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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI ─ Reglamento de la Ley general de la pequeña y microempresa

صدر في 2000-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, agricultural extension, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, research, data collection/reporting, capacity building, agricultural development

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  1. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27268, “Ley General de la Pequeña y Microempresa”, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA TITULO PRELIMINAR I Cuando en el presente Reglamento se hace mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referencia es a la Ley Nº 27268, y cuando se mencione artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento. II Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a las PYMES, deberá entenderse hecha a las Pequeñas y Microempresas. III Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a los instrumentos de promoción deberá entenderse referida a los servicios que necesitan las PYMES para la promoción y desarrollo de su competitividad. IV Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a los niveles de gobierno se entenderá al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Municipal (Provincial y Distrital). TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

  3. Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y desarrollo de la pequeñas y microempresas, de acuerdo con la Ley, en concordancia con los Artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, conforme a los cuales el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, facilitando su desarrollo en el marco de una economía social de mercado.

  4. Artículo 2.- De la iniciativa e inversión privada La iniciativa e inversión privadas son libres y se aplican tanto en actividades económicas a cargo de las PYMES, en las empresas o instituciones que realizan actividades de intercambio de productos o servicios con ellas, como en el desarrollo de actividades de servicios destinados a su apoyo y fortalecimiento, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales.

  5. Artículo 3.- Del Estado Corresponde al Estado a través de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman, promover, apoyar y facilitar la iniciativa privada, propiciando canales de acceso a los mercados internos y externos, así como la remoción de barreras administrativas que dificulten la constitución y crecimiento de dicho estrato empresarial. Así también, constituye un rol central del Estado propiciar la coordinación, concertación y cooperación interinstitucional e interempresarial a favor de las PYMES. Subsidiariamente, el Estado interviene directamente en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las PYMES.

  6. Artículo 4.- De los Instrumentos El Estado apoya a las Pequeñas y Microempresas a través de dos tipos de instrumentos: a. Los Instrumentos de Promoción y Desarrollo; que son aquellos servicios que necesitan las PYMES para la promoción y desarrollo de su competitividad. b. Los Instrumentos de Formalización; que son aquellos procedimientos y condiciones para el acceso y regulación de las PYMES en el marco legal.

  7. Artículo 5.- Instrumentos de Promoción y Desarrollo El Estado para lograr la competitividad de las PYMES promueve instrumentos de promoción y desarrollo, tales como los servicios de capacitación, asistencia técnica, investigación e innovación tecnológica, financiamiento, comercialización, información y otros. Para ello favorece la formación, desarrollo y consolidación de los mercados de dichos servicios para su provisión eficiente, accesible, sostenible y de calidad, preferentemente por parte de la iniciativa privada, y sólo de manera subsidiaria por el Estado.

  8. Artículo 6.- Mecanismos de aplicación de los instrumentos de Promoción y Desarrollo El Estado, a través de los diversos sectores y niveles de Gobierno, lleva a cabo Programas de primer y segundo piso, para la aplicación de los instrumentos de promoción y desarrollo. Se denomina Programa de Segundo Piso al conjunto de actividades orientadas a un fin determinado, que faciliten y/o fomenten la ejecución de instrumentos o servicios de promoción y desarrollo a través de instituciones proveedoras de dichos servicios, preferentemente privadas. De otro lado, se denomina Programa de Primer Piso al conjunto de actividades orientadas a un fin determinado que involucra la ejecución directa de instrumentos o servicios de promoción y desarrollo, en defecto de instituciones privadas que puedan proveerlos. En cualquier caso, los Programas auspician la sostenibilidad de aquellos instrumentos o servicios de promoción y desarrollo a las PYME entendida como aquella estrategia que demuestre y garantice la permanencia de los servicios en el tiempo.

  9. Artículo 7.- Instrumentos de Formalización Son aquellos instrumentos que se orientan a fomentar el acceso de las PYMES a la formalización, así como su regulación en los aspectos tributarios, contables, de seguridad social, de licencia municipal de funcionamiento y de acceso al mercado. TITULO SEGUNDO CAPITULO I DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

  10. Artículo 8.- Definición de Pequeña y Micro Empresa Se denomina Pequeña y Micro Empresa a la unidad económica operada por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con la finalidad de desarrollar actividades de comercialización de bienes, prestación de servicios, extracción, transformación, y producción sea industrial o artesanal de bienes, para los efectos y dentro de los parámetros de la Ley y del presente Reglamento, mereciendo en todos y cada uno de los casos igual tratamiento.

  11. Artículo 9.- Características Generales El número total de trabajadores de la Micro empresa no excede de diez (10) personas, mientras que en el caso de la Pequeña Empresa es mayor de diez (10) pero no excede de cuarenta (40) personas.

