Decreto Supremo Nº 032-2004-AG ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpaca y Llama
صدر في 2004-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, policy/planning, animal production, camelids, subsidy/incentive, institution, registration, certification, sub-national agreement, animal reproduction, animal by-products, internal trade, international trade, governance
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Modifican Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpaca y Llama DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las Políticas de Estado es la de comercio exterior para la ampliación de mercados, con este objetivo las exportaciones que se realicen deberán estar en concordancia con el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX, el cual articula las iniciativas del Sector Público con las del Sector Privado para lograr con ello un país que tenga una oferta exportable diversificada, con valor agregado, calidad y volúmenes competitivos, y contribuir así, a la elevación del nivel de vida, en especial el de los pobladores altoandinos; Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado, debe contarse con un marco legal que facilite el comercio exterior, fomente el desarrollo de infraestructura y aliente la presentación de servicios de apoyo logístico y financiero; Que, a la fecha el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS conjuntamente con los gremios alpaqueros vienen cimentando a través de un proceso participativo y consensuado un nuevo régimen de promoción de exportaciones de los Camélidos Sudamericanos Domésticos; Alpaca y Llama; Que, para tal efecto se requiere modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28041 Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpaca y Llama; en lo concerniente a la aplicación de las cuotas a exportar, con nuevos esquemas que permitan incentivar y promover las exportaciones de los mencionados Camélidos Sudamericanos Domésticos; así como mantener los Registros Genealógicos de Alpacas y llamas; Que en tal sentido, debe establecerse nuevos esquemas de cuotas de exportación, generar mayores incentivos para la inversión en los Camélidos Sudamericanos Domésticos, debiendo para ello formalizar un marco jurídico idóneo que regule el proceso de exportación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los Artículos 11, 46, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley Nº 28041 Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, en los términos siguientes: “Artículo 11.- De los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas. El CONACS seguirá conduciendo los Registros Genealógicos de Alpacas, asimismo elaborará y conducirá los Registros Genealógicos de Llamas, transfiriéndolos a las Asociaciones de Criadores, cuando éstas logren desarrollarse y fortalecerse, con capacidad para la conducción económica, seguimiento y monitoreo de los mismos; debiendo mantener el CONACS la supervisión respecto de éstos”. “Artículo 46.- De la acreditación como productores de Alpacas y Llamas. La constancia del Reconocimiento como Productor Individual o de sus organizaciones, es obligatoria para todo proceso de selección, la cual será expedida por el CONACS a través de sus Oficinas Regionales, previa coordinación con las Asociaciones Regionales de Productores y la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR”. “Artículo 63.- De las cuotas de animales para exportar. El Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolución Ministerial, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente. Para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis. El CONACS evaluará los animales a exportarse, velando el cumplimiento de estos parámetros en todo el proceso de exportación, hasta su salida del país. Las alpacas de raza Suri no se exportarán hasta que su población se vea incrementada, encargándose de ese seguimiento y la correspondiente evaluación al CONACS, que le permitan determinar el momento en que sean materia de exportación”. “Artículo 64.- De la adjudicación de las Cuotas de Exportación de Animales. Adjudíquese la cuota de exportación a los criadores propietarios de Camélidos Sudamericanos Domésticos, representados por la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR y que tengan animales inscritos en los Registros Genealógicos. La exportación de los ejemplares podrá realizarse directamente o a través de convenios con terceros.” La cuota de exportación deberá cubrirse preferentemente a través de remates organizados. “Artículo 65.- De los Requisitos para la Exportación de animales. Se realizará en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008-96-AG, Decreto Supremo Nº 022-97 AG y Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG”. “Artículo 66.- De los precios de los animales para exportación. El CONACS hará el seguimiento de la adquisición de animales para exportación, salvaguardando los intereses de los productores, quienes deberán recibir el justiprecio fijado por este concepto”. Artículo 2.- Precísese que todo proceso de exportación de Camélidos Sudamericanos Domésticos deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; al Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG; y al Reglamento de Subasta Pública de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas con fines de exportación, regulado mediante Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura