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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 029-94-EM ─ Reglamento para la protección ambiental en las actividades eléctricas

صدر في 1994-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
emissions, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, air quality/air pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), standards, protection of environment, protection of habitats, biodiversity, energy conservation/energy production, transport/storage, hydropower generation, renewable energy
الفئات
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  1. Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctri- cas, que consta de cinco (5) títulos, cuarentiocho (48) artículos, tres (3) disposiciones comple- mentarias, dos (2) disposiciones transitorias y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

  3. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Mi- nas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático. Encargado de la Presidencia de la Repúbli- ca. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI. Ministro de Energía y Minas _______________ _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-1 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1º al 3º) TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO : De las Solicitudes para Concesiones y Autorizaciones (Art. 4º) CAPÍTULO SEGUNDO : De las Obligaciones de los Titulares de Concesiones y Autorizaciones (Arts. 5º al 8º) CAPÍTULO TERCERO De la Autoridad Competente (Arts. 9º al 12º) CAPÍTULO CUARTO De los Estudios de Impacto Ambiental (Arts. 13º al 20º) CAPÍTULO QUINTO Del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (Arts. 21º al 32º) TÍTULO III DE LA CALIDAD AMBIENTAL (Arts. 33º al 43º) TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN (Arts. 44º al 46º) TÍTULO V DE LAS SANCIONES (Arts. 47º al 48º) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 1 DEFINICIONES ANEXO 2 INFORME SOBRE GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMIENTOS DE RESI- DUOS DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  4. Artículo 1º.- Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos «Ley», «Reglamento» y «Ministerio», se deberá entender que se refieren al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; al Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas y al Ministerio de Energía y Minas, respectivamente.

  5. Artículo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es normar la interrelación de las activida- des eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible.

  6. Artículo 3º.- El presente Reglamento comprende a todos los que realicen actividades relacio- nadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES PARA CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

  7. Artículo 4º.- En los casos de Concesiones Definitivas o Autorizaciones, los solicitantes pro- cederán a presentar la documentación correspondiente para la aprobación del otorgamiento de la Concesión o Autorización, conforme a lo establecido en los artículos 25º y 38º de la Ley. La Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio remitirá a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) la parte del expediente que corresponde a su competencia para su opinión, evaluación y conformidad. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZA- CIONES

  8. Artículo 5º.- Durante el ejercicio de las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, a que se refieren los artículos 3º y 4o. de la Ley, tendrán la responsabilidad del control y protección del medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne.

  9. Artículo 6º.- Los Titulares de Concesiones y/o Autorizaciones, contarán con un Auditor Ambiental Interno, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes, preveer los que puedan presentarse en el futuro, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los progra- mas ambientales.

  10. Artículo 7º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, las personas natu- rales o jurídicas que no requieran de Concesión ni Autorización, para ejercer actividades de ge- neración, transmisión y distribución, deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de mitigar el impacto de sus actividades en el ambiente, adecuándose a los Límites Máximos Per- misibles.

  11. Artículo 8º.- Los Titulares de las Concesiones y/o Autorizaciones deberán presentar anual- mente un informe del ejercicio anterior, antes del 31 de Marzo del año siguiente, suscrito por un Auditor Ambiental, registrado en el Ministerio, dando cuenta sobre el cumplimiento de la legis- lación ambiental vigente, recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si lo hubie- ra y de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobados previamente, así como un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos conforme al Anexo 2. CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

  12. Artículo 9º.- La DGAA del Ministerio es la autoridad encargada de dictar los lineamientos generales y específicos de política para la protección del medio ambiente en las actividades eléc- tricas, en coordinación con la DGE.

  13. Artículo 10º.- Es atribución de la DGE del Ministerio velar por la aplicación y estricto cum- plimiento del presente Reglamento, con el asesoramiento de la DGAA.

  14. Artículo 11º.- La DGE tiene la facultad de calificar las faltas ocasionadas por todos los que realizan actividades eléctricas, en materia de protección ambiental, y establecer las sanciones correspondientes, previa opinión de la DGAA. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________

  15. Artículo 12º.- Corresponde a la DGAA, establecer, aprobar y/o modificar, mediante resolu- ción directoral, los Límites Máximos Permisibles de Emisión, así como elaborar los contenidos y procedimientos de preparación y evaluación de los EIA’s y los PAMA’s. CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

  16. Artículo 13º.- En la solicitud de una Concesión definitiva, el solicitante presentará ante la DGE del Ministerio, un EIA de conformidad con el inciso h) del artículo 25º de la Ley y con las normas que emita la DGAA, sin perjuicio de lo dispuesto en el cumplimiento del artículo 19º .

