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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 032-2008-AG ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, que establece el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural

صدر في 2008-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural development, cooperative/producer organization, land consolidation, community management, capacity building, non-governmental entity, financial agricultural measures, credit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, agricultural land

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  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1020 - Decreta Leqislativo para la prcmcclcn de la organizaci6n de los productores agrarios y la consolidaci6n de la propiedad rural para el credlto agrario DECRETO SUPREMO N° 032-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el Decreta Leqislativo N° 1020 se establece el marco normative para promover la orqanlzaclon de los productores aqranos y la consotldaclon de ta propiedad rural, con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad. la reconversion y la modernizaci6n del sector agrario: Que. la Primera Disposici6n Complementaria Final del referido Decreta Leqislativo establece que mediante Decreta Supremo refrendado par el Ministro de Economia y Finanzas y par el Ministro de Agricultura debe aprobarse su Reglamento; De conformidad can 10 previsto en el incise 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polttica del Peru, el numeral 1 del articulo 6 y elliteral e) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley N° 29158 Ley Orqanica del Poder Ejacufivo. y de conformidad can 10 dispueeto en la Primera Dispoeicion Complementaria Final del Decreta Legislativo N° 1020; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebase el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1020 - Decreta Legislativo para la promoci6n de la organizaci6n de los productores agrarios y la consolidaci6n de la propiedad rural para el credito agrario, el mismo que consta de cuatro (04) tttulos. tres (03) capltulos. cuarenta y dos (42) articulos y dos (02) disposiciones complementarias finales, y que forma parte integrante del presente Decreta Supremo, Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los diez dias del mes de diciembre del ana dos mil echo. Paqina 59 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economfa y Finanzas CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1020 - NORMA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Y LA CONSOLIDACION DE LA PROPIEDAD RURAL TITULO I DI$POSICIONE$ GENERALES Articulo 1.-0bjeto EI presente Reglamento tiene per objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion del Decreta Leqislativo N° 1020 - Decreta Legislativo para la promoclon de la organizaci6n de los productores agrarios y la consolidaci6n de la propiedad rural para el credito agrario, con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad. la reconversion y la modernizaci6n del sector agrario. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicaci6n de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como: a. Ley.- Es el Decreta Legislativo W 1020 - "Decreto Legislativo para la promoci6n de la organizaci6n de los productores agrarios y la consolidaci6n de la propiedad rural para el credito aqrano". b. Ley General del Sistema Financiero.- Es la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqanfca de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fonda de Pensiones. c. Registro.- Es el Registro de Entidades Asociativas Agrarias a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreta Leqislativo. d. Reglamento.- Es el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1020. e. Pequeno Prcductcr Agrario.- Es el Productor Aqrario cuyas ventas brutes anuales no superen el importe de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. f. UPS.- Son las Unidades Productivas Sostenibles. TITULO II DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS CAPiTULO I DEL CONTRATO DE CONFORMACION DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Articulo 3.