Decreto Supremo Nº 033/07/PCM - Procedimiento para la aprobación de los estándares de calidad ambiental
صدر في 2007-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- environmental standards, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, emissions, standards, protection of environment
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~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 05 de abril de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Procedimiento para la aprobaci6n de los EsUmdares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Milximos Permisibles (LMP) de Contaminaci6n Ambiental DECRETO SUPREMO N° 033-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el inciso 1 de su articulo 33 establece que la Autoridad Ambiental Nacional (el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM) dirige el proceso de elaboraci6n y revisi6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP); Que, la Ley N° 28817, Ley que establece plazas para la elaboraci6n y aprobaci6n de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP) de Contaminaci6n Ambiental, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional culminara el proceso de elaboraci6n y aprobaci6n de dichos instrumentos en un plaza no mayor de dos (2) aries contados a partir de su vigencia, sefialando adernas que para ella la Autoridad Ambiental Nacional debe aprobar un cronograma de priorizaciones; Que, para dar cumplimiento can la norma antes citada y viabilizar de esa manera la aprobaci6n progresiva de los ECA y LMP, el Consejo Nacional del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional expide, mediante Decreta de su Consejo Directivo N° 029-2006 CONAM/CD, el Cronograma de Priorizaciones para la aprobaci6n progresiva de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP); Que, en atenci6n al plaza fijado par la Ley N° 28817 yean el fin de viabilizar la ejecuci6n del Cronograma de Priorizaciones indicado en el considerando precedente, aprobado par el Consejo Nacional del Ambiente, se requiere contar can un nuevo procedimiento de aprobaci6n de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP), que siendo mas breve permita cumplir can el referido cronograma, el cual reernplazara el actual Reglamento Nacional para la Aprobaci6n de Estandares de Calidad Ambiental y Lfmites Maxirnos Permisibles, aprobado mediante Decreta Supremo N° 044-98-PCM; De conformidad can 10 previsto en la Ley N° 28611 Y la Ley N° 28817; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Procedimiento para la aprobaci6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP), cuyo proceso es dirigido par el Consejo Nacional del Ambiente y que cornprendera las siguientes etapas: 1. Elaboraci6n de la propuesta de ECA a LMP par parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobaci6n progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Lfmites Maxirnos Permisibles, aprobado par Decreta del Consejo Directivo N° 029-2006-CONAM/CD, para su respectiva remisi6n al CONAM. Pagina 1 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 2. Conformaci6n de un Grupo de Trabajo par parte del Consejo Nacional del Ambiente, y coordinado par el de ser necesario, para la revisi6n de la propuesta can la participaci6n de representantes de la autoridad responsable de la elaboraci6n de ECA a LMP, de otras autoridades involucradas a profesionales especialistas que se considere pertinente. 3. Conducci6n, par parte del Consejo Nacional del Ambiente, del proceso de Consulta Publica de la propuesta revisada par dicha Entidad, en coordinaci6n can el sector responsable de elaborar la propuesta de ECA a LMP, debiendose publicar el anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA a LMP en el Diario Oficial EI Peruano y en la Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente. EI proceso de Consulta Publica tendra una duraci6n de treinta (30) dfas calendario a partir de la publicaci6n del anteproyecto de norma. 4. Remisi6n a la Presidencia del Consejo de Ministros, par parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA a LMP incorporando, de ser el caso, los aportes resultantes del proceso de Consulta Publica, para su aprobaci6n par Decreta Supremo. Articulo 2.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Der6guese el Reglamento Nacional para la Aprobaci6n de Estandares de Calidad Ambiental y Lfmites Maxirnos Permisibles asf como el Decreta Supremo N° 044-98-PCM que 10 aprueba. Segunda.- Las propuestas de Estandares de Calidad Ambiental y Lfmites Maxirnos Permisibles en trarnite de aprobaci6n se adecuaran a 10 dispuesto en el presente Decreta Supremo. Tercera.- Par Decreta del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente se aprobaran las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder al presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dfas del mes de abril del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 2