Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM ─ Deroga el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
صدر في 2018-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, public participation, capacity building, local government, policy/planning, governance
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Artículo 17.- Órgano competente de la supervisión Cuarta.- Normas Complementarias del cumplimiento de normas de simplificación La Secretaría de Gestión Pública aprueba las normas administrativa a través del SUT complementarias necesarias para la mejor aplicación del La SGP a través de la Subsecretaria de Simplificación presente Reglamento y del Manual de Usuario SUT. y Análisis Regulatorio, es el órgano competente para realizar el monitoreo y fiscalización del cumplimiento 1629592-1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas de simplificación administrativa y las que las modifiquen o sustituyan Deroga el Decreto Supremo N° 027-2007- aplicables a los procedimientos administrativos y servicios PCM y modificatorias que define y establece prestados en exclusividad contenidos en SUT. las políticas nacionales de obligatorio
Artículo 18.- Monitoreo y fiscalización de la cumplimiento para las entidades del información contenida en el SUT Gobierno Nacional 18.1 La SGP a través de la Subsecretaría de DECRETO SUPREMO Simplificación y Análisis Regulatorio supervisa de Nº 032-2018-PCM manera aleatoria a través del SUT el cumplimiento del TUO de Ley Nº 27444, demás normas en materia de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA simplificación administrativa y normas complementarias que regulan los procedimientos administrativos y servicios CONSIDERANDO: prestados en exclusividad por parte de las entidades de la Administración Pública. Que, de acuerdo a los artículos 118 y 130 de la 18.2 Si la Subsecretaría de Simplificación y Constitución Política del Perú, el Presidente de la Análisis Regulatorio detecta que las entidades de la República dirige la política general del gobierno, la cual Administración Pública incumplen las disposiciones es expuesta y debatida ante el Congreso de la República normativas establecidas en el numeral precedente, ya sea por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los de oficio o por denuncia de los administrados, comunica treinta días de haber asumido sus funciones; el incumplimiento al Titular de la Entidad otorgándole un Que, con fecha 25 de marzo de 2007, el Poder plazo máximo de quince (15) días hábiles perentorios Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007- para subsanar el incumplimiento. PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de 18.3 Si vencido el plazo otorgado para subsanar Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno el incumplimiento, esto no hubiera ocurrido, comunica Nacional; al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Que, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en Contraloría General de la República para iniciar las el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29158 - Ley Orgánica acciones correspondientes en el marco de su competencia. del Poder Ejecutivo, que estableció las competencias Asimismo, comunica a la Comisión de Eliminación de exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de políticas Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa nacionales y sectoriales; de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica Intelectual – INDECOPI, para que de oficio inicie el del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo procedimiento de eliminación de barreras burocráticas tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar que corresponda, conforme al ámbito de su competencia. las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la citada disposición señala que las políticas Primera.- Plazos y mecanismos de adecuación de nacionales definen los objetivos prioritarios, los las entidades de la Administración Pública lineamientos, los contenidos principales de las políticas Las disposiciones contenidas en el presente públicas, los estándares nacionales de cumplimiento Reglamento se aplican gradualmente a las distintas y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y entidades de la Administración Pública, conforme a los supervisados para asegurar el normal desarrollo de las plazos y condiciones de adecuación que la Secretaría de actividades públicas y privadas, conformando además la Gestión Pública aprueba en un plazo máximo de treinta política general de gobierno; (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en presente reglamento. concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Como criterios para la incorporación gradual al SUT se N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece tendrá en cuenta las capacidades técnicas, infraestructura que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, tecnológica, cobertura y/o acceso al servicio de Internet normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales que tengan las distintas entidades de la Administración y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo Administrativo General. la rectoría respecto de ellas; Que, las Políticas Nacionales de Obligatorio Segunda.- Plazo para aprobar el Manual de Usuario Cumplimiento definidas y establecidas por el Decreto SUT Supremo Nº 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº contados a partir del día siguiente de la publicación 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111- del presente Reglamento, la Secretaría de Gestión 2012-PCM, no se armonizan con los contenidos mínimos El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 9 establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI y, asimismo, con los objetivos estratégicos del Plan Ministra de Relaciones Exteriores Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021), aprobado por Decreto Supremo N° ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS 054-2011-PCM, siendo necesaria su derogatoria; Ministro de Salud De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley JAVIER ALBERTO BARREDA JARA N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE DECRETA: Ministro de Transportes y Comunicaciones
Artículo 1.- Derogación CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y 1629592-2 sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 086- 2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM. Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y
Artículo 2.- Refrendo establecen disposiciones adicionales para El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de el desarrollo del Gobierno Digital Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el DECRETO SUPREMO Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Nº 033-2018-PCM Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el CONSIDERANDO: Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo proceso de modernización, estableciendo principios, e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, y la Ministra del acciones, mecanismos y herramientas teniendo como Ambiente. objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. predecible y de bajo costo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, Presidente de la República las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ servicios que brindan las entidades de la Administración Presidenta del Consejo de Ministros Pública, de manera gratuita y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma; JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Que, por Decreto Supremo N° 060-2001-PCM se crea Ministro de Agricultura y Riego el “Portal del Estado Peruano” como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de internet, el EDUARDO FERREYROS KÜPPERS cual proporciona un servicio de acceso unificado sobre los Ministro de Comercio Exterior y Turismo y servicios y procedimientos administrativos que se realizan Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente ante las diversas dependencias públicas, el mismo al que se puede acceder a través de la dirección electrónica: ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ www.peru.gob.pe; Ministro de Cultura Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 032- 2006-PCM, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y JORGE KISIC WAGNER Empresas - PSCE como un sistema de información en Ministro de Defensa internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Administrativos - TUPA de las entidades públicas del Estado, Ministro de Desarrollo e Inclusión Social a fin de facilitar dicha información al administrado, al cual se puede acceder mediante las direcciones electrónicas: www. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT serviciosalciudadano.gob.pe o www.tramites.gob.pe; Ministra de Economía y Finanzas Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2011- PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana Ministro de Educación 2.0, que contempla como Objetivo N° 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS a la población”, y establece como su Estrategia 3 Ministra de Energía y Minas “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y Ministro del Interior transparencia de la gestión del Estado”; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ - 2017, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 081- Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013-PCM, establece como uno de sus objetivos “Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA través de las tecnologías de la información que aseguren Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción Ministra de la Producción en la gestión del Estado”;