- Requisitos Minimos del Contrato Paqina 60 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 3.1. EI contrato que se celebre para la conformaci6n de las Entidades Asociativas Agrarias debe contener: a. Nombres, apeltldos. estado civil y documento oficial de identidad de los Productores Agrarios que conforman la Entidad Asociativa Agraria. b. EI domicilio comun que deberan serialar los integrantes de la Entidad Aeoctatlva Aqraria. C. La declaraci6n comun de las partes de constituir una Entidad Asociativa Agraria. d. EI nombre, denominaci6n 0 raz6n social, documento ofidaI de identidad y domicilio de la persona natural 0 juridica que representara a la Entidad Asociativa Agraria, con la precision de las Iimitaciones aplicables a las facultades a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento, asi como de las facultades adicionales que las partes decidieran conferir. e. La identificaci6n y la descripci6n de los bienes de propiedad de los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria que el Representante a que se refiere el articulo 5 del Decreta Leqislativo podra afectar en qarantra para el cumplimiento de los fines de la Entidad Asoclattva Agraria. En la descripci6n debera indicarse el tipo de bien asi como todos los datos que permitan su individualizaci6n, incluyendo la informaci6n de su inscripci6n registral, cuando corresponda. 1. Las obligaciones y responsabilidades asumidas par cada una de las partes. 3.2. EI plaza de vigen cia del contrato debera ser acordado par las partes y las firmas de estas deberan ser legalizadas par notario publico. 3.3. Cuando en la relaci6n de bienes a que se refiere el literal e) del numeral 3.1 se incluyan btenes sociales. debe ran lntervenlr en e! contrato ambos conyuqes. 3.4. Par acto posterior formalizado par escrito e inscrito en el Registro. los integrantes de las Entidades Asoctatlvas Agrarias podran afectar otros bienes para el curnplirniento de sus fines. Articulo 4.- Del Representante 4.1. Conforme a 10 previeto en el articulo 5 de la Ley, el Representante de la Entidad Asociativa Agraria, par el solo hecho de su designaci6n como tal. qozara de las siguientes atribuciones y facultades: a. Representar a la Entidad Asociativa Agraria en todo acto a contrato de financiamiento. bajo cualquier modalidad, can cualquier empresa del sistema financiero nacional a persona juridica, incluidas sus modificaciones. b. Constituir toda c1ase de garantias y qravamenes sabre los bienes a que se refiere el literal e) del numeral 3.1 del articulo 3 del presente Reglamento para respaldar contratos de financiamiento. c. Representar a la Entidad Asociativa Agraria en cualquier proceso administrativo y judicial en el que intervenga a deba intervenir la referida Entidad, cuyas pretensiones versen sabre la validez, eftcacta. ejecucion 0 Interpretacion de cualquiera de los aetos detauados en los literates a) y b) anteriores. Para tal efecto, se entendera que el Representante se encuentra premunido de las facultades generales y especiales de representaci6n a que se refieren los articulos 74 y 75 del C6digo Procesal Civil, asi como de las facultades a que se refiere el articulo 115 de la Ley 27444 Ley del Prccedimientc Administrative General. sin que en nlnqun caso pueda alegarse ta insuficiencia de facultades para su intervenci6n en el proceso y para la realizaci6n de todos los actos del mismo. Paqina 61 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 4.2. En el contrato de conformaci6n de la Entidad Asociativa Agraria, las partes podran establecer: (i) limitaciones 0 restricciones par manto para el ejercicio de las facultades precedentes: (ii) designar dos 0 mas representantes para el ejercicio individual 0 conjunto de dichas facultades: (iii) conferir poder para e! ejercicio de tacuttades de repreeentaclcn adicionales relacionados con los aetos y contratos establecidos en el Articulo 4 de la Ley. 4.3. La revocatorta del Representante s610 productra efectos s! es reatlzada par todos los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria e inscrita en el Registro. 4.4. EI Representante puede renunclar a la representaclon siernpre que as! 10 comunique a los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria al domicilio comun sefialado por estes. a que se refiere el literal b) del numeral 3,1 del articulo 3 del presente Reqlamento. EI Representante se encuentra obligado a continuer con la representaci6n hasta su reemplazo. salvo que, habiendo comunicado su renuncia: (i) su sustituto no sea designado en el plazo de treinta (30) dias; 0, (ii) que por dedaraci6n expresa de todos los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria se Ie exonere de permanecer en el cargo, Articulo 5.- Garantias 5,1, La realizaci6n por parte del Representante de los actos a que se refiere el numeral 4,1 (b) del articulo 4 del presents Reqlamento, se realizara observando los requteltos y tormaftdades establecidos en cada caso por la ley de la materia para su constituci6n y oponibilidad a terceros. 5,2, Para los efectos de la inscripci6n en los Registros Publicos de las garantfas que constituya el Representante de conformidad con 10 previsto en el numeral 4,1 - b) del articulo 4 del presente Reqlamento. la certificaci6n que expida el Registro acreditara las facultades del Representante. Articulo 6.- Servicios vinculados al financiamiento 6,1, Conforme a 10 establecldo en el articulo 6 de ta Ley, las empresas del sistema financiero nacional podran prestar los siguientes servicios vinculados al financiamiento: a, asesorfa legal para la elaboraci6n e inscripci6n de los contratos de conformaci6n de Entidades Asociativas Agrarias en el Reqietro. b. asesorta para la gesti6n administrativa y financiera de las Entidades Asociativas Aqrarias. 6,2, Las comisiones que las empresas del sistema financiero nacional cobren por la prestaci6n de dichos servicios podran induirse como parte del financiamiento que tales empresas otorguen a las Entidades Asoclattvas Aqrarias. CAPiTULO II DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Articulo 7.- Naturaleza del Registro EI Registro es de naturaleza adrninistrativa. se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y en el se lnscribiran los contratos de conformaci6n de las Entidades Asociativas Aqrarias. Articulo 8.- Efectos del Registro Paqina 62 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 8.1. La lnscnpclon en e! Reqistro es requisite para la validez del contrato de conetltuctcn de las Entidades Asociativas Agrarias y otorga a dichas entidades la capacidad juridica relativa a que se refiere el articulo 4 de la Ley. Asimismo, la inscripci6n en el Registro de las facultades del Representante es requisito de validez del acto de apoderamiento. 8.2. Los efeetos de la inscripci6n en dicho Registro se retrotraen a la fecha de presentaci6n de la carta solicitud a que se refiere elliteral a) del articulo 15 del presente Reglamento. Articulo 9.- Organizaci6n del Registro 9.1. EI Reqistro se organiza en una base de datos centratlzada de alcance nacional. EI Ministerio de Agricultura podra delegar, autorizar 0 celebrar convenios con los Gobiernos Regionales. los Gobiernos Locales y cualquier otra entidad publica 0 privada, incluyendo las entidades del sistema financiero nacional, para la administraci6n y gesti6n descentralizada de dicho Registro 0 de cualquiera de las etapas que conforman el procedimiento de inscripci6n registraL a fin de facilitar la constituci6n de las Entidades Asociativas Agrarias en las zonas de jurisdicci6n de tales gobiernos 0 entidades. 9.2. Las personas delaqadas 0 autonzadas para la administracicn y qestion descentralizada del Registro son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informaci6n contenida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la delegaci6n 0 autonzactcn. EI ejercicio de las funclones deleqadas 0 autonzadas debe efectuarse sin discriminaci6n de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestaci6n de sus servicios. EI Ministerio de Agricultura podra suspender 0 cancelar la delegaci6n 0 autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada 0 autorizada. Articulo 10.- Publicidad del Registro Toda persona tlene derecho a sclicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previa pago de las tasas correspondientes. la informaci6n existente en dicho Registro, mediante la expedici6n de certificados de las inscripciones y copias de los documentos que hayan servtdo para extender los mtemos y que obren en soporte de papel 0 digitalizados en el archive reqistral. Articulo 11.- Plazo para la expedici6n de certificados Los certiffcados y copias a que se refiere el articulo anterior se expediran dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de ser solicitados. salvo aquellos que por su extension 0 por otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedici6n, en cuyo caso. dicho plazo no podra exceder de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud. Articulo 12.- Formalidades Los certificados se expediran utilizando. fotocopias. impresi6n de documentos 0 imaqenes. reportes efectronicos. en soporte maqnetico u optico 0 cualquier otro dispositivo de atmacenamfento de datos; 0 podran remitirse via web a la direcci6n electrcntca Indicada por e! solicitante 0 por cualquier otro medio id6neo de reproduccion. con la indicaci6n del dia y hora de su expedtcion: debiendo ser autorizados 0 en su caso firmados electr6nicamente por el funcionario 0 persona competente de la entidad encargada de la administraci6n y gesti6n del Reqistro. Articulo 13.- Acreditaci6n Los certificados que extienda el Registro acreditaran la vigencia de las Entidades Asoctanvas Agrarias inscritas en dicho Reqistro at tiempo de su expedtclon as! como la capacidad de las mismas y la de su Representante para la realizaci6n de todos los actos a que se refiere el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Articulo 14.