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Decreto Supremo Nº 031-2021-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales

صدر في 2021-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
sustainable development, monitoring, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, local government, hazards

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  1. El Peruano / Martes 23 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 3 Nacional, se ha evidenciado la necesidad de modificar el PODER EJECUTIVO sub numeral 4.2 del numeral 4 de dicho anexo, a fin de establecer que las políticas relacionadas constituyen parte de la estructura de la política nacional; así como el sub numeral 6.4 del numeral 6, referido a las actividades para PRESIDENCIA DEL CONSEJO proveer el servicio, a efectos de precisar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del DE MINISTROS artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo que modifica el DECRETA: Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria N° 029-2018-PCM del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM DECRETO SUPREMO Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición N° 031-2021-PCM Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes: CONSIDERANDO: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder (…) Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio Segunda.- Revisión de las políticas nacionales por todas las entidades del Estado en todos sus niveles vigentes e inventario de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la (…) citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función Todo el proceso al que se refiere la presente de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas disposición complementaria transitoria, incluyendo la nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas actualización de las políticas nacionales, se rige por las de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los prioridades y orientaciones que establezca la Presidencia Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan del Consejo de Ministros, a propuesta del CEPLAN.” políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Artículo 2.- Modificación del sub numeral 4.2 del Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- numeral 4 y del sub numeral 6.4 del numeral 6 del PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029- las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean 2018-PCM implementadas por las entidades públicas de los tres Modifícase el sub numeral 4.2 del numeral 4 y el sub niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento Que, la Segunda Disposición Complementaria que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Transitoria del citado Reglamento, en su último párrafo, Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes: modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, señala que todo el proceso al que se refiere dicha “ANEXO 1 disposición, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021; CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la (…) COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y, 4. OBJETIVOS PRIORITARIOS posteriormente, informó que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, (…) territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, habiéndose confirmado la identificación de dicha nueva 4.2. Por cada objetivo se desarrolla: variante del virus en el Perú; Que, en dicho contexto, el Gobierno Nacional, en a) La situación actual. Describe el problema específico el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, asociado al objetivo a desarrollar. declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y b) Los responsables. Identifica a las entidades sus prórrogas, y del Estado de Emergencia Nacional públicas involucradas en la consecución del objetivo, declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020- especificándose su responsabilidad. PCM y sus prórrogas, ha dictado diversas medidas para c) La identificación de las políticas relacionadas, cuyo la prevención y control para evitar la propagación del detalle a nivel de objetivos, lineamientos y servicios se COVID-19, y ha dispuesto restricciones al ejercicio de desarrolla como anexo. algunos derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/ (…) as peruanos/as; Que, debido a que dicha situación ha afectado el 6. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER normal desarrollo de las actividades de las entidades ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR públicas, lo cual ha repercutido en el proceso de revisión y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES actualización de las políticas nacionales; resulta pertinente PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA) modificar el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula (…) las Políticas Nacionales a efectos de establecer nuevas medidas que permitan cumplir con dicho proceso; 6.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO Que, asimismo, en el marco de la implementación El responsable sectorial de los servicios y lineamientos del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas identificados en la política nacional define las principales Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 168- actividades operativas que permitan alcanzar los objetivos 2020-PCM, que establece el contenido de una Política prioritarios de la política nacional.”

  2. 4 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Refrendo Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, El presente Decreto Supremo es refrendado por la establece en el numeral 7 del artículo 15, que es función de Presidenta del Consejo de Ministros. la Autoridad Nacional del Agua (ANA): “otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós agua, así como aprobar la implementación, modificación días del mes de febrero del año dos mil veintiuno y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional”; FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Que, según el literal a) del numeral 23.1 del artículo Presidente de la República 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios tienen entre otras funciones, la de formular, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Presidenta del Consejo de Ministros política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 1929774-1 Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicha entidad es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo, que define, dirige, ejecuta, COMERCIO EXTERIOR coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, correspondiéndole, entre otras funciones, Y TURISMO establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida Establecen la forma y condiciones para que en el ámbito de su competencia; las autoridades competentes remitan al De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley MINCETUR los registros a los que se refiere Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1. Organización y Funciones del Ministerio de Comercio de la Primera Disposición Complementaria Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones Final de la Ley N° 31103 del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MINCETUR DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto CONSIDERANDO: establecer la forma y condiciones para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y la de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional Autoridad Nacional del Agua (ANA) remitan al Ministerio la reactivación del sector turismo y establece medidas de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) los registros para su desarrollo sostenible, establece el Régimen de a los que se refiere el primer párrafo del literal c) del Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias Final de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés administradas por la Superintendencia Nacional de nacional la reactivación del sector turismo y establece Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que medidas para su desarrollo sostenible. constituyan ingresos del tesoro público o del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de mitigar el impacto Artículo 2.- Información obligada a remitir sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento 2.1 El MTC y la ATU deben remitir al MINCETUR e inmovilización social obligatoria dispuestas en la la información referida a la prestación de servicios de declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado transporte turístico nacional a que se refiere el inciso d) frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que Nación a consecuencia de la COVID-19; hayan autorizado al 15 de marzo de 2020, de conformidad Que, el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1. con las normas sobre la materia. de dicha disposición señala las consideraciones para los 2.2 La ANA debe remitir al MINCETUR la información registros a cargo de las autoridades competentes que el de los derechos de uso de agua otorgados a los centros Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de turismo termal y/o similares, a que se refiere el inciso debe remitir a la SUNAT; asimismo, el último párrafo i) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que haya emitido al 15 de marzo de 2020, de conformidad (MTC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y con las normas sobre la materia. Callao (ATU) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo a sus competencias, deben remitir los registros, Artículo 3.- Contenido de la información obligada directorios o listados de los prestadores de servicios a remitir turísticos al MINCETUR, debiendo contener los nombres, El MTC, la ATU y la ANA deben remitir la información a apellidos o razón social del deudor tributario y su número que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de Registro Único de Contribuyentes (RUC), en la forma según corresponda, considerando el siguiente contenido: y condiciones que dicha entidad establezca mediante decreto supremo; a) Número del Registro Único de Contribuyentes Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de (RUC). Organización y Funciones del Ministerio de Transportes b) Nombre de la persona natural o razón social, según y Comunicaciones, establece que el MTC tiene corresponda. competencias exclusivas, entre otras, en materia de c) Nombre del representante legal, según corresponda. aeronáutica civil y servicios de transporte de alcance d) Domicilio fiscal. nacional e internacional; e) Fecha de expedición de la autorización o del Que, conforme al inciso 1 del numeral 10.2 del artículo derecho de uso de agua, según corresponda. 10 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Artículo 4.- Forma y condiciones para remitir la (ATU), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2019- información MTC, dicha entidad tiene la función de otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el 4.1 El MTC, la ATU y la ANA remiten la información marco de sus competencias; a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto

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