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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 032/06/AG - Crea el Consejo Nacional de la Carne (CONACARNE)

صدر في 2006-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, meat, food safety and quality, internal trade, governance

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  1. AGRICULTURA Crean el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE DECRETa SUPREMO N° 032-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y el Gobierno Nacional tiene como misi6n promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en Cadenas Productivas para lograr una ganaderfa desarrollada en terrninos de sostenibilidad econ6mica, social y ambiental; Que, la Cadena Productiva Camica constituye una de las cadenas mas significativas y por las particularidades en que se desarrolla su oferta y demanda, requiere la integraci6n de los agentes que intervienen en su producci6n, transformaci6n, y comercializaci6n para la promoci6n conjunta del producto; asf como, el seguimiento, evaluaci6n y propuesta de las polfticas y estrategias para el fortalecimiento del sector ganadero y del marco legal respectivo; Que, para tal fin, es necesario crear un espacio de dialoqo y cooperaci6n que identifique y proponga medidas para el desarrollo de la cadena carnica: De conformidad con la Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura aprobada por el Decreto Ley N° 25902 Y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Creaci6n Crease el Consejo Nacional de la Carne -CONACARNE como un espacio de dialoqo y cooperaci6n entre el Sector publico y privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de dar seguimiento a los lineamientos de polfticas y el marco legal; asf como, proponer sus modificaciones, para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local en el corto, mediano y largo plazo. Articulo 2.- Conformaci6n EI Consejo Nacional de la Carne estara conformado por: Sector Publico 1) EI Ministro de Agricultura 0 su representante, quien 10 presidira, 2) Un representante de la Direcci6n General de Promoci6n Agraria. 3) Un representante de la Oficina General de Planificaci6n Agraria. 4) Un representante del Concejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS. 5) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 6) Un representante dellnstituto Nacional de Investigaci6n y Extensi6n Agraria - INIEA. 7) Un representante de DIGESA. 8) Un representante del Ministerio de Economfa y Finanzas 9) Un representante del Ministerio de la Producci6n. Sector Privado 1) Un representante del Frente Nacional Ganadero. 2) Un representante de la Asociaci6n Nacional de Productores de Carne Bovina FONDGICARV 3) Un representante de la Asociaci6n Peruana de Porcicultores. 4) Un representante de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR 5) Un representante de la Asociaci6n Nacional de Mataderos del Peru. 6) Un representante del Comite de Fabricantes de Embutidos de la Sociedad Nacional de Industrias. 7) Un representante de los Comerciantes Minoristas de carnes. 8) Un representante de los Supermercados. Articulo 3.- Designaci6n de representantes La designaci6n de los representantes del Sector Publico se hara mediante Resoluci6n Ministerial. Los representantes del sector privado seran acreditados par sus respectivas instituciones. Articulo 4.- Secretaria Tecnica EI Consejo Nacional de la Carne cuenta can una Secretarfa Tecnica, que sera asumida par un representante de la Direcci6n General de Promoci6n Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya designaci6n se oficializara mediante Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Domicilio EI domicilio del Consejo Nacional de la Carne sera en la ciudad de Lima, can la posibilidad de realizar reuniones a nivel nacional. Articulo 6.- Funciones Son funciones del Consejo Nacional de la Carne: a) Dar seguimiento y proponer modificaciones a los lineamientos de polfticas, estrategias y planes en materia de producci6n, comercializaci6n y agroindustria, can la finalidad de promover el desarrollo de la cadena productiva de carnes, sin causar perjuicio al erario nacional y en beneficia de los consumidores finales. b) Proponer normas que faciliten la aplicaci6n de las polfticas y estrategias aprobadas. c) Asesorar y formular recomendaciones al Ministerio de Agricultura, sabre la polftica, estrategia y planes de desarrollo en materia de producci6n, comercializaci6n y agroindustria de la carne. d) Promover mecanismos que garanticen la calidad en la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de la carne. Evaluar permanentemente las normas tecnicas y sanitarias de carne y proponer medidas para facilitar su cumplimiento a para su modificaci6n de ser necesario. e) Proponer y buscar mecanismos de financiamiento para la cadena productiva de fa carne. f) Proponer las prioridades de la actividad carnica que permitan orientar la cooperaci6n internacional. g) Representar al Sector Camico en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Articulo 7.- Participaci6n Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Locales otorqaran facilidades de informaci6n, opini6n tecnica y acudiran a las reuniones a su solicitud a a solicitud del Consejo Nacional de la Carne. Articulo 8.- Apoyo Tecnico EI CONACARNE convocara sequn sea pertinente a otras instituciones para temas especfficos. Articulo 9.- Reglamento de Funcionamiento Dentro de los treinta dfas habiles de constituido, el Consejo presentara su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual, para su aprobaci6n par el Ministro de Agricultura. seis. Articulo 10.- Del Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendada par el Ministro de Agricultura, Dado en la Casa de Gabierna, en Lima, a los nueve dfas del mes de junia del ana das mil ALEJANDRO TOLEDO Presidente Canstitucianal de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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