-lnscripci6n en Registros Pubtlcce EI nombramiento del Representante de la Entidad Asociativa Agraria. as! como sus poderes y facultades y la ampliaci6n 0 revocatoria de los mismos que se encuentren Inscrttos en el Paqina 63 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Reqietro, podran inscribirse en los Registros Publicos en mente de la certificaci6n que para tal efecto emita el Registro. No se requerira la presentaci6n 0 acreditaci6n de requisito adicional. CAPiTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIA$ Articulo 15.- Requisitas para la inscripci6n Para la inscripci6n de las Entidades Asociativas Agrarias en el Registro deberan presentarse los siquientes documentos: a. Carta simple suscrita par el Representante a que se refiere el articulo 5 del Decreta Leqislativo, solicitando la inscripci6n de la Entidad Asociativa Agraria en el Registro. b. Copia de los documentos de identidad de los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria. c. Original del contrato de conformaci6n de ta Entidad Asoclatlva Agraria que cumpia con los requisitos minimos a que se refiere el articulo 3 del Decreta Legislativo y del presente Reglamento. d. Copia de los recibos de pago de la tasa a derecho administrativo par el tramite de la respectiva inscripci6n. e. Dedaraci6n jurada suscrita par todos los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria can la finalidad de acreditar el desarrollo de actividad agraria a pecuaria a el compromiso de desarroliar actividad agraria a pecuaria. Articulo 16.-lnicio del procedimiento EI procedimiento a seguir para la inscripci6n de las Entidades Asociativas Agrarias se inicia con ta presentacton de los documentos a que se refiere e! articulo 15 ante la unidad de tramlte documentario a mesa de partes de las instituciones a cargo de la administraci6n y gesti6n del respectivo Registro. Articulo 17.- Alcances de la calificaci6n La calificaci6n de legalidad as! como la validez del acto inscribible y la capacidad y representaci6n de los otorgantes par parte del Registro se Iimftara exdusivamente a 10 que se deeprenda del contenfdo de los instrumentos presentados. Articulo 18.- Plazo para la calificaci6n EI Registro califfcara los documentos presentados dentro del plaza de tres (3) primeros dias habiles, contados a partir del dia siquiente a ta fecha de su presentactcn, pudiendo ser e! resultado de dicha calificaci6n la inscripci6n, la observaci6n a rechazo de la inscripci6n. La observaci6n da lugar a la subsanaci6n de los defectos a deficiencias advertidas par el Registro en un plaza de tres (3) dias habiles, prorrogables a solicitud del interesado. Articulo 19.- Reglas para la celeridad de los procedimientos de registro Para asegurar el cumplimiento del principia de celeridad de los procedimientos del Registro, se observaran las siguientes raqlas: a. EI plaza maximo de los procedimientos del Registro es de quince (15) dias habiles. b. EI desarrollo del procedimiento se reatlza con la mayor dlnamfca pceible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento 0 constituyan meros formalismos. En Paqina 64 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica consecuencta. esta prohibida ta derfvaclon 0 remtston del expedients 0 la solicitud de documentos que no sea indispensable 0 que no aporte valor agregado al procedimiento. c. AI solicitar tramites a ser efectuados per otras autoridades 0 los administrados, debe consignarse con fecha cierta e! termtno final para $U cumpumlento, asi como e! apercibimiento, de estar previsto en la normativa. d. La lnscnpcton en el reqtetro es e! acto administrative con e! que culmina el procedimiento. EI certificado de inscripci6n en el registro sera suscrito par el funcionario autorizado mediante resoluci6n ministerial del Ministerio de Agricultura. TITULO III DE LOS FIDEICOMISOS REGIONALES Articulo 20.- De la constituci6n de los Fondos de Garantia 20.1. Los gobiernos regionales, mediante la celebraci6n de uno a mas contratos de fideicomiso. podran conetrtutr patrimonies fldeicometidcs como fondos de qarantia para respaldar las operaciones de ftnanciamiento que se otorguen a los Pequenos Productores Agrarios y a las Entidades Asociativas Agrarias domiciliados en sus respectivas circunscripciones tertitoriales. 20.2. Dichos fondos de garantia podran respaldar operaciones de financiamiento otorgadas por empresas del sistema financiero nacional. Articulo 21.- Plazo de duraci6n del Fideicomiso EI plazo de duraci6n del fideicomiso sera el que acuerden las partes, con el limite maximo a que se refiere el articulo 251 de la Ley General del Sistema Financiero. Articulo 22.