Decreto Supremo Nº 030-2005-AG ─ Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)
صدر في 2005-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, institution, wild fauna, wild flora, endangered species, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, certification, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
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Sistema Peruano de informacion Juridica AGRICULTURA Aprueban "Reqlamento para la tmplementaclcn de la Convenclcn scbre et Ccmerclo Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru" DECRETO SUPREMO N° 030-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Peru mediante Decreto Ley NO 21080, de fecha 21 de enero de 1975, aprob61a Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, que suscribiera en la ciudad de Berna - Suiza, el 30 de diciembre de 1974; cornpromeuenoose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestre de su explotaci6n excesiva mediante el comercio internacional. Teniendo la mencionada Convenci6n como objetivo principalla protecci6n de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apendi ces de dicha Convenci6n contra su explotaci6n excesiva a traves del comercio internacional: Que, en el marco de la Octava Reuni6n de la Conferencia de las Partes de la Convenci6n CITES, lIevada a cabo en Kyoto, Jap6n, en marzo de 1992, se aprob6 la Resolucion Conf 8.4, en la cual se inst6 a todas las Partes que no hayan adoptado arm medidas apropiadas para aplicar plenamente la Convenci6n, a que 10 hagan y a que informen a la Secretarfa de dicha Convenci6n en el momenta de hacerlo: Que, en ese sentido, es necesario aprobar la reglamentaci6n de las disposiciones necesarias a fin de implementar la Convenci6n CITES en nuestro pals. con la finalidad de fortalecer las acciones de gesti6n y conservaci6n de las especies de fauna y flora silvestres inciuidas en los Apendices de esta Convenci6n; Que, el Peru se encuentra en la cateqorta 2 de acuerdo a la evaluaci6n y calificaci6n de las legislaciones de los Parses Partes por la CITES, debido a que la legislaci6n relacionada con la aplicaci6n de esta Convenci6n en el Peru no satisface en general todos los requisitos para su aplicacion: en tal sentido, la aprobacion del "Reqlamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru", fortalecera nuestro marco normative para ser considerados en la Categorra 1, nominaci6n atribuida a los Paises Partes cuya legislaci6n satisface en general los requisitos para la aplicaci6n de la CITES; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru y el Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el "Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru", el cual consta de seis (6) Tltulos, cuarenta y cuatro (44) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo rige a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho dlas del mes de julio del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Paqma 2 Sistema Peruano de informacion Juridica Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura DAVID LEMQR BEZDIN Ministro de la Producci6n iNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES De las definiciones Del objetivo y fines Del ambito De los permisos y certificados Del cumplimiento del comercio internacional Del criterio precautorio II. DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTiFICAS CITES De las autoridades administrativas CITES - Peru De las autoridades cientlficas CITES - Peru III. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS CITES De los permisos de exportaci6n De los permisos de importaci6n De los certificados de reexportaci6n De los certificados de introducci6n procedente del mar De las exenciones a los requisites de los permisos De los controles fronterizos IV. DE LA REVOCACION, MODI FICACION Y SUSPENSION DE PERMISOS V. DEL CONTROL VI. DE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS PRAcTICAS DE CONSERVACION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1.- A los efectos del presente reglamento se entendera por: Autoridad Administrativa.- Es la instituci6n gubernamental del Estado Peruano designada con arreglo al Articulo IX del Convenio. Autoridad Cientifica.- Es la Institucion cientlfica peruana con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la CITES, designada por la Autoridad Administrativa CITES - PERU, con arreglo al Articulo IX del Convenio. Paqma 3 Sistema Peruano de informacion Juridica Apendlce 1.- Incluye a todas las especies en peligro de extinci6n que son 0 pueden ser afectadas por el comercio. EI comercio en especlmenes de estas especies debera estar sujeto a una reglamentaci6n particularmente estrtcta a fin de no poner en peligro aun mayor su super vivencia y se autorizara solamente bajo circunstancias excepcionales. Apendlce 11.- Incluye: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extincion. podrlan lIegar a esa situaci6n a menos que el comercio en especfmenes de dichas especies esten sujetas a una reglamentaci6n estricta a fin de evitar su utilizaci6n incompatible con su supervivencia; v, b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio. que tambien deberan sujetarse a reglamentaci6n con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subparrato a) del presente parrafo. Apendice 111.