Decreto Supremo Nº 031-2014-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 027-1994-EM, Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de gas licuado de petróleo (GLP)
صدر في 2014-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Energy
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- energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, environmental standards, standards, protection of environment
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Normas Legales del 21.09.2014 15 a las señaladas en los literales del citado numeral, para actividades, la comercialización de productos derivados el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá de los Hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de el Ministerio de Energía y Minas; Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley contiene, entre otras disposiciones, las referidas a las Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, condiciones de seguridad que deben cumplir, entre otros modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley agentes, las Plantas Envasadoras; de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Que, resulta necesario incorporar disposiciones 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización relativas a las condiciones de seguridad y especificaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; técnicas aplicables a los tanques estacionarios de GLP en y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Plantas Envasadoras, de conformidad con los códigos y normas reglamentarias sobre autorización de viajes al estándares internacionales aplicables; exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado Que, asimismo, resulta necesario establecer un plazo por los Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 056- de adecuación para que las Plantas Envasadoras cuenten 2013-PCM; con un sistema de protección contra incendio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para SE RESUELVE: Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM; Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor De conformidad con lo dispuesto por el Texto FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 27 de 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en septiembre de 2014, para los fines expuestos en la parte los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución considerativa de la presente resolución. Política del Perú; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al DECRETA: Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 1.- Modificación del artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- Pasajes (incluye TUUA) : US$ 1 746,00 94-EM Modificar el artículo 17 del Reglamento de Seguridad Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, deberá presentar un informe detallado describiendo las por el siguiente texto: acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a “Artículo 17.- En las Plantas Envasadoras, los tanques exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase estacionarios de GLP, deberán ser diseñados, fabricados o denominación. y probados cumpliendo con lo establecido en el Código Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es ASME Sección VIII. La presión de diseño no será menor refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el de 250 psig. Ministro de Educación. Los tanques estacionarios de GLP pueden ser instalados de forma aérea, soterrado o monticulado, Regístrese, comuníquese y publíquese. dependiendo de las condiciones de diseño del tanque.”
OLLANTA HUMALA TASSO Artículo 2.- Modificación del artículo 18 del Presidente Constitucional de la República Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 94-EM ANA JARA VELÁSQUEZ Modificar el artículo 18 del Reglamento de Seguridad Presidenta del Consejo de Ministros para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ por el siguiente texto: Ministro de Educación “Artículo 18.- Los tanques estacionarios de GLP que 1140593-4 hayan sido fabricados de acuerdo a las especificaciones que señala el artículo anterior, deberán estar acreditados mediante cualquiera de los siguientes documentos: ENERGIA Y MINAS a) Certificado de Conformidad otorgado por un organismo de certificación acreditado ante el INDECOPI, Modifican el Reglamento de Seguridad señalando que el tanque cumple con el Código ASME para Instalaciones y Transporte de Gas Sección VIII. b) Reporte de Datos del Fabricante suscrito por un Licuado de Petróleo, aprobado por inspector autorizado, de acuerdo al Código ASME Sección Decreto Supremo Nº 027-94-EM VIII.” DECRETOS SUPREMO Artículo 3.- Modificación del artículo 19 del Nº 031-2014-EM Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 94-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Modificar el artículo 19 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de CONSIDERANDO: Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, por el siguiente texto: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto “Artículo 19.- Los tanques estacionarios instalados en Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de las Plantas Envasadoras deberán contar, por lo menos, Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, con los siguientes accesorios: proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; a) Un medidor fijo de nivel máximo de líquido. Que, asimismo, el artículo 76 de la norma citada b) Un medidor flotante o medidor rotativo o medidor de en el párrafo precedente, establece que, entre otras tubo deslizante o una combinación de estos medidores. Normas Legales del 21.09.2014 16 c) Termómetro. Artículo 5.