Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM — Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo
صدر في 2021-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Artículo 1. Aprobación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de CONSIDERANDO: Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de electrónicos en el procedimiento administrativo, el mismo Transformación Digital, se crea el referido sistema como que consta de ocho (08) Títulos, veintiún (21) Capítulos, un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado ciento veintiún (121) Artículos, cincuenta y dos (52) por un conjunto de principios, normas, procedimientos, Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan Disposiciones Complementarias Transitorias, seis (06) las actividades de la administración pública y se Disposiciones Complementarias Modificatorias, una (01) promueven las actividades de las empresas, la sociedad Disposición Complementaria Derogatoria y un (01) Anexo, civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del el mismo que forma parte integrante del presente Decreto país en materia de transformación digital; Supremo. Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital Artículo 2. Publicación y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por Publícase el presente Decreto Supremo y el objeto establecer las medidas que resulten necesarias Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, para garantizar la confianza de las personas en su en la Plataforma Digital Única para Orientación al interacción con los servicios digitales prestados por Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales entidades públicas y organizaciones del sector privado en de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo el territorio nacional; día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Artículo 3. Financiamiento establece el marco de gobernanza del gobierno digital La implementación de lo establecido en el presente para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad institucional de las entidades involucradas, sin demandar digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al recursos adicionales al Tesoro Público. uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte Artículo 4. Refrendo de las entidades de la Administración Pública en los tres El presente Decreto Supremo es refrendado por niveles de gobierno; la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Decreto Legislativo Nº 1412, la Presidencia del Consejo Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno el Ministro de Cultura. Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital, el cual comprende tecnologías digitales, identidad digital, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. y arquitectura digital; dictando para tal efecto las normas y procedimientos en dicha materia; FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Que, asimismo, la Primera Disposición Presidente de la República Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento de la Presidenta del Consejo de Ministros Ley de Gobierno Digital; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización WALDO MENDOZA BELLIDO y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Gobierno Digital es el EDUARDO VEGA LUNA órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel Ministro de Justicia y Derechos Humanos nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Ministro del Interior Gobierno Electrónico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ministra de Defensa Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del cual se establecen las normas comunes para las ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ actuaciones de la función administrativa del Estado y se Ministro de Cultura El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 9 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO público, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 1412, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA 6 de la Ley. LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL, Y ESTABLECE 3.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES, través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la entidad REQUISITOS Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS responsable de ejercer la gobernanza digital del uso Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL transversal y adopción estratégica de las tecnologías PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO digitales y datos en el Estado Peruano, del proceso de transformación digital en el país, y de los marcos de TÍTULO I identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, DISPOSICIONES GENERALES datos, gobernanza, gestión y reestructuración de modelos de datos, seguridad digital y arquitectura digital del Estado
Artículo 1. Objeto Peruano. Asimismo, emite las normas, lineamientos, El presente Reglamento tiene por objeto: especificaciones, guías, directivas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración 1.1 Regular las actividades de gobernanza y gestión Pública. de las tecnologías digitales en las entidades de la 3.3 La Secretaría de Gobierno Digital establece los Administración Pública en materia de Gobierno Digital, mecanismos de articulación de la gobernanza digital con que comprende la identidad digital, interoperabilidad, las entidades de la Administración Pública, los ciudadanos, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura la sociedad civil, la academia y el sector privado, desde un digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al enfoque multidisciplinario, sistémico, holístico e integral uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización en base a los desafíos de una sociedad digital, con pleno de procesos y prestación de servicios digitales en los tres respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto el entorno digital. Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante la Ley), con Artículo 4. Mecanismos de articulación de la observancia de los deberes y derechos fundamentales Gobernanza Digital previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros 4.1 El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, tratados internacionales ratificados por el Perú; y, Innovador y Competitivo, en el marco de la Ley, es 1.2 Establecer las condiciones, requisitos y uso de las el mecanismo de articulación multisectorial para la tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento promoción de acciones relacionadas con el desarrollo administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y del gobierno digital y la integración de la sociedad civil, plazos de implementación de la casilla única electrónica, el sector privado, la academia y los ciudadanos en una conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo sociedad digital. 20 y 30.4 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de 4.2 El Comité de Gobierno Digital es el mecanismo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- y su actuar se rige de conformidad con lo establecido en 2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444). el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y
Artículo 2. Ente Rector sus normas reglamentarias. El Comité de Gobierno Digital coordina y remite el portafolio de proyectos definido en el 2.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través Plan de Gobierno Digital a la Comisión de Planeamiento de la Secretaría de Gobierno Digital, ejerce la rectoría del Estratégico de la entidad o la que haga sus veces, Sistema Nacional de Transformación Digital en el país y para su evaluación, priorización e incorporación en sus en las materias de Gobierno, Confianza y Transformación instrumentos de gestión, tales como, el plan estratégico Digital, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel institucional, plan anual de contrataciones y plan operativo nacional en dichas materias. Asimismo, es el Líder institucional. Nacional de Gobierno Digital responsable del proceso de 4.3 El Laboratorio de Gobierno y Transformación transformación digital en el país y dirección estratégica Digital del Estado es el mecanismo de gobernanza del Gobierno Digital en el Estado Peruano, conforme e innovación abierta para co-crear, producir, innovar, a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la tecnológicas y servicios digitales con las entidades Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen públicas, fomentar el desarrollo del talento digital, el uso disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno de tecnologías emergentes, disruptivas y el impulso de Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones una sociedad digital, de la información y el conocimiento articula acciones con las entidades de la Administración con la colaboración de la academia, el sector privado, la Pública, la sociedad civil, los ciudadanos la academia y sociedad civil y los ciudadanos. el sector privado. 2.2 La materia de Gobierno Digital comprende Artículo 5. Opinión técnica previa de proyectos de los ámbitos de tecnologías digitales, identidad digital, tecnologías digitales de carácter transversal interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, los cuales se relacionan entre 5.1 Los titulares de las entidades de la Administración sí con la finalidad de mejorar la prestación de servicios Pública solicitan opinión a la Secretaría de Gobierno centrados en los ciudadanos, la gestión interna de las Digital, sobre los proyectos de tecnologías digitales de entidades de la Administración Pública y la relación entre carácter transversal en materia de interoperabilidad, éstas en la prestación interadministrativa de servicios seguridad digital, identidad digital, datos y gobernanza de públicos de manera segura para fortalecer la confianza datos, arquitectura digital, servicios digitales y tecnologías y satisfacer las necesidades de los ciudadanos y de la información aplicables a la materia de Gobierno personas en general en el entorno digital, orientado a la Digital y transformación digital, identificando a las transformación digital del Estado. entidades involucradas en su gestión e implementación. Los proyectos definidos son incorporados en los
Artículo 3. Gobernanza digital portafolios de proyectos de los Planes de Gobierno Digital e instrumentos de gestión (PEI, POI) de las entidades 3.1 La gobernanza digital es el conjunto de roles, responsables e involucradas. La Secretaría de Gobierno estructuras, procesos, herramientas y normas para Digital incorpora dichos proyectos en la Agenda Digital articular, dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción Perú o documento equivalente vigente y supervisa la de las tecnologías digitales y datos en el Estado Peruano implementación. y el proceso de transformación digital en el país, de 5.2 La Secretaría de Gobierno Digital emite opinión conformidad con el artículo 3 de la Ley. El gobierno digital técnica previa a fin de validar técnicamente si los proyectos es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos referidos en el numeral 5.1, cumplen con lo establecido en la Administración Pública para la creación de valor en la Ley, el Reglamento y normas complementarias, 10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano así como con los criterios de: accesibilidad, usabilidad, propósito de permitir alcanzar sus objetivos estratégicos, estandarización y escalabilidad, cuando corresponda. crear valor público y cumplir con lo establecido por el 5.3 En el caso de aquellos servicios digitales Comité de Gobierno Digital institucional. provistos a través de ventanillas únicas, así como para la implementación de ventanillas únicas digitales, la TÍTULO II Secretaría de Gobierno Digital emite opinión previa a IDENTIDAD DIGITAL fin de validar técnicamente si dichos servicios cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento y normas CAPÍTULO I complementarias, así como con los criterios de: MARCO DE IDENTIDAD DIGITAL DEL ESTADO accesibilidad, usabilidad, estandarización y escalabilidad. PERUANO 5.4 La opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gobierno Digital a la que hace referencia los numerales Artículo 9. Marco de Identidad Digital del Estado 5.2 y 5.3 habilita a la entidad proponente continuar con Peruano la implementación del proyecto de tecnologías digitales correspondiente. 9.1 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano 5.5 El plazo para la emisión de la referida opinión técnica es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia es de quince (15) días hábiles. Este plazo se computa del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría desde la fecha de cumplimiento en la presentación de la de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la documentación requerida por la Secretaría de Gobierno identidad digital en el país, que emite lineamientos, Digital, pudiendo ser ampliado por un periodo similar especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y dependiendo de la complejidad y alcance del proyecto. estándares para la aplicación de la identidad digital por La Secretaría de Gobierno Digital emite los lineamientos parte de las entidades de la Administración Pública a que contienen los procedimientos y documentación para fin de garantizar la identificación y autenticación de los la emisión de la opinión técnica previa de proyectos de ciudadanos y personas en general cuando acceden a los tecnologías digitales de carácter transversal. servicios digitales. 5.6 La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia 9.2 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano técnica y acompañamiento a las entidades públicas y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en en el proceso de formulación o diseño de proyectos de la utilización, implementación, digitalización de procesos tecnologías digitales de carácter transversal de mediana y prestación de servicios digitales brindados por las o alta complejidad, a fin de asegurar una base de entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y conocimiento y mejores prácticas. personas en general. 9.3 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano
Artículo 6. Opinión técnica vinculante comprende la gestión de la identidad digital en los siguientes ámbitos: 6.1 La Secretaría de Gobierno Digital emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, a) Ámbito de la interacción de los peruanos con interpretar o integrar las normas que regulan la materia servicios digitales provistos por las entidades de la de gobierno digital. Administración Pública. 6.2 La opinión técnica vinculante se emite en el marco b) Ámbito de la interacción de los extranjeros con de una consulta formulada por una entidad o de oficio. Se servicios digitales provistos por las entidades de la formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica Administración Pública. a la opinión técnica como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular. 9.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través 6.3 La opinión técnica vinculante de efectos generales de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los ámbitos adquiere carácter obligatorio para todas las entidades establecidos en función de la necesidad pública, cambio desde su publicación en la página institucional de la tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa Presidencia del Consejo de Ministros. que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante 6.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del acerca del alcance de una determinada norma o la Consejo de Ministros. reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios 9.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a para que la Secretaría de Gobierno Digital considere través de la Secretaría de Gobierno Digital, promueve calificar a una opinión técnica como vinculante. el reconocimiento transfronterizo de la identidad digital de los peruanos en coordinación con las entidades
Artículo 7. Opinión técnica especializada nacionales competentes. 7.1 La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad Artículo 10. Principios del Marco de Identidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional Digital del Estado Peruano de Transformación Digital y en el marco de sus La aplicación del Marco de Identidad Digital del Estado competencias, emite opinión técnica especializada sobre Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios consultas vinculadas a la materia de Gobierno Digital rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los que comprende los ámbitos de tecnologías digitales, siguientes principios específicos: identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos y gobernanza de datos, seguridad digital y arquitectura a) Inclusión. Toda persona natural que tiene asignado digital, incluyendo consultas en materia de tecnologías un código único de identificación (CUI) o código único emergentes, tecnologías disruptivas, tendencias de extranjero (CUE) que necesite interactuar con las tecnológicas, y riesgos tecnológicos existentes. entidades de la Administración Pública tiene derecho a 7.2 La emisión de la opinión técnica especializada una identidad digital. se emite en el marco de una consulta formulada por una b) Identificador único. Toda persona natural que entidad. Constituye una instancia consultiva de soporte a accede a un servicio digital provisto por una entidad de la la adopción de decisiones individuales de cada entidad en Administración Pública utiliza su respectivo identificador el marco de sus competencias. único que le permite distinguirse de otros. c) No discriminación. No se niega validez, ni efectos
Artículo 8. Gestión de las tecnologías digitales jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la verificación de la Las unidades de organización de tecnologías identidad de una persona natural realizada a través de de la información o las que hagan sus veces en las los servicios de autenticación establecidos en el Marco de entidades públicas son responsables de la planificación, Identidad Digital del Estado Peruano por la sola razón de implementación, ejecución y supervisión del uso y que se presta en forma electrónica. adopción de las tecnologías digitales como habilitantes de d) Equivalencia funcional de la verificación de la implementación de la cadena de valor, soluciones de la identidad. Cuando se requiera la verificación de la negocio, modelos de negocio o similares priorizadas en el identidad de una persona natural, ese requisito se da marco de los instrumentos de gestión de la entidad, con el por cumplido si se utiliza los servicios de autenticación El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 11 establecidos en el Marco de Identidad Digital del Estado internacionales de derechos humanos ratificados por el Peruano. Perú, atendiendo a cada situación en particular. f) Derecho a relacionarse por canales digitales y
Artículo 11. Modelo de Identidad Digital del Estado haciendo uso de medios electrónicos con las entidades Peruano de la Administración pública, conforme al marco legal. g) Derecho a elegir la modalidad de relacionarse 11.1 El Modelo de Identidad Digital es la representación con la Administración pública por medios tradicionales o holística y sistémica de los componentes que comprende digitales, siempre que la norma de la materia lo permita; el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, ello sin perjuicio de que se establezca la obligatoriedad atendiendo los principios establecidos en el artículo 10 del uso de un canal digital en una disposición legal. del presente Reglamento y la Ley. h) Derecho a no aportar datos ni presentar documentos 11.2 El Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano que poseen las entidades públicas. comprende los siguientes componentes:
Artículo 13. Gestores de la Identidad Digital a) Principios b) Ciudadanos digitales 13.1 Los Gestores de la Identidad Digital (GID) son c) Gestores de la identidad digital las entidades que proveen servicios de identificación y d) Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación autenticación de personas naturales en el entorno digital, de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y están constituidas por: e) Atributos de identidad digital f) Proveedores de atributos de identidad a) El Registro Nacional de Identificación y Estado complementarios Civil (RENIEC) que gestiona el otorgamiento, el registro g) Credenciales de autenticación y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos.
Artículo 12. Ciudadano Digital b) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) que gestiona el otorgamiento, el registro 12.1 Los ciudadanos digitales son aquellas personas y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros. naturales que cumplen, como mínimo, con los siguientes requisitos obligatorios: 13.2 Para la gestión de la identidad digital los GID tienen las siguientes obligaciones: a) Tienen atributos de identidad inherentes. b) Cuentan con una casilla única electrónica. a) Llevar a cabo el registro y la recopilación de c) Cuentan con credenciales de autenticación los atributos inherentes de identidad digital, realizar emitidas, entregadas y/o habilitadas dentro del marco del actividades de comprobación y verificación de la identidad presente Reglamento. digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital. 12.2 Los ciudadanos digitales tienen las siguientes b) Mantener actualizados los atributos inherentes de obligaciones: la identidad digital. c) Administrar las credenciales de autenticación de a) Desenvolverse en el entorno digital de acuerdo con la identidad digital de conformidad con las disposiciones las normas del derecho común y buenas costumbres. establecidas en la Ley, su Reglamento y normas b) Facilitar a las entidades públicas información complementarias, en particular para: (i) la emisión, entrega oportuna, veraz, completa y adecuada, asumiendo y activación; (ii) la suspensión, revocación y reactivación; responsabilidad sobre ello. y (iii) la renovación y sustitución. c) Resguardar, custodiar y utilizar sus credenciales d) Autenticar a los ciudadanos digitales mediante los de autenticación de manera diligente y manteniendo el mecanismos de autenticación establecidos en el presente control de éstas. Capítulo. d) No afectar la disponibilidad de los servicios digitales, e) Garantizar la disponibilidad, continuidad y el ni alterarlos, ni hacer uso no autorizado o indebido de los funcionamiento adecuado de sus servicios. mismos. f) Divulgar información acerca de sus servicios de e) Respetar las políticas de seguridad y privacidad de autenticación en sus canales digitales. la información establecida por los servicios digitales. g) Brindar asistencia técnica a los Proveedores f) Ejercer la responsabilidad sobre el uso de sus datos Públicos de Servicios Digitales para garantizar su y acciones en su interacción con las entidades públicas en integración con sus servicios de autenticación, en el entorno digital. coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital. g) Otros que establezca la Presidencia del Consejo de h) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital y Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. proporcionarle las herramientas e instrumentos para la supervisión y promoción de los servicios de autenticación 12.3 Los ciudadanos digitales tienen los siguientes de la identidad digital. derechos: i) Publicar datos en formatos abiertos sobre el uso de a) Derecho fundamental a la igualdad, garantizando los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB. su libre, igualitario y no discriminado acceso, con especial PE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. incidencia en las poblaciones vulnerables, en atención a lo previsto en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política 13.3 En caso se produzca una falla de seguridad, caída del Perú. del servicio o una pérdida de integridad que repercuta b) Derecho fundamental a la protección de los datos de manera considerable en el sistema de información personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la de gestión de la identidad digital, en particular, en los Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido atributos que se administran en él, los GID tienen las en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos siguientes obligaciones: Personales y su Reglamento. c) Derecho fundamental de acceder a la información a) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad Digital considerando lo establecido sobre el secreto bancario la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya y la reserva tributaria de acuerdo con lo previsto en el producido, conforme lo establecido en el artículo 107 del artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y presente Reglamento. el artículo 85 del Código Tributario. b) Subsanar la falla de seguridad o la pérdida de d) Derecho fundamental al honor y a la buena integridad. reputación, intimidad personal y familiar, en atención a c) Suspender las credenciales de autenticación de lo previsto en el artículo 2 numeral 7 de la Constitución la identidad digital que resulten afectadas hasta que se Política del Perú. subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad. e) Los demás derechos fundamentales previstos d) Restablecer las credenciales de autenticación de la en la Constitución Política del Perú y en los tratados identidad digital que hayan resultado afectadas. 12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano e) Revocar las credenciales de autenticación de la proporcional al nivel de confianza empleado en la identidad digital que hayan resultado afectadas si la falla autenticación. o la pérdida no puede subsanarse. 16.2 En caso de controversia con relación a f) Atender las disposiciones del Título VII del presente autenticaciones realizadas con la Plataforma ID GOB.PE, Reglamento en lo que corresponda. con niveles 1 o 2 de confianza, la carga de la prueba recae en el correspondiente gestor de la identidad digital; sin 13.4 Para la gestión de la identidad digital en el país embargo, cuando la controversia, sea por autenticaciones la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la con nivel 3 de confianza, la carga de la prueba recae en Secretaría de Gobierno Digital, desarrolla servicios de quien la niegue. En caso de no utilizarse la Plataforma autenticación de la identidad digital en el marco de lo ID GOB.PE, la carga probatoria recae en el Proveedor establecido en el presente Reglamento, para lo cual: Público del Servicio Digital. a) Hace uso de los servicios de información publicados Artículo 17. Atributos de Identidad Digital en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). b) Es un Gestor de la Identidad Digital para la 17.1 Los atributos de identidad digital son aquellos autenticación de la identidad digital de personas naturales. datos que en conjunto individualizan y caracterizan a un ciudadano digital.
Artículo 14. Plataforma Nacional de Identificación 17.2 Los atributos de identidad digital se clasifican en y Autenticación de la Identidad Digital inherentes y complementarios. 17.3 Los atributos inherentes son aquellos atributos 14.1 Créase la Plataforma Nacional de Identificación que permiten distinguir a un ciudadano digital como y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) como distinto de otros dentro del contexto del Estado Peruano y la plataforma digital que permite autenticar en línea la son un requisito para ser un ciudadano digital. identidad de una persona natural que tiene asignado un 17.4 Los atributos inherentes son: CUI o CUE. La gobernanza y gestión de la Plataforma ID a) Código único de identificación (CUI) para peruanos GOB.PE está a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital o código único de extranjero (CUE) para extranjeros de la Presidencia del Consejo de Ministros. (obligatorio). 14.2 La Plataforma ID GOB.PE está conformada, b) Nombres y apellidos (obligatorio). como mínimo, por dos (02) servicios: c) Fecha de nacimiento (obligatorio). d) Lugar de nacimiento (obligatorio). a) El servicio de autenticación para peruanos e) Nacionalidad (obligatorio). gestionado por el RENIEC como Gestor de la Identidad f) Dirección (opcional). Digital para los peruanos. g) Dirección de correo electrónico personal y/o número b) El servicio de autenticación para extranjeros de teléfono celular (obligatorio). gestionado por MIGRACIONES como Gestor de la Identidad Digital para los extranjeros. 17.5 Los atributos inherentes de los peruanos son administrados por el Registro Nacional de Identificación y 14.3 La Plataforma ID GOB.PE proporciona el servicio Estado Civil, y los atributos inherentes de los extranjeros de autenticación a todos los Proveedores Públicos son administrados por la Superintendencia Nacional de de Servicios Digitales considerando los niveles de Migraciones. confianza en la autenticación definidos en el artículo 15 17.6 Los atributos complementarios son aquellos del presente Reglamento. Asimismo, puede ser utilizada atributos que en conjunto con los atributos inherentes para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los permiten la caracterización de una persona desde una procesos electorales organizados por la Oficina Nacional determinada perspectiva. Los atributos complementarios son de Procesos Electorales. gestionados por los Proveedores de Atributos de Identidad 14.4 Los servicios de autenticación de la Plataforma Complementarios señalados en el artículo 18 del presente ID GOB.PE utilizan protocolos seguros, interoperables, Reglamento. flexibles y reconocidos por estándares internacionales. 17.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco 14.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a de sus funciones y competencias, provee información sobre través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las los atributos de identidad de un extranjero contenidos en condiciones de uso, protocolos de integración y gestión de el Carné de Identidad, Carné de Solicitante de Refugio u indicadores de la Plataforma ID GOB.PE. Asimismo, emite otros documentos similares a la Superintendencia Nacional las normas y disposiciones con respecto a la adopción de de Migraciones, a través de servicios de información la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entidades de la interoperables, para su inscripción en el Registro de Administración Pública, así como también establece otros Información de Migraciones (RIM). servicios de autenticación de la identidad digital.
Artículo 18. Proveedores de Atributos de Identidad
Artículo 15. Niveles de Confianza en la complementarios Autenticación 18.1 Los Proveedores de Atributos de Identidad (PAI) Los niveles de confianza en la autenticación (NCA) son todas las entidades de la Administración Pública que con la Plataforma ID GOB.PE son: gestionan algún atributo de identidad complementario. 18.2 Los PAI son responsables de mantener la a) Nivel 1: Provee un nivel de confianza básico veracidad, la exactitud y la vigencia de los valores de los respecto de la identidad de un ciudadano digital atributos de identidad complementarios. autenticado. Para este nivel se requiere el uso de por lo 18.3 Los PAI proveen atributos de identidad a los menos un (01) factor de autenticación. proveedores públicos de servicios digitales (PPSD) a b) Nivel 2: Provee un nivel de confianza razonable través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. respecto de la identidad de un ciudadano digital Dicha provisión no requiere el consentimiento del autenticado. Para este nivel se requiere el uso de dos (02) ciudadano digital, siendo de aplicación las limitaciones al factores de autenticación diferentes entre sí. consentimiento para el tratamiento de datos personales c) Nivel 3: Provee un alto nivel de confianza respecto contenidos en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de la identidad de un ciudadano digital autenticado. Para Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. este nivel se requiere el uso de dos (02) factores de Asimismo, los PAI actúan bajo el principio de divulgación autenticación diferentes entre sí, debiendo uno de ellos de información mínima y salvaguardando lo dispuesto estar basado en un módulo criptográfico resistente a en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la manipulaciones. Información Pública y otras normas aplicables.