- Incluye a todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentaci6n dentro de su jurisdicci6n con el objeto de prevenir 0 restringir su expfotacion. y que necesitan la cooperacion de otras Partes en el control de su co mercio. Convenio.- "Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)", celebrada en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, suscrita entre otros parses por el Gobierno del Peru en la ciudad de Berna, Suiza. el 30 de diciembre de 1974 y aprobada por Decreto Ley W 21080, de fecha 21 de enero de 1975. Comercio internacional.- Cualquier exportaci6n, reexportacion. importaci6n e introducci6n procedente del mar, contemplada en la legislaci6n de comercio exterior 0 aduanera como tal. Comercio interno.- Cualquier actividad comercial. incluyendo entre otras, venta, compra y manufactura, dentro del territorio nacional. Conferencia de las Partes.- La Conferencia de las Partes tal como la define el Articulo XI de la CITES. Control al momenta de la introducci6n, exportaci6n, reexportaci6n y transnc., La verfficacion de los permisos 0 certificados previstos en el presente reglamento, incluyendo el examen de los especrmenes y st es pertinente. la toma de muestras para el anallsts 0 un examen detallado. Especies.- Incluye cualquier especie, subespecie, 0 poblacion qeoqraficamente separada de otras. especrmen.. Significa: a) Todo animal 0 planta, vivo 0 muerto: b) En el caso de un animal de una especie incluida en los Apendices I y II, cualquier parte 0 derivado facilmente idenfificable: en el caso de un animal de una especie incluida en el Apendice III, cualquier parte 0 derivado facilmente identificable que haya side especificado en el Apendice III en relaci6n a dicha especie: c) En el caso de una planta. para especies incluidas en el Apendice I, cualquier parte 0 derivado facilmente identiftcable: y para especies incluidas en los Apendices II y III, cualquier parte 0 derivado facilmente identificable especiflcado en dichos Apendices en relaci6n con dicha especie; Expedici6n.- Consists en la realizaci6n de todos los procedimientos necesarios para la preparacion. validaci6n y entrega de un perrniso0 certificado al solicitante. Paqma 4 Sistema Peruano de informacion Juridica Exportaci6n.- Acto consistente en sacar un especimen del territorio sometido a la jurisdicci6n nacional. Fines primordialmente comerciales.- Todo prop6sito cuyos aspectos comerciales son claramente predominantes. Importaci6n.- Acto consistente en desembarcar 0 intentar desembarcar. entrar 0 introducir en cualquier lugar sujeto a la jurisdicci6n de la Republica del Peru, bajo cualquier procedimiento de aduanas distinto al transite y transbordo de cualquier especimen de especie incluida en los Apendices I, II 0 II de la Convenci6n. Introducci6n procedente del mar.- EI traslado de cualquier especie hidrobiol6gica, capturada del medio marino, incluyendo el espacio aereo y el lecho y subsuelos merinos, fuera de ta jurisdicci6n de cualquier Estado, a otro Estado. Ofrecer para la venta.- Ofrecer para la venta 0 cualquier otra acci6n que pueda ser razonablemente interpretada como tal, incluyendo la propaganda para anunciar la venta y/o provocacion 0 Invitacion a negociar. Permiso 0 certificado.- Documento oficial utilizado para autorizar la importaci6n, exportaci6n, reexportaci6n 0 la introducci6n procedente del mar de los especimenes de especies listadas en cualquiera de los Apendices de la Convenci6n, este se cenira a los requisitos de CITES y las resoluciones de la Conferencia de las Partes. En caso contrario sera considerado como invalido. Reexportaci6n.- La exportaci6n de cualquier especie que ha side previamente importada. Secretaria CITES.- La Secretaria CITES tal como esta definida en el Articulo XII de la Convenci6n. Tranaito.. Los procedimientos de transite tal como son definidos en la legislaci6n nacional de aduanas vigente. Transbordo.- Los procedimientos de transbordo tal como son definidos en la legislaci6n nacional de aduanas. CAPiTULO II DEL OBJETO Y FINES Articulo 2.