- Aportes al patrimonio y fideicomitentes 22.1. En los contratos de tldelcomteo a que se refiere el articulo 20 del presente Reglamento. los gobiernos regionales tendran la condici6n de fideicomitentes y los importee aportados par estos a los fondos de garantia no podran exceder. en conjunto. de la suma de 8/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevas Soles) par cada Gobierno Regional. 22.2. los aportes de los gobiernos regionales al patrimonio fideicometido, s610 podran provenir de cualquier modalidad de deposito que estos mantengan en entidades financieras distintas del Banco de ta Nactcn. 22.3. Cualquier persona natural a juridica del sector privado podra partictpar como fideicomitente en el contrato de fideicomiso a incorporarse despues en dicho contrato con la calidad de tal. Los aportes que reatlcen tales personas no se encuentran sujetas a reetncctones 0 limitaciones en cuanto a manto. 22.4. Los aportes que los fideicomitentes realicen a los patrimonies fideicometidos se reatlzaran en dinero. Articulo 23.- Finalidad de los fideicomisos y fidecomisarios 23.1. Los fondos de garantia que se constituyan conforme a 10 previsto en el presente titulo podran garantizar las operaciones de financiamiento que bajo cualquier modalidad celebren las empresas del sistema financiero nacional can Entidades Asociativas Agrarias a Pequenos Productores Aqrartos. Paqina 65 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 23.2. Las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior se onentan, en concordancia con 10 dispuesto en la ley, al desarrollo de proyectos agropecuarios, el sostenimiento productivo, la capitalizaci6n, la comercializaci6n y al procesamiento primario que realicen tales productores y entidades en el ambito agropecuario. 23.3. Las empresas del sistema financiero nacional que otorguen los financiamientos a que se refiere el numeral 23.1 precedente tendran la condicion de fideicomisarios de los patrimonios fideicometidos. Articulo 24.- Patrimonio aut6nomo EI patrimonio fideicometido es distinto del patrlmonlo de 10$ fideicomitentes y de ta entidad fiduciaria, y s610 estara afecto al cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituido. Articulo 25.- Fiduciarios 25,1, Podran ser entidades fiduciarias las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a desempefiarse como tales por la Ley General del Sistema Financiero. 252, Son excluyentes la caudad de fiduciario y fideicomisario acreedor. Articulo 26.- Retribuci6n del Fiduciario La retrfbuclon de ta entidad fiduciaria as! como los qastos en que eeta incurra durante ta administraci6n del Patrimonio Fideicometido podran ser cargados directamente por la entidad fiduciaria a los recursos del Patrimonio Fideicometido. con la limitaci6n a que se refiere el articulo 10 de la Ley, La retribuci6n de la entidad fiduciaria se pacta libremente entre las partes, Articulo 27.- Garantias Los financiamientos garantizados por los patrimonios fideicometidos podran ser respaldados por otras qarantlas adicionales de distinta naturaleza constituidas por los deudores 0 por terceros, conforme a 10 acordado con las empresas del sistema financiero que otorguen tales flnanciamientos. Articulo 28.- Limite de cobertura 28,1, EI Fondo de Garantia s610 podra respaldar hasta un maximo del cincuenta por ciento (50%) del monto pendiente de pago de cada financiamiento otorgado por la empresa del sistema flnanciero. 282, Sin perjuicio de la tlmttaclon anterior, el total de las qarantras otorgadas a favor de un mismo deudor no puede superar un monto equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Trtbutarias. Articulo 29.- Certificado de Garantia 29,1, Una vez aprobado el flnanciamiento. la empresa del sistema financiero enviara a la entidad fiduciaria una solicitud para que esta emita un Certificado de Garantia a su favor, en respaldo del credtto otorqado. 292, EI Certificado de Garantia sera emitido luego de la verificaci6n de que el credito se encuentra centro del ambito de aplicacion de ta Ley, EI contrato de tldelcomteo debera establecer el procedimiento de dicha verificaci6n, la que podra estar a cargo del Fiduciario 0 del Gobierno Regional que actua como fideicomitente en el Fideicomtso. 29,3, EI Certlflcado de Garant!a es e! documento que represents el derechc de ta empress del sistema financiero a recibir una determinada cantidad de dinero proveniente del Patrimonio Fideicometido, equivalente al monto resultante de la aplicaci6n de 10 estipulado en el numeral 28,1 Paqina 66 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica del articulo 28 del presente Reqlamentc, haste el maximo del lmporte de cobertura indicadc expresamente en el Certificado de Garantia. 