  12. Artículo 10.- Características Sectoriales Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, la pequeña y microempresa presenta sectorialmente otras características basadas en criterios relacionados con ingresos o valor de ventas, valor de activos fijos, volumen de producción, capacidad instalada, y otros. Los diversos sectores y organismos del Estado podrán adoptar éstas o establecer otras características, definiendo los parámetros de referencia en base a criterios específicos para las PYMES, en función a los fines, usos y objetivos a que hubiere lugar. CAPITULO II DE LA POLITICA SECTORIAL

  13. Artículo 11.- Lineamientos Estratégicos del Estado en relación a los Instrumentos de Promoción y Desarrollo El Estado diseña e implementa políticas para la consolidación de los instrumentos o servicios de promoción y desarrollo de las PYMES, así como para la creación de nuevos, basados en las siguientes estrategias, que se inscriben dentro de una economía social de mercado: a. Promover Programas y mecanismos que estimulen la competitividad de las PYMES en el corto y largo plazo. b. Propiciar Programas que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los servicios de promoción y desarrollo y de las instituciones o empresas de iniciativa privada que los proveen; fomentando que las PYMES accedan a dichos servicios, cubriendo total o parcialmente los costos en los que se incurra en su ejecución. c. Promover la eficiencia de las intervenciones públicas a favor de las PYMES a través de la especialización por actividad económica, temática o funcional de los diversos Sectores, Instituciones y Organismos que siendo parte del Estado, prestan apoyo a las PYMES, vía la concertación y coordinación de sus esfuerzos. d. Promover y complementar, de manera subsidiaria, la iniciativa e inversión privada en la provisión de servicios de promoción y desarrollo para las PYMES, auspiciando la competencia sana y leal en el mercado de bienes y en el mercado de servicios de promoción y desarrollo, evitando la superposición de funciones y la duplicidad de esfuerzos. e. Crear y fortalecer Programas del sector público o privado que faciliten a las PYMES el acceso a los mercados de servicios de promoción y desarrollo que ofrece el sector privado. f. Fortalecer la capacidad gerencial e institucional del sector privado para proveer a las PYMES de servicios de promoción y desarrollo, a través de Programas concertados con la iniciativa privada. g. Propiciar la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, físicos y presupuestales de los Programas y servicios de promoción y desarrollo de las PYMES. h. Difundir públicamente la información de los Sectores, Instituciones y Organismos que forman parte del Estado respecto a sus planes de trabajo, incluyendo objetivos, actividades, metas, resultados y presupuesto. i. Promover la evaluación periódica de los resultados e impacto de los Programas y servicios de promoción y desarrollo para efectos de la mejora de la planificación, ejecución y monitoreo de los mismos. j. Promover en los Programas y servicios de promoción y desarrollo la incorporación de un enfoque orientado hacia el uso racional y sostenible de los recursos por parte de las PYMES, así como la utilización de tecnologías y procesos compatibles con la conservación del medio ambiente. k. Propiciar el acceso en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las PYME a las oportunidades que ofrecen los Programas y servicios de promoción y desarrollo. El Estado, a través de las Instituciones y Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueve el desarrollo de las PYMES, mediante proyectos y programas de servicios especializados, aplicando los lineamientos estratégicos a que se refieren los artículos precedentes.

  14. Artículo 12.- Rol coordinador y concertador del Estado El Estado, coordina y concerta con las Instituciones y Organismos Públicos y Privados, las acciones y aspectos necesarios para promover el desarrollo de las PYMES.

  15. Artículo 13.- Rol del Estado en relación a los Instrumentos de Formalización Corresponde al Estado a través de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman difundir información y orientar a las PYMES sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en los aspectos tributarios, contables, de protección social y de licencia municipal de funcionamiento y de acceso al mercado. De otro lado le corresponde al Estado identificar, proponer e implementar alternativas para la remoción o reducción de las barreras administrativas que dificulten el acceso y la permanencia de las PYMES en la formalidad, así como el acceso de éstas a los diversos mercados. Para ello podrá coordinar con el sector privado para recibir sus propuestas. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LA CAPACITACION

  16. Artículo 14.- Acciones de Capacitación El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que lo conforman, incentiva la iniciativa privada en la ejecución y desarrollo de acciones de capacitación en materia de constitución, organización, gestión, producción, comercialización y otras de necesidad e interés de las PYMES, con la finalidad de incrementar la producción y darle mayor competitividad en el mercado interior y exterior. Asimismo, subsidiariamente el Estado ejecuta acciones de adiestramiento y capacitación, directamente o a través de convenios con el sector privado.