- La presente norma legal tiene por objetivo reglamentar las disposiciones de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, (en adelante la Convenci6n 0 CITES), Y establecer las condiciones y requisitos para el comercio, trafico y posesi6n de especies incluidas en los Apendices I, II Y III de la CITES. Sus disposiciones estan destinadas a asegurar et cumplimiento de todos los preceptos de la Convenci6n, con la finalidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres amenazadas. debido a su intenso comercio. Los fines del presente reglamento son: a) Fomentar la capacidad de observancia de la Convencion, de manera que el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre se lIeve a cabo de manera responsable y en base en un aprovechamiento sostenible: b) Compatibilizar el desarrollo sostenible con la conservaci6n de la diversidad biol6gica; c) Fomentar el establecimiento de mecanismos comerciales adecuados para las especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n; Paqma 5 Sistema Peruano de informacion Juridica d) Mejorar la coordinacion entre las Autoridades Administrativas y Cientrficas del pais y a nivel de los Parses Partes de la CITES; e) Mejorar la coordinacion con otros organismos tales como la Policia Nacional del Peru, la lntendencia Nacional Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Trtbutaria (SUNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para fines del control y viqilancia del trafico de fauna y flora silvestre: y, f) Mejorar e incrementar la participacion de la sociedad civil en las practices de conservaci6n. g) Velar par el cumplimiento de las disposiciones de la Convenci6n y prohibit el comercio de especlmenes en violacion de ta misma. CAPiTULO III OElAMBITO Articulo 3.- EI presente Reglamento es de apffcacion en todo el territorio de la Republica y su ambito incluye el comercio de todos los especimenes de las especies incluidas en los Apendices I, II, Y III de la Convencion can cualquier otro Estado: sea a no Parte en ella, can las respectivas enmiendas y modificaciones que se aprueben en las Conferencias de las Partes de la CITES. Articulo 4.- Las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes para guiar la interpretacion e implementaci6n de la Convenci6n, podran ser aprobadas par las Autoridades Administrativas a traves de resoluci6n expresa que debe publicarse en el Diario Oficial EI Peruana, cuando consideren la conveniencia de hacerlo a fin de optimizar el control del comercio de las especies incluidas en los Apendices. CAPiTULO IV DE lOS PERMISOS Y CERTIFICADOS Articulo 5.- Toda importacion, exportacion, reexportacion. transite y transbordo, e introducci6n procedente del mar de especlmenes de especies incluidas en los Apendices de la CITES deberan sujetarse a 10 dispuesto en la presente norma. Esta prohibida cualquier actividad que revista alguna de las formas mencionadas, sin la observancia de las disposiciones previstas por el presente Reglamento. Articulo 6.- Los permisos 0 certiftcados concedidos por la Autoridad Administrativa CITES - Peru son intransferibles. no pueden ser utilizados par una persona distinta a la que figura en el documento y deben ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento. EI incumplimiento de 10 aqul dispuesto invalidara automaticamente el documento. Articulo 7.- Todo permiso de exportaci6n 0 certificado de reexportaci6n s610 tendra validez durante un pertodo de no mas de seis (06) meses a partir de la fecha en que fueron expedidos. Todo permiso de rmccrtacron es valido par un pertodo de doce (12) meses a partir de ta fecha de su expedicion. Luego de transcurridos dichos pertodos, los permisos y/o certificados se consideran nulos y sin fuerza legal alguna. CAPiTULO V DEL CUMPLIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAl Articulo 8.- Toda exportacion, Importacion. reexportacion a introduccion procedente del mar de especimenes de especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n requiere de los permisos de exportacion. importacion, certiffcados de reexportacion 0 certificado de introduccion procedente del mar. sequn sea el caso, otorgados par la Autoridad Administrativa CITES-Peru correspondiente. Paqma 6 Sistema Peruano de informacion Juridica Articulo 9.- Los requisites para la expedici6n de los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados reexportacion 0 certificado de introduccion procedente del mar se establecen en el respective Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Autoridades Administrativas CITES-Peru. CAPiTULO VI DEL CRITERIO PRECAUTORIO Articulo 10.- Las Autoridades Administrativas para tomar decisiones aplicaran el criterio de precauci6n, en particular cuando existan amenazas de dana 0 consecuencias graves o irreversibles: la falta de certeza cienttflca no constituira raz6n suficiente para posponer me didas encaminadas a mejorar el estado de conservaci6n de las especies de fauna y flora silvestres incluidas en los Apendices de ta Convenci6n. TiTULO SEGUNDO DE lAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTiFICAS CITES CAPiTULO I DE lAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CITES Articulo 11.- EI "Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Peru" es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura. Las Autoridades Administrativas del Peru responsables de la aplicacion de la Convenci6n son: a) Ellnstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura; b) EI Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS) del Ministerio de Agricultura: y, c) EI Viceministerio de Pesquerta del Ministerio de ta Producci6n. Articulo 12.- EI INRENA es la Autoridad Administrative CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apendices I, II 0 III de la Convencion. que se reproducen en tierra inctuyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatica emergente. Articulo 13.