29.4. EI Certificado de Garantia se mantendra en vigencia hasta la extinci6n del financiamiento y puede ser transferido conjuntamente con el credtto que reepalda. 29.5. Las disposiciones de la Ley N° 27287 - Ley de Titulos Valores relativas al endoso y las correepondlentes a! robe, extravro 0 deterioro de tltulos valores, seran aplicables a 10$ certificados de qarantla. en 10 que fueran pertinentes. Articulo 30.- Informacion que debe ccntener el Certificado de Garantia EI Certificado de Garantia contendra la siguiente informacion minima: a. Identificaci6n del Patrimonio Fideicometido. b. Identificaci6n de la empresa acreedora. c. Fecha de emisi6n del Certificado de Garantia por la entidad ftduciaria. d. Obligaciones garantizadas por el fideicomiso. e. Importe total que respalda el Certificado de Garantia. f. Viqencia del Certificado de Garantla. Articulo 31.- Ejecuci6n del Certificado de Garantia 31.1. Para efectos de la ejecucron del Certificado de Garantia, la entidad fiduciaria debera recibir una instruccion de pago por parte de la empresa acreedora. La ejecucicn procedera unicamente luego de que la empresa acreedora haya procedido con la ejecuci6n de las demas garantias constituidas para respaldar el flnanciamiento. si las hubiera. y siempre que exista un saldo pendiente de pago a su favor. 31.2. Para los efectos de 10 previsto en e! numeral anterior, la empresa acreedora debera presentar la siguiente documentacion: a. Original del Certlflcado de Garantra b. Liquidacion del monto pendiente de pago derivado del financiamiento c. Documentos que acrediten la ejecucion de las otras garantias que respaldan el financiamiento. d. Liquidacion final del monto adeudado luego de ta ejecucion de las otras qaranttas. Una vez verificada dicha documentacion. la entidad fiduciaria procedera a pagar con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido el monto de la liquidaci6n final adeudado a la empresa acreedora luego de ejecutadas las demas qaranttae 0 e! monte constqnado en e! Certificado de Garantta. el que resulte menor. Articulo 32.- lnverelcnes autorizadas Los recursos Hquidoe del patrimonio fideicometido solo podran eer invertidos por las empresas fiduciarias en cualquiera de los siguientes instrumentos. siempre que asi 10 autorice el acto constitutivo: a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de credtto y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel. b. Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en alqun mecanisme centralizado de negociaci6n del extranjero, cuya calificaci6n de riesgo en el mercado internacional Paqina 67 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica sea no menor a BBB+ 0 A-2, eequn corresponda. de acuerdo a las equivalencies senaladas en las normas emitidas par la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP. C. Instrumentos representatives de deuda calificados en las categorias CP-1 y CP-2 0 en las cateqortas AAA, AA Y A, sequn corresponda, de acuerdo con las equivalenciae contenidas en las normas emitidas par la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se transen en mecanismos centralizados de negociaci6n. Articulo 33.- Suspension de la emisi6n de Certificados de Garantia EI Fiduciario suspenders la emisi6n de nuevas Certificados de Garantia cuando se hubiera requertdo ta ejecucion y pago de Certificados de Garant!a par un monte igual 0 superior a! 60% (sesenta por ciento) del valor total del patrimonio fideicometido, calculado a la fecha en la que se produce la suspension. La emiston de Certificados de Garantia se retniciara cuando por efecto de nuevos aportes al fonda el porcentaje de ejecucon de Certificados de Garantia se reduzca a treinta por ciento (30%) 0 menos del valor total del patrimonio fideicometido. Articulo 34.- comislcn de Gestlon 34.1. La Comision de Gestion es el orqano colegiado que se constltutra con ocaslon de la suscnpcion del contrato de fideicomiso. La Comision de Geation estara integrada por un representante de: (i) el gobierno regional, quien presfdira la Comisfon: (ii) los gremios productivos agrarios de la localidad; (iii) la respective camera de comerclo, si eeta existe en ta reepecttva jurisdiccion: y, (iv) la entidad fiduciaria. Este ultimo tendra voz perc no voto en la toma de decisiones de la Comiston de Gestion. 34.2. EI representante de los gremios productivos agrarios sera designado por el Consejo Regional del respectivo Gobierno Regional. Articulo 35.