Decreto Supremo Nº 030-2009-PRODUCE ─ Texto Único Ordenado de la Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados
صدر في 2004-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Decreta Supremo que eprueba el Texto Untco Ordenadc de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumas Quimicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 030-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante ley N° 28305, Ley de Control de Insumas Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos que, dlrecta 0 indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboraclon ilfcita de droqas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de slntesis: Que, mediante Ley N° 29037 se modificaron e incorporaron articulos a la Ley N° 28305. con la finalidad de incorporar nuevas procedimientos de control con el objetivo de incrementar el control y la fiscalizaci6n a los insumos quimicos y productos fiscalizados; Que, asimismo a traves de la Ley N° 29251 se modific6 la Ley N" 28305 modificada por la Ley N° 29037, con la finalidad de precisar aspectos relativos a las funciones del Ministerio de la Producci6n y de ta Superintendencia Nactonal de Admlntstraclon Ttibutarta, y a! desarrollo, implementaci6n y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados: Que, la Segunda Dispoeicion Final de la Ley N° 29037 dispone que e! Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n y el Ministro del Interior. aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y sus modiffcatortas: De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- De la eprcbeclcn del Texto Ijnlco Ordenadc Apruebese e! Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de tneumos Quimicos y Productos Fiscalizados modificada por la Ley N" 29037 y la Ley N° 29251, que consta Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica de clncuenta y doe (52) artrcufos. sets (6) Disposiciones Compfementartas Finales (Pnmera, Segunda y Tercera referidas a la Ley N° 28305, Cuarta, Quinta y Sexta referidas a la Ley N° 29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley ND 29037) Y Una Dispoeicion Complementarta Deroqatoria (referida a ta Ley N° 28305), e! cua! forma parte integrante del presents Decreta Supremo. Articulo 2.- Del Texto unfcc Ordenado del Reglamento EI Poder Ejacufivo. mediante Decreta Supremo retrendado par ta Ministra de la Producci6n y el Ministro del Interior, aprobara el Texto untco Ordenado del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2005 PCM, Y sus rnodificatorias, en plazo que no excedera de noventa (90) dias calendano a partir de ta publicaci6n del presente Texto Unlco Ordenado. el que debera contener las disposiciones finales que hayan side dadas como consecuencia de las modificaciones introducidas a dicho Reqlamento. Articulo 3.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n y el Ministro dellntertor. Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mas de novlembre del afio dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de la Producci6n OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior TEXTO UNICO ORDENADO DE lA LEY DE CONTROL DE IN$UMOS QUiMICO$ Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPiTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1,- Del objeto de la norma Articulo 2,- Del alcance de la Ley Articulo 3,- De las competencias en el control y fiscalizaci6n Articulo 4,- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 4-A- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion: y, Regimenes Diferenciados de Control Articulo 5,- Del control de los disolventes CAPiTULO II Paqina 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica DE LOS MECANI$MOS DE CONTROL DE LOS IN$UMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 6.- Del Registro Untco para el Control de tnsumos Ouimicos y Productos Plecatlzados Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Articulo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 9.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 10.- De la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario Articulo 11.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Articulo 12.- De los registros especiales Articulo 13.- De las acetones de Control y Fiscalizaci6n - Visitas Programadas y No Programadas Articulo 14.- Del Deber de Informar Articulo 15.- De la obligatoriedad de informar toda perdida. robe. derrames. excedentes y mermas Articulo 15-A.- De la Rotulaci6n de los envases que contengan Insumos qulmicos y productos fiscalizados Articulo 16.- De las excepciones CAPiTULO III DE LOS REGiMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 17.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Articulo 18.- Del ingreso y salida de insumos qulmicos y productos fiscalizados del territorto naclonal Articulo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Articulo 20.- Del control del transite lntemaclona! de mercancras fiscalizadas Articulo 21.- De los insumos qulmicos y productos fiscalizados de usuaries registrados que no cuenten con autortaaclon del Ministerio de la Producci6n Articulo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Articulo 23.- De la facultad de negar la autorizacion Paqina 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 24.- De las Pre Notificaciones Articulo 25.- De los tnsumos quimicos y productos fiscahzados declarados en abandono legal 0 ccmiso Articulo 26.- De la rotulaci6n de los envases Articulo 27.- Sabre el margen de tolerancia en las autorizaciones CAPiTULO IV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FI$CALIZADOS Articulo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 29.- Del Acta Policial de Transporte Articulo 30.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos Articulo 30-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores Articulo 31.- De los medias de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 32.