  17. Artículo 15.- Programa de Capacitación del MITINCI Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley, y lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, (MITINCI) por intermedio del Programa de Pequeña y Micro Empresa implementará progresivamente a escala nacional, directamente o a través de las Direcciones Regionales Industria y Turismo, programas de capacitación orientado a los empresarios y trabajadores de las PYMES, para lo cual podrá actuar directamente o mediante Convenios y alianzas con Instituciones Privadas o Públicas, que brinden capacitación en aspectos de gestión empresarial, técnico - productivos o de servicios empresariales. Dichos Programas de Capacitación tendrán por objeto: a. Estimular y facilitar el acceso a los servicios de asesoría y capacitación laboral y empresarial, mediante sistemas de Bonos de Capacitación y Asistencia Técnica u otros por crear. b. Promover y fortalecer Instituciones Privadas de Servicios de Desarrollo Empresarial a las PYMES, tales como los Centros de Servicios Empresariales y Organismos Privados de Desarrollo. c. Promover la formación de consultores y formadores de instituciones especializadas del sector privado que brinden servicios a las PYMES. d. Facilitar información a las PYMES sobre la oferta de capacitación en coordinación y alianza con el Sistema de Información Empresarial (SIEM). e. Promover la formación y desarrollo de nuevas iniciativas empresariales a través de Instituciones Públicas y Privadas.

  18. Artículo 16.- Recursos del Programa de Capacitación Para tales efectos el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, contemplará en su Presupuesto los recursos necesarios para asegurar la realización de los Programas de Capacitación.

  19. Artículo 17.- Del Organo de Coordinación La Comisión Especial creada por el Artículo 7 de la Ley, constituye el Organo de Coordinación que tiene por finalidad coordinar las acciones de capacitación en los diversos Sectores, estando conformada por un representante: - Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la preside. - Del Ministerio de Educación. - Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de su Viceministerio de Promoción Social - Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Del Ministerio de la Presidencia. - De la Asamblea Nacional de Rectores; y - De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional. La Comisión Especial está facultada, entre otros aspectos, a constituir Comisiones Asesoras de coordinación y concertación con la participación del sector privado en aspectos sectoriales, temáticos, funcionales o en el ámbito regional y local que considere pertinente para cumplir con sus fines.

  20. Artículo 18.- Funciones del Organo de Coordinación La Comisión Especial se encarga de coordinar, diseñar y recomendar acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público, y al sector privado en lo que fuere pertinente para lo cual deberá: a. Promover la cooperación entre las Instituciones Públicas y Privadas que realizan capacitación para las PYMES. b. Difundir e intercambiar información sobre los programas, servicios y acciones de capacitación de las diversas instituciones públicas o privadas. c. Promover la concertación y armonización de acciones y criterios entre las Instituciones que brindan capacitación y el sector privado empresarial que los demanda. d. Formular propuestas normativas para el desarrollo de acciones de capacitación para las PYMES. e. Proponer y difundir experiencias exitosas y buenas prácticas en capacitación para las PYMES.

  21. Artículo 19.- Del Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinación El Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinación es el encargado de ejecutar los acuerdos que la Comisión Especial le encomiende, así como de llevar las Actas y demás documentación que se le encargue. El Secretario Ejecutivo es designado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME).

  22. Artículo 20.- De la acreditación de representantes ante el Organo de Coordinación Las Instituciones que conforman la Comisión Especial acreditarán a sus representantes dentro de los veinte días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, procediéndose a la instalación dentro del plazo a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, convocará y consultará entre los Gremios y Asociaciones representativas a escala nacional, con la finalidad de recoger la propuesta de representante de las PYMES y oficializar su designación.

  23. Artículo 21.- Participación de las Universidades, Institutos Superiores y otros Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos, Organismos Privados de Desarrollo y otras organizaciones, dentro del marco legal que los regula desarrollan Programas de Capacitación para las PYMES, de acuerdo a las necesidades de capacitación de las mismas y al ámbito de su competencia, en los que se brindan, además, servicios de investigación, asesoría, consultoría y otros. Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por esos Centros Superiores. Así mismo podrán coordinar y establecer sistemas de prácticas laborales o pasantías en PYMES de los jóvenes graduandos. Las organizaciones antes mencionadas podrán coordinar sus acciones de capacitación y asesoramiento con la Comisión Especial.

