, apruebe la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero, en mérito de los cuales se realicen los aportes de recursos financieros a que se refiere el artículo precedente; se implementen las medidas necesarias orientadas a la ejecución del Programa, consistentes en la adquisición y contratación de bienes y servicios que tengan como finalidad la distribución gratuita de productos pesqueros a nivel nacional; y, se asuman derechos y obligaciones que permitan garantizar, administrar y fiscalizar la correcta ejecución de las distintas actividades del Programa creado por el presente dispositivo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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