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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 031-2008-EM ─ Modifica disposiciones referidas al Sistema Prepago de Electricidad

صدر في 2008-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, fees/royalties, internal trade

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  1. EI P.",,"" ume, ml~r¢Oles 11 dejunlo de2009 'iii NORMAS LEGALES 373877 de conceslon. 0 parte de ella, centro de las cuaies el concesioneno haya deterrninado ta viabilidad economica de su ecucecron. Para tal etecto. previamente el concesionario inforrnaraa los usuaries la ubicacicn de los puntos de venta y los limites dentro de los cuales el usuario ccora ootar por dicho sistema. (...r "Articulo 5°._ Apllcacl6n del FOSE al sistema prepago Para surnimstrosde electncicac con el sistema prepago, la aphcacion del Fondo de Cornpensacion Social aecmce (FOSEl sa reanzara en ta prlrnsra compra de energla del mes sobre la base de un esfmeoo del consumo crcrneoc mensual de energia. Para las sipuientes compras de energla del mtsrno mes. ta aplicacion del FOSE corresronoera a ra tarifa de ta primera compra. EI consumo orornecio mensual sa estirnere. rnurnplicanoo la demanda media de cotencta por el nurrero de horas del mes en el que se reahza ra compra. La demanda media de potenoa sa deterrranara de la relacion entre: c..r Articulo 2"._ Modificaci6n del Articulo 172" del Reglamento de la Ley de Concesiones arectrtcas Modiflquesa el ultimo oerratc del Articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electrlces. aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-93-EM. "Articulo 172"._ ( ..) EI equipo de medici6n prepago del tipo mono-cuerpo sa lnstalara. a elecci6n del usuario, al exterior 0 al interior de su predio. Cuando el usuario cote por la instalaci6n al interior del predio, autonzara al concesronano el acceso al equipo de medici6n las veces que este 10 requiera. 'rretanoose de equipos de medici6n prepago del tipo bi- Modifican disposiciones referidas al cuerpo. la unidad de medici6n se lnstalara al exterior del predio del usuario, y la unidad de control se Instalara al Sistema Prepago de Electricidad interior del predio. Para ambos tipos de medici6n prepago, el concesionario establscara las medidas de seguridad que DECRETa SUPREMO estime converaente.' N° 031-2008-EM Articulo 3"._Vigencia y refrendo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir CONSIDERANDO: del dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Que, medianle Decrelo Supremo N' 007-200B-EM Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los diez dlas publicado el 20 de enero de 2006, se dictaron disposiciones del mes de junio del afio dos mil ocho. para la aplicaci6n del sistema prepago de electricidad como un sistema alternalivo de venta de electricidad en el mercado ALAN GARCiA PIO.REZ erecmco peruano; Presidente Constitucional de la Republica Que, sobre la base de la experiencia de la aplicaci6n de las disposiciones conlenidas en el referido Decreto JUAN VALDIVIA ROMERO Supremo N' 007-200B-EM, resulta necesario hacer Ministro de Energia y Minas algunas modificaciones y precisiones del mencionado Decreto Supremo; asf como modificar el Articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado 211709-1 mediante Decreto Supremo N' 009-93-EM, con relaci6n a la instalaci6n del equipo de medici6n prepago; De confonnidad con 10 dispuesto en el incise 8) del Articulo 118' de la Constituci6n Politica del Peru;

  2. DECRETA: Articulo 1°._ Modificaci6n de los Articulos 2° Y 5' del Decreto Supremo N° 007-2006-EM Modifiquese el segundo parraic del Articulo 2' y el primer parraic del Articulo 5° del Decreto Supremo N" 007- 2006-EM, los que quedaran redactados en los termnos siguientes: "Articulo 2°._ Aplicaci6n del sistema prepago ( ...) En Sectores de Distribuci6n Tipicos Urbanos de Alta y Media Densidad, el sistema prepago sera instalado por el concesionario a solicitud del usuario sin restricci6n alguna. Tratandose de los Sectores de. Dlstrjbuclon Tipicos Urbano de Baja Densidad, Urbano-Rural y Rural, el usuario podra optar por el sistema prepago solo en aquella zona

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