  24. Artículo 22.- Programas Especiales de Capacitación Los Programas Especiales de Capacitación Empresarial a cargo de Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y demás Instituciones del Sistema Educativo Estatal a que se refieren los Artículos 8 y 9 de la Ley, incluyen servicios de investigación, asesoría consultoría y otros, dentro del ámbito de sus competencias y atendiendo a las necesidades del empresariado y pueden ser ejecutados directamente o a través de terceros. Dichos Programas Especiales de Capacitación Empresarial serán puestos en conocimiento de la Comisión Especial e incluirán como beneficiarios entre otros a: - Zonas de frontera y selva. - Comunidades campesinas y nativas. - Organizaciones sociales de base. - Personas discapacitadas. - Mujeres trabajadoras. - Jóvenes empresarios. y - Adultos que requieran capacitación para su reinserción laboral.

  25. Artículo 23.- Acceso voluntario al SENATI Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no estén obligadas al pago de la contribución al SENATI, quedarán comprendidas a su solicitud en los alcances de la Ley Nº 26272, “Ley del SENATI”. Para dicho efecto, el Consejo Nacional del SENATI aprueba la escala que consigna los pagos que deben efectuar las empresas o sus trabajadores que voluntariamente acceden a dichos servicios. CAPITULO II DE LA ASISTENCIA TECNICA

  26. Artículo 24.- Asistencia Técnica El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que la conforman, promueve la iniciativa privada en la ejecución y desarrollo de servicios de asistencia técnica para las PYMES, con la finalidad de lograr su mayor productividad, rendimiento, ahorro de recursos y calidad de la producción y prestación de servicios y facilitar su inserción en mercado interior y exterior. Igualmente, y aplicando el principio de subsidiariedad, el Estado, a través de Instituciones y Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como mediante Programas de primer y segundo piso, promueve la participación de organismos especializados de la actividad privada en brindar servicios de asistencia técnica para las PYMES. Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), brindará a escala nacional, servicios de asistencia técnica a las PYMES en las diversas etapas del proceso económico productivo, preferentemente, a través de instituciones o empresas privadas especializadas. Para tal efecto PROMPYME deberá coordinar con el Ministerio Competente y las PYMES del sector económico al que se oriente la asistencia técnica.

  27. Artículo 25.- Red de Centros de Servicios Empresariales y Artesanales El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, promoverá la consolidación y ampliación a nivel nacional de la Red de Centros de Servicios Empresariales y Artesanales para las PYMES, en coordinación con otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de impulsar su capacidad gerencial, reforzar su capacidad productiva, la calidad de sus productos y la productividad de sus recursos; mediante servicios de consultoría, información, capacitación, negocios y otros necesarios para el desarrollo de las PYMES. CAPITULO III DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS

  28. Artículo 26.- Modernización y Servicios Tecnológicos El Estado, impulsa la modernización tecnológica de las PYMES y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua, a fin de incrementar la competitividad de este estrato empresarial, en cada uno de los sectores de la producción de bienes y servicios.

  29. Artículo 27.- Inversión en Investigación e Innovación Tecnológica El Estado promueve la inversión en la investigación e innovación tecnológica, orientados a contribuir con el mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la integración de la cadena productiva y la generación de empleos, así como a su nivel innovativo.

  30. Artículo 28.- Oferta de Servicios Tecnológicos El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que lo conforman, propiciará conjuntamente con la iniciativa privada, la oferta de investigación, innovación y servicios tecnológicos, permitiendo el libre desenvolvimiento del mercado, incluyendo la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la información, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el marco de la Ley Nº 27267, promoverá la Red de Centros de Innovación Tecnológica (CITES), con la finalidad de incentivar la innovación, la calidad y la productividad de las empresas, fundamentalmente de las PYMES. Los CITES que conforman la Red de Centros de Innovación Tecnológica se ocupan de: a. Brindar asistencia técnica y atención a las necesidades tecnológicas de las empresas. b. Proveer ensayos, análisis, certificación y conformidad con especificaciones técnicas de procesos de fabricación de productos y materias primas. c. Brindar asesoramiento y asistencia especializada a Centros Educativos Ocupacionales, al SENATI, Institutos Educativos Superiores y otros. d. Proveer asistencia técnica y capacitación a través del manejo de plantas experimentales con nuevas tecnologías. e. Ofrecer servicios para el mejoramiento de la tecnología, la calidad y la productividad de las empresas. f. Identificar, elaborar y proponer el establecimiento de normas técnicas relacionadas con las cadenas productivas. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO

  31. Artículo 29.- Ampliación del acceso al financiamiento El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la conformación y ampliación de los Fondos de Garantía y Seguros de Crédito y otros, con participación del sector público y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES. Para tal fin, y en el marco de la Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero por orientarse al sector de las PYMES. Dentro de este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas que realizan operaciones de financiamiento, preferentemente a la pequeña y micro empresa tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito. De igual modo, favorece la inversión privada en estas empresas y la formalización de las instituciones o empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que realizan operaciones de financiamiento a las PYMES. Así mismo promueve entre las PYMES y las empresas del sistema financiero nuevos instrumentos de financiamiento y la diversificación de los productos financieros.