- EI CONACS es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de fauna silvestre de las especies: Vicuna (Vicugna vicugna) y guanaco (Lama guanicoe), incluidos en los Apendices de la Convenci6n. Articulo 14.- EI Viceministerio de Pesqueria es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies hidrobiol6gicas marinas y continentales incluidas en los Apendices I, II 0 III de ta Convenci6n. Articulo 15.- Las funciones y atribuciones de las Autoridades Administrativas CITES Peru son las siguientes: De las funciones: a) Establecer las pounces sobre conservaci6n para las especies incluidas en los Apendices I, II y III de la Convenci6n que estan sujetas a comercio Intemactonaf b) Establecer los mecanismos de supervision y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion: Paqma 7 Sistema Peruano de informacion Juridica c) Implementar las recomendaciones de las Resoluciones, Decisiones y Notificaciones adoptadas en el marco de la Convencion: d) Mantener permanente contacto con las Autoridades Cientlficas y Administrativas de otros Paises Partes, as! como con la Secretarta CITES y el Grupo de Especfalistas de la Uni6n Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (UICN); e) Mantener contacto permanente con las instituciones que apoyan en el control del trafico de especies de fauna y flora silvestre, tales como la Policla Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entre otras: f) Deleqar. de ser necesario, actividades de supervision y control en otras entidades, manteniendo la responsabilidad de estes: g) Preparar y presentar informes anuales y bienales, exigidos en virtud de las disposlciones del parrafo 7 a} del Articulo VIII de la Convencion: h) Confarmar el "Directorio de Especialistas Nacionales" en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion: i) Prohibit y sancionar el comercio de especimenes que contravenga las disposiciones de la Convencion. as! como confiscar los especimenes objeto de comercio 0 tenencia i1egales, de confarmidad con la legislaci6n especffica de la materia y en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General: j) Promover el establecimiento de centros de rescate para albergar a los especimenes vivos capturados y decomisados, en consulta con la Autoridad Cientffica; y, k) Fomentar la aprobacion y/o en su caso aprobar medidas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento. De las atribuciones: a) Expedir, denegar 0 revocar los permisos de exportacion. permisos de importacion. certificados de reexportaci6n 0 certificado de introducci6n procedente del mar de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion, con el informe previa favorable 0 el aseso ramiento de las Autoridades Cientificas CITES - Peru; b) Requerir de los solicitantes. la informacion adicional que considere necesaria para decidir sobre la expedici6n de un permiso 0 certiffcado: d) Cancelar 0 retener los permisos de exportacion y los certificados de reexportaci6n emitidos por las Autoridades de Estados extranjeros que hayan side utilizados 0 que no correspondan a los permisos de Importacion: e) Designar uno 0 mas puertos de salida, a los cuales estaran restringidas todas las exportaciones 0 reexportaciones de especimenes de especies incluidos en los Apendices de la Convencion. y uno 0 mas puertos de entrada a los cuales todas las Importaciones. embarques en transite 0 transbordos e introducciones procedentes del mar seran restringidas: CAPiTULO II DE LAS AUTORIDADES CIENTiFICAS CITES Articulo 16.- Las Autoridades Cientificas CITES-Peru estan representadas par las instituciones cientlficas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion. Paqma 8 Sistema Peruano de informacion Juridica Articulo 17.- EIINRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesqueria designan a las Autoridades Cientificas mediante Resolucion Jefatural, las dos primeras y Resolucion del Viceministerto de Pesqueria. Articulo 18.- Las funciones de las Autoridades Cientificas son las siguientes: a) Emitir informes y/o asesorar a la Autoridad Administrative CITES - Peru en la evaluacion, expedici6n 0 declaracion de improcedencia de las solicitudes de los permisos de exportacion, permisos de importacion. certificados de reexportacion y de los certificados de introducci6n procedente del mar de las especies incluidas en los Apendices I, II 0 III de la Convencion. indicando s! dicho comercio perjudica 0 no a la supervivencia de las especies de que se trate: b) Emitir informes basados en el anausts cientlfico de la informacion disponible sobre el estado, disfribucion y las tendencies de la poblacion: la extracci6n 0 colecta y otros factores bloloqicos y ecoloqicos. sequn proceda. as! como en la informacion sobre el comercio de la es pecie que se Irate: c) Revisar la Informacion anual de los permisos de exportacion expedidos por la Autoridad Administrativa, con la finalidad de formular recomendaciones para la adopcion de medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la expedicion de permisos de exportacion para las especies que puedan verse afectadas por el comercio y puedan ser susceptibles de inclusion en el Apendice I de la Convencion: d) Dar a conocer a las Autoridades Administrativas el estado de conservacion de las especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n que se distribuyen en el territorio peruano y los datos sobre su exportacion. y recomendar, en caso sea necesario. medidas correctivas idoneas que limiten la exportaci6n de especfmenes a fin de mantener cada especie en toda su area de distribuci6n en un nivel constante con la funci6n que desempefia en el ecosistema y muy por encima de el, e) Emitir informe sobre la capacidad y condiciones del destinatario para albergar y cuidar adecuadamente esoecrrnenes vivos de especies incluidas en el Apendice I, importados o introducidos procedentes del mar, y/o formular recomendaciones previamente a que la Autori dad Administrativa correspondiente. emita la autorizaci6n de los permisos 0 certificados respectivos: f) Compilar y analizar la informacion sobre la situacion bioloqica de las especies afectadas por el comercio. a fin de facilitar la elaboracion de las propuestas necesarias para enmendar los Apendices de la Convencion: g) Analizar y emitir opinion sobre las propuestas de enmienda a los Apendices presentadas por otras Partes, y formular recomendaciones acerca de la posicion que la delegaci6n nacional deba asumir en las Conferencias de las Partes de la CITES; h) Mantener permanente contacto con las Autoridades Administrativas, as! como con el Grupo de Especialistas de la Uni6n Intemacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (UICN); y i) Presentar informes anuales a las Autoridades Administrativas CITES - Peru; TiTULO TERCERO DE lOS PROCEDIMIENTOS PARA lA EXPEDICION DE PERMISOS CITES CAPiTULO I DE lOS PERMISOS DE EXPORTACION Paqma 9 Sistema Peruano de informacion Juridica Articulo 19.- Toda exportaci6n de espectmenes de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion es autorizada unicamente, s! proceden del manejo y reproduccion en zoocriaderos, zool6gicos, areas de manejo de fauna silvestre 0 de centros de rescate autorizados por eIINRENA, y con el cumplimiento de los siguientes requisites: a) Informe de la Autoridad Cientlfica. donde se especifique que la exportaci6n no perjudicara la supervivencia de la especie; b) Informe de la Autoridad Administrativa, donde se especifique que el especimen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n nacional vigente; c) Informe de la Autoridad Administrativa, el cual debera sefialar que el especimen vivo sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mlnimo el riesqo de heridas. deterioro en su saIud 0 maltrato; y, d) Verificaci6n par la Autoridad Administrativa que el permiso de importaci6n para el especimen haya sida concedido. Articulo 20.- Toda exportaci6n de especrmenes de especies inclufdas en el Apendice II de la Convenci6n sera autorizada s! se cumple can los siguientes requisites: a) Informe de la Autoridad Cfentfflca. el cual debera senalar que la exportaci6n no perjudicara la supervivencia de la especie; que provenga de areas bajo manejo forestal a de fauna silvestre, zoocriaderos 0 viveros: que el ejemplar corresponda a las cuotas autorizadas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre, Calendario Regional de Caza Deportiva a a las Cuotas de Comercializaci6n de los Espedmenes (despojos no comestibles) de Especies de Fauna Silvestre provenientes de la caza de subsistencia. 0, en el caso de especies hidrobiol6gicas, estas deben estar sujetas a medidas de conservaci6n u ordenaci6n pesquera. 0 provenir de centros de producci6n aculcola. b) Informe de la Autoridad Administrativa, el cual debera senatar que se ha verificado que el especimen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n nacional sabre la materia; y que sera transportado el ejemplar vivo, s! fuera el caso, de manera que se reduzca al mlnlmo el riesgo de heridas, deterioro en su saIud y maltrato. Articulo 21.- Toda exportaci6n de especimenes de especies incluidas en el Apendice III sera autorizada, siempre que la Autoridad Administrativa haya verificado que el especlmen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n nacional sabre la materia; y que sera trans portado de manera que se reduzca al mmtrno el riesgo de heridas, deterioro en su salud ylo maltrato. Articulo 22.