  17. Artículo 14º.- Las instituciones autorizadas para la realización de EIA en actividades eléctri- cas son las incluidas en el Registro correspondiente de la DGAA del Ministerio. El EIA deberá incluir lo siguiente: a.- Un estudio de Línea de Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contamina- ción del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos así como aspectos sociales, econó- micos y culturales de las poblaciones o comunidades en el área de influencia del proyecto. b.- Una descripción detallada del proyecto propuesto. c.- La identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos e indirectos al medio ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural, de las diferentes alternativas y en cada una de las etapas del proyecto. d.- Un detallado Programa de Manejo Ambiental, en el cual se incluyan las acciones necesarias tanto para evitar, minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyecto, así como para potenciar los efectos positivos del mismo. e.- Un adecuado Programa de Monitoreo que permita determinar el comportamiento del medio ambiente en relación con las obras del proyecto y las correspondientes medidas de mitigación de los impactos potenciales. f.- Un plan de contingencia y un plan de abandono del área.

  18. Artículo 15º.- Cuando se prevé que las actividades de los Titulares de las Concesiones y Au- torizaciones, afectarán a comunidades campesinas o nativas, aquéllos tomarán las medidas nece- sarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales, cultu- rales, económicos y de salud de la población.

  19. Artículo 16º.- El área de los campamentos para los trabajadores, oficinas, bodegas e instala- ciones para equipos y materiales, deberá ser restringida, circunscribiéndose al tamaño mínimo requerido, tomando en consideración las condiciones existentes y las normas de seguridad in- dustrial. Dichas instalaciones se edificarán en terrenos donde el impacto ambiental sea menor.

  20. Artículo 17º.- Dentro de las áreas naturales protegidas, el desarrollo de las actividades eléc- tricas deberá efectuarse en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes para estos casos.

  21. Artículo 18º.- El Ministerio, luego de recibido el EIA, lo derivará a la DGAA quien procede- rá a su revisión y emitirá opinión al respecto dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario; transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido comunicación alguna, el EIA quedará aprobado automáticamente.

  22. Artículo 19º.- Los EIA serán cedidos al público en calidad de préstamo, según criterio dis- crecional de la DGAA. Los Titulares podrán solicitar que se mantenga en reserva determinada información cuya publicidad pueda afectar sus derechos de propiedad industrial o comerciales de carácter reservado o seguridad nacional.

  23. Artículo 20º.- Los sistemas eléctricos que se encuentren en operación, deberán presentar un EIA, para los casos en los que se considere una ampliación de sus instalaciones en más del cin- cuenta por ciento de su capacidad instalada y/o un incremento en un veinticinco por ciento de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización de nuevas áreas. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL

  24. Artículo 21º.- El objetivo de los PAMA’s es lograr la reducción de los niveles de contamina- ción ambiental en las actividades eléctricas, hasta alcanzar los Límites Máximos Permisibles, y su adecuación a todo lo establecido en el presente Reglamento.

  25. Artículo 22º.- Las disposiciones del PAMA son aplicables a todas las Concesiones y Autori- zaciones que se encuentren operando antes de la promulgación del presente Reglamento.

  26. Artículo 23º.- Los PAMA’s deberán contener: a.- Un programa de Monitoreo para cada actividad eléctrica, identificando los problemas y efec- tos de deterioro ambiental y planteándose las probables alternativas de solución. b.- Determinación de los impactos más severos, la trascendencia de los efectos contaminantes, la magnitud de las operaciones, la complejidad tecnológica del proyecto y la situación económi- ca de los Titulares. c.- Un programa de inversiones. d.- Un cronograma de ejecución del mismo. e.- Documentación técnico-económica y demás información que el interesado considere perti- nente adjuntar para justificar su PAMA. f.- Un plan de contingencia, para prevenir o controlar, riesgos ambientales o posibles accidentes y desastres que se puedan ocasionar en las instalaciones eléctricas. g.- Un programa de manejo y disposición de residuos. h.- Un plan de cierre. i.- Las inversiones anuales aprobadas por la Autoridad Competente para los Programas a ejecu- tarse, en ningún caso serán inferiores al uno por ciento del valor de las ventas anuales.