Artículo 16. Eficacia jurídica y carga de la prueba Artículo 19.- Credenciales de Autenticación 16.1 La eficacia jurídica de la autenticación realizada 19.1 Una credencial de autenticación es aquella con la Plataforma ID GOB.PE es condicionada y representación de la identidad digital utilizada por un El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 13 ciudadano digital para demostrar que es quien dice ser Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la ante la Plataforma ID GOB.PE. Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente 19.2 Una persona natural, peruana o extranjera, puede rector de servicios digitales, que emite lineamientos, solicitar la emisión, entrega o activación de una credencial especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y de autenticación a los Gestores de la Identidad Digital. estándares para su aplicación por parte de las entidades Asimismo, las credenciales de autenticación pueden ser de la Administración Pública a fin de garantizar el diseño, emitidas, entregadas o activadas por los Gestores de la seguridad, escalabilidad, interoperabilidad, integridad, Identidad Digital previa autenticación efectuada por la accesibilidad, usabilidad, omnicanalidad de los servicios Plataforma IDGOBPERÚ con un NCA igual o mayor que digitales y el adecuado uso de las tecnologías digitales. el de la credencial de autenticación solicitada. 23.2 El Marco de Servicios Digitales del Estado 19.3 Las credenciales de autenticación son un Peruano comprende la interacción de los ciudadanos y requisito para ser un ciudadano digital. personas en general con los servicios digitales provistos de forma total o parcial a través de Internet u otra red CAPÍTULO II equivalente por las entidades de la Administración Pública. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DIGITAL 23.3 El Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas
Artículo 20. Documento Nacional de Identidad y aplicadas en el diseño, construcción, despliegue y Digital operación de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y 20.1 El Documento Nacional de Identidad digital personas en general. (DNId) es el Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales, que permite acreditar Artículo 24. Principios del Marco de Servicios la identidad de su titular en entornos presenciales y/o Digitales del Estado Peruano no presenciales. Además, puede permitir a su titular la La aplicación del Marco de Servicios Digitales creación de firmas digitales dentro del marco de la Ley del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Reglamento y normas modificatorias y complementarias. Ley, los principios del procedimiento administrativo Asimismo, el DNId puede ser utilizado para el ejercicio establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444, y con los del voto electrónico primordialmente no presencial en los siguientes principios específicos: procesos electorales. 20.2 El DNId se constituye como una de las a) Centrados en los ciudadanos. Los servicios credenciales de autenticación de la identidad digital digitales se co-crean y co-diseñan con la participación de nacional que puede ser utilizada por su titular para los ciudadanos y personas en general a fin de atender y demostrar que es quién dice ser en la Plataforma ID GOB. satisfacer sus demandas y/o necesidades. PE. b) Accesibilidad. Los servicios digitales cuentan con las características necesarias para que sean accesibles
Artículo 21 — Lineamientos para el Documento por todas las personas, en especial por las personas en
Artículo 21. Lineamientos para el Documento por todas las personas, en especial por las personas en Nacional de Identidad Digital situación de discapacidad. El RENIEC es responsable de establecer los requisitos, c) Pensados para dispositivos móviles. Los características, lineamientos y procedimientos del DNId, servicios digitales están configurados para poder ser teniendo en consideración tecnologías que garanticen utilizados con un dispositivo móvil, teléfono inteligente o su seguridad y la verificabilidad de su autenticidad e similar. integridad. d) Escalabilidad. Los servicios digitales aseguran y mantienen niveles razonables de calidad ante el
Artículo 22. Uso y validez del Documento Nacional incremento de la demanda. de Identidad Digital e) Innovación abierta y mejora continua. En base a las necesidades de las personas, se garantiza la mejora 22.1 Los funcionarios y servidores públicos al servicio continua de los servicios digitales, así como el despliegue de las entidades de la Administración Pública pueden hacer de estrategias de innovación abierta. uso del DNId para el ejercicio de sus funciones en los actos f) Conservación de la información. Se garantiza de administración, actos administrativos, procedimientos que las comunicaciones y documentos generados en administrativos y servicios digitales. El DNId sólo otorga entornos digitales, se conservan en las mismas o mejores garantía sobre la identificación de la persona natural, mas condiciones que aquellas utilizadas por los medios no sobre el cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta tradicionales, de acuerdo con la normatividad de la un funcionario o servidor público; quien es el responsable materia. de gestionar en su entidad las autorizaciones de acceso y g) Seguridad desde el diseño. Los servicios digitales asignación de roles, atribuciones o facultades para hacer se diseñan y desarrollan preservando la disponibilidad, uso del indicado DNId en los sistemas de información que integridad, confidencialidad de la información que gestiona hagan uso de este. y, cuando corresponda, la autenticidad y no repudio de la 22.2 Para efectos de identificación, ninguna persona, información proporcionada. autoridad o funcionario puede exigir la presentación del h) Interculturalidad. Los servicios digitales se Documento Nacional de Identidad en formato electrónico desarrollan bajo un enfoque intercultural considerando las o convencional cuando su titular disponga del mismo necesidades culturales y sociales de los grupos étnico- en formato digital, siempre que se tenga al alcance un culturales del país. mecanismo seguro de verificación de su validez. 22.3 El tiempo de coexistencia del Documento Artículo 25. Proveedores Públicos de Servicios Nacional de Identidad en formato digital, electrónico Digitales y convencional es definido por el RENIEC, los cuales pueden ser usados en la Plataforma ID GOB.PE. 25.1 Los proveedores públicos de servicios digitales (PPSD) son todas las entidades de la Administración TÍTULO III Pública que proveen servicios digitales. SERVICIOS DIGITALES 25.2 Los PPSD tienen las siguientes obligaciones: CAPÍTULO I a) No solicitar al ciudadano digital otras credenciales MARCO DE SERVICIOS DIGITALES DEL ESTADO de autenticación que no sean las emitidas y/o habilitadas PERUANO dentro del marco del presente Reglamento. b) Adoptar medidas que garanticen el respeto de las
Artículo 23. Marco de Servicios Digitales del normas de procedimiento aplicables y la eficacia de los Estado Peruano actos realizados mediante los servicios digitales. 23.1 El Marco de Servicios Digitales del Estado c) Determinar el NCA pertinente por cada operación Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la o servicio digital prestado, de acuerdo con la sensibilidad 14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano y nivel de riesgo, considerando los criterios establecidos a) Servicio digital informativo. Son aquellos de en el artículo 106 del Título VII del presente Reglamento. carácter netamente informativo y unidireccional. d) Gestionar adecuadamente los atributos de identidad b) Servicio digital cercano. Son aquellos que digital obtenidos y destinarlos únicamente para los fines permiten comunicaciones bidireccionales básicas. para los cuales fueron obtenidos. c) Servicio digital optimizado. Son aquellos que e) Determinar los privilegios para el acceso a la permiten comunicación bidireccional avanzada, y su información, los recursos y los servicios asociados a utilización requiere como mínimo la autenticación de la identidad digital que le corresponde a un ciudadano la identidad del ciudadano mediante la plataforma ID digital después de una autenticación exitosa mediante la GOB.PE y un bloque básico de interoperabilidad técnica Plataforma ID GOB.PE. establecido en el artículo 86 del presente Reglamento. f) Notificar y/o comunicar al ciudadano y persona en d) Servicio digital conectado. Son aquellos general el inicio, estado y/o resultado de su trámite a su que utilizan al menos tres (03) bloques básicos de Casilla Única Electrónica, cuando corresponda. interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 86 del g) Diseñar el servicio digital a fin de que la información presente Reglamento. entregada al ciudadano y persona en general tenga un alcance acorde al ámbito de acción que tiene la entidad, y 26.3 Los servicios digitales, de acuerdo con la de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia necesidad de apersonamiento del ciudadano, son y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias. clasificados en tres (03) tipos: h) Utilizar los identificadores únicos fundamentales, vocabularios básicos y vocabularios extendidos para a) Servicio digital no presencial. Es aquel servicio la prestación de sus servicios digitales previstos en el provisto de forma total a través de Internet u otra red presente Reglamento. equivalente, que se caracteriza por ser no presencial i) Garantizar que solo el ciudadano o representante (no requiere el apersonamiento del ciudadano digital legal facultado que forma parte de un procedimiento o en la sede de atención de la entidad) y automático (no proceso tenga acceso a los documentos que formen parte requiere intervención humana directa para su atención) del expediente electrónico. o semiautomático (requiere intervención humana para su j) Priorizar la prestación de servicios, tramitación de atención). Puede ser sincrónico o asincrónico. procedimientos, y desarrollo de reuniones o sesiones a b) Servicio digital semipresencial. Es aquel servicio su cargo haciendo uso de tecnologías digitales y canales provisto de forma parcial a través de Internet u otra red digitales. equivalente, que se caracteriza por ser semipresencial k) Contar con una infraestructura tecnológica que (requiere que el ciudadano digital se apersone a la sede permita asegurar la disponibilidad de los servicios digitales de atención de la entidad en alguna etapa del servicio, o las 24 horas de los 365 días del año. viceversa). l) No solicitar al ciudadano pago por acceder a c) Servicio digital presencial. Es aquel servicio consultar digitalmente sus propios datos o información provisto de forma parcial a través de equipamiento pública, salvo aquellos casos establecidos en una tecnológico, diseñado para el autoservicio. disposición legal. 26.4 Las entidades públicas determinan los tipos de 25.3 Los PPSD otorgan las garantías para la prestación servicios digitales que le corresponde proveer en base de servicios digitales, establecidos en el artículo 18 de la a su complejidad o la necesidad de apersonamiento del Ley, asegurando que los mismos: ciudadano. a) Se integran con la Plataforma ID GOB.PE para Artículo 27. Ciclo de vida de la implementación de autenticar en línea la identidad de un ciudadano digital, los servicios digitales conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento. 27.1 Las entidades públicas consideran las siguientes b) Se diseñan, implementan y prestan conforme a etapas en el ciclo de vida de la implementación de los las disposiciones de seguridad digital establecidas en servicios digitales: el Título VII del presente Reglamento y el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba a) Alineamiento a los objetivos estratégicos. el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su Comprende el alineamiento y priorización del servicio fortalecimiento. digital con los objetivos estratégicos institucionales en el c) Se diseñan, implementan y prestan conforme a marco del Sistema Nacional de Planeamiento. las disposiciones de interoperabilidad establecidas en el b) Concepción, co-creación y diseño- Comprende Título VI del presente Reglamento. la investigación para la identificación de las necesidades d) Se diseñan, implementan y prestan conforme a las del ciudadano y personas en general, su priorización, disposiciones de arquitectura digital establecidas en el la definición de la arquitectura lógica, el diseño, el Título VIII del presente Reglamento. prototipado de la solución, la realización de pruebas de e) Se diseñan o rediseñan considerando aspectos de concepto y las pruebas de usabilidad. accesibilidad, usabilidad y simplicidad, centradas en la c) Construcción e integración. Comprende el uso de experiencia de los usuarios, así como normas técnicas y herramientas, técnicas, metodologías, estándares, normas estándares ampliamente reconocidos y habilidades blandas. técnicas y marcos de referencia ampliamente reconocidos f) Se integran a la Plataforma de Pagos Digitales para la construcción del servicio digital y su integración del Estado Peruano u otros mecanismos para realizar con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica los pagos de derechos de tramitación conforme a las definidos en el Título VI del presente Reglamento, en lo disposiciones establecidas en el artículo 89 del presente que corresponda. Reglamento. d) Operación. Comprende el uso de marcos de g) Se diseñan, implementan y prestan atendiendo referencia y estándares ampliamente reconocidos para la las condiciones para el tratamiento de datos personales provisión de servicios digitales seguros y de valor para el conforme a las normas sobre la materia. ciudadano y personas en general. h) Garantizan la conservación de las comunicaciones e) Mejora continua. Comprende el desarrollo de y documentos electrónicos generados en su prestación, acciones periódicas, en base a las necesidades del de acuerdo con las normas sobre la materia. ciudadano y personas en general, así como los avances tecnológicos, para el mejoramiento continuo de la calidad
Artículo 26. Tipos de Servicios digitales del servicio digital. Esta etapa se basa en el uso de métodos cuantitativos y cualitativos para perfeccionar la 26.1 El servicio digital, definido en el artículo 3 de la calidad y la eficiencia de los servicios digitales, así como Ley, puede ser clasificado por su nivel de complejidad y de otros productos de la cadena de valor. necesidad de apersonamiento del ciudadano. 26.2 Los servicios digitales, de acuerdo con su 27.2 En la formulación y evaluación de los proyectos complejidad, son clasificados en cuatro (04) tipos: de tecnologías digitales se aplican las normas técnicas, El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 15 parámetros, metodologías, estándares o similares la plataforma Libro de Reclamaciones o la que haga sus que establezca la Secretaría de Gobierno Digital de la veces, así como realizar denuncias. Presidencia del Consejo de Ministros. e) Presentar solicitudes, escritos u otro tipo de documento en soporte digital dirigida a una entidad
Artículo 28. Innovación de los servicios digitales pública a través de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano. 28.1 Las entidades de la Administración Pública f) Autenticar la identidad digital mediante la Plataforma implementan servicios digitales innovadores, haciendo ID GOB.PE. énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y g) Acceder a un entorno personalizado. personas en general, siempre que se encuentren dentro h) Acceder a una carpeta ciudadana. de sus competencias, atribuciones y funciones. i) Acceder a la casilla única electrónica para la 28.2 Todo servicio digital es supervisado recepción de notificaciones digitales y revisión de la permanentemente por la entidad proveedora de este, a bandeja de comunicaciones. fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras j) Acceder a información personal y familiar, así como a adicionales para su prestación. datos de educación, trabajo, electoral, tributaria conforme a 28.3 Las entidades públicas incorporan mecanismos los acuerdos establecidos con las entidades competentes para recolectar la percepción de los ciudadanos acerca proveedoras de dicha información, y, a través de la Plataforma del servicio digital utilizado, como mínimo, implementan de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a datos personales de procesos ágiles de investigación, encuestas en línea salud conforme a lo establecido en el marco legal vigente. accesibles desde su sede o servicio digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de 31.2 El acceso a las funcionalidades citadas en los literales Gobierno Digital, emite lineamientos o guías sobre del f) al j) del numeral 31.1 requieren la autenticación de la mecanismos para evaluar la percepción o nivel de identidad digital del ciudadano digital titular de la información satisfacción del servicio digital. y sus datos o del representante legal que tiene la facultad de acceder a dicha información según corresponda.
Artículo 29. Inclusión digital y centros de 31.3 La plataforma GOB.PE no almacena información o ciudadanía digital datos personales de salud provista por el Ministerio de Salud o instituciones prestadoras de servicios de salud. 29.1 Las entidades de la Administración Pública 31.4 Las entidades públicas despliegan obligatoriamente garantizan que los ciudadanos o personas en general los servicios de información necesarios para la implementación puedan relacionarse con ellas a través de canales de la estructura funcional de la Plataforma GOB.PE. digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital 31.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, de la Secretaría de Gobierno Digital, define el diseño y así como los sistemas de información, plataformas, conduce el desarrollo e implementación de la estructura aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada funcional de la plataforma GOB.PE. Asimismo, mediante caso se determinen. Los centros de ciudadanía digital son Resolución de Secretaría de Gobierno Digital amplía o los centros de acceso público de gobierno digital previstos modifica la estructura funcional de la Plataforma GOB. en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y PE en función de la necesidad pública, importancia Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica estratégica o normativa expresa que lo demande. y su Reglamento. 29.2 Las entidades públicas implementan, en Artículo 32. Sede digital función a sus recursos y capacidades, y conforme a las proyecciones o actividades establecidas en sus 32.1 La sede digital es una sede de la entidad, cuya instrumentos de gestión, centros de ciudadanía digital a dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la fin de proveer espacios para el acceso a sus servicios y Plataforma GOB.PE. Su contenido a nivel de titularidad, contenidos digitales, siguiendo los lineamientos y normas gestión y administración corresponde a cada entidad de emitidas por la Presidencia del Consejo Ministros, a través la administración pública. A través de la sede digital los de la Secretaría de Gobierno Digital. ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de trámites y servicios, realizar trámites y
Artículo 30. Fecha y hora oficial otras actividades conforme a lo establecido en el artículo Las entidades de la Administración Pública garantizan 20 de la Ley. que todos los sistemas de cómputo y sus respectivas 32.2 Las entidades de la Administración Pública son bases de datos están sincronizados con servidores de responsables de la integridad, veracidad y actualización tiempo que permitan acceder a la fecha y hora cierta para de la información, contenidos digitales y servicios digitales obtener la fecha y hora oficial del Perú, salvo excepciones que presten a través de su respectiva sede digital. establecidas por norma expresa o remisión de informe técnico dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 33. Catálogo digital de trámites y servicios CAPÍTULO II 33.1 El catálogo digital de trámites y servicios es un PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DEL canal informativo, que forma parte de la sede digital de ESTADO PERUANO PARA ORIENTACIÓN las entidades públicas, para el acceso a información AL CIUDADANO - GOB.PE de trámites y servicios que prestan, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM,
Artículo 31. Estructura funcional de la Plataforma Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única Digital GOB.PE del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital. 31.1 La Plataforma Digital Única del Estado Peruano 33.2 Para el caso de la información de los para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) procedimientos administrativos, servicios prestados en es la plataforma digital que provee, como mínimo, las exclusividad y servicios no exclusivos, el Catálogo digital siguientes funcionalidades: de trámites y servicios integra información del Sistema Único de Trámites o instrumentos de gestión de las a) Acceder a información del Estado Peruano entidades de la Administración Pública aprobados. El presentada de manera centralizada. catálogo contiene como mínimo la siguiente información: b) Acceder a la información institucional, catálogo descripción, requisitos, etapas, plazo, autoridad que lo digital de trámites y servicios que prestan todas las aprueba, tipo de procedimiento y tasa. entidades públicas, así como a sus sedes digitales. c) Realizar trámites, acceder a servicios digitales Artículo 34. Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles y hacer su seguimiento, incorporando mecanismos de del Estado Peruano seguridad y, cuando corresponda, mecanismos de no repudio. 34.1 Créase el Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles d) Realizar reclamos y hacer su seguimiento mediante del Estado Peruano, bajo la cuenta oficial GOB.PE, en 16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano las tiendas de distribución de aplicativos móviles. Es 37.2 Las entidades de la Administración Pública gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a remiten representaciones imprimibles de documentos través de la Secretaría de Gobierno Digital. electrónicos a los ciudadanos y personas en general. 34.2 Las entidades públicas desarrollan sus Dichas representaciones pueden ser enviadas a la casilla aplicativos móviles en base a los lineamientos y directivas única electrónica del ciudadano o persona en general. técnicas para el diseño, construcción y registro emitidos 37.3 En caso la entidad expida una representación por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la impresa ésta no requiere la aplicación de una firma Secretaría de Gobierno Digital. manuscrita por parte de ningún representante de la 34.3 Asimismo, las entidades coordinan con la entidad, siempre que haya sido generada a partir de una Secretaría de Gobierno Digital el registro de un aplicativo representación imprimible. móvil nuevo o existente en el Catálogo Oficial de Aplicativos 37.4 Si una entidad de la Administración Pública solicita Móviles del Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno a un ciudadano o persona en general un documento Digital supervisa de oficio o a pedido de una entidad un electrónico original, se entiende cumplido su mandato con aplicativo móvil a fin de verificar el cumplimiento de los la remisión por parte de este del CVD o representación lineamientos emitidos, en caso lo requiera puede solicitar imprimible, o con la presentación de una representación opinión a otras entidades vinculadas. impresa del mismo. TÍTULO IV Artículo 38. Exámenes y auditorías CONDICIONES, REQUISITOS Y USO DE LAS Los documentos electrónicos firmados con cualquier TECNOLOGÍAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL modalidad de firma electrónica por las entidades PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO públicas son válidos para cualquier revisión, incluyendo exámenes y auditorías, públicas o privadas, pudiendo CAPÍTULO I ser exhibidos, ante los revisores, inspectores, auditores y DOCUMENTO ELECTRÓNICO autoridades competentes, de forma directa, o mediante su presentación en aplicativos que permiten su verificación,
Artículo 35. Documento electrónico sin requerirse copia en papel, salvo que una norma, lo exprese o lo disponga. 35.1 El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser CAPÍTULO II clasificada, transmitida, procesada o conservada EXPEDIENTE ELECTRÓNICO utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, Artículo 39. Expediente electrónico es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su 39.1 El expediente electrónico es el conjunto organizado recuperación y conservación en el largo plazo. Asimismo, de documentos electrónicos que respetando su integridad tiene asociado datos que permiten su individualización, documental están vinculados lógicamente y forman parte identificación, gestión y puesta al servicio del ciudadano. de un procedimiento administrativo o servicio prestado en 35.2 El documento electrónico tiene el mismo valor exclusividad en una determinada entidad de la Administración legal que aquellos documentos en soporte papel, de Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del de la Ley Nº 27444. Asimismo, todas las actuaciones del artículo 30 del TUO de la Ley Nº 27444. procedimiento se registran y conservan íntegramente y en 35.3 El documento electrónico tiene un ciclo de vida orden sucesivo en el expediente electrónico. que comprende la planificación, producción (creación, 39.2 El expediente electrónico se gestiona como un emisión, recepción, despacho), conservación, puesta a documento archivístico digital, cumpliendo las disposiciones disposición y/o eliminación, de acuerdo con la legislación técnico normativas emitidas por la Presidencia del Consejo en materia de gobierno digital y las normas del Sistema de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y Nacional de Archivos. Asimismo, siempre que sea factible las normas del Sistema Nacional de Archivos emitidas por el se pueden emitir representaciones imprimibles de un Archivo General de la Nación. documento electrónico. 39.3 En caso existan documentos en soporte papel que requieran ser incorporados en el expediente
Artículo 36. Código de verificación digital electrónico, las entidades pueden aplicar lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento. La Secretaría 36.1 El Código de Verificación Digital (CVD) es de Gobierno Digital en coordinación con el Archivo la secuencia alfanumérica que permite verificar la General de la Nación emite las normas sobre la gestión autenticidad de una representación impresa o imprimible de expedientes conformados por documentos en soporte mediante el cotejo con el documento electrónico localizado papel y documentos electrónicos. en la sede digital de la entidad. Las entidades implementan el servicio digital para realizar dicha verificación. La Artículo 40. Estructura del expediente electrónico Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos para la 40.1 El expediente electrónico tiene como mínimo los gestión y el uso del CVD a fin de garantizar su seguridad siguientes componentes: e interoperabilidad. 36.2 El CVD es incorporado en las representaciones a) Número o código único de identificación. imprimibles de documentos electrónicos gestionados por b) Índice digital. una entidad. Lo señalado en el presente numeral se aplica c) Documentos electrónicos. sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición d) Firma del índice digital. Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026- e) Metadatos del expediente electrónico. 2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para f) Categorización el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma 40.2 Los estándares técnicos de la estructura del digital en el Sector Público y Privado. expediente electrónico son establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Artículo 37. Representación imprimible Gobierno Digital, teniendo en consideración las normas sobre los procesos de gestión documental definidos 37.1 Es la representación de un documento electrónico en estándares internacionales, normas técnicas, y de susceptible de ser impresa en soporte papel. Es emitida archivos definidos por el Archivo General de la Nación. en un formato digital abierto e interoperable con al menos una firma digital de agente automatizado emitido en Artículo 41. Número o código único de el marco de la IOFE y un código de verificación digital identificación (CVD). A partir de una representación imprimible pueden El número o código único de identificación permite la generarse múltiples representaciones impresas. identificación unívoca del expediente electrónico dentro El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 17 de la entidad, y con ello su ubicación, acceso, control 46.1 Créase la Plataforma Única de Recepción y seguimiento en cada entidad en la que se tramite o Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) archive. Asimismo, es utilizado para el intercambio de como el registro digital que forma parte de la Plataforma información entre entidades o partes interesadas, y GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y respeta los estándares técnicos para la elaboración del documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y expediente electrónico. personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, todos
Artículo 42. Índice Digital los días del año durante las veinticuatro (24) horas, donde Es el instrumento que contiene la relación y datos para la los plazos para el pronunciamiento de las entidades se identificación de los documentos electrónicos que integran el contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber expediente, los cuales están ordenados en forma cronológica, sido presentados, respetando los plazos máximos para alfabética, numérica o mixta. El índice digital tiene un código realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo que lo identifica y la fecha en que se genera, así como atributos 143 del TUO de la Ley Nº 27444. para registrar la fecha de apertura y cierre del expediente. 46.2 Para la presentación de escritos, solicitudes Asimismo, por cada documento electrónico contiene, como y documentos electrónicos correspondientes a mínimo, los siguientes elementos: procedimientos especiales, tales como, el procedimiento sancionador, trilateral, fiscalizador, a través de la MESA a) Código único del documento. DIGITAL PERÚ, los ciudadanos y personas en general b) Fecha de producción o fecha de incorporación. observan el horario de atención establecido en las normas c) Orden del documento dentro del expediente. que las regulan, de corresponder. d) Resumen hash del documento. 46.3 Los documentos presentados: e) Foliado. a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario
Artículo 43 — Generación del Índice Digital de atención de la entidad de un día hábil, se consideran
Artículo 43. Generación del Índice Digital de atención de la entidad de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. 43.1 La generación del índice digital comprende, como b) Después del horario de atención de la entidad hasta mínimo, las siguientes operaciones: las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. a) Asociar un documento electrónico a un expediente c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro electrónico con el fin de permitir su recuperación. día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil b) Identificar la secuencia, orden, y cuando siguiente. corresponda, la página de inicio y fin del documento electrónico que se incorpora al expediente electrónico. 46.4 La MESA DIGITAL PERÚ se integra con los c) Firmar digitalmente el índice digital al cierre del sistemas de trámite documentario, sistemas de gestión expediente electrónico, a fin de garantizar su integridad documental o sistemas de expediente electrónico u y autenticidad. otros sistemas de información de las entidades públicas. Asimismo, se integra con los bloques básicos para la 43.2 El índice digital firmado al cierre del expediente interoperabilidad técnica definidos en el artículo 87 del utiliza un certificado digital emitido en el marco de la IOFE. Título VI del presente Reglamento según corresponda. 46.5 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única
Artículo 44. Metadatos del expediente electrónico electrónica del ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos 44.1 Los metadatos son los datos que describen electrónicos presentados, con su firma digital de agente el contexto, el contenido y la estructura del expediente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, electrónico y su gestión a lo largo del tiempo. Cuando consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal se asegura la integridad de los metadatos, estos sirven de presentación, en conformidad con el artículo 135.2 como evidencia ante algún requerimiento de información del TUO de la Ley Nº 27444. La firma digital y el sello de de los operadores de justicia, tribunales o autoridades en tiempo son generados en el marco de la Infraestructura sus procesos de supervisión, fiscalización e investigación. Oficial de Firma Electrónica (IOFE). En caso la entidad 44.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través realice observaciones a la documentación presentada de la Secretaría de Gobierno Digital, establece el perfil corresponde aplicar lo establecido en el numeral 136.6 mínimo de los metadatos que contiene el expediente del artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444, realizando la electrónico. comunicación a la casilla única electrónica. 46.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través
Artículo 45. Obtención de copias del expediente de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas electrónico para la implementación de la MESA DIGITAL PERÚ. 45.1 Las entidades de la Administración Pública Artículo 47. Recepción de documentos en original expiden una copia de todo o parte del expediente y/o copia vía canal digital electrónico consignando en ella un Código de Verificación Digital (CVD). Las copias del expediente electrónico son 47.1 Para la recepción de cualquier documento entregadas en soporte digital o son remitidas a la casilla en original, independientemente del medio de soporte única electrónica, salvo solicitud expresa de emisión en que lo contenga, que no se encuentre en la relación de soporte papel y siempre que sea posible, en cuyo caso documentos originales que pueden ser reemplazados por se aplica lo establecido en los artículos 53 y 90 del TUO sucedáneos, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, según corresponda. Dichas copias del TUO de la Ley Nº 27444, vía plataformas de recepción entregadas o remitidas en soporte digital tienen la misma documental, mesas de parte digital o similares, las validez que las copias certificadas o fedateadas en entidades pueden optar, dependiendo de la naturaleza del soporte papel, debiendo encontrarse siempre firmadas procedimiento o servicio, por una o alguna combinación digitalmente en el marco de la IOFE por la entidad emisora de las siguientes alternativas: de la copia o por un fedatario institucional. 45.2 En caso el expediente electrónico se encuentre a) Recibir un documento escaneado presentado por conformado por uno o varios documentos en soporte el ciudadano o persona en general que tenga las firmas papel, que no hayan podido ser digitalizados, las copias manuscritas necesarias, debiendo la entidad firmarlo de dichos documentos atienden lo establecido en los digitalmente con certificado de agente automatizado y un artículos 52 y 138 del TUO de la Ley Nº 27444. sello de tiempo, en el marco de la IOFE. b) Recibir un documento electrónico presentado por CAPÍTULO III el ciudadano o persona en general que utilice alguna RECEPCIÓN DOCUMENTAL de las modalidades de firma electrónica establecidas
Artículo 46. Plataforma Única de Recepción en el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas Documental del Estado Peruano y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto 18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias, debiendo efectos de la entidad donde se utilizará dicho documento, la entidad firmarlo digitalmente, con certificado de agente el fedatario institucional autentica el documento automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la escaneado en soporte digital, previo cotejo con el original, IOFE. con su firma digital generada en el marco de la IOFE. c) Proveer un formulario web a ser completado por el ciudadano o persona en general, a partir del cual la entidad 48.2 Para digitalizar las copias de un documento en genera un documento electrónico debiendo firmarlo soporte papel, presentados en las unidades de recepción digitalmente, con un certificado de agente automatizado y documental, se utilizan equipos de captura de imágenes un sello de tiempo, en el marco de la IOFE. para su escaneo. 48.3 Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del 47.2 En caso la entidad requiera la presentación numeral 48.1, cada entidad elabora o actualiza una física del documento original en una unidad de recepción norma interna en la cual se establecen los requisitos, documental de la entidad, luego de la presentación por atribuciones y demás disposiciones relacionadas con el el canal digital conforme lo establecido en el literal a) desempeño de las funciones del fedatario institucional en del numeral precedente, corresponde al ciudadano o la autenticación de documentos escaneados en soporte persona en general efectuar la referida presentación en digital, atendiendo lo establecido en el artículo 138 del un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de TUO de la Ley Nº 27444. la presentación vía canal digital, conforme lo establecido el numeral 136.1 del artículo 136 del TUO de la Ley Nº CAPÍTULO IV 27444; mientras esté pendiente dicha presentación son GESTIÓN ARCHIVÍSTICA DIGITAL aplicables las reglas establecidas en los numerales 136.3.1 y 136.3.2 de dicho cuerpo normativo. De no Artículo 49. Documento archivístico digital presentarse oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 136.4 del TUO de 49.1 Es aquel documento electrónico que contiene la Ley Nº 27444. información en soporte o medio digital y es conservado de 47.3 En caso la entidad requiera la presentación de la manera segura como evidencia y/o activo de información, copia de un documento original o documentos sucedáneos respetando su integridad documental. Es producido por de los originales que se encuentran en soporte papel, el una persona natural, persona jurídica o una entidad ciudadano o persona en general puede presentar dicho pública, en el ejercicio de sus actividades, procesos, documento escaneado. funciones y/o competencias. 47.4 La presentación de documentos en original o 49.2 Las características de un documento archivístico copia vía canal digital, señalados en los numerales 47.1 digital son: y 47.3 precedentes se sujetan al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 a) Autenticidad. del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 b) Fiabilidad. del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del TUO de la Ley Nº c) Integridad. 27444. d) Disponibilidad. 47.5 Las entidades de la Administración Pública e) Usabilidad. envían a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, un cargo de recepción de los escritos, 49.3 El documento archivístico digital tiene como solicitudes y documentos electrónicos presentados vía mínimo los siguientes metadatos: código único del canal digital, con su firma digital de agente automatizado documento, nombre del documento, tipo y serie y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora y canal documental, fecha y hora, volumen (tamaño y formato) y de presentación, en conformidad con el artículo 135.2 nombre del productor. del TUO de la Ley Nº 27444. La firma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la IOFE. Asimismo, Artículo 50. Repositorio archivístico digital envían un mensaje al correo electrónico registrado por el institucional ciudadano o persona en general. 47.6 Las plataformas de recepción documental, 50.1 El repositorio archivístico digital institucional mesas de parte digital o similares registran, como mínimo, cuenta con: los siguientes metadatos para la recepción: fecha y hora, asunto, tipo y número de documento de identificación, a) Principios y políticas. domicilio, dirección de correo electrónico, número de b) Procedimientos del documento archivístico teléfono celular, entidad destinataria y/o dependencia digital, como mínimo, para la captura, almacenamiento, destinataria. La Secretaría de Gobierno Digital emite preservación y acceso. normas sobre la categorización, indexación y metadatos c) Metadatos. para la interoperabilidad entre las referidas plataformas o d) Infraestructura tecnológica y de seguridad digital. sistemas en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo e) Plan de Capacidad. Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa. 50.2 El repositorio archivístico digital institucional 47.7 Para la presentación de documentos a través es administrado y regulado por el Archivo Central de de canales digitales las entidades pueden tomar como la entidad pública. Sin perjuicio de ello, las acciones referencia los horarios establecidos en el numeral 46.3 relacionadas a la infraestructura tecnológica y seguridad del artículo 46 del presente Reglamento. digital del referido repositorio pueden estar a cargo de la unidad de organización de tecnologías de la información,
Artículo 48. Digitalización de documentos en de otra unidad de organización de la entidad o un tercero, soporte papel presentados en las unidades de no siendo responsables de la gestión del contenido de recepción documental dicho repositorio. 50.3 Las entidades de la Administración Pública 48.1 La digitalización de documentos originales en implementan de manera obligatoria su repositorio soporte papel, presentados en las unidades de recepción archivístico digital institucional para administrar los documental de las entidades públicas, se realiza conforme documentos archivísticos digitales, y garantizar su a lo siguiente: conservación y acceso durante su ciclo de vida. 50.4 En caso las unidades de organización tengan a) Para digitalizar un documento original en soporte a su cargo un sistema de información o servicio digital, papel a soporte digital con valor legal es necesario el uso éstas son responsables de la custodia y acceso al de una línea de digitalización y producción de microformas documento archivístico digital contenido en dicho certificada, observando las disposiciones legales sobre la sistema hasta su transferencia al repositorio archivístico materia. digital institucional de la entidad. Los precitados b) Para digitalizar un documento original en soporte sistemas de información se integran con el repositorio papel a soporte digital con valor administrativo para los archivístico digital institucional. El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 19
Artículo 51. Repositorio archivístico digital c) Para el caso de personas jurídicas, el Número nacional de Partida Registral, asignado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 51.1 El Archivo General de la Nación administra el repositorio archivístico digital nacional para conservar 54.3 Para el caso de entidades públicas, así como de y resguardar los documentos archivísticos digitales sujetos sin personería jurídica que no cuenten con un valor con valor permanente provenientes de los repositorios para el CUD, la Secretaría de Gobierno Digital le asigna archivísticos digitales institucionales de las entidades. un código identificatorio a fin de cumplir lo establecido en 51.2 El Archivo General de la Nación implementa el la Ley y el presente Reglamento. repositorio archivístico digital nacional de manera progresiva y de acuerdo con sus recursos y capacidades asignadas. Artículo 55. Buzón de notificaciones 51.3 El Archivo Central de las entidades públicas remite sus documentos archivísticos digitales al Repositorio 55.1 Es aquel buzón donde se depositan las Archivístico digital nacional en base a los protocolos, notificaciones de actos administrativos, así como actos lineamientos y disposiciones establecidos por el Archivo de administración emitidos en el marco de cualquier General de la Nación en coordinación con la Presidencia actuación administrativa, remitidas por las entidades de del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en Gobierno Digital. general. 55.2 En el caso del depósito de una notificación,
Artículo 52. Normas y políticas para la gestión retorna al emisor una constancia de depósito y envía al archivística digital correo electrónico personal del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la notificación. Asimismo, puede 52.1 La producción de documentos archivísticos enviar al teléfono celular del destinatario mensajes de digitales, la aplicación de los procesos técnicos texto alertando la llegada de una notificación o realizar archivísticos y registro del patrimonio digital producido alertas mediante llamadas telefónicas. en el ejercicio de las funciones de cada entidad pública 55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico atienden las normas y políticas emitidas por el Archivo personal, teléfono celular, llamadas telefónicas o similares General de la Nación. no constituyen parte del procedimiento de notificación vía 52.2 Las normas y políticas para la gestión archivística casilla única electrónica, tampoco afecta la validez de ésta digital son elaboradas por el Archivo General de la Nación ni de los actos administrativos o actos de administración en coordinación con la Presidencia del Consejo de que se notifican. Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 55.4 El buzón de notificaciones almacena las notificaciones recibidas por un periodo no menor a un (01) CAPÍTULO V año. CASILLA ÚNICA ELECTRÓNICA 55.5 El buzón de notificaciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una notificación.
Artículo 53. Casilla única electrónica
Artículo 56. Buzón de comunicaciones 53.1 La casilla única electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones 56.1 Es un mecanismo lógico con capacidad de remitidas por las entidades de la Administración pública reenviar de forma automatizada las comunicaciones a los ciudadanos y personas en general, conforme se que llegan a la casilla única electrónica hacia el correo establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la electrónico personal del destinatario. Las comunicaciones Ley Nº 27444, y al que se refiere el artículo 22 de la Ley. pueden contener mensajes, documentos y/o avisos. 53.2 La casilla única electrónica acredita la certeza, Asimismo, pueden enviar al teléfono celular del integridad y fecha y hora cierta de una comunicación destinatario mensajes de texto de alerta de la llegada de y/o notificación realizada por una entidad pública a la comunicación. un ciudadano o persona en general. De darse una 56.2 El buzón de comunicaciones puede almacenar controversia referida a la emisión o recepción de una las comunicaciones recibidas de forma temporal. notificación, corresponderá a la entidad responsable de 56.3 El buzón de comunicaciones guarda evidencias la gestión de la casilla única electrónica acreditar que se que permiten demostrar la llegada de una comunicación. produjo dicha emisión o recepción; en cualquier otro caso dicha acreditación recaerá en el emisor. Artículo 57. Acceso a la casilla única electrónica 53.3 La casilla única electrónica está conformada por lo siguiente: (1) dirección electrónica, (2) buzón de 57.1 Para el caso de la casilla única electrónica de notificaciones, y (3) buzón de comunicaciones. personas naturales, el titular accede a la misma, a través 53.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de su de la Secretaría de Gobierno Digital, asigna una casilla identidad ante la plataforma ID GOB.PE. El titular puede única electrónica al ciudadano y persona en general. delegar a uno o más representantes el acceso a un buzón Asimismo, es responsable de garantizar su disponibilidad, de la casilla para la recepción de las notificaciones, continuidad y funcionamiento, atendiendo a lo establecido siempre que exista manifestación expresa de su voluntad en el presente Capítulo, así como también asegura el mediante la Plataforma GOB.PE, de acuerdo con los acceso a las notificaciones y comunicaciones mediante la formularios que se implementen para tal fin. Plataforma GOB.PE. 57.2 Para el caso de la casilla única electrónica de personas jurídicas, su representante legal accede a
Artículo 54. Dirección electrónica la misma, a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de su identidad ante la Plataforma ID 54.1 La dirección electrónica es única y permite GOB.PE. El representante legal puede delegar a otros identificar a una casilla única electrónica. Asimismo, representantes el acceso a un buzón de la casilla única vincula unívocamente una casilla única electrónica con un electrónica de la persona jurídica para la recepción de ciudadano o persona en general. las notificaciones, siempre que exista manifestación 54.2 La dirección electrónica está conformada por expresa de su voluntad mediante la Plataforma GOB.PE, el Código Único de Domicilio (CUD) y tiene el formato de acuerdo con los formularios que se implementen para “cud@peru.gob.pe”. El valor del CUD es: tal fin. 57.3 La delegación a la que hace referencia los a) Para el caso de los peruanos, el Código Único numerales 57.1 y 57.2 se realiza por cada procedimiento del de Identificación asignado por el Registro Nacional de cual sea parte el ciudadano o persona en general, siendo Identificación y Estado Civil. válida únicamente durante dicho procedimiento y en tanto b) Para el caso de los extranjeros, el Código Único de no se comunique su variación. La designación, así como el Extranjero asignado por la Superintendencia Nacional de término o cambio de la delegación se realiza de acuerdo con Migraciones. los formularios que se implementen para tal fin. 20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano
Artículo 58. Plataforma Casilla Única Electrónica digital, se realiza en forma física, atendiendo lo establecido del Estado Peruano en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444. 59.3 La notificación digital puede ser remitida a la 58.1 Créase la Plataforma Casilla Única Electrónica casilla única electrónica de un tercero, siempre que el del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ) como la ciudadano o persona en general lo haya autorizado plataforma digital que administra la casilla única electrónica expresamente al inicio o durante del procedimiento. de todos los ciudadanos y personas en general. La autorización a la que se refiere el presente numeral 58.2 La Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ es se realiza por cada procedimiento del cual sea parte gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a el ciudadano o persona en general, siendo válida través de la Secretaría de Gobierno Digital. únicamente durante dicho procedimiento y en tanto no 58.3 Las comunicaciones y notificaciones a través de se comunique su variación. La autorización, así como el la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ se realizan entre término o cambio de este se realiza de acuerdo con los emisores y destinatarios, donde: formularios que se implementen para tal fin a través de la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ. a) Emisores. Son aquellas entidades públicas 59.4 Las notificaciones digitales tienen la misma plenamente identificadas que utilizan la plataforma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas CASILLA ÚNICA PERÚ para efectuar comunicaciones y/o por medios físicos tradicionales, para lo cual cumplen notificaciones a un ciudadano o persona en general. con las siguientes exigencias: oportunidad, suficiencia y b) Destinatarios. Son los ciudadanos o personas en debido procedimiento. La notificación digital efectuada general que acceden a su casilla única electrónica para forma parte del expediente electrónico. revisar las comunicaciones y las notificaciones efectuadas 59.5 Las notificaciones digitales permiten comprobar por los emisores. su depósito en el buzón electrónico de la casilla única electrónica, el cual contiene datos referidos a: la propia 58.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a notificación, a la fecha del depósito, a quien la recibe y al través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los contexto tecnológico utilizado. protocolos de integración, así como los lineamientos para 59.6 Las notificaciones digitales se realizan en día y garantizar su confidencialidad, integridad, autenticidad, hora hábil conforme a lo establecido en el numeral 18.1 no repudio y fecha y hora cierta de las operaciones y del artículo 18 del TUO de la Ley Nº 27444. La notificación transacciones, en conformidad con el marco normativo digital se considera efectuada y surte efectos al día hábil correspondiente. Asimismo, establece las reglas, criterios, siguiente a la fecha de su depósito en la casilla única plazos y condiciones para el uso, delegación, suspensión electrónica. Las entidades depositan una copia del e implementación de la casilla única electrónica, y publica documento en el que consta el acto administrativo o actos datos en formatos abiertos sobre su uso en la Plataforma de administración generados durante el procedimiento en Nacional de Datos Abiertos. el buzón de notificaciones de la casilla única electrónica. 58.5 Las entidades de la Administración Pública que En caso la notificación digital se realice en día u hora no cuenten con ningún mecanismo de notificación, a inhábiles ésta surte efecto al primer día hábil siguiente a través de tecnologías y medios digitales o electrónicos, la fecha de su depósito en la casilla única electrónica. están obligadas a utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA 59.7 El cómputo de los plazos expresados en días PERÚ para la emisión de comunicaciones y notificaciones se inicia a partir del día hábil siguiente de aquel en que digitales a los ciudadanos y personas en general. la notificación vía casilla única electrónica se considera 58.6 Las entidades de la Administración Pública que efectuada, salvo que se señale una fecha posterior en el cuenten con habilitación legal, mediante una norma con mismo acto notificado, en cuyo caso el cómputo de plazos rango de Ley, no están obligadas a utilizar la Plataforma es iniciado a partir de esta última. CASILLA ÚNICA PERÚ, salvo que opten hacerlo voluntariamente o sea dispuesto por ley. Asimismo, Artículo 60. Dispensa de la notificación digital las notificaciones electrónicas efectuadas por dichas entidades se regulan conforme lo establece la norma con 60.1 La entidad queda dispensada de efectuar una rango de ley que la habilita. notificación digital si y solo sí permite que el ciudadano o 58.7 Las comunicaciones y/o solicitudes sobre persona en general tome conocimiento del acto respectivo procedimientos enmarcados en los contratos de mediante el acceso directo y espontáneo a una copia de Asociación Público - Privada son notificadas bajo la su expediente electrónico en su sede digital, dejando modalidad prevista en ellos; salvo que, en el marco de evidencia y constancia de esta situación en el referido dichos contratos, las partes acuerden utilizar la Plataforma expediente. CASILLA ÚNICA PERÚ u otra modalidad que así estimen 60.2 El ciudadano o persona en general accede a conveniente. la documentación del expediente electrónico o acto que haya sido emitido por la entidad pudiendo descargarlo. CAPÍTULO VI NOTIFICACIÓN DIGITAL Artículo 61. Régimen de la notificación digital
Artículo 59. Notificación digital 61.1 Cuando una notificación digital tiene un único destinatario se realiza a la casilla única electrónica del 59.1 Es aquella modalidad de notificación electrónica mismo. que es efectuada a la casilla única electrónica del 61.2 Cuando sean varios los destinatarios de una ciudadano o persona en general para la notificación de notificación digital, el acto es notificado a la casilla única actos administrativos, así como actuaciones emitidas electrónica de cada destinatario, salvo sí actúan bajo una en el marco de cualquier actividad administrativa, misma representación o si han elegido la casilla única en concordancia con lo establecido en el artículo 20 electrónica de uno de los destinatarios, en cuyo caso se del TUO de la Ley Nº 27444, y de lo dispuesto en la remite la notificación a dicha casilla. Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías Artículo 62. Obligaciones de los titulares de la de Información y Comunicaciones en el Sistema de casilla única electrónica Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones Los ciudadanos y personas en general son los titulares de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley de la casilla única electrónica, y tienen las siguientes Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, obligaciones: el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. a) Revisar frecuentemente la casilla única electrónica 59.2 Las notificaciones digitales se realizan de manera asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos obligatoria a la casilla única electrónica del ciudadano administrativos y actuaciones administrativas que se le o persona en general, sin requerir su consentimiento o notifique. autorización expresa. Excepcionalmente, y sólo en caso b) Adoptar las medidas de seguridad en el uso de la de que una notificación no se pueda realizar de manera casilla única electrónica que se le asigne. El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 21 c) Informar a la Secretaría de Gobierno Digital el fin o Electrónica y la implementación progresiva de la firma cese de la delegación del acceso de terceros a la casilla digital en el sector público y privado. única electrónica asignada conforme a lo establecido en el numeral 57.3 del presente Reglamento. TÍTULO V d) Informar a la Secretaría de Gobierno Digital el cese DATOS de la autorización para la remisión de la notificación digital a la casilla única electrónica de un tercero conforme a lo CAPÍTULO I establecido en el numeral 59.3 del presente Reglamento. MARCO DE GOBERNANZA Y GESTIÓN e) Cumplir las condiciones establecidas y normas DE DATOS DEL ESTADO PERUANO emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital para el uso de la casilla única electrónica. Artículo 66. Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano CAPÍTULO VII REUNIÓN DIGITAL 66.1 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado
Artículo 63. Reuniones digitales por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente 63.1 Las reuniones que lleven a cabo los funcionarios rector en gobierno de datos, que emite lineamientos, o servidores públicos con los ciudadanos, personas especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y en general u otros funcionarios o servidores públicos, estándares para la aplicación de la gobernanza y gestión pueden realizarse de manera no presencial, utilizando de datos por parte de las entidades de la Administración tecnologías digitales tales como las videoconferencias, Pública a fin de garantizar un nivel básico y aceptable audioconferencias, teleconferencias o similares. para la recopilación, producción, procesamiento, analítica, 63.2 Las entidades de la Administración pública publicación, almacenamiento, distribución y puesta a realizan las coordinaciones correspondientes para disposición de los datos gubernamentales, haciendo uso confirmar la identidad de las personas que participan de tecnologías digitales y emergentes. en una reunión digital, la disponibilidad de tecnologías 66.2 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos digitales, el tipo de reunión a realizar y las condiciones del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son o supuestos previstos conforme al ordenamiento revisadas y aplicadas en la implementación de iniciativas jurídico. de gobierno digital y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en general, salvo
Artículo 64. Reunión digital en el marco del aquellos datos que se rijan por norma expresa. procedimiento administrativo 66.3 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano comprende los siguientes niveles: 64.1 Las reuniones digitales pueden ser aplicadas en las sesiones o asambleas de órganos colegiados, a) Gobernanza y gestión de datos del Estado Peruano. audiencias como medio de prueba o actividades de b) Gestión de datos sectoriales. fiscalización que realicen las entidades públicas conforme c) Gestión de datos institucionales. a lo establecido en los artículos 109, 177 y numeral 240.2 del artículo 240 del TUO de la Ley Nº 27444 Artículo 67. Principios específicos del Marco de respectivamente, garantizando el principio del debido Gobernanza y Gestión de Datos procedimiento. La aplicación del Marco de Gobernanza y Gestión de 64.2 Las partes adoptan las medidas pertinentes para Datos se desarrolla de acuerdo con los principios rectores contar con los equipos y condiciones necesarias para establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes la realización de las sesiones, asambleas, audiencias o principios específicos: actividades de fiscalización cuando se realicen a través de reuniones digitales. Las reuniones digitales pueden a) Liderazgo y estrategia. El liderazgo y compromiso ser grabadas para posterior revisión, evidencia o en de la alta dirección en la gobernanza de datos orienta cumplimiento del marco normativo del procedimiento al uso eficiente de datos para el cumplimiento de los administrativo. Asimismo, cuando corresponda se debe objetivos institucionales. comunicar al ciudadano dicha grabación atendiendo lo b) Valoración de datos. Se reconoce a los datos establecido en la Ley Nº 27933, Ley de Protección de gubernamentales como un activo estratégico para la toma Datos Personales y su Reglamento. efectiva de decisiones, atención oportuna de solicitudes de información y prestación de servicios.
