Decreto Supremo Nº 030-2011-PCM ─ Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y del Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores
صدر في 2011-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, alternative dispute settlement
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Articulo 1.- Aprcbaclcn del Reglamento Apruebese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el articulo 131 de la Ley W 29571. C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Publicaci6n EI preeente Decreta Supremo y e! Reglamento debe ran ser pubtlcados en e! Diane Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.qob.pe).
Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los trece dias del mes de abril del ana dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Preeldente Constttuclona! de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica
ARTICULO 131 DE LA LEY N° 29571, COOIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Articulo 1.- Objeto EI presente Reglamento tiene par objeto establecer las reglas aplicables a: - La participaci6n de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada dtetnbuclon entre los consumfdores de los mantas cbtenidcs par lndemnlzaclon par el INDECOPI 0 par una Asoctaclon de Consumtdores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada ejecuclon de las obliqaciones no dinerarias obtenidas en los proceeos judiciales pa ra la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - EI adecuado uso del fonda especial para el financiamiento y difusi6n de los derechos de los consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.
Articulo 2.- Participaci6n de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 2.1. Las asociaciones de consumfdores pod ran promover procasos judlciales en defense de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI. previa acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad. 2.2. La delegaci6n que efectue el INDECOPI se realizara de oficio a a solicitud de cualquier asociaci6n en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluaci6n que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. La representatividad y trayectoria de la asociaci6n de consumidores: y, b. EI precedente administrativo del caso materia de delegaci6n a fin de verificar si la solicitante es la asociaci6n de consumidores cuya den uncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial. 2.3. La trascnpclon del acta de ta parte pertinente de ta sesion del Consejo Ditectivo del INDECOPI en el que se acordo ta deleqacion sera pueeta en conoctmtento de la respective asociaci6n de consumidores. Dicho documento servira para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociaci6n ante el 6rgano jurisdiccional correspondiente. 2.4. La demanda que presente la asociaci6n de consumidores debera edemas cumplir con los requisites previstos en los arttculos 424 y 425 del C6digo Procesal Civil, a efectos de su admisi6n.
Articulo 3.- Cobra y distribuci6n de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los lntereeee cclectlvce de los ccneumldoree 3.1. La distribuci6n del monto obtenidc en virtud del procaso judicial para la defense de los lntereses cotectlvos de los consumfdores se realiza a prorrata entre todos los consumtdores representados por ellNDECOPI a por la asociaci6n de consumidores. No se consfderaran a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho 0 de hacerlo por separado, de conforrnidad con 10 eetablectdo en la parte final del numeral 131.3 del articulo 131 de la Ley W 29571. C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que efectue el cobra total a parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocara, mediante publtcaclon en el Diaric Oficial EI Peruano y en su portal web, a todos los consumtdores titulares del derecho reconocido en la sentencia. 3.3. Para el pago a los consumtdores $8 sequtran las siquientes reg las: a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los c:lerechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, estes se apersonaran ante el INDECOPI a efeetos del page que pudtera correeponderles. b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumtdores, ta convocatona tenore por objeto que aquellos consumidores se registren centro del plazo eenalado en la convocatorta. en e! padron que se implementara para tal fin, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corres ponderfes. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hara efectivo el pago en cad a oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente. d. Para proceder con el pago, INDECOPI citara a los consumidores y aquel se realizara sequn los mecantemos previstos por las normae ccntables y ftnancteras que 10 nqen. 3,4, En caso sea una asociaci6n de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, esta debera cumplir con las siguientes obligaciones: a, Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpia con realizar el pago ordenado por mandato judicial, b. Entregar al INDECOPI toda la documentaci6n que permita identificar e individualizar a los consumidores en cuya representaci6n se ha promovido la respectiva accion judicial, c. Efectuar la entrega del monto total percibido 0 de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI, en un plazo no mayor de dos (2) dias habilea contados desde su percepcion. Una vez entreqado a! INDECOPI el monte cobrado por la asoclacton de consumtdores, e! INDECOPI procedera conforme a 10 dispuesto en los numerales 3,2, y 3,3 del presente articulo, entendiendose que el plazo de cinco (5) dias previsto en el, se computara desde la fecha de percepci6n del monto por parte dellNDECOPL 3,5, En caso de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida 0 ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el NDECOPI 0 la asociaci6n de consumidores que promovi6 el proceso. realizara las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecuci6n de las mismas, conforme al mandate contenido en ta sentencla judicial respective. Para tal efecto. el INDECOPI 0 ta asociacion de consumidores respective podra iniciar el proceeo untco de ejecuclon pravisto en el Titulo Quinto de ta Secci6n Quinta del C6digo Procesal Civil,
Articulo 4.- Ejecuci6n de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los coneumfdcree afectadoe en el proceso judicial para la detenea de tntereeee cctectlvce 4,1, En el case de las obligaciones no dinerarias judicial mente establecidas a favor de los consumtdores afectados en los proceeos para la defense de intereses colectlvos, mediante sentencia consentida a ejecutoriada, el INDECOPI 0 la asociaci6n de consumidores que promovi6 Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica el proceso realizara las acciones procesales que correspondan para asegurar la correcta y cefere ejecuci6n de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI 0 la asociaci6n de consumidores respective podra iniciar el proceeo unico de ejecuci6n prevteto en el Titulo Quinto de ta Seccton Quinta del C6digo Procesal Civil. 4.2. INDECO PI coordtnara con los consumfdores representados en e! procaso judicial. las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente. 4.3. En caso el proceso judicial S8 haya iniciado en defense de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumfdores S8 sequita e! procedimiento establecldo en e! literal b) del numeral 3.3. del articulo 3 del presente reglamento.
Articulo 5.- Admtnletreclon del fondo especial 5.1. EI saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral 131.5 del articulo 131 del C6digo pasara a formar parte del fondo especial para el financiamiento y la difusi6n de los derechos de los consumidores, de informaci6n relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores. sea que este provenga de procesos judiciales promovidos por ellNDECOPI 0 por asociaciones de consumidores. 5.2. Los recursos de dicho fondo deberan destinarse ptioritarlamente a! resquardo. protecctcn y defensa de los derechos de los consumtdores de menores recursos 0 que, por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del articulo VI del Titulo Preliminar del C6digo, resulten mas propensos a ser victimas de practices contraries a sus derechos. Debera adem as procurarse que el uso de tales recursos se efectue a nivel nacional. con especial incidencia en la atenci6n de las poblaciones menos favorecidas econ6micamente. resguardando principalmente sus derechos a la saIud y seguridad. 5.3. EI fondo especial constituye una actividad del Plieqo INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administraci6n financiera del Sector Publico y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fonda constituyen recursos publtcos. 5.4. Anualmente el Consejo Directive del INDECOPI aprobara un Plan de Gesti6n de los recursos del fonda especial, el cual debera cenirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente articulo y edemas prever el fortalecimiento del sistema de patrocinio de intereses de los consumfdores. DISPDSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Dlfuelon de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI EI INDECOPI difundira a traves de su portal web la relaci6n de procesos judiciales iniciados. indicando si estes se encuentran en tramite 0 concluldos. incluyendo en cada caso la sintesis de la demanda. De ser el caso. tambien debera incluir en su portal web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relaci6n de estos. Segunda.- Repreeentacfon judicial EI patrocinio de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a traves del INDECOPI se Hevara a cabo a traves de un Procurador Publico Especializado designado conforme a las dfspoelclones que rigen el Sistema de Defense Juridica del Estado. Paqina 6