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Decreto Supremo Nº 032-2014-PCM ─ Disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)

صدر في 2014-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
public health, financing, human rights, institution, governance

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  1. Normas Legales del 08.05.2014 3 de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1080577-1 Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo en mención, crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesta por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con nes especí cos para cumplir funciones de seguimiento, scalización, o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, además cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2013 PCM, se aprobó la Directiva N° 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, con el objeto de establecer los lineamientos para que las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, cumplan con su obligación de informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre su participación en las Comisiones Multisectoriales que integran; así como para orientar a los Ministerios y a sus organismos públicos, sobre los alcances del apoyo y del seguimiento a las Comisiones Multisectoriales, que efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) a que se re ere el Decreto Legislativo N° 1157, encargada de la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; DECRETA: Artículo 1º.- De la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, denominada “Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)”, creada mediante Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) 2.1. La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) estará conformada por los siguientes miembros: a) El/La Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá; b) El/La Viceministro(a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; c) El/La Viceministro(a) de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; d) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud (EsSalud); e) El/La Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); 2.2. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá solicitar la participación de las Instituciones u órganos del Sector Público o privado que considere pertinente. Artículo 3º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), tendrá las siguientes funciones: a. Concertar y proponer los criterios orientadores para la expansión y sostenibilidad de la oferta en servicios de salud, a n que se desarrolle de manera apropiada y efectiva. b. Proponer medidas para fortalecer y modernizar la gestión de las inversiones en salud, a n de atender adecuada y efectivamente las necesidades de expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que USUARIO Rectángulo Normas Legales del 08.05.2014 4 requiera la intervención de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno. c. Proponer la conformación de una Plataforma Nacional de Información de Proyectos de Inversión en Salud, que registre los recursos disponibles de los diferentes sectores y niveles gubernamentales. d. Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a efecto de presentarlo, debidamente consensuado, para su aprobación por el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector. e. Realizar el seguimiento a los pliegos involucrados, en el proceso de programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud; y asimismo, procurar criterios de consenso para dicho n. f. Proponer mecanismos de coordinación, de monitoreo y seguimiento para que los gobiernos regionales y locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los lineamientos y metas del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en sus políticas regionales y locales. Artículo 4°.- De la designación de Representantes Alternos Los miembros de la Comisión señalados en el artículo 2° designarán a sus representantes alternos mediante o cio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Salud, a través de la O cina de Proyectos de Inversión de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Sus funciones se especi carán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 6º.- De la asistencia técnica El Ministerio de Economía y Finanzas, prestará asistencia técnica a la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS). Artículo 7º.- De la coordinación con otras entidades del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Civil La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones que deban ser articuladas con otras entidades del Estado, la sociedad civil y el Sector Privado, a n que el proceso se desarrolle de manera participativa, transparente y concertada. Artículo 8°.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) presentará al Ministerio de Salud la propuesta de su Reglamento Interno, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Artículo 10°.- De los gastos 10.1 La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al Estado. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. 10.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 11°.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (www. essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 12°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1080577-2 AGRICULTURA Y RIEGO Disponen levantamiento parcial de veda de recursos hídricos contenida en la R.J. N° 330-2011-ANA, a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2014-ANA Lima, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 023-2014-ANA-DCPRH-ERH SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al artículo 113º de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de veda para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterráneas; Que, según el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la declaración de una zona de veda es una medida de carácter temporal que se mantienen mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que lo motivó; Que, por Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA se rati có la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas con la nalidad de recuperar las disponibilidades hídricas de los citados acuíferos, lograr su conservación y protección y evitar el incremento de nuevos pozos; la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuífero del valle de Ica; USUARIO Rectángulo

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