- Del control en vias de transporte terreetre. lacustre y fluvial CAPiTULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 33.- De las zonas sujetas a regimen especial Articulo 34.- Del control de los insumos quimicos y productos ftscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Articulo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial CAPiTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICION DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36.- Del procedimiento para e! tntemamlento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos qulmicos del Ministerio del Interior Articulo 37.- De los insumos qulmicoe y productos fiscalizados de dificil 0 imposible traslado Articulo 38.- De la venta 0 transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 39.- De la destrucctcn de insumos quimicos y productos fiscahzados a dtepostclon de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Articulo 40.- De los costas que demandan los lneumos quimicos y productos fiscalizados entreqados como excedentes 0 par cese de actividades CAPiTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 41.- De ta responsabilidad del sector pnvado Articulo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos CAPiTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOS FI$CALIZADOS Articulo 43.- De las infracciones y sanciones Articulo 44.- Del6rgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Articulo 45.- Del destino de los bienes incautados Articulo 46.- De la impugnaci6n judicial de la resoluci6n administrativa Articulo 47.- Del destino de las multas Articulo 48.- De las acciones de naturaleza penal CAPiTULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49.- De las Instancias de coordinaci6n a ntvel Nacional y Regional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPiTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1.- Del objeto de la norma La presents Ley tlene par objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que. directa 0 indirectamente. puedan ser utilizados en la Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica elaboraclon ilieita de droqas denvadas de la hcja de coca, de ta amapola y otras que se obttenen a traves de procesos de SIntesis. Articulo 2.- Del afcence de la Ley EI control y ta flscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscahzados sera desde $U producci6n 0 ingreso al pais hasta su destino final, comprendiendo los regimenes. operaciones y destinos aduaneros, asi como las actividades de producci6n, fabricaci6n, preparacion. envasado. reenvasado. comerclauzaclon. transports, atmacenamtento. distribuci6n, transformaclon, utilizacion o prestaci6n de servicios. En e! reglamento 58 podran tnctulr. en el control y fiscalizacion, otras actividades no contempladas en el presente articulo. Articulo 3.- De las ccmpetenclee en el control y fiecahzacion EI Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida Nacional del Peru, y dependencias operativas donde no hubieran las pnmeras. con la conducci6n del representante del Ministerio Publico. es el 6rgano tecnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscalizados. con la finalidad de verfficar su uso Hctto. EI Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda a ta ubtcaclon de los usuaries. a nivel nacional. son los orqanos tecntco administrativos, encargados del control y fiscalizaci6n de la documentaci6n administrativa que contenga la informaci6n sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados. aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley. EI analtsis de la informaci6n sobre el empleo de los insumos qufmicos y productos fiscalizados sera proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempei'io de sus functones. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat). conforme a las atnbuclones que Ie confiere la Ley General de Aduanas, sera ta encarqada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia. traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 4.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos quimicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su denominaci6n, forma 0 presentaci6n: * Acetona * Acetato de Etilo * Acido Sulfurico * Acido Clorhidrico y/o Murtattco * Acido Nitrico * Amoniaco * Anhidrido Acetico * Benceno * Carbonato de Sodio * Carbonato de Potasio * Cloruro de Amonio * Eter Etilico * Hexano * Hidr6xido de Calcio * Hipoclorito de score * Kerosene Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica * Metil Etil Cetona * Permanganato de Potasia * Sulfato de Sadio * Toluene * Metillsobutil Cetona * Xileno * Oxide de Calcia * Piperonal * Safrol * Isosafral * Acido An1ranilica EI reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambito nacional a internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancfas (SA) de la Organizaci6n Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreta Supremo se podran incorporar nuevas insumos qufmicos, productos 0 mezclas constltufdas sabre la base de los insumos senalados, 0 retirar alguno de los conslqnadoe en la lista antes indicada, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producci6n y del Ministerio del Interior. EI cttado decreto supremo sera retrendado por los titulares de ambos Ministerios. Articulo 4-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizaci6n; y, Regimenes Diferenciados de Control Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producci6n, a solicitud del Ministerio del Interior. establecera Regimenes Especiales de Control y fiscalizaci6n para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, de acuerdo al informe tecntco del Comtte de Coordlnaclon lntennstltuclonal sobre la base del informe de la Direcci6n Antidrogas en tome a su empleo en la elaboraci6n ilicita de drogas. Por dlchos Regimenes Especiales se estableceran requerimientos maxlmos de insumos quimicos y productos fiscalizados por areas qeoqratlcas de Zonas Sujetas a Regimen Especial. los que deberan tomarse en cuenta para el control de la comercializaci6n y el transporte. Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producci6n podra establecer Regimenes Diferenciados de Control para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados, previa informe tecnico del Oomite de Coordinaci6n Interinstitucional. Articulo 5.- Del control de los disolventes La produccion. importaci6n, exportaci6n, envasado. reenvasado y transporte de disolventes con caracteristicas similares al thinner. que contengan insumos quimicos fiscalizados, se sujetaran a los mecantemos de control y fiscalizacion establecidos en ta presents Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberan identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta informaci6n en el Registro Especial de Eqresos. CAPiTULO II DE lOS MECANISMOS DE CONTROL DE lOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 6.- Del Registro Onico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica Crease el Reqistro Unico para el Control de tnsumos Quimicos y Productos Ftscaftzados e! mismo que contendra toda la informacion relativa a los usuaries. actividades y a los insumos quimicos y productos fiscalizados. EI Ministerio de ta Producclon. previa coordlnaclon con las instituciones publicae encargadas de las acciones para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementaci6n, desarrollo y mantenimiento del Registro Unico. EI Ministerio de la Producci6n podra suscribir convenios de cooperaci6n con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin), la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat), organismos tntemaclonales y otras lnstttuclones para el apoyo en la implementaci6n, desarrollo y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrcllar cualquiera de las actividades fiscahzadas en la presente Ley se requiere haber side incorporado al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Unlco para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados se requiere la obtenci6n de un certificado de usuario. el mismo que sera otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, previa investigaci6n sumana. can la participaci6n del representante del Ministerio Publico, en un plaza maximo de treinta (30) dias habiles. Para el otorgamiento del certificado de ueuano, ta Policta Naclona! del Peru debera tomar en cuenta. entre otros. los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener eontroles minimos de eequridad sobre los insumos quimicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre traflco ilicito de drogas 0 delitos conexos que pudieran registrar sus directores. representantes legales y responsables del manejo de los insumos quimicos y productos fiscalizados. 3. La ublcaclon de sus establectmfentos a nivel nactona! tomando en eonsideraei6n los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Regimen Especial. La permanencia en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscahzados esta condtclonada a la vigencia del Certificado de Usuano. En el reglamento de la presente Ley deberan indicarse los requisitos. procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia admlntstrattva. Articulo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiecalizadoa EI Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) anos. La actualizaci6n requerira obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dara cuenta al Ministerio Publico, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalizacion e investigaei6n, sin perjuieio de las visitas que se efectuen cuando 10 considers Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica conventente. estando obliqados 10$ usuaries a proporclonar toda ta informacion que les sea requerida par la autoridad. relativa al objeto de la presente Ley. Mlentras no se concluya el procedimiento de actuaftzactcn, los usuaries mantendran su tnscrlpclon y viqencia en e! Reqistro Untco para el control de 10$ insumcs qulmicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercializaci6n y transporte en 0 hacia las Zonas sujetas a Regimen Especial. Los usuarios deberan informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida Nacional del Peru, los cambios que se produzcan en la informacion presentada para la obtenci6n del Certiftcado de Usuario de insumos qulmicoe y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida Nacional del Peru seran las responsables de ingresar la informaci6n, relativa a los certificados de usuaries, al Registro Unfco para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Articulo 9.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiecalizados Se precede a canceler e! Certiftcado de Ueuarto de insumos qulmicos y productos fiscalizados por: a. Decision del ueuarlo, por cese definitive de actividades con insumos quimicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida Nacional del Peru. b. Disposici6n judicial. c. No haber solicitado autorizaci6n para aperturar los registros especiales en el plaza de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional del Peru, que ta empress ha dejado de realizar operactones con insumos qulmicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualizaci6n, ni entregar la informaci6n prevista en el articulo 8. f. Transportar mayor cantidad de 10 autorizado hacia Zonas sujetas a Regimen Especial. asi como par comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados qenerara el inmediato retiro del Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente articulo sera realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru. Articulo 10.- De la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario La condena por traftco iltcito de drogas a delitos conexos, de algunos de sus representantes legales 0 dlrectores, siernpre que se haya utilizado la empress para ta comtelon del delito, qenerara la cancelaci6n del Certificado de Usuario de la empresa. Tambien corresponde la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales 0 directores, por heber obtenido e! Certificado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, jurfdica a empresa beneficiaria del Certificado. Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 11.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatorta y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer ta suspension del Certlftcado de Usuario de tnsumos quimicos y productos fiscalizados. cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigaci6n par trafico iltcito de drogas 0 delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios publicos a las instalaciones del usuario, hasta per dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referenda el articulo 13, ta Policia Naclonal del Peru procedera a la suspension del Certificado de Usuario. Articulo 12.- De los reqtetrce eepeclalee los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan lIevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) atios. los registros espeeiales de todas las operaeiones que se efectuen con este tipo de sustaneias. EI Ministerio de la Producei6n 0 las Direceiones Regionales de Producci6n, secun corresponds la ubicaci6n del usuario, autorizaran la apertura. renovaei6n y cterre de los registros eepeciales. EI usuano ttene un plazo maximo de treinta (30) dias habiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solieitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripei6n en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productoe fiacalizados. los registros que deberan lIevar y mantener los usuaries. dependiendo de la actividad econ6mica que desarrollen, deberan ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producci6n. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes. f. Reqistro Especial de Almacenamiento. los registros antes indicados deben ser actualizados al ultimo dia ufi! de cada semana y podran ser lIevados en forma manual 0 electr6nica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producei6n y del Ministerio del Interior. se podra incorporar 0 suprimir alguno de estos registros. EI reglamento debera indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Articulo 13.- De las acclones de Control y Fiscalizaci6n • Visitas Programadas y No Programadas La Policta Naclonal del Peru, a traves de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con ta partieipaei6n del Representante del Ministerio Publico, realizara visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso Hctto de los insumos quimicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuaries. los usuarios estan obligados a faeilitar el ingreso a sus instalaeiones y a proporeionar la documentaci6n relativa al objeto de la presente ley, para que los funeionarios publicos competentes puedan desarrouar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislaei6n aplicable. los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la ley. Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 14.- Del Deber de Informer Los usuarios de insumos quimicos y productos flacalizados deberan presentar mensualmente, con caracter de declaraci6n juraoa. al Ministerio de la Producci6n 0 a las Dlrecctones Regionales de Producclon, ta informacion contenida en 10$ reqtetros especialee indicados en el articulo 12. Dicha informacion debera ser presentada, preferentemente, de manera electronica: inclusive en los casos en que no se haya producido rnovimientos de tnsumos quimicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros dlas habiles siguientes al termino de cada rnes. sequn cronograma que establezca el Ministerio de la Producci6n. EI Ministerio de la Producci6n determinara la forma y contenido de los informes mensuales. Articulo 15.- De la obligatoriedad de Informer toda perdfda, robe, derremee, excedentes y mermas Los usuarios de insumos qulmicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Poltcla Nacional del Peru, para las investigaciones del caso. todo tipo de perdida, robe y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tome conocimtento del heche. Esta informaci6n debera ser reqfstrada en el reqistro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos qulmicos y productos fiscahzados deberan eer anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. los porcentajes aceptables de merma de los insumos qulmtcos y productos fiscalizados seran establecidos por el Ministerio de la Producci6n. Articulo 15-A.- De la Rotulaci6n de los envases que contengan Insumos quimicos y productos fiscalizados Los usuaries para efectuar las actividades descrftas en articulo 2, deberan rotular los envases que contengan los insumos quimicos y productos fiscalizados. Las caractertsttcas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el reglamento de la ley. Articulo 16.- De las excepclones EI comercio minorista para uso domestico y artesanal de los insumos quimicos y productos fiscalizados, esta exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capitulo. En el reglamento se indicaran los insumos quimicos y productos fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, volumenes y grade de concentractcn en que podran ser comerctatlzados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Regimen Especial a que se refiere el articulo 4-A, y en las zonas que as! 10 ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. CAPiTULO III DE LOS REGiMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 17.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Seran controlados todos los insumos quimicos y productos fiscalizadoa que inqresen. transiten. salgan 0 permanezcan ffsicamente en el pais. cualquiera sea el regimen y/o operaci6n aduanera al que se sujeten. Articulo 18.