- Impedimentos No podran ser miembros de la Comieion de Oestion: a. Los irnpedidos para desempenar el cargo de director, sequn la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. b. Los dedarados en proceso de insolvencia y los quebrados. c. Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran side rehabilitados. d. Los que, como directores 0 gerentes de una persona juridica, haven resuttado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sancion e. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautela res. Articulo 36.- Funciones La Comision de Gestion tendra las siguientes funciones: a. Evaluar. informar u opinar ante el Gobierno Regional y demas Fideicomitentes sobre la ejecucion de los certificados de garantfa. b. Evaluar, informar u opinar ante el Gobierno Regional y demas Fideicomitentes sobre la inversion de los recursos liquidos del Patrimonio Fideicometido. c. Coordlnar la publicacion trimestral de los estados financieroa del patrimonio fideicometido en el diario encargado de la publtcacton de los avisos oficiales del Gobierno Regional. Paqina 68 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica d. Coordinar la publicaci6n trimestral del nivel de ejecuci6n de los Certificados de Garantfa con respecto al patrimonio fideicometido. e. Otras funclones que le sean encarqadas par los fideicomitentes en e! acto constitutive. Articulo 37." Acto ccnetltutlvc En e! acto constitutive se requfaran las dernas condiciones para la adrninistracicn y qesticn del patrimonio fideicometido, las obligaciones y responsabilidades de la empresa fiduciaria. entre otros terminos y condiciones. TITULO IV DEL FINANCIAMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACI6N DE LA PROPIEDAD RURAL Articulo 38.- Finalidad y Fideicomiso 38.1 EI Fonda de Apoyo a la Consolidacion de ta Propiedad Rural, tlene par finalidad otorgar financiamiento al Pequeno Productor Agrario para la conformaci6n de UPS. 38.2 EI Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural, es un patrimonio administrado en fideicomiso por el Banco Agropecuario-AGROBANCO, conformado por los recursos serialados en el articulo 11 de la Ley. Articulo 39.- Prestatarios Podran ser elegibles como prestatarios de los prestamos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidaci6n de la Propiedad Rural, los pequenos productores agrarios, que soliciten una operacton de credtto y que de conformidad con las politicas y ftneamlentos que establezca el Banco Agropecuario - AGROBANCO, reunan las condiciones para calificar como sujetos de credito. Articulo 40.- Finalidad de los credltos En concordancia con 10 establecido en el numeral 12.1 de la Ley. los financiamientos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidaci6n de la Propiedad Rural tendran como finalidad: a. La adquisici6n de propiedades colindantes a fin de conformar UPS. b. La adquisici6n e implementaci6n de infraestructura y equipamiento para la integraci6n de las propiedades que conformen las UPS. c. EI financiamiento de ta asfstencla tecnlca para e! desarrollo de actividad aqropecuarta en las UPS. Articulo 41.- Garantias Todos los financiamientos que se otorguen con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidaci6n de la Propiedad Rural deberan estar garantizados por primera y preferente hipoteca. EI costo de constituci6n de la garantia formara parte del financiamiento. Articulo 42.- Limites EI conjunto de creditos que se otorguen a favor de un mismo deudor con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidaci6n de la Propiedad Rural no debe exceder un monto equlvalente a cten (100) Unidades Impositivas Tributartas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Paqina 69 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Primera.- Regulaci6n complementaria EI Ministerio de Agricultura, mediante Resoluci6n Ministerial. aprobara las disposiciones complementarias que se requieran para la implementaci6n del Registro asf como para la mejor aplicacion de 10 prevleto en 18 Ley y en el presente Reqlamento. Sequnde.. Difueion y ccnvenfoe Los Gobiernos Regionales que actuen como fideicomitentes en 10$ contratos de tideicomiso a que se refiere la presente norma podran realizar actividades de difusi6n y capacitaci6n con respecto a los alcances de 18 Ley y del presente Reglamento, incluyendo la celebraclon de convenlos con las empresas del sistema ftnanclero onentados a obtener condiciones preferentes para los creditos que se encuentren respaldados por los patrimonios fideicometidos. Paqina 70

Decreto Supremo Nº 032-2008-AG ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, que establece el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural · Nelum