Artículo 65. Acta de reunión digital c) Cultura de datos. Se promueve una cultura impulsada por datos para la toma de decisiones 65.1 Las actas o acuerdos emitidos como resultado estratégicas basadas en la interpretación, recopilación, de una reunión digital, en el marco de actividades de organización y análisis de los datos para generar valor coordinación entre entidades de la Administración pública, público para los ciudadanos. pueden ser generados como documentos electrónicos d) Responsabilidad de todos. La gestión de datos firmados con alguna modalidad de firma electrónica gubernamentales es una responsabilidad compartida establecida en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y entre los propietarios de los datos y los responsables Certificados Digitales. Las entidades de la Administración de la recopilación, procesamiento, almacenamiento y pública participantes acuerdan la modalidad de firma a distribución. utilizar. e) Cumplimiento y riesgo. Los datos gubernamentales 65.2 Las actas o acuerdos emitidos como resultado son cuidadosamente gestionados como cualquier otro de una reunión digital a cargo de una entidad de la activo, asegurando su protección, seguridad, privacidad, administración pública, en el marco de un procedimiento calidad, estandarización, uso apropiado y cumplimiento administrativo, pueden ser generados como documentos regulatorio. electrónicos firmados conforme a lo siguiente: f) Calidad de datos. Los datos gubernamentales preservan características de exactitud, actualización a) Acta de reunión firmada por el funcionario, esta se y completitud fundamentales para satisfacer las cumple con la firma digital del funcionario más un sello de necesidades de digitalización y despliegue del gobierno tiempo, generados en el marco de la IOFE. digital. b) Acta de reunión firmada por las partes, esta se cumple utilizando la firma digital de las partes, generada Artículo 68. Roles para la gobernanza y gestión de en el marco de la IOFE, o alguna modalidad de firma datos electrónica distinta a la firma digital, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto 68.1 El Comité de Gobierno Digital es el responsable Supremo Nº 026-2016-PCM, que aprueba medidas para de la gobernanza y uso estratégico de los datos en el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma la entidad, estableciendo las políticas y directrices 22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano institucionales en la materia, en cumplimiento de los 69.2 La Infraestructura Nacional de Datos comprende lineamientos y normas emitidas por la Secretaría de los siguientes ámbitos: Gobierno Digital. Asimismo, el Comité impulsa una cultura basada en datos e iniciativas que aseguren la calidad, uso a) Estadística, a cargo del Instituto Nacional de adecuado e interoperabilidad de los datos. Estadística e Informática (INEI) quien orienta, promueve 68.2 El Oficial de Gobierno de Datos es el rol responsable y conduce la producción estadística oficial. de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos b) Espacial o Georreferenciada, a cargo de la en la entidad pública, proponer iniciativas de innovación Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la basadas en datos, fomentar una cultura basada en datos, Secretaría de Gobierno Digital, quien orienta, promueve articular y gestionar el uso de datos gubernamentales, y y coordina el intercambio y uso de datos y servicios de asegurar la calidad e integridad de datos que contribuya información espacial o georreferenciada. a la creación de valor público. Asimismo, es responsable c) Privados o Personales, a cargo del Ministerio de impulsar y coordinar el modelamiento, procesamiento, Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la análisis y desarrollo de servicios de información de datos Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la gubernamentales y datos abiertos con los responsables que orienta, promueve y conduce la materia de protección de los procesos correspondientes, así como de coordinar de datos personales. la implementación del Modelo de Referencia de Datos de d) Datos Abiertos, a cargo de la Presidencia del la entidad. Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de 68.3 El Oficial de Gobierno de Datos reporta al Gobierno Digital, quien orienta, norma, promueve y Comité de Gobierno Digital institucional y, a la Secretaría conduce la materia de datos abiertos. de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación y aplicación de las normas en 69.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través materia de gobernanza y gestión de datos. de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los ámbitos 68.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través establecidos en el numeral precedente en función de de la Secretaría de Gobierno Digital, emite el perfil y la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia responsabilidades del Oficial de Gobierno de Datos en la estratégica o normativa expresa que lo demande; la Administración Pública. El titular de la entidad designa al misma que se hace efectiva mediante Resolución de Oficial de Gobierno de Datos institucional y comunica a la Secretaría de Gobierno Digital. Asimismo, en coordinación Secretaría de Gobierno Digital dicha designación. con los actores competentes desarrolla las normas 68.5 Los dueños de los procesos o en su defecto complementarias para la adecuada gobernanza y gestión los responsables de las unidades de organización de la de datos gubernamentales. entidad son los propietarios de los datos que están bajo su responsabilidad, en cumplimiento de sus funciones Artículo 70. Datos gubernamentales o responsabilidades, y se encargan de cumplir con la regulación y los estándares de calidad que les aplican, 70.1 Los datos gubernamentales son aquellos así como coordinar con el Oficial de Gobierno de Datos datos que las entidades públicas recopilan, producen, toda iniciativa de mejora en su proceso basada en datos. procesan, analizan, publican, almacenan, distribuyen y 68.6 El Oficial de Datos Personales es el rol ponen a disposición en el ejercicio de sus funciones y responsable de velar por el cumplimiento de las normas cuando corresponda atendiendo las normas en materia en materia de protección de datos personales en su de transparencia, datos personales y datos abiertos. Los entidad. Dicho rol es ejercido por un funcionario o servidor datos gubernamentales se organizan en datos maestros y público designado por la máxima autoridad administrativa datos complementarios. de la entidad, el mismo que puede recaer en el titular 70.2 Los datos maestros son un conjunto organizado de la oficina de asesoría jurídica de la entidad o en el de datos gubernamentales que representan objetos o titular de la oficina de tecnologías de la información de la elementos claves de las entidades, son utilizados en misma, o quienes hagan sus veces. El Oficial de Datos el ejercicio de sus funciones, procesos o prestación de Personales actúa como enlace con la Autoridad Nacional servicios, están vinculados con su misión y procesos de Protección de Datos Personales, coopera y sigue misionales, y tienen asignado un identificador único. los lineamientos y directivas que emita dicha Autoridad 70.3 Los datos complementarios son aquellos que en los ámbitos de su competencia, así como aquellos en conjunto con los datos maestros describen los establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, elementos que las entidades públicas utilizan en el Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza ejercicio de sus funciones, procesos o prestación de Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. Su servicios. designación se realiza en un plazo máximo diez (10) 70.4 Las entidades públicas identifican y mantienen sus días hábiles posterior a la publicación del presente datos maestros, sus atributos y relaciones, y desarrollan Reglamento y se comunica de manera inmediata a la un modelo de referencia de datos; dicho modelo se basa Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. en estándares internacionales reconocidos, vocabularios y términos descriptivos que le dan contexto y facilitan su CAPÍTULO II intercambio, interpretación y reutilización. INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE DATOS
Artículo 71. Plataforma Nacional de Datos abiertos
Artículo 69. Infraestructura Nacional de Datos 71.1 Las entidades de la Administración Pública 69.1 La Infraestructura Nacional de Datos comprende publican datos gubernamentales producidos, procesados, el conjunto articulado de políticas, normas, medidas, almacenados y/o recolectados en plataformas digitales, procesos, tecnologías digitales, datos gubernamentales, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas repositorios y bases de datos destinadas a promover específicas en materia de transparencia, en formatos la adecuada recopilación, producción, procesamiento, abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, analítica, publicación, almacenamiento, distribución priorizando aquellos que son de interés nacional o y puesta a disposición de los datos que gestionan estratégicos para la implementación de políticas de las entidades de la Administración Pública, así Estado y políticas de gobierno. Para ello la Presidencia como el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos y del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Estrategia Nacional de Datos que siguen las mismas. Gobierno Digital, coordina con los ministerios rectores de La Presidencia del Consejo de Ministros, a través los sectores dicha priorización y publicación obligatoria. de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad 71.2 Las entidades de la Administración Pública de ente rector en gobierno de datos, es responsable implementan mecanismos que permitan que los datos de la gobernanza y gestión de la Infraestructura publicados en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos Nacional de Datos, y en el ejercicio de su rectoría sean legibles por las personas y procesables por máquina, establece relaciones de coordinación con los actores conforme a los lineamientos que emita la Secretaría correspondientes, conforme a la normatividad vigente de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de en materia de protección de datos personales. Ministros. El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 23 71.3 Las entidades de la Administración Pública aplican de Datos establece los perfiles mínimos de metadatos en herramientas o técnicas de disociación y anonimización cada uno de sus ámbitos, para asegurar el entendimiento de datos personales u otra información que se encuentre de los datos y garantizar su disponibilidad, accesibilidad, excluida por la normativa de transparencia conforme a conservación, integración e interoperabilidad. la normatividad vigente en materia de datos personales, antes de su publicación en la Plataforma Nacional de Artículo 75. Lineamientos para la calidad, uso y Datos Abiertos, y cuando corresponda. aprovechamiento de datos gubernamentales 71.4 Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Digital se puede disponer la publicación de datos la Secretaría de Gobierno Digital, emite los lineamientos, abiertos por parte de las entidades de la Administración procedimientos, estándares y estrategias para asegurar Pública para fines de investigación científica, seguridad la calidad, uso adecuado y aprovechamiento de datos ciudadana, estadísticas demográficas, educación, diseño gubernamentales en materia de ciencia de datos, de políticas públicas, investigación en salud, iniciativas de inteligencia artificial, registros distribuidos u otras gobierno digital, productividad y competitividad, transporte tecnologías. inteligente, análisis económico, comercio o situaciones de emergencia. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Artículo 76. Datos para la producción estadística Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, digital aprueba la Estrategia Nacional de Datos Abiertos. 76.1 Toda entidad pública que disponga de datos
Artículo 72. Identificadores únicos fundamentales gubernamentales sistematizados y digitalizados los publica como datos o conjunto de datos abiertos, a través 72.1 Los identificadores únicos fundamentales son un de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, para fines conjunto de códigos o números que permiten distinguir de producción estadística oficial por parte del Instituto un objeto o elemento de otros, con características y Nacional de Estadística e Informática. atributos comunes, en el entorno digital. Son de carácter 76.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática estratégico y transversal, para facilitar la interoperabilidad en función de sus capacidades y recursos realiza y estandarización en la Administración pública. actividades estadísticas oficiales a través de Internet; 72.2 Se establecen como identificadores únicos para tal fin puede utilizar los bloques básicos para la fundamentales para la prestación de servicios digitales o interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del trámites, cuando correspondan, los siguientes: presente Reglamento, cuando corresponda. a) Código Único de Identificación de personas CAPÍTULO III naturales, a cargo del RENIEC. DATOS GEORREFERENCIADOS b) Código Único de Identificación de extranjeros, a cargo de MIGRACIONES. Artículo 77. Plataforma Nacional de Datos c) Número de Partida Registral de personas jurídicas y Georreferenciados Número de la placa única nacional de rodaje del vehículo, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros 77.1 Créase la Plataforma Nacional de Datos Públicos (SUNARP). Georreferenciados, denominada GEOPERÚ, como la d) Código de ubicación geográfica (UBIGEO), plataforma digital única de integración de datos espaciales Clasificador de Actividades Económicas, Código de o georreferenciados y estadísticos, que armoniza las Ocupaciones y Código de Carreras e Instituciones bases de datos de las entidades de la Administración Educativas de Educación Superior y Técnico Productivas, Pública, para el análisis de datos y la toma de decisiones Clasificador Nacional de Programas e Instituciones con enfoque territorial. GEOPERÚ es administrada por de Educación Superior Universitaria, Pedagógica, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Tecnológica y Técnico Productiva, a cargo del Instituto Secretaría de Gobierno Digital, bajo el dominio www. Nacional de Estadística e Informática (INEI). geoperu.gob.pe. 77.2 GEOPERÚ contiene categorías de información 72.3 Las entidades a cargo de los identificadores relacionadas, de manera no limitativa, a la cartografía, únicos fundamentales establecen las normas de gestión infraestructura, pobreza, proyectos de inversión pública, de estos. Asimismo, aseguran la interoperabilidad programas sociales, salud, educación, economía, entre ellos con la finalidad de prestar servicios digitales agrario, turismo, cultural, ambiental, conflictos sociales, centrados en la persona. y violencia de género del país. Puede ser usado como 72.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través plataforma de geovisualización e incorporación de de la Secretaría de Gobierno Digital, emite las normas para datos georreferenciados para entidades que no posean la adopción de los identificadores únicos fundamentales herramientas. por parte de las entidades de la Administración Pública, y 77.3 Las entidades de la Administración Pública amplía los establecidos en el numeral 72.2 precedente, en comparten y/o publican datos georreferenciados función de la necesidad pública, importancia estratégica o y servicios de información georreferenciada en la normativa expresa que lo demande. Plataforma GEOPERÚ a fin de garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para la toma de decisiones
Artículo 73. Vocabularios estratégicas. La Secretaría de Gobierno Digital emite los lineamientos para la gestión de la Plataforma GEOPERU 73.1 Los vocabularios son grupos de datos que y articula esfuerzos con el sector privado, la sociedad permiten unificar la interpretación y el significado de un civil y la academia para la utilización de la información objeto o elemento para hacer posible la interoperabilidad georreferenciada en beneficio del país. entre sistemas de información. 73.2 Los vocabularios básicos para la prestación de Artículo 78. Catálogo Nacional de Metadatos servicios digitales son los relativos a: persona natural, Espaciales persona jurídica, vehículo, predio y trámite. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de 78.1 Créase el Catálogo Nacional de Metadatos Gobierno Digital, mediante Resolución de Secretaría de Espaciales para la búsqueda, evaluación y acceso a los Gobierno Digital amplía los vocabularios básicos. datos, servicios y aplicaciones espaciales producidos 73.3 Los vocabularios forman parte del Modelo de y mantenidos por las entidades de la Administración Referencia de Datos establecido en el numeral 118.2 del Pública. Es parte de la Infraestructura Nacional de artículo 118 del presente Reglamento. Datos Espaciales del Perú (IDEP) y es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la
Artículo 74. Perfil mínimo de metadatos Secretaría de Gobierno Digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de 78.2 Las entidades de la Administración Pública la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con los registran los metadatos de sus servicios de información responsables de los ámbitos de la Infraestructura Nacional espacial o georreferenciada en el Catálogo Nacional de 24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Metadatos Espaciales. La Secretaría de Gobierno Digital Pública se comunican entre sí, independientemente de la emite los lineamientos para la gestión de metadatos de plataforma y arquitectura tecnológica en las que fueron los servicios de información espacial o georreferenciada. implementados. 78.3 Las entidades de la Administración Pública verifican en el Catálogo Nacional de Metadatos Artículo 81. Modelo de Interoperabilidad del Espaciales la existencia de algún tipo de información Estado Peruano georreferenciada disponible antes de crear un servicio de información espacial o georreferenciado, o para 81.1 El Modelo de Interoperabilidad es la su reutilización en el desarrollo de nuevos productos representación holística y sistémica de los componentes espaciales o georreferenciados. que comprende el Marco de Interoperabilidad del Estado 78.4 Asimismo, las entidades son responsables de Peruano, aplicable a todos los sistemas de información de asegurar la disponibilidad, continuidad y funcionamiento las entidades de la Administración Pública que interoperan de los servicios de información espacial o georreferenciada entre ellos, atendiendo los principios establecidos que son de su competencia. en el artículo 80 del presente Reglamento y aquellos establecidos en la Ley. TÍTULO VI 81.2 El Modelo de Interoperabilidad del Estado INTEROPERABILIDAD Peruano comprende los siguientes componentes: CAPÍTULO I a) Principios. MARCO DE INTEROPERABILIDAD b) Procesos de la interoperabilidad. DEL ESTADO PERUANO c) Niveles para la interoperabilidad. d) Bloques básicos para la interoperabilidad técnica.
Artículo 79. Marco de Interoperabilidad del Estado e) Servicios digitales conforme a lo establecido en el Peruano Título III. f) Entidades de la Administración pública. 79.1 El Marco de Interoperabilidad del Estado g) Ciudadanos y personas en general. Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la CAPÍTULO II Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente GESTIÓN DEL MARCO DE INTEROPERABILIDAD rector de la interoperabilidad, que emite políticas, DEL ESTADO PERUANO lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las Artículo 82. Gestión del Marco de Interoperabilidad entidades de la Administración Pública a fin de garantizar del Estado peruano la interoperabilidad de los procesos y sistemas de La gestión del Marco de Interoperabilidad del información en los ámbitos correspondientes. Estado Peruano comprende los niveles o perspectivas 79.2 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano establecidas en el artículo 28 de la Ley, los cuales se y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en consideran en el diseño de un servicio digital. la utilización, implementación y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en Artículo 83. Interoperabilidad a nivel Legal general. 79.3 El Marco de Interoperabilidad del Estado 83.1 Las entidades públicas a solicitud de la Secretaría Peruano comprende la gestión de la interoperabilidad en de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de la interacción entre procesos y sistemas de información Ministros informan el avance de cumplimiento de las de las entidades de la Administración Pública. políticas de Estado, políticas de gobierno en materia digital y de interoperabilidad.