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI ingreso y salida del territorio nactonal -excepto e! transite lntemactonal. transbordo y reembarque- de insumos qui micas y productos fiscalizados, requieren autorizaci6n del Ministerio de la Producci6n. La solicitud de autorizaci6n sera comunicada par el Ministerio de la Producci6n a las autondades antidroqas eepecializedas de la Policia Nactonal del Peru. No $8 requtere informe policial para el otorqamlento de estas autonzactones. La autorizaci6n del Ministerio de la Producci6n se requiere, inclusive, en el case de que los insumos quimicos y productos fiscalizadoa ingresen 0 salqan del temtono nactona! par envro postal, courier U otros declarados bajo el regimen simplificado de importaci6n a exportaci6n. De no cumplir can 10 senalado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de la mercanc!a. Los regimenes y operaciones aduaneras que se lIeven a cabo al amparo de la presente Ley, estaran sujetos a 10 establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. EI Ministerio de la Producci6n inqresara. al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Estas podran ser solicitadas y atendidas de manera electr6nica. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria dispondra el aforo en todas las operaciones y regimenes aduaneros que impliquen ingreso 0 salida del pais de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los insumos qui micas y productos fiscalizados que ingresen a salgan fisicamente del pais cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 20.- Del control del trans ito internacional de mercancias fiscalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria controlara e! ingreso y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados en transite internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. la informaci6n suministrada par el transportista en su declaraci6n de Aduanas a en el Manifiesto Internacional de Carga y Oeclaraci6n de Transite Aduanero (MIC IOTA) 0 en la documentaci6n equivalents. La Policfa Nacional controlara el transite de esta mercancfa durante su permanencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentaci6n que sustente este regimen aduanero. En caso de irregularidades se pondra en conocmlento del Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes. Articulo 21.- De los insumos qmmrcoe y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con eutcrlzaclcn del Ministerio de la Produccion Los insumos quimicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorizaci6n del Ministerio de la Producci6n. deben ser reembarcados en un plazo maximo de 15 dias utiles. en caso contrario entraran en comiso administrativo. Articulo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autortaactones de ingreso 0 salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional. el Ministerio de la Producci6n debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuarto. De exceder estas canttdades. debe solicitarse una ampliacion ante ta Unidad Policial que expidi6 el Certificado de Usuario. la misma que sera otorgada automaticamente. con la obligaci6n Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica de [ustificar el eXC8$O en un termtno no mayor de 5 dias utnes, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial no procede el otorgamiento automatico de ampliaci6n de requerimiento en el Certificado de Usuario. Articulo 23.- De la facultad de negar la autorizaci6n EI Ministerio de la Produccion. a solicitud de la Policla Nacional del Peru 0 autoridad competente. debe denegar la autorizaci6n para la salida de insumas quimicos y productos fiscahzados del territorio naclona! 0 canceler ta autorizaci6n otorqada. cuando a ta empresa usuana se Ie haya suspendido el certificado de usuario par aplicaci6n del articulo 11. EI Ministerio de ta Producci6n puede deneqar las autonzactones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvlo de insumos qufmicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el articulo 24. Articulo 24.- De las Pre Notificaciones EI Ministerio de la Producci6n. con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectuen las autoridades competentes del pais de origen de los insumos qufmicos y productos flscalizados para el ingreso de estas sustanclas at territorio nacional. EI Ministerio de la Producci6n es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos qufmicos y productos flscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del pals de destino de dichas sustancias. Articulo 25.- De los tnsumce qufmfccs y productos fiecalizados declaradce en abandono legal 0 comiso Los insumos qufmicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal 0 comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nactonal de Administraci6n Ttibutarta, seran puestos a disposicion de la Oficma Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional, con la participaci6n del Ministerio Publico. Los usuarios cuyos insumos qufmicos y productos fiscalizados hayan side declarados en abandono legal 0 comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, no podran obtener nuevos permisos para el ingreso de este tipo de sustancias al territorio nacional. salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte. destrucci6n 0 neutralizaci6n qufmica. Articulo 26.- De la rotulacion de los enveeee Las operaciones 0 regimenes aduaneros con insumos qufmicos y productos fiscalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Articulo 27.- Sobre el margen de tclerancla en las autcrlzaclcnes Para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional s610 se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizedo. el exceso requerira de una ampliaci6n de la autorizaci6n. Para el ingreso de insumos qufmicos y productos fiscalizados al territorio nacional s610 se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancras a qranel. EI exceso requenra de una ampliaci6n de ta autortaaclon. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos qufmicos y productos fiscalizados y el que se encuentra 0 sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de astos almacenes quedan obliqados bajo responsabilidad a informar de eete heche a! Ministerio de Paqina 42 Sistema Peruano de Informacion Juridica ta Prcduccicn. dentro del plaza de un (1) dia habil, contado a partir de que $8 tome conocimiento del hecho. con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. La relactonado con los derrames y otros tactores deterrrunantes de la ocurrencla y las acetones de control dertvadas del heche, $8 establecera en e! Reqlamento de la Ley. CAPiTULO IV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumas quimicos y productos fiscalizados par esta ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el control de los insumas qufmicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Articulo 29.- Del Acta Policial de Transporte EI transporte interprovincial de insumos quimicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de traneporte, la mtema que sera otorqada para cada servlcto por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional del Peru, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtencion del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir con 10 estipulado en el articulo 31. Los insumos quimicos y productos fiscahzados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policia Nacional del Peru al lIegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitio. debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrato tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 30.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos EI transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetara a las normae legales viqentes. Articulo 30-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requfere certificado de usuario e! transporte de canttdades menores de insumos qufmicos y productos fiscalizados que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga. siempre que el Insumo Qufmico y Producto Fiscalizado este acompanado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, asi como los documentos que sustenten la procedencla y destino final. EI Reglamento establece la definicion de las cantidades menores de insumos qufmicos y productoe fiacalizados. Articulo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Los insumos qulmicos y productos fiscahzados que se transporten en contenedores, cisternas 0 similares. envases 0 recipientes. deben contar con medios que garanticen la Paqina 43 Sistema Peruano de Informacion Juridica Inviclabilidad y ta seguridad de los mtemos, as! como el rotulado 0 etlquetado respective sequn las normas existentes al respecto. Articulo 32.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policta Naclona! del Peru establecera puestos movlles y fijos de control de insumas quimicos y productos fiscalizados en vias de transporte terrestre. lacustre y fluvial. con la finalidad de verificar el transporte de insumas quimicos y productos fiscalizados. CAPiTULO V DE LAS ZONAS SUJETA$ A REGIMEN ESPECIAL Articulo 33.- De las zonas sujetas a regimen especial Se establece un regimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumas quimicos y productos fiscalizados en las areas ubicadas en zonas de producci6n de coca ode su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboraci6n ilicita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opini6n previa y favorable de la Comisi6n Nactona! para e! Desarrollo y Vida sin Droqas. fijara las zonas baja regimen especial. Articulo 34.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico insumos qulmicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal deben estar incorporados al Registro umcc. Los requisites, tramites y otras disposiciones seran establecidos en el Reglamento de la Ley. Articulo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial La medidas de control para e! traneporte de insumas qulmicos y productos fiscalizados establecidos en la presente Ley, seran de aplicaci6n al transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial. CAPiTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICI6N DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiecalizadoa en los elmacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados, incautados. declarados en abandono legal 0 comisados por la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. 0 entregados por los usuaries. seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, par las Unidades Antidrogas de ta Poftc!a Naclonal del Peru a las Unidades Policiales correspondientes. con participaci6n del Ministerio Publico. Articulo 37.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de dificil 0 imposible traslado Los insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan side decomisados, hallados 0 incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional. cuyo traslado resulte imposible 0 haqa presumtr que pondra en grave riesga la integridad de las personas, seran destruidcs a neutralizados en el lugar de decomiso. hallazgo 0 lncautacion. con la participaci6n del Ministerio Publico. cuidando de minimizar los dai'ios al medio ambiente. En estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes. Paqina 44 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 38.- De la vente 0 transferencia de los tneumce qufmfcce y productos fiscalizados a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos flscalizados puestos a disposlcion de ta Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos 0 transferidoa sequn normatividad vigente, debiendo contar para ella con resolucion ministerial autoritativa del Ministro del Interior. EI reglamento de la presente ley, determinara el procedimiento y las condiciones para hacerto. Los ingresos que 58 perciban par su vente constltuven ingresos propioe del Ministerio del Interior los que seran destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas 0 transferencias de insumos quimicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producci6n nacional. La venta 0 transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados podra hacerse aun cuando haya un proceso administrative 0 judicial en curse. Si por resoluctcn administrative 0 judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devoluci6n de insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos 0 transferidos, el Sector Interior reemboleara al legitimo proptetano el valor al que fueron vendidos 0 procedera a devolver otro de las mismas caracterfsticas. No podra adquirir 0 recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo quimico y producto fiscalizado, el usuario a quien se Ie hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia 0 que haya sido condenado por traflco ilfcito de drogas 0 delitos conexos. Crease un fondo constituido por el diez per ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectue de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Esta suma servira para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran side vendidas, transferidas 0 destruidas y cuyos proptetanos hubieran obtentdo resotucton admlnistrativa 0 judicial favorable. Articulo 39.