  32. Artículo 30.- Mejora de la Gestión Financiera El Estado estimulará, mediante mecanismos de concertación y colaboración con la iniciativa privada la dotación de servicios de capacitación asistencia técnica e información, para la mejora de la tecnología financiera, la innovación de productos financieros de corto y largo plazo y la mejora de la capacidad de gestión de las empresas e instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las PYMES. Para tales fines la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE conformará y presidirá una Comisión Asesora en aspectos financieros con la participación de organismos públicos y privados.

  33. Artículo 31.- De la participación del Estado en el financiamiento a las PYMES El Estado, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que tiene en COFIDE como banca de desarrollo de segundo piso. COFIDE se encarga de negociar y obtener líneas de financiamiento para las PYMES, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero. Excepcionalmente, en el marco de Convenios suscritos con organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o financiera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar Programas de Financiamiento de segundo piso, es decir, líneas de crédito u otros mecanismos financieros, a ser canalizados a través de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION

  34. Artículo 32.- Mecanismos de comercialización El Estado incentiva la comercialización de bienes y servicios de las PYME mediante la promoción de sistemas de subcontratación y de conformación de consorcios, las compras estatales, la promoción de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura y facilidad de acceso al mercado. Para tales efectos PROMPYME y otras instituciones públicas competentes promoverán la articulación con empresas o agentes privados del mercado. La coordinación y seguimiento está a cargo de PROMPYME.

  35. Artículo 33.- Subcontratación El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma permanente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las pequeñas y micro empresas, con las medianas y grandes empresas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, PROMPYME promoverá de un lado, la suscripción de convenios con grandes y medianas empresas y, del otro, la organización de las PYMES proveedoras, con la finalidad de propiciar la articulación comercial entre ambas. Así mismo, y en congenio con los Ministerios Competentes y las PYMES proveedoras, realizará la programación, selección, cofinanciamiento, seguimiento y evaluación de las instituciones o empresas privadas que brinden los servicios de capacitación y asistencia técnica necesarios para la mejora de la eficiencia y competitividad de las PYMES con relación a los requerimientos técnicos de las grandes y medianas empresas.

  36. Artículo 34.- Compras Estatales Las PYMES participan en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado deberán preferir, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o prestados por la pequeña y micro empresa nacional. Para estos efectos se entiende por pequeña y micro empresa nacional, aquella constituida y registrada en el país, que además cumple con las características generales dispuestas por el Artículo 9 del presente Reglamento. Los casos de igualdad de condiciones a que se refiere el Artículo 18 de la Ley, en los que se produzcan empate entre bienes y servicios de las PYMES, se definirán por sorteo. A fin de facilitar el acceso de las PYMES a las contrataciones y adquisiciones del Estado las Entidades Públicas deberán oportunamente hacer pública, así como proporcionar específicamente a PROMPYME, la información sobre compras estatales incluyendo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, Bases Administrativas, Convocatorias, de conformidad con el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De igual modo, PROMPYME en convenio con instituciones públicas y privadas, directamente o a través del Sistema de Información Empresarial - SIEM, deberá difundir entre las PYMES, en forma rápida y oportuna, la información de las demandas específicas requeridas por el Estado. Adicionalmente PROMPYME deberá promover la orientación en materia de procedimientos administrativos en las compras del Estado.

  37. Artículo 35.- De los Consorcios Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales. PROMPYME podrá desarrollar acciones directamente o a través de terceros sobre asesoría en la formación de consorcios y sobre compras del Estado. El Registro de Consorcios que lleva PROMPYME a que se refiere el Artículo 19 de la Ley, es facultativo, gratuito y de realización automática bajo Declaración Jurada, así como no inhabilita a aquellos consorcios que no se encuentren inscritos en el mismo, tratándose de un registro para simple conocimiento de PROMPYME y de otras Entidades del Estado.

  38. Artículo 36.- Promoción de Ferias Corresponde al Estado a través de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman, apoyar y facilitar la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Instituciones y Organismos Competentes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, fomentan coordinadamente: - La organización de ferias locales, regionales y nacionales, en períodos anuales. - La conformación de Centros de exhibición e información permanentes; y - Otras actividades similares que propícien la dinamización de los mercados en beneficio de las PYMES. La organización de los eventos feriales internacionales está a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones ( PROMPEX ). La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de Ferias y Exposiciones Internacionales, Nacionales, Regionales o locales.