Artículo 80. Principios específicos del Marco de 83.2 Las iniciativas o acciones de interoperabilidad Interoperabilidad del Estado Peruano que promuevan las entidades públicas son realizadas en La aplicación del Marco de Interoperabilidad del cumplimiento del Marco de Interoperabilidad del Estado Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los Peruano y normas específicas sobre la materia. principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, 83.3 La Secretaría de Gobierno Digital de la y con los siguientes principios específicos: Presidencia del Consejo de Ministros evalúa y propone acuerdos de interoperabilidad transfronteriza en materia a) Cooperación y colaboración. Se promueve la de gobierno digital. cooperación y colaboración para intercambiar y compartir datos, información, experiencias y recursos a fin de Artículo 84. Interoperabilidad a nivel Organizacional diseñar, implementar y desplegar servicios digitales que permitan alcanzar el bienestar de las personas y el 84.1 Las entidades públicas articulan sus planes desarrollo sostenible del país. y demás instrumentos de gestión con las políticas de b) Reutilización. Se promueve la reutilización de Estado y de gobierno en materia digital, de manera que datos, información, conocimiento y recursos existentes, aseguren la implementación y mantenimiento de servicios evitando duplicar esfuerzos, y permitiendo ahorrar tiempo digitales accesibles, seguros e interoperables. y dinero. 84.2 Las entidades públicas cuentan con una c) Interoperabilidad desde el diseño. Los sistemas estructura organizacional y procesos que les permita de información que soportan servicios digitales se diseñan desarrollar y mantener capacidades para interoperar atendiendo los objetivos acordados, los requisitos de y reutilizar servicios de información, software u otros interoperabilidad y la posible reutilización de datos y recursos. servicios. 84.3 Las entidades públicas identifican al dueño d) Seguridad. El intercambio de datos, información y del proceso, órgano o unidad orgánica responsable de recursos entre las entidades de la Administración Pública asegurar la exactitud, actualización y completitud de los no afecta su integridad, disponibilidad o confidencialidad. datos provistos a través de servicios de información. e) Apertura. Asegurar y dar preferencia al uso de 84.4 Las entidades proveedoras de servicios de software público o de código abierto, así como al uso de información establecen y suscriben las condiciones estándares abiertos para el diseño y construcción de los de acceso y uso de sus servicios con la Secretaría de sistemas de información. Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de f) Enfoque participativo. No se restringe la Ministros, en base a los instrumentos, procedimientos y participación de ninguna entidad de la Administración mecanismos definidos para dicho fin. Pública para el consumo y publicación de los servicios de 84.5 Las entidades consumidoras solicitan el acceso información disponibles, salvo excepciones establecidas y uso de servicios de información a la Secretaría de por norma expresa. Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de g) Independencia tecnológica. Los sistemas Ministros, en base a los instrumentos, procedimientos y de información de las entidades de la Administración mecanismos definidos por ésta. El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 25
Artículo 85. Interoperabilidad a nivel Semántico Artículo 87. Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica 85.1 Los vocabularios a los que hace referencia el artículo 73 del presente Reglamento, son instrumentos 87.1 Son aquellos recursos tecnológicos reutilizables para ser usados por todas las entidades públicas en el que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación diseño de sus sistemas de información, bases de datos, de servicios digitales de forma eficiente, efectiva y formatos electrónicos o iniciativas de interoperabilidad. colaborativa. Estos vocabularios son simples, reutilizables y 87.2 Los bloques básicos para la interoperabilidad extensibles. técnica son: 85.2 Las entidades públicas extienden los vocabularios básicos con los datos maestros y a) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). complementarios que resulten necesarios para crear b) Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano formatos electrónicos destinados al intercambio de (PÁGALO.PE). datos e información con propósitos específicos, en base c) Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación a los lineamientos que defina la Secretaría de Gobierno de la Identidad Digital (ID GOB.PE), creada en el artículo Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y 14 del Título II del presente Reglamento. conforme a lo siguiente: d) Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), creada en el artículo a) Los Ministerios en coordinación con sus organismos 58 del Título IV del presente Reglamento. públicos, programas y proyectos elaboran y mantienen e) Plataforma Única de Recepción Documental del vocabularios extendidos que resulten necesarios para la Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ), creada en el interoperabilidad en su sector y con otros sectores. artículo 46 del Título IV del presente Reglamento. b) Los Organismos Constitucionales Autónomos f) Plataforma Nacional de Software Público Peruano elaboran vocabularios extendidos que resulten necesarios (PSPP). para la adecuada prestación de servicios digitales e g) Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA interoperabilidad con otras entidades públicas. PERÚ). c) Los Gobiernos Regionales elaboran vocabularios h) Infraestructura Tecnológica y Plataforma como extendidos que resulten necesarios para la adecuada Servicio (NUBE PERÚ). prestación de servicios digitales en su ámbito territorial; sin perjuicio de ello pueden reutilizar algún otro vocabulario 87.3 Las entidades públicas utilizan de manera desarrollado. obligatoria los bloques básicos para la interoperabilidad d) Las demás entidades en función de sus necesidades técnica en el diseño, construcción y prestación de y contexto elaboran y mantienen vocabularios extendidos sus servicios digitales, así como en el desarrollo de para la adecuada prestación de servicios digitales. sus procesos o procedimientos de gestión interna y actuaciones administrativas provistas a través de Internet, 85.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a Extranet o Intranet, según corresponda. través de la Secretaría de Gobierno Digital, asigna a cada 87.4 El uso de los bloques básicos para la entidad de la Administración Pública, y a todo aquello que interoperabilidad técnica por parte de las entidades requiera ser distinguido, un identificador de objetos (OID) públicas no requiere la suscripción de convenios de que permita asegurar la interoperabilidad en el Estado colaboración o similares con las entidades a cargo de Peruano. un determinado bloque. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital,
Artículo 86. Interoperabilidad a nivel Técnico aprueba los instrumentos, acuerdos de nivel de servicio, procedimientos y disposiciones para el uso de los bloques 86.1 Las entidades públicas utilizan obligatoriamente básicos para la interoperabilidad técnica. estándares técnicos abiertos, y excepcionalmente y de 87.5 Las entidades a cargo de un determinado bloque forma complementaria, estándares técnicos no abiertos básico para la interoperabilidad técnica están obligadas en aquellas circunstancias en las que no se disponga de a ponerlos a disposición de todas las entidades de la un estándar técnico abierto que satisfaga la funcionalidad Administración pública conforme a los instrumentos necesaria, y sólo mientras dicha disponibilidad no se aprobados por la Secretaría de Gobierno Digital para produzca. su uso, sin requerir la suscripción de un convenio de 86.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través colaboración o documento similar. Asimismo, las referidas de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con entidades suscriben con la Secretaría de Gobierno Digital las entidades de la Administración Pública promueven un acuerdo de nivel de servicio sobre las capacidades de las actividades de adopción y normalización con el fin disponibilidad, escalabilidad y seguridad del bloque a su de facilitar la disponibilidad de los estándares técnicos cargo. abiertos relevantes para sus necesidades. 87.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través 86.3 Los criterios para la determinación de un estándar de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los bloques técnico abierto son: básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el numeral 87.2 en función de la necesidad pública, a) Ser mantenido por una organización sin fines de cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa lucro. expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva b) Haber sido desarrollado dentro de un proceso mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. inclusivo y abierto a todas las partes interesadas. c) Estar disponible de forma gratuita o a un costo Artículo 88. Plataforma de Interoperabilidad del mínimo. Estado d) No estar sujeto a ningún tipo de pago o tasa, por derechos de propiedad intelectual u otros. 88.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado e) Tener múltiples implementaciones, sin favorecer o (PIDE) es una infraestructura tecnológica que facilita la proveer derechos exclusivos a un vendedor particular o a implementación de servicios digitales en la Administración una marca específica. Pública. Se constituye en la capa de intercambio seguro y verificable de datos entre procesos y sistemas de 86.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a información de las entidades públicas. través de la Secretaría de Gobierno Digital, administra 88.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a y mantiene un Catálogo de Estándares Abiertos que través de la Secretaría de Gobierno Digital, administra la contiene una relación de estándares técnicos para facilitar Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece la interoperabilidad de datos, aplicativos y servicios sus condiciones de uso y mecanismos de integración. digitales en el Estado Peruano. 88.3 El intercambio de datos e información a través de 86.5 Los bloques básicos para la interoperabilidad la Plataforma de Interoperabilidad del Estado se realiza técnica son recursos tecnológicos que forman parte del entre entidades consumidoras y proveedoras de servicios Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano. de información, donde: 26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Las entidades proveedoras de servicios de Artículo 89. Plataforma de Pagos Digitales del información son aquellas entidades que publican un Estado Peruano servicio de información en la PIDE en función de la regulación, acuerdos y necesidades de digitalización o 89.1 La Plataforma de Pagos Digitales del Estado transformación digital del Estado. Peruano (PÁGALO.PE) es aquella plataforma digital que b) Las entidades consumidoras de servicios de permite el pago en línea de los derechos de tramitación, información son aquellas entidades que consumen un conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto servicio de información de la PIDE como parte de la Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba prestación de un servicio digital. diversas medidas de simplificación administrativa. c) Un servicio de información es aquel que provee 89.2 La plataforma de pagos digitales PÁGALO.PE datos e información que las entidades públicas gestionan comprende funcionalidades que aseguren su acceso a en sus sistemas de información e intercambian a través través de la web y dispositivos móviles de forma nativa; de la PIDE. y permitan su integración directa con servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública. 88.4 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado 89.3 El Banco de la Nación administra la plataforma de integra varios servicios de información publicados en pagos digitales PÁGALO.PE, establece sus condiciones ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten de uso, mecanismos de arquitectura digital, seguridad necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las digital e integración, y publica datos en formatos abiertos necesidades de las entidades consumidoras de servicios sobre el uso de la plataforma PÁGALO.PE en la Plataforma de información. Nacional de Datos Abiertos. Asimismo, la Secretaría de 88.5 La Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno Digital emite las normas y disposiciones con Estado puede proveer infraestructura tecnológica respecto a la adopción de la plataforma PÁGALO.PE por como servicio para la implementación de servicios parte de las entidades de la Administración Pública. de información de un determinado sector o grupo 89.4 La plataforma de pagos digitales PÁGALO. de entidades en función de la necesidad pública, PE admite cualquier modalidad de pago, incluyendo el importancia estratégica o normativa expresa que lo dinero electrónico, regulado conforme a lo dispuesto en demande. El uso de la referida plataforma es obligatorio la Ley Nº 29985, Ley del Dinero Electrónico y normas por parte de todas las entidades de la Administración reglamentarias. Pública de los tres niveles de gobierno, como mínimo, 89.5 La plataforma de pagos digitales PÁGALO.PE en el intercambio, orquestación, composición, permite generar un ticket para el pago en efectivo de los integración de datos, información o conocimiento derechos de tramitación en cualquier agente corresponsal entre procesos y sistemas de información de dos o del Banco de la Nación a nivel nacional, en caso el más entidades, quedando prohibido el desarrollo, ciudadano carezca de medios de pago digitales. adquisición, contratación de plataformas similares o 89.6 Las entidades públicas pueden hacer uso de equivalentes que tengan el mismo fin a partir de la otros mecanismos o plataformas de pago digital seguras publicación de la presente norma. regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros 88.6 Los servicios de información publicados y AFP para el pago de sus derechos de tramitación, de en la Plataforma de Interoperabilidad del conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Estado implementan métodos o interfaces entre Tesorería. aplicaciones, en modalidades síncrona o asíncrona respectivamente, para retornar la información firmada Artículo 90. Plataforma Nacional de Software digitalmente utilizando un certificado digital de agente Público Peruano automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares 90.1 La Plataforma Nacional de Software Público aprobados por la Secretaría de Gobierno Digital de la Peruano (PSPP) es la plataforma digital que facilita el Presidencia del Consejo de Ministros. acceso y reutilización del Software Público Peruano 88.7 Todas las entidades públicas que pongan a (SPP), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo disposición algún servicio de información, aseguran Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal que en su diseño y desarrollo se hayan implementado de Software Público Peruano y establece disposiciones las medidas y controles que permitan proteger adicionales sobre el Software Público Peruano y normas adecuadamente la seguridad de los datos mediante complementarias. el uso de protocolos seguros de almacenamiento y 90.2 El Catálogo de Software Público Peruano permite comunicación, algoritmos de cifrado estándar y otros buscar, acceder y evaluar un SPP para su reutilización aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad por parte de las entidades públicas, y es mantenido vigente y las buenas prácticas que existen en materia por la Presidencia del Consejo Ministros, a través de la de desarrollo de software, seguridad de la información Secretaría de Gobierno Digital. y protección de datos personales. 90.3 Las entidades de la Administración Pública 88.8 Las entidades de la Administración Pública reutilizan los SPP disponibles en el Catálogo de Software reutilizan los servicios de información publicados en el Público Peruano que puedan satisfacer de forma total o Catálogo Nacional de Servicios de Información, creado parcial las necesidades de digitalización de sus procesos o en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto servicios, o la mejora y actualización de los ya existentes. Legislativo que aprueba Medidas para el fortalecimiento e 90.4 La publicación y reutilización de software público implementación de servicios públicos integrados a través peruano a través del PSPP se realiza entre entidades de ventanillas únicas e intercambio de información entre proveedoras y consumidoras de software público, donde: entidades públicas y modificatoria, de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado que puedan satisfacer de a) Entidades proveedoras de software público. forma total o parcial las necesidades de digitalización de Son aquellas entidades que publican un software en la sus procesos o servicios, o la mejora y actualización de PSPP en función de la regulación y necesidades de los ya existentes. digitalización o transformación digital del Estado. Son 88.9 La publicación y consumo de servicios de responsables de mantener actualizado la información de información se realiza en base a los procedimientos que los SPP registrados en el Catálogo de Software Público. defina la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia b) Entidades consumidoras de software público. del Consejo de Ministros, y las normas vigentes sobre Son aquellas entidades que consumen un software de la la materia. Las entidades proveedoras de servicios de PSPP como parte de la prestación de un servicio digital o información suscriben Acuerdos de Nivel de Servicio mejoras en su gestión interna. (ANS) con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de garantizar 90.5 La publicación y/o reutilización de software el cumplimiento y disponibilidad del servicio, los cuales público peruano por parte de las entidades públicas no son firmados digitalmente. En el caso del consumo de requiere la suscripción de convenios de colaboración servicios de información las entidades atienden los o similares con las entidades titulares de los mismos, referidos Acuerdos de Nivel de Servicio. y se realiza en base a los procedimientos establecidos El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 27 por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia a la Mejora de la Gestión Municipal, la Presidencia del del Consejo de Ministros y las normas vigentes sobre la Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de materia. Gobierno Digital, provee la infraestructura tecnológica o plataformas tecnológicas como servicio para la prestación
Artículo 91. Plataforma Nacional de Firma Digital de sus servicios digitales, sistemas de información o catálogos de servicios de información geográfica, para lo 91.1 Créase la Plataforma Nacional de Firma Digital cual emite las disposiciones que regulen dicha prestación. (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a creación y validación de firmas digitales dentro del marco través de la Secretaría de Gobierno Digital, puede proveer de la IOFE, para la provisión de los servicios digitales la infraestructura tecnológica o plataformas tecnológicas prestados por las entidades de la Administración Pública. como servicio a las municipalidades no pertenecientes a 91.2 La Plataforma FIRMA PERÚ está conformada esta clasificación siempre que lo requieran, manifiesten y por los softwares acreditados de creación y validación sustenten técnicamente conforme a la regulación que se de firmas digitales desarrollados o de titularidad de las emita para dicho fin. entidades públicas en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). La Secretaría de Gobierno Artículo 93. Datos maestros para la Digital establece el listado de softwares que conforman interoperabilidad la Plataforma FIRMA PERÚ, los cuales son puestos a Los datos maestros para la interoperabilidad son disposición por las entidades públicas correspondientes, datos maestros que son reutilizados por las entidades de sin necesidad de suscribir un convenio o similar, de la Administración Pública para facilitar la interoperabilidad. conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Utilizan los identificadores únicos fundamentales Ley. Dichas entidades son responsables de asegurar la establecidos en el artículo 72 del presente Reglamento disponibilidad de los referidos softwares. y son fuente de información básica de persona natural, 91.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través persona jurídica, vehículo, predio y trámite. de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía la lista de software que conforman la Plataforma FIRMA PERÚ en TÍTULO VII función de la necesidad o avance tecnológico, la misma SEGURIDAD DIGITAL que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO I 91.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a MARCO DE SEGURIDAD DIGITAL través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece DEL ESTADO PERUANO las condiciones de uso, instrumentos, procedimientos, protocolos de integración y gestión de indicadores de Artículo 94. Marco de Seguridad Digital del Estado la Plataforma FIRMA PERÚ; así como también emite Peruano las normas y disposiciones con respecto a la adopción progresiva de la Plataforma FIRMA PERÚ y el uso de la 94.1 El Marco de Seguridad Digital del Estado firma digital por parte de las entidades de la Administración Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Pública. Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente
Artículo 92. Infraestructura tecnológica y rector de la seguridad digital, que emite lineamientos, plataforma como servicio especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades 92.1 La infraestructura tecnológica y plataforma de la Administración Pública a fin de fortalecer la confianza tecnológica como servicio (NUBE PERÚ) habilita el acceso de los ciudadanos, entidades públicas y personas en a un conjunto de recursos computacionales compartidos general en el entorno digital. (dispositivos de red, servidores y almacenamiento, 94.2 El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano software) de forma segura, bajo demanda y a través de integra aquellas normas que conforman los ámbitos de Internet. Los recursos son adquiridos y liberados con un defensa, inteligencia, justicia e institucional, establecidos esfuerzo administrativo exiguo o mínima interacción con en el artículo 32 de la Ley y se articula y sustenta en las el proveedor del servicio. normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos 92.2 Las entidades de la Administración Pública que regulados e implementados a nivel nacional en materia de requieran infraestructura o plataformas tecnológicas Seguridad de la Información. La seguridad digital es un para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus ámbito del Marco de Confianza Digital establecido en el competencias y despliegue de sus servicios digitales Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia utilizan de forma preferente infraestructuras tecnológicas que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone o plataformas provistas por proveedores de servicios en medidas para su fortalecimiento. la nube. 94.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través 92.3 Las entidades de la Administración Pública que de la Secretaría de Gobierno Digital, es la encargada de: cuentan con infraestructura tecnológica o plataforma (1) definir, articular y dirigir la política, estrategia y planes tecnológica propia, para el ejercicio de sus funciones en para el desarrollo de la Seguridad Digital del Estado el ámbito de sus competencias, pueden: Peruano, (2) emitir lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares en Seguridad a) Compartirla con otras entidades públicas de su Digital, (3) supervisar su cumplimiento, (4) evaluar las sector en función de sus necesidades, proyectos y necesidades de las entidades, ciudadanos y personas objetivos en común. en general en dicho ámbito, (5) asesorar el Consejo b) Ampliar las capacidades de su infraestructura de Seguridad y Defensa Nacional sobre los aspectos tecnológica o plataforma tecnológica como servicio relacionados a seguridad digital, (6) impulsar campañas para compartir con sus proyectos, programas u órganos de sensibilización sobre los riesgos de seguridad digital desconcentrados, en función de sus necesidades y de la ciudadanía, (7) promover contenidos digitales para la objetivos en común. formación de talento digital en seguridad y, (8) comunicar al Presidente del Consejo de Ministros los resultados y 92.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través avances del mismo, a fin de garantizar de manera efectiva de la Secretaría de Gobierno Digital, dicta las directivas la seguridad digital en el país. o lineamientos para la determinación, adquisición y uso de las infraestructuras tecnológicas provistas en la Artículo 95. Principios del Marco de Seguridad modalidad de infraestructura como servicio o plataforma Digital del Estado Peruano como servicio. La aplicación del Marco de Seguridad Digital del 92.5 En el caso de las municipalidades pertenecientes Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los a ciudades principales tipo F y G, conforme a la principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, clasificación realizada por el Ministerio de Economía y con los siguientes principios específicos de la seguridad y Finanzas, en el marco del Programa de Incentivos digital: 28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Seguridad desde el diseño. Los servicios digitales el planeamiento y conducción de operaciones militares se diseñan y crean atendiendo las necesidades de en y mediante el ciberespacio conforme los objetivos disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos e y lineamientos de la Política de Seguridad y Defensa información que capturan, procesan y distribuyen. Nacional aprobados por el Consejo de Seguridad y b) Gestión de riesgos. La gestión de riesgos de Defensa Nacional (COSEDENA) y de manera articulada seguridad en el entorno digital está integrada en la con los objetivos de seguridad digital. toma de decisiones, diseño de controles de seguridad 98.2 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en los servicios digitales y procesos de la entidad. Es está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos responsabilidad de la alta dirección dirigirla, mantenerla e nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de incorporarla en la gestión integral de riesgos de la entidad. protección de sus operadores y/o sector responsable c) Colaboración y cooperación. Se promueve de cada uno de ellos o de la Dirección Nacional de el intercambio de información, mejores prácticas y Inteligencia o quien haga sus veces, sean sobrepasadas, experiencias a fin de identificar y prevenir riesgos y se vea afectada la seguridad nacional. de seguridad digital; así como detectar, responder y 98.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su recuperarse ante incidentes en el entorno digital que calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa afecten la continuidad de las entidades, bienestar de las Nacional, establece los protocolos de escalamiento, personas y el desarrollo sostenible del país. coordinación, intercambio y activación para lo indicado d) Participación responsable. El Estado y la sociedad en la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa. Esta función en su conjunto tienen responsabilidad en la protección de se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital sus datos personales y gestión de riesgos en el entorno en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de digital, en función de sus roles, contexto y su capacidad Transformación Digital y de seguridad y confianza digital de actuar, teniendo en cuenta el impacto potencial de sus en el país, quien emite los lineamientos y las directivas decisiones con respecto a otros. correspondientes. e) Protección de datos e información. Se promueve la implementación de medidas y controles de seguridad Artículo 99. Ámbito de Inteligencia organizativos, técnicos y legales para preservar la La inteligencia y contrainteligencia en este ámbito disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos e es gestionada, en el marco de sus competencias, por la información que capture, procese, almacene y distribuya Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), quien articula una entidad, así como en cualquier otra forma de actividad con la Secretaría de Gobierno Digital Presidencia del que facilite el acceso o la interconexión de los datos. Consejo de Ministros y los órganos competentes, el f) Enfoque nacional. La Seguridad Digital es un planeamiento y conducción de operaciones de inteligencia componente de la seguridad nacional, respalda el para asegurar los activos críticos nacionales. funcionamiento del Estado, la sociedad, la competitividad, la economía y la innovación. Artículo 100. Ámbito de Justicia g) Enfoque integral. La Seguridad Digital es entendida como un proceso integral y holístico constituido 100.1 Las acciones para garantizar la lucha eficaz por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y contra la ciberdelincuencia es dirigida por el Ministerio del organizativos relacionados con una entidad. Interior (MININTER) y la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes articulan con el Ministerio de Justicia y Derechos
Artículo 96. Modelo de Seguridad Digital Humanos (MINJUSDH), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, el 96.1 El Modelo de Seguridad Digital es la representación Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, holística y sistémica de los componentes que comprende la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del el Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano, Consejo de Ministros y el Poder Judicial (PJ), conforme atendiendo los principios establecidos en el artículo 95 del a lo dispuesto en la Ley Nº 30096, Ley de Delitos presente Reglamento, aquellos establecidos en la Ley, el Informáticos, y los convenios aprobados y ratificados por Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia el Estado Peruano en esta materia. que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone 100.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través medidas para su fortalecimiento, y las normas en materia de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con de Seguridad de la Información en el Estado Peruano. la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología 96.2 El Modelo de Seguridad Digital comprende los (DIVINDAT) de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio siguientes componentes: Público - Fiscalía de la Nación proponen los protocolos de colaboración y comunicación para el reporte de casos a) Responsables de los ámbitos del Marco de de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes Seguridad Digital. en el entorno digital, la cual se hace efectiva mediante b) Centro Nacional de Seguridad Digital. Resolución de la Secretaría de Gobierno Digital. c) Redes de confianza en Seguridad Digital. d) Oficial de Seguridad Digital. Artículo 101. Ámbito Institucional e) Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. El ámbito institucional es dirigido, evaluado y f) Ciudadano o persona en general. supervisado por la Presidencia del Consejo de Ministros, g) Autoridad Nacional de Protección de Datos a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien Personales. articula con las entidades de la Administración Pública la implementación de las normas, directivas y estándares