- De la destrucclcn de insumos quimicos y productos fiscalizados a dlepcelclon de la Oficma Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados, puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. que no puedan ser vendidos 0 transferidos, 0 que por su estado de eonservaci6n asi 10 requieran, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos sequn sus caractertstlcas tlslco-qutmfcas. Asimismo, se dispondra de los residuos s61idos resultantes del tratamiento, de acuerdo a 10 establecido en las reglamentaciones especificas. En ambos supuestos, se contara con la participaci6n de los representantes del Ministerio Publico, Ministerio de SaIud. del Consejo Nacional del Ambiente. las Unidades Antidrogas de ta Policta Nactona! del Peru, 0 sus tnstanclas administrativas regionales, debiendo contar para ello con resoluci6n ministerial autoritativa del Ministro del Interior. EI Ministerio del Interior proveera los recursos econ6micos y logisticos necesarios. La neutralizaci6n quimica y/o destrucci6n de astos insumos quimicos y productos fiscalizados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales 0 subterraneos de agua 0 del aire. Articulo 40.- De los costas que demandan los insumos quimicos y productos fiscalizados entregados como excedentes 0 par cese de actividades Los eostos de transporte, destrucci6n 0 neutralizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscahzados entregados a ta Oficma Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes 0 por eese de actividades can este tipo de productos. seran asumidos por el usuarto. Paqina 45 Sistema Peruano de Informacion Juridica CAPiTULO VII DE LA RE$PON$ABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 41.- De la responsabilidad del sector privado Los Ministerios de la Producci6n y del Interior promueven la cooperaci6n del sector empresarta! a fin de establecer un programa de difusion y capacltaclon permanents para $U personal, destinado a fortalecer una polltica institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuaci6n a las normas de control. Articulo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos EI sector privado debe verificar las solicitudes de pedidos de insumas quimicos y productos fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operacion. debiendo como minima establecer los siguientes procedimientos: a. Verificar la identidad de la persona 0 personas que efectuan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representaci6n de la empresa usuaria. b. Verificar que la empresa solicitante cuente con inscripci6n vigente en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Ffscalizados. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria autorizados por la policla. Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional. las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. CAPiTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A lA lEY DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 43.- De las infracciones y sanciones EI incumplimiento de las obligaciones ser'ialadas en los articulos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil 0 penal a que hubiere luqar. EI reqlamento establecera la tabla de tnfracctones y sanciones adminis1rativas par e! incumplimiento de la presente Ley, Articulo 44.- Del organa sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de ta Policia Nactona! del Peru elaboraran los partes por infracciones. ser'ialados en el reglamento de la presente Ley, comunicandolos al Ministerio de la Producci6n 0 a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda a la ubicaci6n de las empresas, para la imposici6n de la sanci6n correspondiente. EI cobro de las multas y e! procedimiento de ejecuclon coactive estara a cargo del Ministerio de la Producci6n 0 de los Gobiernos Regionales sequn corresponda. as! como tam bien del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Articulo 45.- Del destino de los bienes incautados Los bienes incautados por infracciones a la presente Ley seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio dellntenor. Articulo 46.- De la Impuqnaclcn judicial de la resotuclon administrativa Paqina 46 Sistema Peruano de Informacion Juridica La impuqnacion de ta resoluctcn administrativa ante el Poder Judicial, no interrurnpe la cobranza coactiva de la multa impuesta. salvo que el usuario sancionado constituya fianza bancaria a entera satisfacci6n del Ministerio de la Producci6n. Articulo 47." Del destino de las multas Los ingresos que se recauden par concepto de multas. constituyen ingresos del Estado y seran distribuidos conforme 10 establezca el reglamento de la presente Ley. Los ingresos que se recauden par concepto de multas seran asignados (mica y exclusivamente para la implementaci6n, qastos operatives y funcionamiento de la Direcci6n Nactonal y Direcciones Regionales de tnsumos quimicos y productos fiscahzados del Ministerio de la Produccion. las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional encargadas del control y fiscalizaci6n de insumas quimicos y las Fiscaltas Especializadas encargadas del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 48.