- Modificación del artículo 21 del d) Manómetro calibrado con conexión a la fase de Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- vapor, con un rango de lectura de cero (0) a trescientas 94-EM (300) libras por pulgada cuadrada (psi). Modificar el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Los manómetros deberán estar fijados directamente para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de a la abertura del recipiente o a una válvula o accesorio Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, que se encuentre directamente fijado a la abertura del por el siguiente texto: recipiente. Si el área transversal de la abertura del recipiente “Artículo 21.- Las Empresas Envasadoras deberán descrita en el párrafo anterior es mayor que la de una someter a inspección periódica a los tanques estacionarios broca Nº 54, se deberá proveer una válvula de exceso de de GLP de las Plantas Envasadoras que operen, de flujo para la conexión del recipiente. acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última e) Válvula(s) de seguridad de acuerdo al código de edición vigente. La periodicidad para la inspección y diseño del recipiente o NFPA 58. mantenimiento de los tanques de GLP deberá cumplir con f) Válvulas para las conexiones de ingreso y salida de lo señalado en el API 510. GLP, que cumplan con la siguiente tabla: Los tanques estacionarios de GLP deberán ser inspeccionados durante su instalación, de acuerdo a Válvulas para las conexiones de ingreso y salida de GLP lo establecido en el API 510. Asimismo, el intervalo de inspección inicial, desde la inspección durante la instalación hasta la siguiente inspección, no deberá ser Servicio Tanque en servicio Tanque nuevo mayor a cinco (5) años. (VCH/VEF + VC) o (VCH/VEF + VC) o Las válvulas y accesorios del tanque serán Entrada vapor inspeccionados y reemplazados según las (VI + VC) (VI + VC) (VEF + VC) o (VEF + VC) o recomendaciones del fabricante.” Salida vapor (VI + VC) (VI + VC ) Artículo 6.- Modificación del artículo 22 del (VCH + VC) o Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- (VI + VC) o (VCH + VC) o Entrada de líquidos 94-EM (VEF + ESV + VC) o (VI + VC) Modificar el artículo 22 del Reglamento de Seguridad (VEF + VCH + VC) para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de (VI + VC) o Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, Salida de líquidos (VI + VC) (VEF + VC + ESV) por el siguiente texto:
“Artículo 22.- La inspección y la supervisión del Donde: mantenimiento de los tanques señalados en el artículo anterior deberá ser realizada por un inspector certificado VC : Válvula de Cierre Positivo. de acuerdo al API 510 con certificación vigente, o por un VCH : Válvula Check (o Válvula de No Retroceso). organismo de inspección acreditado ante el INDECOPI VEF : Válvula de Exceso de Flujo. o ante un organismo extranjero de acreditación, u VI : Válvula Interna equipada para cierre remoto homólogo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de y automático que utilice activación térmica (a Reconocimiento Mutuo de la International Accreditation fuego) dentro de los 1.5 metros (5 pies) de la Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la válvula. International Laboratory Accreditation Corporation - ESV : Válvula de cierre de emergencia equipada ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de para cierre remoto y automático que utilice Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation activación térmica (a fuego) dentro de los 1.5 - IAAC (Cooperación Interamericana de Acreditación). metros (5 pies) de la válvula, instalada aguas La inspección y mantenimiento de los tanques deberán abajo (salida de líquidos) o aguas arriba ser registrados en el Libro de Registro de Inspecciones.” (entrada de líquidos), en la línea lo más cerca posible a la válvula de cierre positivo y a la Artículo 7.- Vigencia y refrendo válvula de exceso de flujo. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán las Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y excepciones indicadas en la NFPA 58.” Minas. Artículo 4.- Modificación del artículo 20 del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- TRANSITORIAS 94-EM Modificar el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Primera.- Inspección y evaluación de tanques en para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de servicio Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, Aquellos tanques estacionarios para GLP que, a la por el siguiente texto: entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en servicio en las Plantas Envasadoras y “Artículo 20.- Para cada tanque estacionario, el titular no cumplan con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del de la Planta Envasadora contará con un Libro de Registro Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Inspecciones, legalizado por Notario Público o por la de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto autoridad que, en su defecto, cumpla funciones notariales Supremo N° 027-94-EM, deberán ser inspeccionados en determinado ámbito geográfico, con la siguiente de acuerdo a lo establecido en el API 510 (incluyendo el capítulo de inspección de equipos existentes sin información: documentación mínima). En caso de detectarse daños o fallas durante la inspección o sea necesario realizarse a) Nombre del fabricante. otras pruebas que permitan garantizar su operación segura b) Fecha de fabricación. deberán ser evaluados de acuerdo al API RP 579. c) Número de serie. La inspección y evaluación de los tanques señalados d) Fecha de instalación. en el párrafo anterior deberán ser realizadas por e) Descripción y fecha de las pruebas e inspecciones un inspector certificado de acuerdo al API 510, con realizadas, de acuerdo a la periodicidad establecida en el certificación vigente, o por un organismo de inspección artículo 21. Asimismo, deberá incorporarse una copia de acreditado ante el INDECOPI o ante un organismo los certificados correspondientes, conforme a lo indicado extranjero de acreditación, u homólogo a este, signatario en el artículo 22. de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo f) Cambios de ubicación. de la International Accreditation Forum – IAF (Foro g) Modificaciones realizadas al tanque.” Internacional de Acreditación), la International Laboratory