- En 10 que respecta a los permisos y certificados para especies maderables incluidas en los Apendices II y III can la anotaci6n "Designa trozas, madera aserrada y laminas de chapa de madera", la validez del permiso de exportaci6n 0 certificado de reexportaci6n puede prolongarse mas alia del plaza fijado de seis (06) meses a partir de la fecha en que fue expedido, a condici6n de que: a) EI envio haya lleqado al puerto de destino final antes de la fecha de expiracion indicada en el permiso a certificado y se mantenga bajo control aduanero (es decir. no se considera como una Importacion): b) La pr6rroga no exceda de los seis meses a partir de la fecha de expiraci6n indicada en el permiso a certiftcado y no se haya concedido una pr6rroga anteriormente; c) EI personal encargado de la aplicaci6n de la CITES incluya la fecha de lIegada y la nueva fecha de expiraci6n en la casilla "condiciones especiales" 0 en un lugar semejante, del permiso de exportacion a certiffcado de reexportacion. validando con el sello y la firma offciales: d) EI envlo se imports para el consumo desde el puerto en que se encontraba cuando se otorg6 la pr6rroga y antes de la nueva fecha de expiraci6n; y, Paqlna 10 Sistema Peruano de informacion Juridica e) Se envie al pais de exportaci6n 0 reexportaci6n, asi como a la Secretarta una copia del permiso de exportaci6n 0 certificado de reexportacion. tal como fue enmendado con arreglo al parrafo c) anterior, a fin de que pueda modificar su informe anual. Articulo 23.- Las Autoridades Administrativas y Cientfffcas CITES-Peru estabfeceran cupos anuales de exportacion. entendiendose como tales a la cantidad maxima de especfmenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n que pueden exportarse. Los cupos se establecen en base a estudios poblacionales, biol6gicos, ecol6gicos y de comercio. CAPiTULO II DE lOS PERMISOS DE IMPORTACION Articulo 24.- La importaci6n de cualquier especimen de una especie incluida en e1 Apendice I de ta Convenci6n requiere ta previa expedici6n y presentaci6n de un permiso de importaci6n y de exportaci6n 0 certificado de reexportacion emitido por la Autoridad Administrativa del pais de exportaci6n 0 reexportacion. EI permiso de importaci6n unfcamente se conceders una vez que se cumplan los siguientes requisites: a) Informe de la Autoridad Oientlfica, el cua! debera serialar que los fines de la importaci6n no perjudicaran la supervivencia de la especie ni alterar los ecosistemas del territorio nacional: b) Verificaci6n de la Autoridad Cientifica, la cual acreditara que quien se propone recibir al especimen vivo 10 podra albergar y cuidar adecuadamente; c) Inspecci6n ocular de la Autoridad Administrativa, con la finalidad de verificar que el especimen no sera utilizado con fines primordialmente comerciales. Articulo 25.- Toda importaci6n de escecrrnenes de especies incluidas en el Apendice II de ta Convenci6n requiere la previa presentaci6n de un permiso de exportaci6n 0 de un certificado de reexportaci6n emitido por ta Autoridad Administrativa del pais de exportacion 0 reexportacion. Articulo 26.- Toda Importacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice III de la Convenci6n requiere la previa presentaci6n de un certificado de ortqen. y de un permiso de exportacion. cuando la Importacion proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apendice III 0 de un certificado de reexportaci6n emitido por la Autoridad Administrativa del pais de reexportaci6n. CAPiTULO III DE lOS CERTIFICADOS DE REEXPORTACION Articulo 27.- Toda reexportacion de especlmenes de especies incluidas en el Apendice I de la Convenci6n es autorizada una vez se cumplan las siguientes condiciones mlnimas: a) Verificaci6n de la Autoridad Administrativa que el especimen fue importado al Peru de conformidad con el articulo 23 del presente Reglamento y de la Convencion: b) Verificaci6n por la Autoridad Administrativa que el especimen sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mtnimo el riesgo de hertdas deterioro en su salud y maltrato: y, Articulo 28.- Toda reexportacion de especlmenes de especies incluidas en el Apendice II de la Convenci6n sera autorizada si, se cumple con las siquientes condiciones minimas: Paqina t l Sistema Peruano de informacion Juridica a) Verificaci6n de la Autoridad Administrativa que el especimen fue importado al Peru de conformidad can el articulo 24 del presente Reglamento y de la Convencion: y, b) Verificaci6n par la Autoridad Administrativa que el especimen sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca a! minima el riesgo de hertdas. deterioro en su salud y maltrato: Articulo 29.- Toda reexportaci6n de especfmenes de especies incluidas en el Apendice III sera autorizada, si la Autoridad Administrativa verifica que el especimen fue importado al Peru de conformidad can el articulo 25 del presente Reglamento y de la Convenci6n. CAPiTULO IV DE lOS CERTIFICADOS DE INTRODUCCI6N PROCEDENTE DEL MAR Articulo 30.- La introducci6n procedente del mar de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice I, requiere la previa concesion de un certificado expedido par la Autoridad Administrativa, siempre que los fines sean de investiqacion cientlfica y que contribu ya a la conservaci6n de sus poblaciones en su habitat, para 10 cual se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Informe de la Autoridad Cientifica, el cual debera serialar que la introduccion del especimen no perjudicara la supervivencia de dicha especie; b) Informe de la Autoridad Administra, el cual debera sefialar que se ha verificado que quien se propane recibir al especimen vivo 10 podra albergar y cuidar adecuadamente; e, c) lnspeccion ocular de la Autoridad Administrativa, can la finalidad de verificar que el especimen no sera utilizado can fines primordialmente comerciales. Articulo 31.