- De las acciones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos quimicos han side desviados para su utilizaci6n en la elaboraci6n ilicita de drogas, se procedera a! decomtso de dlchos insumos, comunlcandose at Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes por la presunta comisi6n del delito de traftco Ihcito de drogas en la modalidad de comercializaci6n de insumos quimicos para fines del narcotrafico de conformidad con 10 establecldo en e! tercer parrafo del articulo 296 del C6digo Penal. CAPiTULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49.- De las Instancias de coordinaci6n a nivel Nacional y Regional Crease el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productoe fiscalizados, can ta finalidad de coordtnar las acetones de control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Dicho Comite estara integrado por: * Un (1) representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien 10 preside. * Un (1) representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Ptecatlzados. * Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Direcci6n Nacional Antidrogas de la Policla Nacional del Peru (DINANORO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. * Un (1) representante del Ministerio Publico. * Un (1) repreeentante de ta Supenntendencla Naclonal de Administraci6n Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. * Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, * Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequena y Mediana Empresa. Crease en cada Region un Comtte Regional de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados. que sera integrado por: Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Juridica * Un (1) representante de la Direcci6n Regional de Producci6n - Direcci6n Regional de Industria, quien 10 preside. * Un (1) representante de la Unload Antidrogas Especializeda de ta Policia Nactona! del Peru, * Un (1) representante del Ministerio Publico, * Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, sequn corresponda, * Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDAj, sequn corresponda, * Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atenci6n a los informes, que emitan el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional v. los Comites Regionales de Coordlnacton lnterinsfitucicnal, evalua las pollticae y acetones de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos ftscalizados. DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIA$ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- las empresas que cuenten con acta de verificaci6n policial vigente seran automattcamente incorporadas al Registro Untco para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. los registros especiales asf como los formatos de reporte contemplados en el Decreto ley N° 25623 Y demas normas complementarlas manfienen su vigencia, haste la aprobaci6n de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente. $EGUNDA.- EI reqlamento sera elaborado por e! Ministerio del Interior y Mtnfsterto de la Producci6n en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la publicaci6n de la ley N° 28305. TERCERA.- la ley N° 28305 entrara en vigencia a los noventa (90) dias desde la publicacion del reglamento. CUARTA.- EI Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minetta (Osinergmin) proporcionara al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y a la Direcci6n Antidrogas de la Policia Nacional del Peru la informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de ta Informaci6n Comercla! (SPIC). QUINTA.- Facultese a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT) para que, con cargo a su presupuesto institucional. ejecute la impfementacion y apoye en el desarrollo y mantentmlento del Reqistro Unico para e! Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el articulo 6 de la ley N° 28305, ley de control de insumos qulmicos y productos fiscalizados. modificada por la ley N° 29037. Para tal efecto, exonerese de 10 establecido en el parrafo 9.7 del articulo 9 de la ley N° 29142, ley de Presupuesto del Sector Publico para el Afio Fiscal 2008 y de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementaries. respecto de las adqutsiciones. contrataciones y/o ejecuci6n de obras que requiera para el referido Registro. Paqina 48 Sistema Peruano de Informacion Juridica $EXTA.- La Ley N° 29037 entrara en vigen cia a! dia siguiente de la publicacion de sus normas reglamentarias las que deberan ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de esta Ley en el Diario Oficial EI Peruano. baio responsabltldad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorqa un plaza no mayor de sesenta (60) dias a partir de la publicaci6n del reglamento de la Ley N° 29037. para que cualquier persona natural 0 juridica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. a traves de las Unidades Antidrogas de la Policia Nactonal del Peru, 10$ insumos quimicoe y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalizaci6n par la ley W 28305 0 adquiridas antes 0 durante la vigencia del Decreta ley N° 25623, sin sanci6n alguna y previa pago de la tasa respectiva para su neutralizaci6n, destrucci6n 0 transferencia, sequn corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposici6n Final de la ley N° 29037, continuan en vigencia las disposiciones de la ley N° 28305 Y del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM mediante e! cua! se aprobo el Reqlamento de ta ley de control de insumos qulmicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- los usuaries de kerosene de aviacicn, en tanto se establezcan los Reqimenee Diferenciados de Control. se consideraran en proceso de adecuaci6n a la ley N° 28305 Y sus modificatorfas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Der6guese el Decreto ley N° 25623 Y las disposiciones legales que se opongan a ta ley N° 28305. Paqina 49