  27. Artículo 24º.- El PAMA deberá identificar, cuantificar y evaluar el tratamiento de: a.- Emisión de partículas, gases, ruidos y radiaciones electromagnéticas. b.- Calidad y flujo de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de descargas de aguas contaminadas y/o alteración térmica. c.- Alteración de acuíferos. d.- Estabilidad de taludes. e.- Fracturas e inestabilidad del suelo y/o características sísmicas. f.- Remoción del suelo y la vegetación. g.- Disposición adecuada de materiales no utilizables. h.- Operaciones de dragado. i.- Sistemas de drenaje.

  28. Artículo 25º.- El plazo de la presentación del PAMA no será mayor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento; y contendrá los resultados de un Pro- grama de Monitoreo de doce (12) meses adecuado para cada actividad eléctrica. Trimestralmen- te, y en el término del mes siguiente del trimestre vencido, se entregarán los resultados parciales del programa de monitoreo. Esto rige para los tres (3) primeros trimestres.

  29. Artículo 26º.- El PAMA será presentado a la DGE por triplicado, en forma detallada, suscri- to por un Auditor Ambiental debidamente registrado en el Ministerio.

  30. Artículo 27º.- La DGE con la opinión favorable o desfavorable de la DGAA, según sea el caso, aprobará u objetará respectivamente el PAMA, en un plazo máximo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

  31. Artículo 28º.- Los plazos fijados para la adecuación en el PAMA, se computarán a partir de la fecha de notificación de las resoluciones que expida la Autoridad Sectorial Competente, en primera o segunda instancia, según corresponda.

  32. Artículo 29º.- La DGE podrá, de oficio o a solicitud del interesado, modificar el PAMA me- diante resolución directoral, con la debida sustentación técnica-económica y ambiental.

  33. Artículo 30º.- La modificación de oficio, podrá efectuarse dentro del plazo de doce (12) me- ses de aprobado el PAMA y no afectará las actividades de adecuación ambiental que hayan sig- _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ nificado inversiones o adquisiciones en bienes de capital u obras de infraestructura, siempre que las mismas permitan el cumplimiento de Límites Máximos Permisibles de contaminación co- rrespondientes.

  34. Artículo 31º.- La denegatoria y/o modificación del PAMA podrá ser objeto de impugnación ante la Autoridad Administrativa Competente.

  35. Artículo 32º.- El cronograma de ejecución del PAMA, será aprobado por la DGE con la opi- nión previa de la DGAA, y en ningún caso excederá de cinco (5) años. TÍTULO III DE LA CALIDAD AMBIENTAL

  36. Artículo 33º.- Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones, deberán considerar todos los efectos potenciales de sus Proyectos Eléctricos sobre la calidad del aire, agua, suelo y recur- sos naturales. El diseño, la construcción, operación y abandono de Proyectos Eléctricos deberán ejecutarse de forma tal que minimicen los impactos dañinos.

  37. Artículo 34º.- En las Concesiones y Autorizaciones, todos los Proyectos Eléctricos serán di- señados, construidos, operados y cerrados de modo tal que no originen condiciones inestables ambientales, especialmente erosión e inestabilidad de taludes.

  38. Artículo 35º.- En las Concesiones y Autorizaciones, los Proyectos Eléctricos serán diseña- dos, construidos y operados de manera de no afectar severamente la biodiversidad en el área del proyecto. Los proyectos eléctricos no deberán producir impactos negativos en plantas raras y/o en peligro de extinción, o en la capacidad productiva de especies de plantas de valor alimenticio, farmacéutico, etc. Las áreas alteradas y deforestadas, serán recuperadas y resembradas.

  39. Artículo 36º.- Para la aprobación de Proyectos Eléctricos que puedan afectar áreas naturales protegidas, el Ministerio exigirá la previa opinión del Ministerio de Agricultura.

  40. Artículo 37º.- Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquellos que tengan Pro- yectos Eléctricos en etapa de diseño, construcción o instalaciones en operación, considerarán los efectos potenciales de los mismos, sobre niveles de aguas superficiales y subterráneas. Estos serán diseñados, construidos y operados de tal manera que se minimicen sus efectos adversos sobre la morfología de lagos, corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de agua, agri- cultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat acuático, etc.), que protejan la vida acuática.