- Toda introducci6n procedente del mar de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II de ta Convenci6n requenra ta previa expedicion de un certificado par parte de la Autoridad Administrativa, y se concedera una vez se cumplan las siguientes condiciones minimas: a) Informe de la Autoridad Cientifica. donde se especifique que la introducci6n no perjuolcera la supervivencia de la especie: y. b) Verificaci6n de la Autoridad Administrativa que cualquier especimen vivo sera tratado de manera que se reduzca a! minima el riesgo de heridas. deterioro en su salud y maltrato. CAPiTULO V DE LAS EXENCIONES A lOS REQUISITOS DE lOS PERMISOS Articulo 32.- Las disposiciones de los Capitulos I, II, III Y IV del Titulo Tercero del presente Reglamento no se aplicaran at transite a trasbordo de especimenes en el 'Territorio Peruano". Para tales fines, se requiere de la presentacion de un manifiesto de carga valido. EI destino final correspondera al indicado en dicho manifiesto. Articulo 33.- En caso que la Autoridad Administrativa CITES-Peru haya verificado que un especlrnen fue adquirido can anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Convenci6n, no se aplicaran respecto de tal especimen las disposiciones de los Capltulos I, II, III Y IV del presente Titulo del Reglamento. Para tal efecto. la Autoridad Administrativa expedira un Certificado Preconvencion. Paqlna 12 Sistema Peruano de informacion Juridica Articulo 34.- Los especimenes de una especie animal incluida en el Apendice I de progenie de segunda generaci6n (F2) 0 generaciones subsiguientes (F3, F4, etc.I criados en cautividad (zoocriaderos), 0 de una especie vegetal incluida en el Apendice I y reproducidos artificialmente (viveros). en ambos casos para fines comerciales. seran considerados especimenes de las especies Incluidas en el Apendice II. Articulo 35.- Cuando la Autoridad Administrativa CITES-Peru haya verificado que cualquier especimen de una especie animal ha side criado en cautividad a que cualquier especimen de una especie vegetal ha sido reproducido artificialmente, expedira un certificado para tal efecto, de acuerdo a 10 establecido en el articulo precedents, el cual sera aceptado en sustituci6n de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Capitulos I, II, III Y IV del Titulo III del presente Reglamento. Articulo 36.- Las disposlciones de los Capitulos I, II, III Y IV del presente Titulo no se aplicaran al prestamo, donaci6n 0 intercambio no comercial de esoecrrnenes de herbaria, otros especimenes preservados, secas a incrustados de museo, entre cientlficos e instituciones cientlficas. registrados en la Autoridad Administrative CITES-Peru; y, material de plantas vivas que lIeven una etiqueta y un permiso con fines cientlficos expedidos par la Autoridad Administrativa CITES - Peru. Articulo 37.- La Autoridad Administrativa CITES-Peru pcora dispensar los requisites de los Capltulos I, II, III Y IV para especimenes de los Apendices II 6 III Y perrnitir el movimiento. con certificados. de especimenes que formen parte de un parque zool6gico, circo. coleccion zool6gica 0 botanica ambulantes u otras exhfbiciones ambulantes, siempre que: a) EI exportador a importador registre todos los detalles necesarios sabre esos especfmenes reproducidos en cautividad ante la Autoridad Administrativa; y, b) La Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier especimen vivo sera transportado y cuidado de manera que se reduzca al minima el riesgo de heridas, deterioro en su salud a rnaltrato. Asi tambien los esoecrmenes criados en cautividad y preconvenci6n deberan ser registrados par la Autoridad Administrativa que expida los documentos. Articulo 38.- La Autoridad Administrativa CITES-Peru, exiqira permisos de exportaci6n para especimenes de animates vivos del Apendice I criados en cautividad 0 reproducidos artificialmente de progenie de primera generaci6n (F1) con fines comerciales, y certificados de crta en cautividad para todos los dernes especimenes procedentes de progenie de segunda generaci6n 0 generaciones subsiguientes (F2, F3, ...etc). CAPiTULO VI DE LOS CONTROLES FRONTERIZOS Articulo 39.- AI momenta de toda exportacion, importaci6n a reexportacion, se debera presentar los documentos CITES pertinentes, tales documentos deberan certirse a las disposiciones establecidas en la Convenci6n antes que sean aceptados. Para tales fines, las autoridades encargadas de controlar los documentos y los envlos pueden ser la Autoridad Administrativa, el SENASA, la Policla Nacional del Peru, est como la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera. en el ambito de sus competencias y de acuerdo a sus atribuciones. En el caso de transite 0 trasbordo deberan exigirse tambien la presentaci6n de los manifiestos correspondientes. Articulo 40.