  39. Artículo 37.- Apoyo a la exportación El Estado, a través de PROMPEX, implementa un Programa anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportación de los productos elaborados por estas unidades productivas. Asimismo, en coordinación con los Ministerios de los Sectores competentes desarrolla un programa permanente de capacitación para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional. CAPITULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION

  40. Artículo 38.- De la información Las Instituciones y Organismos Públicos y Privados especializados en el manejo de sistemas de información para las PYMES, o que cuenten con información útil para ellas se encargan de difundir en forma coordinada y descentralizada, la información sectorial relacionada a la oferta y demanda de capacitación, asistencia técnica, tecnología y financiamiento, así como la información relativa a la oferta y demanda de bienes como de servicios, a fin de difundir una información integral. Para tales efectos, se facilitará el acceso a la información a las PYMES a través de modalidades tales como INTERNET, medios de comunicación, boletines entre otros dispuestos por los diversos sectores y niveles de gobierno, a título gratuito o en su caso sin exceder los costos que supone la prestación de dicho servicio de información.

  41. Artículo 39.- Información Sectorial De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley Nº 26935, “Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas”, y el Artículo 11 de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 024-98-ITINCI, la SUNAT a través del SIEM proporciona a los diversos Ministerios de los Sectores Competentes y a ESSALUD, información oportuna, actualizada y necesaria para sus fines sectoriales, así como de promoción de las PYMES, como resultado de las inscripciones y actualizaciones del Registro Unico de Contribuyentes - RUC.

  42. Artículo 40.- SIEM El Sistema de Información Empresarial - SIEM a que se refiere la Ley Nº 26935, constituye el medio a través del cual se recaba y difunde la información útil para el desarrollo empresarial, preferentemente de las PYMES, para lo cual las Entidades Públicas en cumplimiento de dicha Ley proporcionarán al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la información no reservada en virtud a dispositivos legales expresos, que se requiera para el cumplimiento de los fines de dicho Sistema; tratándose de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la difusión de información se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 85 del Código Tributario.

  43. Artículo 41.- Socios del INFOSIEM Las Instituciones Públicas o Privadas que suministren información al Sistema de Información Empresarial, así como aquellas Instituciones interesadas en el cumplimiento de sus fines, podrán solicitar su incorporación como miembros de la Asociación Civil que tiene a cargo su administración, de conformidad con la Ley Nº 26935. CAPITULO VII DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCION

  44. Artículo 42.- Plan Estratégico de Parques Industriales El Estado promueve la inversión privada para la creación de Parques Industriales y la rehabilitación y uso de los existentes. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y desarrolla un Plan Estratégico para la creación de Parques Industriales a nivel nacional. Para efectos de la formulación de dicho Plan Estratégico PROMPYME deberá prever los mecanismos de identificación de las necesidades de infraestructura productiva a nivel nacional, la disponibilidad de terrenos en la localidad, recogiendo los lineamientos contemplados en los Planes de Desarrollo de la localidad, si los hubiera, y establecer las modalidades de promoción de la inversión privada en Parques Industriales para las PYMES.

  45. Artículo 43.- Participación de los Gobiernos Locales en la promoción de Parques Industriales Los Gobiernos Locales, en coordinación con los órganos competentes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y organizaciones representativas de las PYMES, promueven la iniciativa e inversión privada en la creación de proyectos orientados a la conformación de Parques Industriales, en el ámbito de su competencia. Compete al Gobierno Regional y Local la identificación de las potenciales áreas correspondientes a su ámbito de competencia, tomando en cuenta la normatividad vigente en materia ambiental así como sobre zonificación y compatibilidad de uso.

  46. Artículo 44.- De los Comités Promotores de Parques Industriales En cada caso se conformará un Comité Promotor integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos representantes de las PYMES, con el asesoramiento de PROMPYME. Dicho Comité designará a un Secretario Ejecutivo a fin de ejecutar las decisiones que adopte. La conformación de dicho Comité requiere previamente la elaboración de un Estudio de Factibilidad a cargo de la Municipalidad, que demuestre la existencia de una demanda efectiva de infraestructura de Parques Industriales y la existencia de financiamiento privado para los mismos.