  41. Artículo 38º.- Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquellos que tengan Pro- yectos Eléctricos en etapa de diseño, construcción o instalaciones en operación, considerarán los efectos potenciales de los mismos sobre el ecosistema acuático y los efectos relacionados con la biodiversidad y los recursos acuáticos como peces, mariscos, plantas marinas, etc.; éstos serán diseñados, construidos y operados de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el hábitat o capacidad productiva de recursos acuáticos valiosos. Asimismo, no deberán producir impactos negativos en especies acuáticas raras y en peligro de extinción.

  42. Artículo 39º.- En el cauce de ríos, quebradas o cruces del drenaje natural de las aguas de llu- via, deberán construirse instalaciones acordes con los regímenes naturales de estos cursos, para evitar la erosión de sus lechos o bordes producidos por la aceleración de flujos de agua. De igual manera, deben evitarse obras que imposibiliten la migración de la fauna acuática.

  43. Artículo 40º.- Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquéllos que tengan Pro- yectos Eléctricos en etapa de diseño, construcción o instalaciones en operación considerarán los efectos potenciales de los mismos sobre la flora y fauna silvestre.

  44. Artículo 41º.- Los Proyectos Eléctricos serán diseñados, construidos y operados de tal mane- ra que minimicen pérdidas del hábitat o la capacidad reproductiva de especies valiosas de la flora y fauna, sin producir impactos negativos en especies raras en peligro de extinción.

  45. Artículo 42º.- Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquellos que tengan Pro- yectos Eléctricos en operación, deberán cumplir con las siguientes prescripciones: a. Evitar o minimizar conflictos relacionados con la tenencia y uso de tierras existentes (resi- dencial, comercial, industrial, agrícola, etc.). _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-6 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ b. Proceder de acuerdo a las leyes y reglamentos concernientes a parques, áreas naturales prote- gidas y otras áreas públicas. c. Evitar o minimizar los impactos negativos sobre las tierras con capacidad de uso mayor agrí- cola y forestal. d. Diseñar, construir y aplicar los Proyectos Eléctricos de modo tal que se minimicen los impac- tos estéticos en áreas de alta calidad visual y uso de áreas recreacionales existentes. e. Mitigar los efectos sobre la salud debido a la contaminación térmica, ruidos y efectos elec- tromagnéticos, no superando los Límites Máximos Permisibles. f. Minimizar los efectos de sus Proyectos Eléctricos sobre los recursos naturales, bienes patri- moniales y culturales de las comunidades nativas y campesinas. g. Evitar los impactos negativos sobre el patrimonio histórico y/o arqueológico. h. Construir y localizar los Proyectos Eléctricos de tal manera que minimicen los riesgos de daños debido a fenómenos o desastres naturales (huaycos, terremotos, inundaciones, incen- dios, etc.). i. Construir y operar los Proyectos Eléctricos de tal forma que se evite o minimice el impacto debido al sonido en áreas sensitivas (residenciales, recreacionales, áreas de hábitat sensitivo al ruido, etc.). j. Disponer de un plan de manejo de los materiales peligrosos, considerando la protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los impactos adversos sobre el ambiente. Tam- bién, se considerarán los procedimientos para el transporte seguro y se adecuarán en concor- dancia con las leyes y normas existentes y los procedimientos se especificarán en los EIA y/o PAMA’s. k. Desarrollar planes de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de combustible, materiales tóxicos y otros materiales peligrosos como parte de EIA y/o PAMA’s. Los dese- chos peligrosos serán almacenados adecuadamente de manera que se proteja la salud de los trabajadores y se prevenga el impacto adverso sobre el ambiente. l. Minimizar la descarga de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. La descarga de desechos será adecuadamente tratada y dispuesta de una manera que prevenga impactos negativos en el ambiente receptor.

  46. Artículo 43º.- Si por la naturaleza de sus actividades, una Concesión o Autorización requiere utilizar material radioactivo, deberá solicitar la autorización respectiva al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), debiendo ceñirse a las reglas y pautas dictadas por dicho organismo. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN

  47. Artículo 44º.- La DGE es la autoridad competente para fiscalizar los aspectos medio ambien- tales asociados a las actividades eléctricas en las Concesiones y Autorizaciones, determinando la responsabilidad del Titular en caso de producirse la violación de las disposiciones de este Re- glamento y en concordancia con el Decreto Ley Nº 25763 y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-93-EM.

  48. Artículo 45º.- Toda denuncia dirigida contra los Titulares de Concesiones y Autorizaciones, incluso las denuncias recibidas por las autoridades locales, regionales, provinciales y/o distrita- les deberán ser tramitadas ante el Ministerio, procediéndose conforme a lo preceptuado en el artículo 40º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25763.