- La Autoridad Administrativa CITES-Peru rechazera y retendra aquellos permisos de exportacion otorgados por otros parses. cuando se demuestre que han tenido lugar a ciertas irregularidades en su expedicion. TiTULO CUARTO Paqlna 13 Sistema Peruano de informacion Juridica DE lA REVOCACION, MODIFICACION Y SUSPENSION DE PERMISOS Articulo 41.- La Autoridad Administrativa CITES-Peru tiene facultad para enmendar. suspender 0 revocar permisos 0 certificados en los casos de falsiffcacion de permisos 0 certificados CITES y trafico i1egal de especimenes incluidos en los Apendices CITES. Articulo 42.- Tanto la Autoridad Administrativa CITES - Peru como el Poder Judicial, tienen facultad para inhabilitar a una persona, temporal 0 permanentemente, para la obtenci6n de permisos y certificados CITES, en los casos que infrinja la Convenci6n. TiTULO QUINTO DEL CONTROL Articulo 43.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Peru, la Policla Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convencion. para 10 cual estan facultados para: a) Solicitar los permisos de exportaci6n, permisos de importacion, certificados de reexportacion 0 certificados de introducci6n procedente del mar, seqrm sea el caso, en el momento que as! 10 consideren pertinente; b) Registrar personas, locales, equipajes u otros bienes y vetuculos, para 10 cua! deberan identificarse previamente y expresar el motivo de dicho registro, siempre y cuando existan indicios serios de que retienen ilicitamente un especimen: c) Solicitar cualquier informacion necesaria que conlleve el control eficaz de permisos y certificados; d) Tomar muestras para las identificaciones respectivas de los especimenes; e) Intervenir los especlmenes de esoectes de fauna 0 flora silvestre incluidos en los Apendices de la Convencion que sean objeto de posesion 0 tenencia. transporte, vente, oferta para la venta 0 compra Ileqal, est como los permisos 0 certificados fraudulentos. los cuales seran confiados a la Autoridad Administrativa, para la investiqacion correspondiente. f) Inspeccionar sin notiffcacion previa los zoocrtaderos. vlveres. mercados y medics de transporte utilizados para el traslado de los especlmenes. cuando se tiene serios indicios de que un especlmen sera transportado. adquirido 0 comercializado en violacion al presente Reglamento: g) Devolver los especimenes de especies incluidas en os Apendices de la Convenci6n ingresadas ilicitamente a nuestro pais, a la Autoridad Administrativa CITES del pais de exportacion, previa consulta y a costa del mismo, siendo destinadas a un centro de rescate u otro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convenci6n en tanto se concrete la devolucion: y, h) Cerrar 0 clausurar los centros de venta. exhibici6n de especimenes incluidos en los Apendices de la Convenci6n que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento. TiTULO SEXTO DE lA PARTICIPACION DE lA SOCIEDAD CIVil EN lAS PRAcTICAS DE CONSERVACION Articulo 44.- Las Autoridades Administrativas deben fomenter el comercio responsable de los especimenes CITES en base a un aprovechamiento sostenible, a traves de incentives sociales y econ6micos promovidos, entre otros. par los gobiernos regionales y locales; por consiguiente debe fortalecer la formulacion de pohticas, el trabajo conjunto entre la comunidad Paqlna 14 Sistema Peruano de informacion Juridica y las autoridades regionales y locales, el establecimiento de beneficios directos a la poblaci6n local, la disponibilidad de informacion en la que se fundamentan las decisfones: y, la accesibilidad y la comprensi6n del presente Reglamento y de la Convencion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- EI lnstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecera un formato oficial para los permisos de exportaci6n de especimenes de flora y fauna silvestre no incluidos en los Apendices I y II de la CITES que son de competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen. Segunda.- EI presente Reglamento complementa el ordenamiento juridico vigente sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que tenga relacion can la aplicaci6n de la Convenci6n sabre el Comercio tntemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Tercera.- EI INRENA. el CONACS y el viceministerio de Pesquerta realizaran la concordancia de los procedimientos en sus respectivos Textos Unlcos de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la expedicion de los permisos de exportacion. permisos de importacion. certificados reexportacion 0 certiffcado de introducci6n procedente del mar, en un plazo no mayor de seis (6) meses posterfores a la aprobaci6n del presente Reqlamento. Cuarta.- EI INRENA, el CONACS y el Viceministerto de Pesquerfa, en calidad de Autoridades Administrativas. quedan facultados a emitir las disposfciones complementarias que permitan la aplicaci6n de las sanciones administrativas par incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta dias (60) dias calendario, contados a partir del dla siguiente de la publicaci6n de esta norma. Paqlna 15