Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM ─ Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores
صدر في 2011-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
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النص
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento sabre condiciones del destino del manto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el articulo 156 de la Ley W 29571, C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Publicaci6n EI presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).
Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de abril del ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Preeldente Constttuclona! de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Articulo 1.- Objeto EI objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco par ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumtdores de las multas adrninistrativas impuestas en los procedimientoe promovidos por estes.
Articulo 2.- Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas Irnpuestas en los procedimientos promovidos por estas. son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los qastos relatives a las acetones proptas de informaci6n y representaci6n de los consumidores y usuarios. Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b. Puede ser utilizado para solventar qastos corrientes. No puede destinarse mas del trelnta par clento (30%) de ta suma percibida en pago de sueldos y salaries. C. EI convenio de cooperaci6n institucional al que hace referenda el numeral 156.1 del articulo 156 del C6digo de Proteccton y Defense del Consumidor eetablecera con precision e! usa que la asociaci6n de consumidores dara al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resotucton del Consejo Directive del INDECOPI a! que hace referenda el numeral 156.4 del articulo 156 del C6digo de Protecclon y Defensa del Consumfdor debera contemplar entre los requisitos para la celebraci6n de los convenios. la documentacion que sustente e! uso que la asoctaclon de consumfdores dare a! monte no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entreqarte.
Articulo 3.- Supervision del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervision a que alude el numeral 156.3 del articulo 156 del Ccdlqo de Proteccion y Defensa del Con sumidor. las asociaciones de consumidores debe ran remitir con la periodicidad que la Contraloria General de la Republica establezca. can copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de 10 dispuesto por dicho articulo. 3.2. Una vez determinado por la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obliqacion de destinar los fondos publicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Ccdiqo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito. da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sancion se aplicara sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la accton de control correspondiente. 3.3. EI INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos publicos. debera remitir la informacion y documentacion correspondiente a la Contralorfa General de la Republica para el ejercicio de la accion de control respectiva. Pagina 11