  47. Artículo 45.- Funciones del Comité Promotor de Parques Industriales El correspondiente Comité Promotor de Parques Industriales se encarga de la constitución, organización y gestión del Proyecto, directamente o a través de terceros. Son también funciones de este Comité: a. Establecer los mecanismos y condiciones del concurso y concesión al sector privado de las áreas asignadas por el Gobierno Regional o Local para Parques Industriales. b. Promover y convocar a la inversión privada para la presentación de propuestas para el desarrollo de la habilitación urbana de las áreas concedidas para uso de Parque Industrial. Para ello PROMPYME, los Gobiernos Regionales y Locales promoverán actividades que contribuyan a atraer el interés de los inversionistas privados. c. Evaluar y calificar las propuestas presentadas por los inversionistas privados, asegurándose, entre otros aspectos, la existencia de una demanda efectiva de infraestructura por parte de las PYMES, para fines de Parques Industriales. d. Apoyar al Municipio en el monitoreo de la concesión privada. e. Contratar los servicios de terceros para cumplir total o parcialmente las funciones antes descritas.

  48. Artículo 46.- Definición de los Maquicentros El Estado fomenta la creación e implementación de Centros de Capacitación Técnica y Productiva para las PYMES - maquicentros -, con la finalidad de contribuir a la formación técnico - productiva de los empresarios y trabajadores de las PYMES.

  49. Artículo 47.- Del ámbito de los Maquicentros Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a las actividades predominantes de la zona, con la finalidad de optimizar los recursos existentes en dicha zona en beneficio de las PYMES.

  50. Artículo 48.- De las Instituciones Administradoras y los Mecanismos de Administración de los maquicentros La Comisión Especial de Capacitación, a la que hace referencia en el Artículo 18 del presente Reglamento, en coordinación con PROMPYME, establecerá un Programa de segundo piso que tendrá la responsabilidad de planificar las acciones de promoción de maquicentros a nivel nacional y diseñar y ejecutar los mecanismos de concurso especial para evaluar, calificar y asignar la administración de dichos maquicentros a las instituciones públicas de primer piso o las instituciones privadas, a que se refiere el párrafo subsiguiente, y que se presenten a dicho concurso y resulten calificadas en el mismo. Los maquicentros podrán ser administrados, previa evaluación, calificación y convenio interinstitucional por Instituciones Administradoras de Maquicentros, sean éstas instituciones públicas o privadas de educación técnica u ocupacional, tales como Universidades, Centros Educativos Ocupacionales (CEO) y los Institutos de Educación Superior (IES), los institutos públicos de formación profesional tales como SENATI, SENCICO, CENFOTUR e INICTEL, los Centros de Innovación Tecnológica y Asociaciones Civiles privadas tales como los Centros de Servicios Empresariales y Artesanales para las PYMES entre otros. Para calificar y mantener la administración de los maquicentros las Instituciones Administradoras de los mismos deberán: a. Brindar servicios de capacitación laboral y formación técnico-productiva, usufructuando los equipos y máquinas del maquicentro asignado. Dichos servicios se ofrecerán a los precios y condiciones que establezca el mercado local y que permita cubrir los costos de la capacitación y el mantenimiento del maquicentro. b. Emplear personal idóneo, con las competencias técnicas y/o la experiencia laboral o empresarial. c. Contar con programas curriculares estructurados. d. Tomar en cuenta las necesidades de capacitación de las PYMES de la localidad. e. Velar por el mantenimiento y buen estado del equipamiento asignado Excepcionalmente, la Institución Administradora podrá ofrecer servicios de maquinado o venta de bienes generados en el proceso de capacitación u otros, siempre y cuando no compitan deslealmente con las PYMES o instituciones locales que prestan dichos servicios u ofrecen dichos bienes. La Comisión Especial se encargará de autorizar y regular la realización de estas actividades y prevenir los posibles casos de competencia desleal que se le presenten. TITULO CUARTO CAPITULO I LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION

  51. Artículo 49.- Régimen Tributario Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al régimen tributario correspondiente establecido en la normatividad vigente. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), disponen la capacitación de las PYMES en esta materia, para lo cual pueden realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  52. Artículo 50.- Seguridad Social Los trabajadores de las pequeñas y micro empresas y las personas naturales propietarias de negocios unipersonales son asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con los requisitos exigibles por la normatividad de la materia.

  53. Artículo 51.- Registros y Libros Contables Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentran sujetos. No obstante, pueden optar por llevar contabilidad completa. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

  54. Artículo 52.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, desarrollan programas de orientación a las PYMES en materia de formalización tanto de la propiedad como de las actividades, la constitución social y organización. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden suscribir Convenios con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través de su Programa de Pequeña y Micro Empresa.