  49. Artículo 46º.- En caso de denuncias injustificadas, presentadas o avaladas por un Auditor Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25763, el Auditor Ambiental será sancionado conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV del Reglamento del Decreto Ley Nº 25763. Esta sanción no enerva el derecho de cua- lesquiera de las partes afectadas por una auditoría dolosa, a recurrir al Poder Judicial para recla- mar la indemnización correspondiente. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ TÍTULO V DE LAS SANCIONES

  50. Artículo 47º.- Los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, en caso de incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento, serán sancionados por la DGE, teniendo en cuenta entre otros factores: el tamaño del sistema en operación, su ubicación en una concesión o autori- zación, la magnitud de la falta y la reincidencia, de acuerdo a lo siguiente: a. Para aquellos que presenten Declaración Jurada o el informe señalado en el artículo 8º, con- signando información falsa o dolosa, se aplicará una multa de hasta 20 UIT, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. b. Por no presentar Declaración Jurada, hasta 5 UIT. c. Por no presentar PAMA, hasta 20 UIT. d. Por no llevar Registro de Monitoreo, hasta 10 UIT. e. Para quienes incumplan en forma parcial, la escala será la siguiente: 1) Por presentar Declaración Jurada incompleta, hasta 3 UIT. 2) Por presentar PAMA incompleto, hasta 10 UIT. 3) Por llevar Registro de Monitoreo incompleto, hasta 3 UIT. Las multas se aplicarán indistinta y acumulativamente.

  51. Artículo 48º.- En caso de que los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones incumplan con la ejecución del PAMA o EIA correspondiente, la DGE procederá a aplicar la sanción res- pectiva, de acuerdo con lo siguiente: a. Detectada la infracción, se notificará al Titular de la Concesión o Autorización, para que en el plazo de sesenta (60) días calendario, cumpla con las disposiciones del Programa, aplicándo- sele una multa de hasta 20 UIT. b. La DGE notificará al Titular de la Concesión o Autorización el otorgamiento de un plazo adicional de treinta (30) días y se le aplicará una multa equivalente al doble de lo señalado en el inciso a). c. En caso de verificarse por tercera vez el incumplimiento, la DGE declarará la caducidad de la Concesión o Permiso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio queda facultado para aprobarlos Límites Máximos Permisibles, en un plazo que no exceda de doce (12) meses de publicado el presente Reglamento, luego de los resultados del Programa de Monitoreo que se regirá por los Protocolos de Calidad de Agua y Calidad de Aire y Emisiones, ya publicados, para los Subsectores de Minería e Hidrocarburos. SEGUNDA.- Todos los EIA, PAMA e informes en general, en materia ambiental, serán pre- sentados a la DGE en tres ejemplares. TERCERA.- Corresponde al Ministerio dictar las normas complementarias para mantener actualizado el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los solicitantes de Concesiones o Autorizaciones y aquellos que tengan insta- laciones en operación, deberán aplicar las Normas de Emisiones e Inmisiones de las organiza- ciones internacionales, hasta cuando éstas sean determinadas por la Autoridad Competente. SEGUNDA.- Los Titulares de Concesiones Eléctricas o Autorizaciones, que se encuentren en operación, iniciarán el Programa de Monitoreo a que se refiere el artículo 25º de este Regla- mento al mes siguiente de su publicación. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-8 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________