Normas Legales del 21.09.2014 17 Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Supremo Nº 027-94-EM; es aplicable a los tanques Interamericana de Acreditación). estacionarios para GLP de las Plantas Envasadoras que Para tales efectos, los titulares de las Plantas se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos Envasadoras con inscripción vigente en el Registro de a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Hidrocarburos, contarán con un plazo máximo de ciento Supremo. ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. Segunda.- Inspección de tanques instalados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo OLLANTA HUMALA TASSO Los tanques estacionarios para GLP que, a la entrada Presidente Constitucional de la República en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en servicio en las Plantas Envasadoras con inscripción ELEODORO MAYORGA ALBA vigente en el Registro de Hidrocarburos, y cumplen con Ministro de Energía y Minas lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas 1140592-6 Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo Decreto Supremo que dispone la siguiente: suspensión del indicador: “Integral a) Los tanques estacionarios para GLP que tengan de Variaciones Diarias de Frecuencia” menos de cinco (5) años de instalados, y que no hayan (IVDF) establecido en la Norma Técnica sido inspeccionados durante su instalación, deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en el API 510, de Calidad de los Servicios Eléctricos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años contados desde la fecha de instalación y posteriormente según la DECRETO SUPREMO periodicidad establecida por la citada norma. Nº 032-2014-EM b) Los tanques estacionarios para GLP que tengan más de cinco (5) años de instalados deberán adecuarse a EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA lo establecido en el artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, en un plazo máximo CONSIDERANDO: de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se Las referidas inspecciones deberán ser realizadas de aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Eléctricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° oportuno; 027-94-EM. Que, en el numeral 5.2.2 de la NTCSE se establece como un indicador de la calidad de la frecuencia: “Integral Tercera.- Adecuación de las Plantas Envasadoras de Variaciones Diarias de Frecuencia” (IVDF); a disposiciones del artículo 19 y 20 del Reglamento Que, con la entrada en vigencia de los Procedimientos aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM Técnicos COES PR-21 y PR-22, referidos a la Regulación Las Plantas Envasadoras, con inscripción vigente Primaria y Secundaria de Frecuencia, respectivamente, en el Registro de Hidrocarburos, deberán adecuarse se establecen los mecanismos necesarios para que a lo dispuesto en los artículos 19 (d), 19 (f) y 20 (e) del las desviaciones de la frecuencia respecto de 60 Hz se Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte reduzcan de manera importante; de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Que, para mejorar la aplicación de los Procedimientos Supremo N° 027-94-EM, dentro de un plazo máximo de Técnicos mencionados en el párrafo anterior, es ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de conveniente suspender el indicador de calidad IVDF; la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Cuarta.- Adecuación de las Plantas Envasadoras a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento DECRETA: aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM Las Plantas Envasadoras, con inscripción vigente Artículo 1°.- De la suspensión del indicador de en el Registro de Hidrocarburos, que a la entrada en la calidad de la frecuencia: “Integral de Variaciones vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con un Diarias de Frecuencia” (IVDF) sistema de protección contra incendio, cuyos requisitos Suspéndase, a partir del 01 de julio de 2014, la de diseño y/o instalación no cumplan con la normatividad aplicación del indicador de calidad de la frecuencia: vigente conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del “Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia”, Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte establecido en el numeral 5.2.2 de la NTCSE. de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, podrán acogerse a un plazo de Artículo 2°.- Del refrendo y vigencia adecuación que será determinado por el OSINERGMIN El presente Decreto Supremo será refrendado por el para cada Planta Envasadora, siempre que se cumplan Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir las condiciones mínimas de seguridad, así como los del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El requisitos y plazos que establezca la referida entidad. El Peruano. OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, establecerá el procedimiento correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte Los plazos establecidos por el OSINERGMIN no deberán días del mes de setiembre del año dos mil catorce. exceder de seis (6) meses. OLLANTA HUMALA TASSO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Presidente Constitucional de la República Única.- Aplicación del artículo 19 del Reglamento ELEODORO MAYORGA ALBA aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM Ministro de Energía y Minas La columna que corresponde a “tanque en servicio” de la tabla contenida en el literal f) del artículo 19 del 1140592-7