  55. Artículo 53.- Rol promotor de las entidades descentralizadas Los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales podrán realizar en su ámbito de influencia actividades de difusión, organización y canalización de los servicios de promoción y desarrollo a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual podrán constituir órganos de promoción de las PYMES a nivel regional, provincial o distrital para dichos efectos. CAPITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

  56. Artículo 54.- Zonificación y Compatibilidad de Uso El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo otorga la Municipalidad respectiva dentro de un plazo máximo de siete (7) días útiles a partir de la presentación de la solicitud, plazo que se interrumpe en caso que antes de su vencimiento la Municipalidad notifique al interesado para que subsane la omisión de información o requisitos en que hubiese incurrido. Para estos efectos la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente. De no mediar notificación, y vencido el plazo de siete (7) días útiles, el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso no será exigible para la Licencia Municipal de Funcionamiento. Se aplicará un plazo máximo de catorce (14) días útiles, cuando se trate de la atención de Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: - Hostales. - Discotecas.

  57. Artículo 55.- Calificación de las PYMES Para efectos de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitivo a que se refieren los Artículos 30 al 35 de la Ley, califican como PYMES aquellas que cumplan las características siguientes: a. Micro Empresas - El número total de trabajadores no excede de diez (10) personas. - El valor total anual de la ventas no excede de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b. Pequeñas Empresas - El número total de trabajadores no excede de cuarenta (40) personas. - El valor total anual de las ventas no excede de Doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Dichas características podrán ser actualizadas o modificadas total o parcialmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

  58. Artículo 56.- Licencia de Funcionamiento Provisional Las PYMES presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial según corresponda, acompañada únicamente de los siguientes requisitos: a. Fotocopia simple del Certificado de Registro Unico del Contribuyente. b. Certificado de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, o en su defecto, copia simple del cargo de la solicitud de zonificación, que acredite el vencimiento del plazo de siete días útiles de presentada. c. Declaración Jurada Simple de que se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo precedente, según corresponda a pequeñas o micro empresas. d. Recibo de pago por derecho de trámite. La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional se entenderá otorgada automáticamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de doce (12) meses, durante los cuales la Municipalidad efectúa las evaluaciones para darle el carácter definitivo, de ser el caso.

  59. Artículo 57.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley. La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva tiene vigencia indeterminada. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180.

  60. Artículo 58.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliación de local comercial El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMES rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio, según el Artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180.

  61. Artículo 59.- Costos de tramitación El monto del derecho por otorgamiento del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, así como de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva, deberá responder al costo del servicio administrativo prestado. En ningún caso dicho cobro deberá ser superior al monto señalado en el Artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. Para el caso de las PYMEs sujetas al Régimen Unico Simplificado - RUS, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 776, no pudiendo exceder la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva al 10% (diez por ciento) de la UIT. En tal supuesto, el interesado deberá acompañar copia simple del documento que acredite estar comprendido en dicho régimen.

  62. Artículo 60.- TUPA de las Municipalidades El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Municipalidad deberá contener toda la información relativa a los procedimientos regulados en la Ley y en el presente Reglamento, así como de sus requisitos y otros aspectos, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y sus normas reglamentarias.

  63. Artículo 61.- Del Organo Funcional La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, es el órgano funcional encargado de conocer en el nivel administrativo de los actos y las disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan ilegal o irracionalmente cobros, requisitos, abstenciones, negativas o cualquier actuación que impida o dificulte el acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las organizadas bajo la modalidad de pequeñas y micro empresas. El ejercicio de sus funciones se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el

  64. Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, incorporado por el Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 807.

  65. Artículo 62.- Informe al Congreso de la República La Comisión de Acceso al Mercado, encargará a su Secretaría Técnica la elaboración del informe semestral al Congreso de la República de las acciones de supervisión desarrolladas en materia de eliminación de barreras burocráticas y reducción de sobrecostos respecto de las Pymes. El plazo para la presentación del informe debe coincidir con los meses de enero y julio de cada año.

  66. Artículo 63.- Facultades de la Secretaría Técnica Para efectos de la elaboración del informe, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá desarrollar investigaciones, inspecciones o requerimientos a los funcionarios o entidades públicas y privadas vinculadas con las Pymes. Según el caso, la información requerida que se le proporcione, tendrá el carácter de declaración jurada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Créase el Consejo de la Pequeña y Micro Empresa dentro del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que estará conformado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas, teniendo a su cargo la evaluación y coordinación de los aspectos necesarios para la promoción y desarrollo de las PYMES. Mediante Resolución del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo. Segunda.- De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley, precísase que la parte pertinente de la Ley Nº 26935 que ha quedado derogada, es la Cuarta Disposición Final, referida al procedimiento de obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento.

Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI ─ Reglamento de la Ley general de la pequeña y microempresa · Nelum