  52. ANEXO 1 DEFINICIONES Para los efectos de un mejor entendimiento de este Reglamento se elaboran las siguientes de- finiciones: 1.- Ambiente.- Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que actúan en un espacio y tiempo determinados. 2.- Auditor Ambiental.- Es toda persona natural o jurídica inscrita en la Dirección General de Electricidad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 012-93-EM, dedicada a la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente. 3.- Auditor Ambiental Interno.- Es el responsable del control ambiental de la empresa quien tiene como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales. 4.- Autorización Eléctrica.- Permiso de construcción y/u operación de proyectos de genera- ción, transmisión y distribución cuando la potencia instalada sea desde 500 a 10 000 Kw. 5.- Autoridad Competente.- Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Electrici- dad y Dirección General de Asuntos Ambientales. 6.- Biodiversidad.- Variedad de organismos vivos de cualquier fuente incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. 7.- Código.- Conjunto de Normas del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Aproba- do mediante Decreto Legislativo Nº 613, del 7 de setiembre de 1990. 8.- Concesión.- Es el derecho que se le otorga al Titular para realizar actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución en un área geográfica determinada. 9.- Concesionarios.- Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas pa- ra el uso de una Concesión Eléctrica. 10.- Contaminación.- Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambien- te. 11.- Contaminantes.- Son materiales, sustancias o energía que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bien- estar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. 12.- Desarrollo sostenible.- Es el estilo de desarrollo que permite a las actuales generacio- nes, satisfacer sus necesidades sociales, económicas y ambientales, sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las propias. 13.- Ecosistema.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. 14.- Emisión.- Es la descarga proveniente de una fuente de contaminantes, producida en la actividad eléctrica. 15.- Estudio de Impacto Ambiental.- Son los estudios que deben efectuarse en los proyec- tos de las actividades eléctricas, los cuales abarcarán aspectos físicos naturales, biológicos, so- cioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio, así como prever los efectos y consecuen- cias de la realización del mismo, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarro- llo armónico entre las operaciones eléctricas y el ambiente. 16.- Estudio de Línea Base.- Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para de- terminar las condiciones ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto; in- cluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema. 17.- Inmisión.- Es la percepción de las emisiones en el medio receptor. 18.- Impacto Ambiental.- Es el efecto que la acción del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Puede ser positivo o negativo. 19.- Mitigación.- Medida tomada para reducir o minimizar los impactos ambientales y socio- económicos negativos. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-9 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ 20.- Límites Máximos Permisibles de Emisión.- Son los estándares, legalmente estableci- dos, de la cantidad de elementos contaminantes contenidos en las emisiones provenientes de actividades eléctricas ubicadas dentro de una Concesión o Autorización. 21.- Plan de Abandono del Área.- Es el conjunto de acciones para abandonar un área o ins- talación. Este incluirá medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. 22.- Plan de Contingencia.- Es aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente información: - El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comu- nicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, la Dirección General de Electricidad y otras entidades según se requiera. - Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y respuesta. - Una descripción general del área de operación. - Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. - Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. 23.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa que contiene el diagnóstico ambiental, identificación de impactos ambientales, priorización de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones eléctricas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimien- tos, a fin de poder cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por la Autoridad Competente. 24.- Programa de Monitoreo.- Es el muestreo sistemático con métodos y tecnología ade- cuada al medio en que se realiza el estudio, basados en normas de Guías definidas por el Minis- terio de Energía y Minas, para evaluar la presencia de contaminantes vertidos en el medio am- biente. 25.- Protección Ambiental.- Es el conjunto de acciones de orden técnico, legal, humano, económico y social que tiene por objeto proteger las zonas de actividades eléctricas y sus áreas de influencia, evitando su degradación progresiva o violenta, a niveles perjudiciales que afecten los ecosistemas, la salud y el bienestar social. 26.- Proyecto Eléctrico.- Es el proceso ordenado y sistemático que permite evaluar las dife- rentes etapas en la implementación de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, desde los estudios preliminares hasta su puesta en servicio. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________

  53. ANEXO 2 INFORME SOBRE GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMIENTOS DE RESI- DUOS DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA NO LLENAR N° Día Mes Año FECHA INDICACIONES GENERALES: Leer detenidamente antes de proceder a llenar. En caso de ser necesario, usar hojas adicionales. Esta declaración será llenada por cada .concesionario eléctrico y suscrita por una empresa auditora ambiental 1.0 DATOS GENERALES 1.1 Nombre/Razón Social:............................................................……………………………… ..............................................................................................……………………………… 1.2 Número de RUC:...................................................................……………………………… Dirección:...............................................................................……………………………… Teléfono:..................................... Fax. ................................... 1.3 Nombre de la Unidad de Producción Eléctrica........................……………………………… .............................................................................................. Jr., Calle, Avenida o Carretera ...............................................……………………………… Nº o km. ...................... Teléfono............... Fax...................... ........................... .............................……. .. ....………………… Distrito Provincia Departamento 1.4 Área donde se desarrolla la actividad (m2 o Ha) ....................…………………………….. .............................................................................................. 2. CONSIDERACIONES AMBIENTALES 2.1 Aspectos físicos _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-11 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ Altitud (metros sobre el nivel del mar)..................................... Coordenadas Geográficas UTM de la Concesión: ———————— ————————— Norte Sur Temperaturas en grados Celsius (oC): Máxima media mensual ......... Mínima media mensual……………. Media mensual....................................................................... Humedad relativa media mensual (%):..................................... (incluir un cuadro con los 12 valores mensuales obtenidos para cada caso, durante el año) Precipitación total anual (mm) ................................................. (incluir un cuadro con los 12 valores totales mensuales obtenidos durante el año) Vientos: Velocidad promedio mensual (km./h)………………………………….. Direcciones predominantes (rosa de vientos - 8 direcciones) (incluir un cuadro con los 12 valores mensuales obtenidos para cada caso, durante el año). Condición sísmica (según el reglamento nacional de construcciones y el mapa de Zonifi- cación Sísmica del Perú - INDECI) .................................................................................................………………………. …………………………………………………………………….………………… 2.2 Aspectos asociados al uso de los recursos. a) Nombre del cuerpo hídrico de captación: ..............................................................................................………………………… Caudal medio anual (m3 /s)…………….. Volumen (m3) .........………….. Temperatura media anual (oC) ............ (incluir un cuadro con los 12 valores mensuales obtenidos para cada caso, durante el año). Turbidez (UNT) ........... Oxígeno disuelto ................. pH ........... b) Flora y fauna acuática y su uso (mencionar especies típicas): ..............................................................................................…………………………. ..............................................................................................…………………………. c) Calidad de agua de afluentes (mg/lt) .........................................…………………………. d) Uso del suelo ........................................................................…………………………. e) Tipos de suelos involucrados (según el Mapa de Suelos del Perú) ..............................................................................................…………………………. ..............................................................................................…………………………. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-12 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ 3.0 PROCESO PRODUCTIVO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El interesado deberá adjuntar en hoja aparte, el diagrama unifilar y describir breve- mente los sistemas de generación, transmisión y/o distribución. 4.0 EMISIONES A LA ATM ÓSFERA Fuentes de Tiempo de Flujo y Velo- Flujo de Altura y Análisis de las Emisión* Emisión cidad de sali- masa y tem- diámetro emisiones en µg/m3 N°/Nombre da de los ga- peratura de de la ses salida de los chimenea gases hrs/ días/ m3/s m/s Kg/ oC m m PTS SO2 CO NO2 Pb O2 día año h ** *** * Especificar el combustible utilizado considerando, cantidad y composición química. ** Si la chimenea no es circular especificar sus dimensiones. *** Partículas totales en suspensión y/o humos de combustión (opacidad) 5.0 RESIDUOS LÍQUIDOS,SÓLIDOS Y LODOSOS Indicar el residuo con un número de la lista de residuos industriales adjunta. Si no encuen- tra el residuo en la lista, dar el «nombre» por el que se le conoce en el establecimiento. _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-13 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ RESIDUOS INDUSTRIALES ACEITE RESIDUAL(ACEITE MINERAL CON 1 10% DE AGUA Y ACEITOSOS SEDIMENTOS). 2 EMULSIONES DE ACEITE RESIDUAL. 3 OTROS RESIDUOS ACEITOSOS (SEDIMENTOS DE LA LIMPIEZA DE TANQUES, RESIDUOS DE BAR- COS, RESIDUOS DE PREPARADOS DE ACEITE Y PETRÓLEO). 4 RESIDUOS CON CONTENIDO DE PCB. 5 RESIDUOS CON CONTENIDO DE ISOCIANUROS. 6 RESIDUOS CON CONTENIDO DE FENOL Y FOR- MOL. 7 SOLVENTES RESIDUALES ORGÁNICOS CON CONTENIDO DE HALÓGENO, AZUFRE Y NITRÓ- QUÍMICOS ORGÁ- GENO. NICOS 8 OTROS SOLVENTES RESIDUALES (TREMENTINA, GA- SOLINA BLANCA, TINNER, XILENO, BENCENO, CETO- NAS, ETC.). 9 ACIDOS ORGÁNICOS (ACÉTICO, ETC.). 10 OTROS RESIDUOS ORGÁNICOS (RESIDUOS DE DESTILACIONES DE PINTURA, BARNIZ, ETC.). 11 RESIDUOS CON CONTENIDO DE CIANURO. 12 ACIDOS INORGÁNICOS (ÁCIDO SULFÚRICO, Á- CIDO NÍTRICO, ETC.). 13 OTROS RESIDUOS INORGÁNICOS (LÍQUIDOS DE BAÑOS DE ÁCIDO, BAÑOS DE GALVANIZACIÓN, QUÍMICOS INOR- LÍQUIDOS DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y FOTO- GÁNICOS GRÁFICA, SALES Y OTROS COMPUESTOS INOR- GÁNICOS) 14 RESIDUOS DE CONTENIDO DE ARSÉNICO. 15 RESIDUOS CON MATERIALES OXIDANTES. 16 ALCALIS (AMONIACO, SODA CAÚSTICA, ETC.). _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-14 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ 17 METALES EN GENERAL (MERCURIO,ALUMINIO, ETC.) 18 COMPUESTOS METÁLICOS (DE ZINC, DE PLOMO, DE FIERRO, ETC) METALES 19 ÓXIDOS METÁLICOS 20 RESIDUOS CON CONTENIDO DE COMPUESTOS DE METALES. 21 RESIDUOS CON CONTENIDO DE PLAGUICIDAS 22 RESIDUOS CON CONTENIDO DE PRODUCTOS- DIVERSOS FARMACÉUTICOS 23 RESIDUOS CON CONTENIDO DE QUÍMICOS DE LABORATORIO. 24 RESIDUOS CON CONTENIDO DE ASBESTO 25 MATERIALES POLIMÉRICOS (RESINAS EPOXI, LATEX, PLÁSTICO, ETC.). 26 MATERIALES FILTRADOS, TRATAMIENTOS DE LODOS Y BASURA CONTAMINADA. 27 JABONES, PAPELES, TRAPOS, ETC. 28 BASURA CONTAMINADA 29 MATERIALES FILTRADOS Y LODOS O RELAVES 30 EFLUENTES DE LAS CÁMARAS DE SEDIMENTA- CIÓN _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-15 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ 5.1 EFLUENTES LÍQUIDOS Descrip- Volumen PROPIEDADES Principa- DISPOSI- OBSER- ción promedio FÍSICAS les Com- CIÓN VACIO- Nom- mensual ponentes FINAL NES bre/Nº m3/mes Químicos (mg/lt) Color pH Temp (TCU) (oC) 5.2 RESIDUOS SÓLIDOS Descrip- Cantidad PROPIEDADES Principa- DISPOSI- OBSER- ción promedio FÍSICAS les Com- CIÓN VACIO- Nom- mensual ponentes FINAL NES bre/Nº TM/mes Químicos (%) Densidad Temp Otros (Kg/m3) (oC) 5.3 LODOS Des- Canti- Frecuen- PROPIEDADES Principa- DISPO- OBSER- crip- dad cia FÍSICAS les Com- SI- VACIO- ción pro- de ponentes CIÓN NES Nom- medio descarga Químicos FINAL bre/Nº men- (%) sual TM/m es Densidad Temp Otros g/lt (oC) 5.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL Indicar el tratamiento de las emisiones y/o materiales presentes en la operación y la disposición final de los residuos según el siguiente código: _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-16 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ____________________________________________________________________________________________ Código Tratamiento Código Disposición final A Mantenimiento preliminar A Red pública de alcantarillado B biológico B Poza de percolación u oxidación C Físico-químico C Cuerpos de agua(ríos, laguna, lago, etc.Indicar nombre) D Biológico y físico-químico D Residuos esparcidos en el sue- lo/terreno. E segregación E Áreas acondicionadas (lodos u otros) F Otro(especificar) F Emisiones atmosféricas libres. G sin tratamiento G Otro (especificar) 5.5 ¿Reciclará algunos de sus residuos? SI…… NO…… ¿Cuáles?……………………….. ¿Cómo?………………………… 6.0 RUIDOS: Fluentes, Intensidad (dc.), Frecuencia del ruido más intenso de exposición y Tiempo de exposición. 7.0 PLANO DE LOCALIZACIÓN: Especificar las construcciones o infraestructura existente y sus usos dentro de los lími- tes de la planta, indicando las distancias a los principales centros poblados, fuentes existentes de contaminación, cursos de agua, zonas agrícolas y ganaderas, áreas utili- zadas para turismo, zonas arqueológicas, reservas naturales, etc.; dentro del área de influencia ambiental de la concesión. Nombre del Representante Legal de la Empresa concesionaria .................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. Firma .................................................... Fecha ........................... .................................................................................................. Nombre y Firma del Profesional Auditor Ambiental ................. ............. ..................................... Nombre Firma Nombre de la Empresa Auditora Ambiental ................................ .................................... Firma ................................. .......................Fecha ................ .......................................... ................................................ _____________________________________________________________________________________________ D.S. N° 29-94-EM VII-17

Decreto Supremo Nº 029-94-EM ─ Reglamento para la protección ambiental en las actividades eléctricas · Nelum