Artículo 97. Articulación normativa en materia de de Seguridad Digital, Ciberseguridad y Seguridad de la Seguridad Digital Información, y supervisa su cumplimiento. Las políticas, lineamientos, directrices y planes en los ámbitos de defensa, inteligencia, justicia e institucional Artículo 102. Articulación de ámbitos previstos en el artículo 32 de la Ley, se articulan con las La Secretaría de Gobierno Digital dirige y articula políticas, estrategias y planes en materia de Seguridad acciones para la gestión de incidentes y riesgos de Digital del Estado Peruano que establezca la Presidencia seguridad digital que afecten a la sociedad con los del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de responsables de los ámbitos de Defensa, Inteligencia y Gobierno Digital. Justicia, conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el CAPÍTULO II Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su GESTIÓN DEL MARCO DE SEGURIDAD DIGITAL fortalecimiento y su Reglamento. DEL ESTADO PERUANO
Artículo 103. Adopción de estándares y buenas
Artículo 98. Ámbito de Defensa prácticas Las entidades de la Administración Pública pueden 98.1 La ciberdefensa es gestionada por el Ministerio adoptar normas técnicas peruanas o normas y/o de Defensa, quien articula con sus órganos ejecutores estándares técnicos internacionales ampliamente El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 29 reconocidos en materia de gestión de riesgos, gestión a) Perjuicio a la reputación. de incidentes, seguridad digital, ciberseguridad y b) Pérdida u obligación financiera. seguridad de la información en ausencia de normas o c) Interrupción de las operaciones, procesos o especificaciones técnicas nacionales vigentes. actividades de la entidad. d) Divulgación no autorizada de datos personales o CAPÍTULO III información reservada, secreta o confidencial. EQUIPO DE RESPUESTAS ANTE INCIDENTES DE e) Daños personales (físico, psicológico o emocional). SEGURIDAD DIGITAL
Artículo 107. Comunicación de un incidente
Artículo 104. Equipo de Respuestas ante Incidentes La comunicación de un incidente de seguridad de Seguridad Digital digital se realiza conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que 104.1 Un Equipo de Respuestas ante Incidentes de aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas Seguridad Digital es aquel equipo responsable de la para su fortalecimiento, su Reglamento y normas gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los complementarias. activos de una entidad pública o una red de confianza. Su implementación y conformación se realiza en base a las Artículo 108. Incidentes de Seguridad Digital disposiciones que determine la Secretaría de Gobierno relativos a Datos Personales Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades públicas comunican y colaboran con la 104.2 Las entidades de la Administración pública Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforman un Equipo de Respuestas ante Incidentes de ante la identificación de incidentes de seguridad digital Seguridad Digital de carácter institucional. Dichos Equipos que hayan afectado los datos personales, comunicándose forman parte de los órganos o unidades orgánicas de en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la toma de Tecnologías de la Información de la entidad o de la unidad de conocimiento de la brecha de seguridad. organización especializada en seguridad de la información o similar prevista en su estructura orgánica o funcional. Su CAPÍTULO IV conformación es comunicada a la Secretaría de Gobierno SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA Digital mediante los mecanismos dispuestos para tal fin. INFORMACIÓN 104.3 La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la seguridad digital en el país, emite Artículo 109. Sistema de Gestión de Seguridad de opinión técnica especializada a pedido de una entidad la Información a fin de revisar o validar aspectos técnicos sobre la conformación de un Equipo de Respuesta ante incidentes 109.1 El Sistema de Gestión de Seguridad de la de Seguridad Digital, conforme a lo establecido en el Información (SGSI) comprende el conjunto de políticas, presente Reglamento y normas complementarias. lineamientos, procedimientos, recursos y actividades 104.4 La red de confianza es el conjunto de entidades asociadas, que gestiona una entidad con el propósito públicas e interesados que articulan acciones para el de proteger sus activos de información, de manera intercambio de información sobre incidentes de seguridad independiente del soporte en que estos se encuentren. digital, vulnerabilidades, amenazas, medidas de Asimismo, contempla la gestión de riesgos e incidentes mitigación, herramientas, mejores prácticas o similares en de seguridad de la información y seguridad digital, la materia de seguridad digital. Se conforman en función de implementación efectiva de medidas de ciberseguridad, y un sector, territorio o para atender un objetivo específico. acciones de colaboración y cooperación. 104.5 Las entidades públicas pueden conformar una 109.2 El diseño, implementación, operación y mejora red de confianza en base a las disposiciones establecidas del SGSI atiende a las necesidades de todas las partes por la Secretaría de Gobierno Digital. Asimismo, la interesadas de la entidad; asimismo, responde a los Secretaría de Gobierno Digital en función de los objetivos objetivos estratégicos, estructura, tamaño, procesos y nacionales, políticas de estado o aspectos estratégicos servicios de la entidad. El SGSI comprende al Equipo de promueve la conformación de redes de confianza. Respuesta ante Incidentes de Seguridad Digital. 109.3 Las entidades de la Administración Pública
Artículo 105 — Obligaciones de las entidades en implementan un SGSI en su institución, teniendo como
Artículo 105. Obligaciones de las entidades en implementan un SGSI en su institución, teniendo como Seguridad Digital alcance mínimo sus procesos misionales y aquellos que Las entidades públicas tienen, como mínimo, las son relevantes para su operación. siguientes obligaciones: 109.4 Se gestiona la implementación de controles y medidas de seguridad a nivel organizacional, técnico a) Implementar y mantener un Sistema de Gestión de y legal, basadas en riesgos, a fin de garantizar la Seguridad de la Información (SGSI). disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos b) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad personales que sean tratados, procesados, almacenados Digital los incidentes de seguridad digital atendiendo lo y compartidos a una entidad, así como en cualquier otra establecido en el artículo 107 del presente Reglamento. forma de actividad que facilite el acceso o intercambio de c) Adoptar medidas para la gestión de riesgos e datos. incidentes de seguridad digital que afecten a los activos de la entidad. Artículo 110. Gestión de Riesgos de Seguridad d) Difundir alertas tempranas, avisos e información Digital sobre riesgos e incidentes de seguridad digital en su Las entidades de la Administración Pública gestionan entidad y red de confianza. sus riesgos de seguridad digital, conforme a lo establecido e) Asegurar acciones de investigación y cooperación en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de efectiva, eficiente y segura con el Centro Nacional de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y Seguridad Digital. dispone medidas para su fortalecimiento y sus normas f) Proveer los recursos y medidas necesarias para reglamentarias. asegurar la efectiva gestión de incidentes de seguridad digital. Artículo 111. Roles para la Seguridad de la g) Requerir a sus proveedores de desarrollo de Información software el cumplimiento de estándares, normas técnicas y mejores prácticas de seguridad ampliamente 111.1 El titular de la entidad es responsable de la reconocidos. implementación del SGSI. 111.2 El Comité de Gobierno Digital es responsable de
Artículo 106. Criterios para determinar el impacto dirigir, mantener y supervisar el SGSI de la entidad. significativo de un incidente 111.3 El Oficial de Seguridad Digital es el rol responsable Para determinar el impacto significativo de un incidente de coordinar la implementación y mantenimiento del de seguridad digital se consideran, como mínimo, los SGSI en la entidad, atendiendo las normas en materia siguientes criterios: de seguridad digital, confianza digital y gobierno digital. 30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite el perfil del Oficial Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente de Seguridad Digital en la Administración Pública. rector en arquitectura digital, que emite lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas
Artículo 112. Deberes y obligaciones del personal y estándares para su aplicación por parte de las de la entidad entidades de la Administración Pública que aseguren el alineamiento entre los objetivos estratégicos nacionales 112.1 Las entidades públicas capacitan e informan a e institucionales con el uso optimizado de las tecnologías su personal sobre sus deberes y obligaciones en materia digitales. de seguridad de la información y seguridad digital, siendo 116.2 El alineamiento comprende las inversiones en estos últimos responsables de su aplicación en el ejercicio tecnologías de la información, activos de tecnologías de de sus funciones y actividades. Asimismo, las entidades la información, datos y seguridad digital, para optimizar fortalecen las competencias de su personal en el uso el uso de recursos y prestación de servicios digitales en adecuado, eficiente y seguro de las tecnologías digitales, el Estado. para lo cual pueden solicitar el soporte de la Presidencia 116.3 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Peruano comprende las siguientes perspectivas: Gobierno Digital. desempeño, organizacional, datos, aplicaciones, 112.2 El personal de la entidad que accede a datos tecnológico y seguridad. e información a través de aplicativos informáticos, sistemas de información o herramientas informáticas usa Artículo 117. Principios del Marco de la Arquitectura credenciales que permitan determinar: su identidad en un Digital del Estado Peruano ámbito determinado, los tipos de derecho o privilegio de La aplicación del Marco de la Arquitectura Digital uso y accesos asignados, las actividades realizadas, a fin del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los de establecer responsabilidades cuando corresponda. principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios específicos:
Artículo 113. Auditorías de Seguridad de la Información a) Neutralidad tecnológica: En la evaluación, adopción o adquisición de tecnología prima la neutralidad, 113.1 Las entidades públicas de manera permanente no debiendo orientarse o limitarse a un determinado tipo realizan como mínimo una auditoría externa anual a su de tecnología. SGSI. Los resultados de las auditorías constan como b) Valor ganado: Las inversiones en tecnologías de información documentada por la entidad. la información generan valor para la entidad mediante 113.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a la eficiencia en sus procesos, optimización de costos, través de la Secretaría de Gobierno Digital, solicita a las riesgos y beneficios cuantificables. entidades públicas informes de las auditorías realizadas c) Reusabilidad: Se promueve la reutilización de o sobre la aplicación efectiva de las normas en materia componentes, datos, información, activos de tecnologías de seguridad de la información o seguridad digital, en de la información y soluciones tecnológicas en la entidad. el marco de sus funciones de supervisión o cuando lo d) Automatización: Se facilita la automatización considere necesario para prevenir o resolver incidentes de los procesos permitiendo lograr un alto rendimiento, de seguridad digital. modelando cada uno de ellos hasta elevarlos a un nivel óptimo de calidad.
Artículo 114. Seguridad de los servicios digitales e) Seguridad de la información: Permite la Los servicios digitales se implementan considerando definición, implementación y la gestión adecuada de la los controles y medidas de seguridad de la información confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos que permitan garantizar su disponibilidad, integridad y de información independientemente del soporte que los confidencialidad, así como atendiendo las disposiciones contenga. establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Artículo 118. Modelos de referencia de la Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y sus Arquitectura Digital normas reglamentarias. 118.1 Los modelos de referencia de la Arquitectura
Artículo 115. Pruebas para evaluar vulnerabilidades Digital permiten un análisis integral de la entidad, desde diferentes perspectivas, para identificar necesidades, 115.1 Las entidades públicas planifican y realizan problemas y brechas asociadas con los procesos, pruebas para evaluar vulnerabilidades a los siguientes servicios, sistemas de información, infraestructura activos: aplicativos informáticos, sistemas, infraestructura, tecnológica, gestión de datos y seguridad digital, así como datos y redes, que soportan los servicios digitales, identificar oportunidades de mejora para satisfacer las procesos misionales o relevantes de la entidad. La necesidades de información de la entidad y ciudadano, en ejecución de dichas pruebas se realiza, como mínimo, una el tiempo presente, inmediato y futuro. vez al año. El Centro Nacional de Seguridad Digital solicita 118.2 Los modelos de referencia de la Arquitectura a la entidad información sobre las pruebas realizadas o Digital son: coordina con ella la realización de dichas pruebas. 115.2 Los resultados de las pruebas realizadas a) Modelo de referencia de Desempeño: Permite constan como información documentada por la entidad. describir los mecanismos e indicadores utilizados para La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la alinear, evaluar y medir las inversiones en tecnologías Secretaría de Gobierno Digital, solicita dichos resultados de la información, proyectos y servicios de gobierno en el marco de sus funciones de supervisión o cuando lo digital; conforme a los objetivos institucionales y objetivos considere necesario para la gestión de un incidente de estratégicos de desarrollo nacional. seguridad digital. b) Modelo de referencia Organizacional: Permite analizar la visión, misión, objetivos estratégicos, TITULO VIII estructura, funciones, servicios y procesos establecidos ARQUITECTURA DIGITAL en los instrumentos de gestión y documentos de gestión organizacional de la entidad y el nivel de alineamiento con CAPÍTULO I las disposiciones de gobierno digital, donde se plasma el MARCO DE LA ARQUITECTURA DIGITAL presente, lo inmediato y el futuro organizacional. DEL ESTADO c) Modelo de referencia de Aplicaciones: Permite describir las aplicaciones y sistemas de información que
Artículo 116. Marco de la Arquitectura Digital del brindan soporte a las funciones, procesos y servicios de la Estado Peruano entidad, las cuales se pueden compartir o reutilizar. 116.1 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado d) Modelo de referencia de Datos: Permite describir Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la los datos, su estructura y significado en el contexto de la El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 31 entidad, para facilitar su descripción, clasificación, calidad, en la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital apertura, acceso, reutilización y gestión en general. del Estado. e) Modelo de referencia Tecnológico: Permite 121.2 El titular de la entidad en función de sus describir los activos de tecnologías de la información capacidades, presupuesto y recursos puede designar necesarios para gestionar los datos e información un Arquitecto Digital como rol responsable de coordinar y, brindar soporte a las aplicaciones y sistemas de el uso y documentación de los modelos de referencia información en la entidad. de la Arquitectura Digital. Dicha designación se hace de f) Modelo de referencia de Seguridad: Permite conocimiento a la Secretaría de Gobierno Digital para las describir las medidas de seguridad de información en la coordinaciones y acciones correspondientes. entidad, para garantizar la confidencialidad, disponibilidad 121.3 Créase la Plataforma de Información de la e integridad de sus activos de información, así como Arquitectura Digital del Estado como la plataforma que fortalecer la confianza en los servicios digitales. permite (i) automatizar la gestión de la arquitectura digital del Estado Peruano, (ii) almacenar datos para la gestión 118.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través y evaluación de los proyectos de gobierno digital, y (iii) de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas, proporcionar información para la mejora continua de guías, directivas y lineamientos para la aplicación de los la arquitectura digital del Estado. Es administrada por Modelos de referencia de desempeño, organizacional, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del aplicaciones, datos, tecnológico y seguridad. Consejo de Ministros, cuyo dominio en internet es www. 118.4 Los modelos de referencia de la Arquitectura arquitecturadigital.gob.pe. Digital pueden ser utilizados para analizar y alinear 121.4 La Plataforma de Información de la Arquitectura los sistemas de información, datos, seguridad e Digital del Estado contiene información de las entidades, infraestructura tecnológica con los objetivos estratégicos como mínimo, sobre: institucionales, regionales, sectoriales, o de un sistema funcional o administrativo, con perspectiva futura. a) Visión, misión y objetivos estratégicos. b) Procesos de la entidad.
Artículo 119. Plataforma Nacional de Gobierno c) Proyectos de TI o tecnologías digitales. Digital d) Aplicaciones, sistemas de información y activos de tecnologías de la información. 119.1 Créase la Plataforma Nacional de Gobierno e) Inversiones en tecnologías de la información. Digital la cual comprende el conjunto de componentes f) Información sobre el personal de tecnologías de la tecnológicos, lineamientos y estándares para facilitar e información. impulsar la digitalización de servicios y procesos en las entidades de la Administración pública, promoviendo 121.5 Las entidades de la Administración Pública su colaboración, integración, un uso eficiente de los registran y/o validan la información descrita en el recursos y el alineamiento con los objetivos estratégicos numeral precedente en la Plataforma de Información de nacionales. la Arquitectura Digital del Estado, para ello toma como 119.2 La Plataforma Nacional de Gobierno Digital referencia la información de su Plan de Gobierno Digital es dirigida, supervisada y evaluada por la Secretaría aprobado e instrumentos de gestión institucional. de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de 121.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través Ministros. de la Secretaría de Gobierno Digital, realiza anualmente 119.3 La referida plataforma comprende, de manera la Encuesta Nacional de Activos Digitales del Estado para no limitativa, a los bloques básicos de interoperabilidad elaborar y mantener el Inventario de Activos Digitales del técnica, la Plataforma GOB.PE, plataforma de Información Estado Peruano, en concordancia con lo dispuesto en la de la Arquitectura Digital del Estado, Inventario de Ley, el presente Reglamento y las normas en materia de Activos Digitales del Estado Peruano, así como aquellos gobierno digital. recursos, herramientas, instrumentos o servicios digitales a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital que faciliten DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS la transformación digital del Estado. FINALES 119.4 La Secretaría de Gobierno Digital es la responsable de gestionar los requerimientos de las Primera. Normas complementarias entidades de la Administración pública sobre el uso La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del de los componentes de la Plataforma Nacional de Consejo de Ministros dicta las normas complementarias Gobierno Digital, que incluyen la recepción, habilitación, para la implementación del presente Reglamento. deshabilitación, renovación u otras acciones necesarias. Segunda. Implementación de la Plataforma ID
Artículo 120. Plataforma Nacional de Gobierno de GOB.PE Datos La implementación de la plataforma ID GOB.PE se realiza en tres (03) fases: 120.1 Créase la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) la cual comprende, de manera a) Fase 1: la implementación del servicio de no limitativa, la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, autenticación para peruanos se encuentra a cargo del la Plataforma GEOPERU y las fuentes disponibles RENIEC, y se realiza en los siguientes plazos: en datos espaciales o georreferenciados. Asimismo, implementa tecnologías digitales para la analítica de i) Con nivel 1 de confianza en la autenticación, en un grandes volúmenes de datos, inteligencia artificial u otras plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados tecnologías emergentes a fin de facilitar la disponibilidad de a partir de la publicación del presente Reglamento. tableros de gestión y toma de decisiones e intervenciones ii) Con nivel 2 de confianza en la autenticación, en un estratégicas en la Administración Pública. plazo no mayor a seis (06) meses, contados a partir de la 120.2 La Plataforma Nacional de Gobierno de publicación del presente Reglamento. Datos es administrada por la Presidencia del Consejo iii) Con nivel 3 de confianza en la autenticación, en un de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno plazo no mayor a nueve (09) meses, contados a partir de Digital, que promueve su uso eficiente para el logro de la publicación del presente Reglamento. los objetivos estratégicos nacionales, cuyo dominio en Internet es www.datos.gob.pe. b) Fase 2: la implementación del servicio de autenticación para extranjeros, con al menos un nivel de
Artículo 121. Roles y Plataforma de Información de seguridad, se realiza en un plazo no mayor a doce (12) la Arquitectura Digital del Estado meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, a cargo de MIGRACIONES. 121.1 El Comité de Gobierno Digital es el responsable c) Fase 3: la implementación del servicio de del uso de los modelos de referencia de la arquitectura autenticación para personas naturales, con al menos un digital en su entidad y, la actualización de la información nivel de seguridad, se realiza en un plazo no mayor a seis 32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano (06) meses, contados a partir de la publicación del presente Séptima. Normas para procesos técnicos Reglamento, a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital archivísticos en soporte digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Archivo General de la Nación en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la La Presidencia del Consejo de Ministros, a través Secretaría de Gobierno Digital, dictan las normas para de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no los procesos técnicos archivísticos en soporte digital, en mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de la publicación del presente Reglamento, mediante contados a partir de a la publicación del presente Resolución Secretarial, emite las normas, condiciones de Reglamento. uso y protocolos de integración de la Plataforma ID GOB. Las referidas normas serán aplicables a los PE. Así como, las normas y disposiciones con respecto a documentos electrónicos que se hayan generado a la la adopción de la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entrada en vigencia del presente Reglamento. entidades de la Administración Pública. El Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo Octava. Implementación de la Plataforma Única de no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir Recepción Documental del Estado Peruano de la publicación del presente Reglamento, publica en la En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado los servicios publicación del presente Reglamento, la Presidencia de información de los atributos de identidad de un del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de extranjero contenidos en el Carné de Identidad y/o Carné Gobierno Digital, implementa la Plataforma Única de de Solicitante de Refugio para el consumo exclusivo de la Recepción Documental del Estado Peruano y establece Superintendencia Nacional de Migraciones, así como de los lineamientos y requisitos de integración. otras entidades autorizadas expresamente por Relaciones Exteriores. Hasta la publicación de los referidos servicios Novena. Plazos para la integración con la de información el Ministerio de Relaciones Exteriores Plataforma Única de Recepción Documental del remite los atributos de identidad correspondientes a la Estado Peruano Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de Las entidades de la Administración Pública, posterior los mecanismos que acuerden y establezcan para dicho a la implementación de la Plataforma Única de Recepción fin, para su inscripción en el Registro de Información de Documental del Estado Peruano se integran con la misma Migraciones (RIM). conforme a los siguientes plazos: Tercera. Adecuación de la Plataforma Digital GOB. a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. PE b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta La Presidencia del Consejo de Ministros, a través seis (06) meses. de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no c) Gobiernos regionales y universidades públicas mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados hasta seis (06) meses. a partir de la publicación del presente Reglamento, d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año. realiza progresivamente las adecuaciones necesarias e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para meses. Orientación al Ciudadano - GOB.PE, en base a la f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, estructura funcional establecida en el artículo 31 y demás locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de disposiciones del presente Reglamento. Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Las entidades públicas en un plazo no mayor a noventa (FONAFE) hasta un (01) año. (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, proporcionan los servicios de Las demás entidades en función de sus capacidades información que defina la Secretaría de Gobierno Digital y recursos pueden integrar sus sistemas de información para las adecuaciones de la Plataforma GOB.PE con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano. Cuarta. Integración de la Plataforma GOB.PE y la La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Plataforma ID GOB.PE la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, integración en función de las capacidades y recursos de contados a partir de la publicación del presente las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Reglamento, la Plataforma GOB.PE se integra con la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Plataforma ID GOB.PE para verificar la identidad de las personas que requieren acceder y utilizar los servicios Décima. Plazos para la integración de servicios digitales prestados a través de la Plataforma GOB.PE, digitales con las plataformas PIDE, ID GOB.PE y PSPP así como acceder a un entorno personalizado conforme Las entidades de la Administración Pública integran a los literales f) y g) del numeral 31.1 del artículo 31 del sus servicios digitales con las plataformas PIDE, ID presente Reglamento. GOB.PE y PSPP en lo que corresponda, conforme a los siguientes plazos: Quinta. Aplicativos Móviles del Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año, contado desde la Secretaría de Gobierno Digital, emite los lineamientos la publicación del presente Reglamento. y directivas para el diseño, construcción y registro de b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta aplicativos móviles en el Catálogo Oficial de Aplicativos un (01) año, contado desde la publicación del presente Móviles en un periodo no mayor a ciento ochenta (180) Reglamento. días hábiles, contados a partir de la publicación del c) Gobiernos regionales y universidades públicas presente Reglamento. hasta dieciocho (18) meses, contado desde la publicación En un plazo no mayor a dos (02) años posterior a la del presente Reglamento. emisión de los referidos lineamientos, las entidades que d) Gobiernos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C hasta cuenten con aplicativos móviles existentes a la entrada en dieciocho (18) meses, contado desde la publicación del vigencia de la presente norma realizan las adecuaciones presente Reglamento. que correspondan y solicitan su registro en el Catálogo e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, Oficial de Aplicativos Móviles. locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Sexta. Registro de aplicativos móviles en las (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. tiendas de distribución A partir del 01 de julio del 2021 el registro de Las demás entidades en función de sus capacidades aplicaciones móviles de las entidades públicas en tiendas y recursos pueden integrar sus servicios digitales con las de distribución se realiza únicamente a través del Catálogo Plataformas PIDE, ID GOB.PE y PSPP. Oficial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano, bajo la La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de cuenta oficial GOB.PE. la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 33 integración en función de las capacidades y recursos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Primera. Lineamientos e implementación Décima Tercera. Gestión de la entidad de de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado certificación nacional del Estado peruano y Directiva Peruano de la Plataforma Nacional de Firma Digital La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la Secretaría de Gobierno Digital, implementa la Plataforma publicación del presente Reglamento, el Registro Nacional Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, en las de Identificación y Estado Civil (RENIEC) transfiere el siguientes fases y plazos: acervo documentario, activos físicos, activos lógicos, así como todo aquello que se requiera para la adecuada a) Fase 1: Dirección electrónica y buzón de transferencia de la Entidad de Certificación Nacional comunicaciones, conforme a: para el Estado Peruano a la Presidencia del Consejo de Ministros. La PCM incorpora en sus documentos de i) Personas naturales peruanas en un plazo no gestión los objetivos, acciones y actividades necesarias mayor a seis (06) meses, posterior a la implementación para la implementación de la presente disposición. de la fase 1 a la que se refiere la Segunda Disposición En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a Complementaria Final del presente Reglamento. la publicación del presente Reglamento, la Presidencia ii) Personas naturales extranjeras en un plazo no del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de mayor a seis (06) meses, posterior a la implementación Gobierno Digital, emite las normas sobre el uso de la firma de la fase 2 a la que se refiere la Segunda Disposición digital por parte de las entidades de la Administración Complementaria Final del presente Reglamento. Pública, así como la directiva sobre la Plataforma Nacional iii) Personas jurídicas en un plazo no mayor a doce de Firma Digital. (12) meses, posterior a la implementación del servicio El RENIEC, en un plazo no mayor a treinta (30) de información al que se refiere la Cuadragésima días calendario contados a partir de la publicación Sexta Disposición Complementaria Final del presente del presente Reglamento, pone a disposición de la Reglamento. Presidencia del Consejo de Ministros el software acreditado de validación y generación de firmas digitales b) Fase 2: Buzón de notificaciones, conforme a: de su titularidad, incluyendo como mínimo los ejecutables, los identificadores, la documentación asociada, y todo i) Personas naturales peruanos en un plazo no mayor aquello que sea necesario para iniciar la implementación a doce (12) meses, posterior a la culminación de la Fase de la Plataforma FIRMA PERÚ, de conformidad con lo 1. previsto en la Ley y el presente Reglamento. ii) Personas naturales extranjeras en un plazo no La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia mayor a doce (12) meses, posterior a la culminación de del Consejo de Ministros solicita a cualquier entidad de la la Fase 1. Administración Pública la entrega del software acreditado iii) Personas jurídicas en un plazo no mayor a dieciocho de validación y generación de firmas digitales de su (18) meses, posterior a la culminación de la Fase 1. titularidad, incluyendo como mínimo los ejecutables, los identificadores, la documentación asociada a fin de dar Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital, en un Décima Cuarta. Plazos para la integración de la plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación plataforma FIRMA PERÚ del presente Reglamento, establece las condiciones, La Secretaría de Gobierno Digital en un plazo no mayor requisitos, uso y gestión de la casilla única electrónica, a dos (02) meses, contados a partir de la información así como las normas para la adopción e integración de entregada por el RENIEC a la que se refiere la Décima la Plataforma Casilla Única Electrónica por parte de las Tercera Disposición Complementaria Final, implementa la entidades públicas. Plataforma FIRMA PERÚ. Hasta la culminación de la implementación de la Las entidades de la Administración Pública, posterior a Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano la emisión de la directiva de la Plataforma FIRMA PERÚ, las notificaciones se realizan conforme a lo previsto en el se integran con la misma conforme a los siguientes plazos: artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444. a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. Décima Segunda. Plazos para la integración de b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado seis (06) meses. Peruano c) Gobiernos regionales y universidades públicas Las entidades de la Administración Pública, posterior hasta un (01) año. a la implementación de la Plataforma Casilla Única d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año. Electrónica del Estado Peruano, se integran con la misma e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) conforme a los siguientes plazos: meses. a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. Las demás entidades en función de sus capacidades b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta y recursos pueden integrar sus sistemas de información seis (06) meses. con la Plataforma FIRMA PERÚ. c) Gobiernos regionales y universidades públicas La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de hasta un (01) año. la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año. integración en función de las capacidades y recursos de e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) las entidades; la misma que se hace efectiva mediante meses. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Décima Quinta. Registro de tasas en la plataforma Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado PÁGALO.PE (FONAFE) hasta un (01) año. Las entidades de la Administración Pública registran todas las tasas y los pagos por derechos de tramitación Las demás entidades en función de sus capacidades de sus servicios y trámites en la plataforma PÁGALO. y recursos pueden integrar sus sistemas de información PE; los cuales deben encontrarse en sus instrumentos de con la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado gestión vigente. Los plazos para el registro, a partir de la Peruano. publicación del presente Reglamento, son: La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año. 34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta un con el Registro Nacional de Identificación y Estado (01) año. Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, c) Gobiernos regionales y universidades públicas la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, hasta un (01) año. Superintendencia Nacional de Aduana y Administración d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año. Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística e e) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años. Informática, en un periodo no mayor a un (01) año, f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, posterior a la publicación del presente Reglamento, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de elaboran los vocabularios básicos de los datos maestros Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado para la interoperabilidad. (FONAFE) hasta un (01) año. Vigésima. Gestión de Identificadores de Objetos La aplicación de la presente disposición corresponde a La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la las entidades públicas que efectúan la recaudación de sus Secretaría de Gobierno Digital, es la entidad responsable ingresos a través del Banco de la Nación, sin perjuicio de de la gestión y asignación de identificadores de objetos lo indicado en el numeral 89.6 del artículo 89 del presente (OID) para el ámbito nacional, bajo la rama {joint-iso-itu-t(2) Reglamento. country(16) pe(604)}, y realiza las acciones necesarias La Presidencia del Consejo de Ministros, a través para su implementación. Asimismo, coordina con el de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) y el Ministerio de de registro en función de las capacidades y recursos de Transportes y Comunicaciones (MTC), la comunicación a las entidades; la misma que se hace efectiva mediante la Organización Internacional de Estandarización (ISO) Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el reconocimiento correspondiente, en un plazo no Décima Sexta. Ampliación de la plataforma mayor a tres (03) meses posteriores a la publicación del PÁGALO.PE presente Reglamento. En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, el Banco de la Vigésima Primera. Portal de Software Público Nación implementa el mecanismo necesario que permite Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, la integración directa de la plataforma PÁGALO.PE con Oficial de Seguridad de la Información, ID PERÚ y los servicios digitales prestados por las entidades públicas Encuesta Nacional de Recursos Informáticos de la para el pago en línea de sus derechos de tramitación de Administración Pública forma automática y en tiempo real. Para todo efecto la mención al Portal de Software Público Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, Oficial Décima Séptima. Integración de los servicios de Seguridad de la Información, ID PERÚ y Encuesta digitales con la plataforma PÁGALO.PE Nacional de Recursos Informáticos de la Administración Las entidades de la Administración Pública, posterior a Pública que se efectúe en cualquier disposición, norma o la implementación del mecanismo al que hace referencia la documento de gestión debe entenderse a la Plataforma Décima Sexta Disposición Complementaria Final, integran Nacional de Software Público Peruano, Plataforma sus servicios digitales con la plataforma PÁGALO.PE para Nacional de Datos Abiertos, Oficial de Seguridad Digital, el pago en línea de sus derechos de tramitación de forma ID GOB.PE y Encuesta Nacional de Activos Digitales del automática y en tiempo real, teniendo en consideración Estado respectivamente. las disposiciones establecidas por el Banco de la Nación, y en los siguientes plazos: Vigésima Segunda. Opiniones técnicas La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del a) Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionales Consejo de Ministros, en un periodo no mayor a tres (03) Autónomos hasta seis (06) meses. meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, b) Gobiernos regionales y universidades públicas aprueba la norma que contiene los procedimientos, hasta un (01) año. criterios y requisitos para la emisión de la opinión técnica c) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta dieciocho previa de los proyectos de tecnologías digitales de (18) meses. carácter transversal al que se refiere el artículo 5 de la d) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años. presente norma. Asimismo, en los referidos lineamientos e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, se establecerán los plazos para la emisión de la opinión locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de técnica vinculante y opinión técnica especializada a los Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado que se refieren los artículos 6 y 7 respectivamente del (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. presente Reglamento. El artículo 5 del presente Reglamento no será Las demás entidades públicas en función de sus aplicable a los proyectos de tecnologías digitales de capacidades y recursos pueden integrarse con la referida carácter transversal iniciados con anterioridad a la entrada plataforma PÁGALO.PE, sin perjuicio de lo indicado en en vigencia de esta norma, a los proyectos de inversión el numeral 89.6 del artículo 89 del presente Reglamento. pública que se encuentren aprobados o en ejecución, así La aplicación de la presente disposición corresponde como a los proyectos de inversión privada desarrollados a las entidades públicas que efectúan la recaudación de al amparo del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto sus ingresos a través del Banco de la Nación. Legislativo que regula la Promoción de la Inversión La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de Proyectos en Activos. Asimismo, tampoco será aplicable integración en función de las capacidades y recursos de a las ventanillas únicas digitales que se encuentren en las entidades; la misma que se hace efectiva mediante operación o hayan sido creadas a la entrada en vigencia Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. de esta norma. Décima Octava. Infraestructura tecnológica y Vigésima Tercera. Soluciones de firma digital plataforma tecnológica como servicio para gobiernos adquiridas o desarrolladas locales Aquellas entidades que hayan adquirido, desarrollado La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de o reutilizado una solución de firma digital en el marco de la Secretaría de Gobierno Digital, en un periodo no mayor la IOFE, con anterioridad a la publicación del presente a un (01) año, posterior a la publicación del presente reglamento, pueden integrarse con la plataforma FIRMA Reglamento, implementa lo dispuesto en el numeral 92.5 PERÚ. del artículo 92 del presente Reglamento. Vigésima Cuarta. Prohibición de usar mecanismos Décima Novena. Vocabularios básicos para la alternativos a los bloques básicos para la interoperabilidad interoperabilidad técnica La Presidencia del Consejo de Ministros, a través A partir del 01 de enero del 2022 las entidades públicas de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación quedan prohibidas de adquirir, desarrollar o utilizar El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 35 aplicativos, plataformas, recursos o servicios que posean de preservación digital; y, en un plazo no mayor a un (01) las mismas funcionalidades provistas por los bloques año aprueba las guías de acreditación correspondientes básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en para aquellos Prestadores de Servicios de Certificación el artículo 87 del presente Reglamento. El MINCETUR, Digital que opten por brindar cada uno de los referidos en su calidad de administrador de la Ventanilla Única de servicios. Comercio Exterior, utiliza dicha plataforma e implementa progresivamente el uso de las plataformas ID GOB. Trigésima Primera. Implementación del servicio de PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ y información de recursos humanos del sector público PAGALO.PE de acuerdo con sus estrategias y planes En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a institucionales. la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Asimismo, la SUNAT utiliza su sistema informático Economía y Finanzas (MEF) implementa y publica en la SUNAT Operaciones en Línea y la Clave SOL, e PIDE el servicio de información que retorna datos sobre implementa progresivamente el uso de las plataformas los recursos humanos del sector público registrados en ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado PERÚ, PAGALO.PE y FIRMA PERÚ de acuerdo con sus de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del estrategias y planes institucionales. Sector Público” en situación activa o inactiva. El servicio La presente disposición no será aplicable a los de información provee, como mínimo, los siguientes datos proyectos de inversión pública que se encuentren por cada consulta: a) Número de documento de identidad, aprobados o en ejecución a la entrada en vigencia de b) Nombres y apellidos, c) Sector según corresponda, d) esta norma. Finalizado el proyecto de inversión pública Pliego según corresponda, e) Entidad, f) Cargo funcional, las entidades responsables del mismo planifican su g) Fecha de inicio, y, h) Fecha de fin. integración progresiva con los referidos bloques básicos para la interoperabilidad técnica, en lo que corresponda, Trigésima Segunda. Reconocimiento en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital. transfronterizo de la identidad digital La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Vigésima Quinta. Mesa de partes digital Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio institucional y Plataforma Única de Recepción de Relaciones Exteriores, promueve la suscripción Documental del Estado Peruano de acuerdos de cooperación para el reconocimiento Las mesas de partes digitales o similares puestas a transfronterizo de la identidad digital de los ciudadanos disposición por las entidades públicas a través de sus sedes peruanos en el extranjero, prioritariamente con los países digitales coexisten con la Plataforma Única de Recepción que conforman el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Documental del Estado Peruano hasta la culminación del Comunidad Andina y la Alianza del Pacífico (AP). proceso de integración a la misma, conforme los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Trigésima Tercera. Actualización de normas Final. internas para el gobierno digital Las entidades comprendidas en el alcance Vigésima Sexta. Estándares para datos y incorporan en sus Planes Operativos Institucionales, metadatos estadísticos Planes Estratégicos Institucionales, Plan de Desarrollo El Instituto Nacional de Estadística e Informática de Personas, Plan Anual de Contrataciones y demás (INEI) es responsable de definir y establecer los formatos instrumentos los objetivos, acciones y actividades y estándares para el intercambio de datos y metadatos necesarias para la implementación del presente estadísticos en el Estado peruano. Reglamento. Asimismo, dichas entidades, posterior a la publicación Vigésima Séptima. Servicios de información del presente Reglamento, realizan las modificaciones espacial o georreferenciada correspondientes en sus normas internas a fin de soportar En un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, posterior el flujo documental digital en todos sus procesos, en los a la publicación del presente reglamento, las entidades siguientes plazos: del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales implementan servicios de información espacial o georreferenciada a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año. correspondientes a los datos espaciales que producen en b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta un el marco de sus competencias. La información de dichos (01) año. servicios se registra en el Catálogo Nacional de Metadatos c) Gobiernos regionales hasta un (01) año. Espaciales y publica en la Plataforma Digital GEOPERÚ. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año. e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) Vigésima Octava. Implementación de la Plataforma meses. Digital de Información de la Arquitectura Digital del f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, Estado locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de En un plazo no mayor a nueve (09) meses, posterior Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado a la publicación del presente reglamento, la Secretaría (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros habilita la Plataforma Digital de Información de Trigésima Cuarta. Planes de apertura de datos la Arquitectura Digital del Estado. La referida Plataforma Las entidades de la Administración Pública, posterior Digital toma como base el desarrollo del aplicativo a la publicación del presente Reglamento, aprueban y informático para el registro del Plan de Gobierno Digital. publican planes de apertura de datos, en los siguientes plazos: Vigésima Novena. Modelos de Referencia de la Arquitectura Digital del Estado a) Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionales En un plazo no mayor a doce (12) meses, posterior Autónomos y empresas del Estado hasta seis (06) meses. a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia b) Gobiernos regionales, universidades públicas y del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de gobiernos locales tipo A y C hasta un (01) año. Gobierno Digital, aprueba las Guías de los Modelos de Referencia de la Arquitectura Digital. Los demás gobiernos locales proceden a la apertura de sus datos en función de sus capacidades y recursos. Trigésima. Aprobación de estándares y guías de acreditación para servicios de firma digital remota y Trigésima Quinta. Estrategia Nacional de Gobierno servicios de preservación digital de Datos e Inteligencia Artificial, Estrategia Nacional En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de Seguridad y Confianza Digital y Estrategia Nacional calendario, contados a partir de la publicación del presente de Talento e Innovación Digital Reglamento, la Autoridad Administrativa Competente de La Presidencia del Consejo de Ministros, a la IOFE aprueba los estándares técnicos relacionados través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba con los servicios de firma digital remota y con los servicios una Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e 36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Inteligencia Artificial, una Estrategia Nacional de Cuadragésima Primera. Condiciones tecnológicas Seguridad y Confianza Digital, y una Estrategia para gobiernos locales Nacional de Talento e Innovación Digital, en un plazo La Presidencia del Consejo de Ministros, a través no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, posterior de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no a la publicación del presente Reglamento, las cuales mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del se actualizan cada dos (02) años, y se elaboran con presente Reglamento, emite las disposiciones sobre la participación del sector público, la academia, sector las condiciones tecnológicas mínimas y plazos para la privado y sociedad civil. implementación del presente Reglamento por parte de los gobiernos locales. La presente disposición no se aplica a Trigésima Sexta. Apertura por defecto de datos los gobiernos locales de Lima Metropolitana y Callao ni económicos y de contrataciones aquellos que son capitales de provincia. Los datos disponibles en el Portal de Transparencia La Secretaría de Gobierno Digital provee el soporte Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, técnico y herramientas para la adopción de los bloques así como los datos obtenidos a partir de información básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones municipalidades pertenecientes a ciudades principales del Estado (SEACE); se publica automáticamente y por tipo F y G. defecto en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, en un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la Cuadragésima Segunda. Aprobación de normas publicación del presente Reglamento, con excepción para el Documento Nacional de Identidad digital de la información calificada como secreta, reservada o El Registro Nacional de Identificación y Estado confidencial y los datos personales, en observancia de Civil, en un plazo no mayor a dos (02) años, posterior las normas legales vigentes. a la publicación del presente Reglamento, aprueba los requisitos, características, lineamientos y procedimientos Trigésima Séptima. Competencias y talento digital del Documento Nacional de Identidad digital, la cual se para el acceso y uso de servicios digitales hace efectiva mediante Resolución Jefatural. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con los Cuadragésima Tercera. Estándares, lineamientos actores del Sistema Nacional de Transformación Digital y perfiles técnicos sobre el expediente electrónico promueven las acciones para el desarrollo del talento En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la digital de los ciudadanos y personas en general, a fin de publicación del presente Reglamento, la Presidencia asegurar el ejercicio de ciudadanía digital, así como el del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de desarrollo de competencias digitales para el acceso y uso Gobierno Digital, emite el perfil mínimo de metadatos del a contenidos y servicios digitales provistos por el sector expediente electrónico, los lineamientos para su gestión y público y privado. los estándares técnicos de su estructura. Trigésima Octava. Nombres de dominio de la Cuadragésima Cuarta. Normas para la Administración Pública determinación, adquisición y uso de NUBE PERÚ La estandarización y validación de los nombres de En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a dominio de la Administración Pública y empresas públicas la publicación del presente Reglamento, la Presidencia se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, Gobierno Digital, emite las normas para la determinación, quien emite las normas correspondientes. adquisición y uso de infraestructuras tecnológicas y plataformas tecnológicas provistas en la modalidad de Trigésima Novena. Fiscalización y Supervisión infraestructura y plataforma como servicio (NUBE PERÚ). La Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de cada Cuadragésima Quinta. Uso de la Plataforma IDGOB entidad de la Administración Pública, conforme a sus PERÚ para el acceso a sistemas de información de las competencias, verifican de oficio que los funcionarios y entidades públicas servidores cumplan con implementar las disposiciones La Plataforma ID GOB.PE es utilizada para proveer el y plazos previstos en el presente Reglamento. acceso de funcionarios y servidores públicos a los sistemas Asimismo, corresponde a Presidencia del Consejo de información de las entidades públicas accesibles desde de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Internet, para el ejercicio de sus funciones o actuaciones Digital, en el ejercicio de sus funciones de supervisión a su cargo. Asimismo, la referida plataforma es utilizada y fiscalización, realizar las gestiones conducentes para para proveer el acceso a los sistemas de información hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios de usuarios autorizados o representantes legales de en la implementación del presente Reglamento, para personas jurídicas que requieran interactuar con las lo cual reporta a la Contraloría General de la República entidades públicas. para las acciones correspondientes. La Plataforma ID GOB.PE sólo otorga garantía sobre El incumplimiento de lo dispuesto en el presente la identificación de la persona natural, mas no sobre el Reglamento genera responsabilidad administrativa cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta un disciplinaria pasible de sanción en observancia a funcionario o servidor de una entidad de la Administración las normas del régimen disciplinario y procedimiento Pública, o usuario autorizado o representante legal de una sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y persona jurídica. su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo La entidad pública es responsable de gestionar Nº 040-2014-PCM. Corresponde a la máxima autoridad las autorizaciones de acceso y asignación de roles, administrativa de cada entidad asegurar el cumplimiento atribuciones o facultades en los referidos sistemas de de la presente disposición. información. Cuadragésima. Interoperabilidad de las firmas Cuadragésima Sexta. Implementación del servicio electrónicas cualificadas de información de representante legal La Entidad de Certificación Nacional para el Estado En un plazo no mayor a nueve (09) meses, Peruano, en un plazo no mayor a un (01) año, posterior posterior a la publicación del presente Reglamento, a la publicación del presente Reglamento, emite los la Superintendencia Nacional de Registros Públicos lineamientos para la generación, uso, validación y (SUNARP) en coordinación con la Secretaría de verificación de las firmas electrónicas cualificadas para Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de su interoperabilidad en el marco del modelo de gestión Ministros, desarrolla, implementa y publica en la PIDE documental. el servicio de información que retorna datos sobre los La interoperabilidad internacional a través de la VUCE representantes legales de personas jurídicas inscritas. para asuntos de comercio exterior se realiza conforme a El servicio de información tiene como parámetros los acuerdos o convenios internacionales suscritos por el de entrada el número de documento de identidad, y Perú. provee, como mínimo, los siguientes datos por cada El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 37 consulta: a) Denominación o razón social y b) Número La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de de partida registral. la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de Hasta la implementación del servicio de información implementación en función de las capacidades y recursos del representante legal de una persona jurídica, las de las entidades, la misma que se hace efectiva mediante entidades pueden utilizar el número del RUC otorgado Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. por la SUNAT como identificador para la prestación de servicios digitales. Quincuagésima. Interoperabilidad a favor de los gobiernos regionales Cuadragésima Séptima. Código de Verificación Las entidades del Poder Ejecutivo a las que se refiere Digital el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI, La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a tres cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades (03) meses, posterior a la publicación del presente del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el Reglamento, emite las normas para la generación y uso ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo del Código de Verificación Digital. 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de manera progresiva y gratuita publican Cuadragésima Octava. Conformación de Equipos información en la Plataforma de Interoperabilidad del de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital Estado para el consumo de los gobiernos regionales La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a tres n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de (03) meses, posterior a la publicación del presente Gobiernos Regionales. Reglamento, emite las normas para la implementación y conformación de Equipos de Respuestas ante Incidentes Quincuagésima Primera. Aplicación normativa de Seguridad Digital y Redes de Confianza. Los procedimientos y servicios tramitados a través Las entidades de la Administración Pública, posterior a de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se la publicación de las normas a las que se hace referencia efectúan en concordancia con lo establecido en la Ley Nº en el párrafo precedente, conforman sus Equipos 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital Comercio Exterior y su Reglamento, siendo aplicable de conforme a los siguientes plazos: manera supletoria lo dispuesto en el Capítulo I, II, III, V y VI del Título IV y Título II del presente Reglamento en lo a) Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales que corresponda. Autónomos hasta seis (06) meses. Los procedimientos, actos o actuaciones que se b) Gobiernos regionales y universidades públicas realizan en virtud de las competencias otorgadas por el hasta un (01) año. Código Tributario, la Ley General de Aduanas y demás c) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta dieciocho normas que atribuyen competencia a las Administraciones (18) meses. Tributarias, SUNAT y el Tribunal Fiscal, incluyendo aquellos d) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años. casos en los que además se requiere la suscripción de e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, un convenio interinstitucional conforme lo previsto en el locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Fortalecimiento de la SUNAT o en una norma con rango (FONAFE) hasta un (01) año. de ley o decreto supremo que lo establezca, se regulan por sus normas especiales, siendo que, en lo no previsto Las demás entidades en función de sus capacidades en estas, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto y recursos pueden conformar los referidos Equipos de en los Títulos II y IV del presente Reglamento en lo Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital. que corresponda. Sin perjuicio de ello las mencionadas La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de entidades pueden optar voluntariamente por integrarse la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de con la plataforma ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ y conformación en función de las capacidades y recursos MESA DIGITAL PERÚ, para lo cual aprobarán las normas de las entidades, la misma que se hace efectiva mediante correspondientes. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. La SUNAT puede utilizar en su relación con los administrados los sistemas, aplicaciones móviles y otros Cuadragésima Novena. Interconexión de sistemas productos informáticos desarrollados en virtud de las de trámite documentario o equivalentes facultades que le otorga la normativa que la regula, como Las entidades de la Administración Pública, de es el caso del sistema informático SUNAT Operaciones conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto en Línea y la Clave SOL, incluyendo la utilización de esta Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba para generar la firma electrónica, asimismo, implementa medidas adicionales de Simplificación Administrativa, progresivamente el uso de los bloques básicos de interconectan e integran sus sistemas de trámite interoperabilidad técnica de acuerdo con sus estrategias y documentario o equivalentes para el envío automático de planes institucionales. documentos electrónicos con otras entidades, a través Sin perjuicio de lo indicado precedentemente tanto la de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los VUCE como el sistema informático SUNAT Operaciones siguientes plazos: en Línea (SOL) interoperan progresivamente en lo que corresponda con los bloques básicos de interoperabilidad a) Organismos Constitucionales Autónomos, técnica. gobiernos regionales, universidades públicas, gobiernos La regulación y supervisión de los sistemas, productos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C, y empresas públicas de los y servicios supervisados por la Superintendencia de gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Banca, Seguros y AFP se rigen en virtud del principio de Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial especialidad normativa por la Ley Nº 26702, Ley General del Estado (FONAFE) hasta el 31 de diciembre de 2021. del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y b) Gobiernos locales Tipo D, Tipo E, Tipo F y Tipo G Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. hasta el 31 de julio de 2022. Quincuagésima Segunda. Glosario de términos Los gobiernos locales tipo D, E, F y G que no Se incluye el Glosario de Términos para el adecuado intervienen como administrados en un procedimiento entendimiento del presente Reglamento, conforme al administrativo pueden presentar documentos electrónicos Anexo adjunto a la presente norma. vía plataformas de recepción documental, mesas de partes digital o similares aplicando las alternativas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS señaladas en el numeral 47.1 del artículo 47 del presente TRANSITORIAS Reglamento, hasta la culminación de la interconexión de sus sistemas de trámite documentario a la que se refiere Primera. Adecuación y registro en el Catálogo el párrafo precedente. Oficial de Aplicativos Móviles 38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Las entidades de la Administración Pública que a) Firma Electrónica Simple. Es un dato en formato cuentan con aplicativos registrados en los repositorios electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de distribución de aplicativos móviles implementan las de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para adecuaciones correspondientes y solicitan su registro en firmar. el Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles en un periodo b) Firma Electrónica Avanzada. Es aquella firma no mayor a dos (02) años, contado a partir de la emisión electrónica simple que cumple con las siguientes de los lineamientos a los que hace referencia la Quinta características: (i) está vinculada al firmante de manera Disposición Complementaria Final. única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el Segunda. Obligatoriedad de la implementación de firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada los servicios digitales con los datos firmados de modo tal que cualquier Las entidades comprendidas en el alcance incorporan modificación posterior de los mismos es detectable. anualmente en sus instrumentos de gestión, acciones o c) Firma Electrónica Cualificada. La firma electrónica actividades para la implementación de servicios digitales cualificada o firma digital es aquella firma electrónica no presenciales o semipresenciales conforme lo dispuesto avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II en el presente Reglamento, salvo aquellas entidades del presente Reglamento. que dispongan de todos sus procedimientos o servicios accesibles a través de canales digitales. Artículo 2A.- Carga de la prueba de la firma La implementación de la digitalización de procesos electrónica de comercio exterior se efectúa de manera progresiva Para cada modalidad de firma electrónica la aplicación en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del de la carga de la prueba varía conforme a lo siguiente: Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Reactivación, Continuidad a) En caso de controversia sobre la autoría de la firma y Eficiencia de las Operaciones vinculadas a la Cadena electrónica simple o avanzada, la carga de la prueba Logística de Comercio Exterior y su Reglamento. recae en quien la invoque como auténtica. b) En caso de controversia, en la utilización de la firma Tercera. Mecanismos existentes de casilla electrónica cualificada, la carga de la prueba se invierte electrónica debiendo quien niegue la autoría, demostrar que la firma Las entidades públicas que hayan implementado algún es apócrifa. mecanismo de notificación haciendo uso de tecnologías (...)”. y medios electrónicos (casillas electrónicas, sistemas de notificación electrónica, buzones electrónicos o similares) Segunda. Modificación de los artículos 6, 8, 10, se adaptan e integran de manera progresiva con la 15, 16, 29, 33, 35, 36, 45, 46, 47, 48, 57, 60, Octava y plataforma Casilla Única Perú, hasta el 31 de diciembre Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del 2022; sin perjuicio, de continuar con la utilización de del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y los referidos mecanismos de notificación durante dicho Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo período. Nº 052-2008-PCM y modificatorias Las entidades a las que se hace referencia en Modifícanse los artículos 6, 8, 10, 15, 16, 29, 33, el numeral 58.6 del presente Reglamento quedan 35, 36, 45, 47, 48, el literal a) del artículo 46, el literal exceptuadas de la presente disposición. h) del artículo 57, artículo 60, la Octava Disposición Complementaria Final y el octavo término de la Décima Cuarta. Reconocimiento de Prestadores de Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Servicios de Valor Añadido en la modalidad de de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, sistema de creación de firma remota aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y Las empresas que cuenten con acreditación nacional modificatorias, en los siguientes términos: o certificación internacional vigente como proveedores de servicios de creación de firma remota o equivalentes “Artículo 6.- Firma digital pueden prestar sus servicios a entidades públicas y Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de privadas sin encontrarse acreditadas como tales ante criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y la Autoridad Administrativa Competente (AAC), previo ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan cumplimiento del procedimiento de reconocimiento que que éste mantiene bajo su control con un elevado grado disponga la AAC, hasta por un plazo no mayor a dieciocho de confianza, de manera que está vinculada únicamente (18) meses, posterior a la publicación del presente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite Reglamento. Tales empresas ponen en conocimiento de garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier la AAC, a través de sus representantes en el país, de ser modificación ulterior, tiene la misma validez y eficacia jurídica el caso, sus operaciones en el ámbito nacional para su que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya incorporación en el Registro Oficial de Prestadores de sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Servicios de Certificación Digital como Prestadores de Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Servicios de Valor Añadido reconocidos en la modalidad Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie de sistema de creación de firma remota. En dicho plazo las ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII referidas empresas concluyen su proceso de acreditación del Libro IV del Código Civil. ante la AAC. Si cumplido el plazo del reconocimiento, la empresa no hubiese obtenido la acreditación ante la (…) AAC, ésta la retira del Registro Oficial de Prestadores de Artículo 8.- Presunciones Servicios de Certificación Digital. Tratándose de documentos electrónicos firmados digitalmente a partir de certificados digitales generados DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, MODIFICATORIAS se aplican las siguientes presunciones: Primera. Incorporación de los artículos 1A y 2A en a) Que el suscriptor del certificado digital tiene el el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y control de la clave privada asociada, con un elevado grado Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo de confianza, incluso cuando la misma es gestionada por Nº 052-2008-PCM un Prestador de Servicios de Valor Añadido acreditado en Incorpóranse los artículos 1A y 2A en el Reglamento la modalidad de sistema de creación de firma remota. de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, (…) aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, en los siguientes términos: Artículo 10.- Obligaciones del suscriptor Las obligaciones del suscriptor son:
“Artículo 1A.- Modalidades de la firma electrónica Se reconocen las siguientes tres (03) modalidades de a) Entregar información veraz bajo su responsabilidad. firma electrónica: b) Generar por sí mismo la clave privada, o autorizar El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 39 su generación a distancia por parte de un Prestador de la comprobación de la información brindada por aquél. Servicios de Valor Añadido acreditado en la modalidad de La identificación y comprobación debe efectuarse: (i) sistema de creación de firma remota, y firmar digitalmente en presencia física del solicitante, o (ii) a distancia, mediante los procedimientos señalados por la Entidad de mediante el uso de los certificados digitales del solicitante Certificación. entregados en su Documento Nacional de Identidad c) Mantener el control y la reserva de la clave privada electrónico o digital, o (iii) a distancia, utilizando métodos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad de identificación aprobados por la Autoridad Administrativa del Prestador de Servicios de Valor Añadido acreditado en Competente que provean una seguridad equivalente en la modalidad de sistema de creación de firma remota que términos de fiabilidad a la presencia física. genere la clave privada para el servicio de firma remota. (...) (…)
Artículo 33.- Funciones
Artículo 15.- Obligaciones del titular Los Prestadores de Servicios de Valor Añadido tienen Las obligaciones del titular son: las siguientes funciones: (…) c) Solicitar la cancelación de su certificado digital en (…) caso de que la reserva sobre la clave privada se haya d) Ofrecer servicios de gestión de claves privadas y visto comprometida, bajo responsabilidad, excepto creación de firmas digitales remotas de usuarios finales cuando dicha clave sea gestionada por un Prestador de asociados a la prestación de servicios de valor añadido Servicios de Valor Añadido acreditado en la modalidad de de firma remota. sistema de creación de firma remota. (…) d) Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la Artículo 35.- Modalidades del Prestador de utilización del certificado y, en su caso, por el Prestador Servicios de Valor Añadido con firma digital del de Servicios de Valor Añadido acreditado en la modalidad usuario final de sistema de creación de firma remota. Los Prestadores de Servicios de Valor Añadido que realizan procedimientos con firma digital del usuario final,
Artículo 16.- Contenido y vigencia pueden a su vez adoptar tres modalidades: Los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica contienen como mínimo, a) Sistema de Intermediación Digital cuyo procedimiento además de lo establecido en el artículo 7 de la Ley, lo concluye con una microforma o microarchivo. siguiente: b) Sistema de Intermediación Digital cuyo a) Para personas naturales: procedimiento no concluye en microforma o microarchivo. c) Sistema de creación de firma remota, que permite • Nombres y apellidos completos efectuar operaciones de creación de firma digital • Número de documento oficial de identidad utilizando claves privadas que se encuentran localizadas • Tipo de documento remotamente y son gestionadas por un tercero. • Dirección electrónica de los servicios donde consultar (...) el estado de validez del certificado • Dirección electrónica del certificado de la entidad de Artículo 36.- Modalidad del Prestador de Servicios certificación emisora de Valor Añadido sin firma digital del usuario final • Identificador de la política de certificación bajo la cual Los Prestadores de Servicios de Valor Añadido que fue emitido el certificado realizan procedimientos sin firma digital del usuario final, pueden a su vez adoptar dos modalidades: b) Para personas jurídicas (suscriptor): a) Sistema de sellado de tiempo. Consigna la fecha y • Denominación o razón social hora cierta para evidenciar que un dato u objeto digital ha • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) existido en un momento determinado del tiempo, y que no de la organización ha sido alterado desde entonces. • Nombres y apellidos completos del suscriptor b) Sistema de preservación digital. Provee • Número de documento oficial de identidad del capacidades que permiten validar una firma digital en el suscriptor largo plazo y/o pruebas de existencia de objetos digitales • Tipo de documento del suscriptor utilizando firmas digitales y sellos de tiempo. • Dirección electrónica de los servicios donde consultar (...) el estado de validez del certificado • Dirección electrónica del certificado de la entidad de Artículo 45.- Documento Nacional de Identidad certificación emisora Electrónico • Identificador de la política de certificación bajo la cual El Documento Nacional de Identidad electrónico fue emitido el certificado (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido en una tarjeta inteligente por el Registro Nacional de c) Para personas jurídicas (titular): Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y/o electrónicamente la identidad personal • Denominación o razón social de su titular, permitiendo la firma digital de documentos • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. de la organización A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser • Nombre del sistema de información o sistema de provistos por otras Entidades de Certificación públicas cómputo o privadas, aquellos incorporados en el Documento • Dirección electrónica de los servicios donde consultar Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) pueden usarse el estado de validez del certificado para el ejercicio del voto electrónico no presencial en • Dirección electrónica del certificado de la entidad de los procesos electorales. El RENIEC dispone de las certificación emisora características y condiciones técnicas del Documento • Identificador de la política de certificación bajo la cual Nacional de Identidad Electrónico; así como los casos en fue emitido el certificado los que no se incorporan los certificados digitales. (…) (...)
Artículo 29.- Funciones Artículo 46.- Estructura Jerárquica de Certificación Las Entidades de Registro o Verificación tienen las del Estado Peruano siguientes funciones: Las entidades que presten servicios de certificación digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma a) Identificar a los titulares y/o suscriptores del Electrónica son las entidades de la administración pública certificado digital mediante el levantamiento de datos y o personas jurídicas de derecho público siguientes: 40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano y aprobados por la Autoridad Administrativa Peruano, la cual es la encargada de emitir los certificados Competente. subordinados para las Entidades de Certificación para b) La Entidad de Certificación Nacional para el Estado el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer Peruano cuenta con una estructura funcional y jurídica a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas estable y permanente dentro de la entidad que ejerce y estándares de las Entidades de Certificación para el dicho rol, no cambiante en el tiempo, sólo variable en la Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación cantidad de prestadores de servicios de certificación para para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios el Estado Peruano que pueda tenerse bajo la Estructura de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los Jerárquica de Certificación del Estado Peruano. requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente (…) y lo establecido por el presente Reglamento. e) La Entidad de Certificación Nacional para el Estado (...) Peruano participa como miembro con voz y voto en las d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para comisiones, grupos de trabajo y/o órganos colegiados el Estado Peruano acreditados por la Autoridad responsables de la gestión de la Infraestructura Oficial de Administrativa Competente bajo cualquiera de las la Firma Electrónica. modalidades de servicio de valor añadido establecidas en (...) el presente reglamento. (…) Artículo 57.- Funciones Los servicios brindados por los Prestadores de La Autoridad Administrativa Competente tiene las Servicios de Certificación Digital públicos se sustentan siguientes funciones: en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de (...) comunicaciones, procurando que los beneficios h) Publicar por medios telemáticos y sin restricción de resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de acceso: vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las 1. La relación de Prestadores de Servicios de entidades públicas que presten servicios como Entidad Certificación Digital y su estado. de Certificación Nacional para el Estado Peruano, 2. Sus procedimientos de gestión, organización y Entidades de Certificación para el Estado Peruano, operación. Entidades de Registro o Verificación para el Estado 3. Los nombres de los integrantes que conforman Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para o conformaron su estructura organizacional, técnica y el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos operacional. asociados a la prestación del servicio al momento de 4. Todos sus documentos con carácter decisorio, así determinar su valor a efectos de gestionar la asignación como aquellos de carácter resolutivo y administrativo presupuestal correspondiente o determinar las tasas (Resoluciones, ordenanzas o documentos similares). que garanticen su sostenibilidad en el tiempo. 5. Balance de gestión anual e indicadores.
Artículo 47.- Designación de las entidades i) Adoptar y aprobar el empleo de estándares técnicos responsables internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Se designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como determinando su compatibilidad con los estándares Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano. internacionales; cooperar, dentro de su competencia, La Secretaría de Gobierno Digital es responsable de en la unificación de los sistemas que se manejan en la gestión de los servicios de la ECERNEP, así como los organismos de la Administración Pública, tendiendo también implementa y mantiene un canal digital para la puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de difusión de sus contenidos e instrumentos, cuya dirección la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, en Internet es www.ecernep.gob.pe. componentes e infraestructuras de firmas digitales Se designa al Registro Nacional de Identificación y (análogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificación para en otros países). el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificación (…) para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados están a disposición Artículo 60º.- Acreditación de Entidades de de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de Registro o Verificación todas las personas naturales y jurídicas que mantengan Las entidades que soliciten su acreditación y vínculos con él, no excluyendo ninguna representación registro ante la Autoridad Administrativa Competente, del Estado Peruano en el territorio nacional o en el como Entidades de Registro o Verificación, incluyendo extranjero. El Registro Nacional de Identificación y Estado las Entidades de Registro o Verificación para el Civil – RENIEC puede asimismo implementar y poner Estado Peruano, deben contar con los requerimientos a disposición de las Entidades Públicas otros servicios establecidos por la Autoridad Administrativa Competente de certificación de valor añadido contemplados en el para la prestación de sus servicios, los que tendrán que presente reglamento. asegurar la verificación de la identidad del solicitante de (...) un nuevo certificado digital conforme a lo establecido en el Las demás entidades de la Administración Pública que literal a) del artículo 29 del presente Reglamento. opten por constituirse como Entidad de Certificación para (...) el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de “Octava. Plazo de Implementación de la Entidad Valor Añadido para el Estado Peruano cumplen con las de Certificación Nacional para el Estado Peruano, políticas y estándares que sean propuestos por la Entidad Entidad de Certificación para el Estado Peruano de Certificación Nacional para el Estado Peruano y y Entidad de Registro o Verificación para el Estado aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, y Peruano solicitar su acreditación correspondiente a fin de ingresar La Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. sus servicios como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) sin encontrarse acreditada
Artículo 48.- Entidad de Certificación Nacional como tal ante la AAC, hasta el 31 de diciembre del 2022. para el Estado Peruano En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. a) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la Secretaría de Gobierno Digital, es la única Entidad de (RENIEC) tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012 Certificación Nacional para el Estado Peruano. Todos los para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos prestadores de servicios de certificación para el Estado ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo Peruano siguen las políticas y estándares propuestos máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio por la Entidad de Certificación Nacional para el Estado de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento. El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 41 Autorícese al Registro Nacional de Identificación Es designado mediante acto resolutivo del titular de la y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad entidad. de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de El Líder de Gobierno Digital comunica al Líder Registro o Verificación para el Estado Peruano, emitir Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y firmas y certificados digitales en tanto no esté acreditada medidas para la transformación digital y despliegue del ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), Gobierno Digital establecidas en su entidad, así como el reconociéndose a los documentos electrónicos soportados estado de la implementación de las iniciativas y proyectos en dichos certificados digitales las presunciones legales priorizados por el Comité de Gobierno Digital, los avances establecidas en el artículo 8, así como, los efectos del proceso de migración de los canales digitales a la jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 Plataforma GOB.PE y la aplicación de lo dispuesto en el y 43 del presente reglamento. presente Decreto Supremo. A tal efecto las entidades de la Administración Pública (...)”. que hagan uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos Cuarta. Modificación del artículo 2 del Decreto de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de crea el Portal de Software Público Peruano y establece Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de llevar un disposiciones adicionales sobre el Software Público registro de los titulares y/o suscriptores de certificados Peruano digitales, así como, de los Certificados Digitales emitidos Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº bajo esta Disposición Complementaria Final. 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal (…) de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano, en los Décima Cuarta. Glosario de términos siguientes términos: (...) Autoridad Administrativa Competente. Es el “Artículo 2.- Alcance organismo público responsable de acreditar a las El presente Decreto Supremo es de alcance Entidades de Certificación, a las Entidades de Registro obligatorio a todas las entidades de la Administración o Verificación y a los Prestadores de Servicios de Valor Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar Añadido, públicos y privados, de reconocer los estándares del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley tecnológicos aplicables en la Infraestructura Oficial de del Procedimiento Administrativo General, aprobado Firma Electrónica, de supervisar dicha Infraestructura, y mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. las otras funciones señaladas en el presente Reglamento (...)”. o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Quinta. Modificación del artículo 3 del Decreto (...)”. Supremo Nº 118-2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Tercera. Modificación de los artículos 3, 4 y 9 del Digital, la innovación y la economía digital con Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo enfoque territorial que crea la Plataforma Digital Única del Estado Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 118- Peruano y establecen disposiciones adicionales para 2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés el desarrollo del Gobierno Digital nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación Modifícanse el artículo 3, 4 y 9 del Decreto Supremo y la economía digital con enfoque territorial, en los Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la siguientes términos: Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno “Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel Digital, en los siguientes términos: 3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por:
“Artículo 3.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de obligatorio a todas las entidades de la Administración Ministros o su representante, quien la preside. Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley el rol de Secretaría Técnica. del Procedimiento Administrativo General, aprobado c) Un representante del Despacho Presidencial. mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o (...) su representante. e) El/a titular del Ministerio de Educación o su
Artículo 4.- Incorporación progresiva a la representante. Plataforma GOB.PE f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su Las entidades comprendidas en el alcance del presente representante. Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para g) El/a titular del Ministerio de Transportes y la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Comunicaciones o su representante. Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos h) El/a titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o de gestión institucional. Para tal efecto, la Presidencia del su representante. Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno i) El/a titular del Ministerio de Comercio Exterior y Digital emite las disposiciones y plazos correspondientes. Turismo. El funcionario del Área de Comunicación o Imagen j) El/a titular del Ministerio de Defensa. de la entidad o quien haga sus veces es el responsable k) Un/a representante de los Gobiernos Regionales. del proceso de migración de los canales digitales a la l) Un/a representante de los Gobiernos Locales. Plataforma GOB.PE, reporta sus avances al Comité m) Un/a representante de la sociedad civil. de Gobierno Digital de la entidad. Asimismo, el Líder n) Un/a representante del sector privado. de Gobierno Digital impulsa el referido proceso de o) Un/a representante de la academia. migración gestionando la asignación de recursos para su implementación. 3.2. Los miembros del Comité de Alto Nivel solo (…) podrán delegar su participación a un miembro de la Alta Dirección de la entidad.
Artículo 9.- Líder de Gobierno Digital 3.3. El Presidente del Comité podrá invitar a participar Créase el rol del Líder de Gobierno Digital en cada en sus sesiones a titulares de otras entidades públicas o una de las entidades de la Administración Pública privadas cada vez que en éstas se traten objetivos que comprendidas en el alcance del presente Decreto tengan relación con su competencia. Supremo, quien es un funcionario o asesor de la Alta 3.4 El Comité promoverá políticas, iniciativas y Dirección o director de un órgano de línea de la entidad. programas para el desarrollo de la innovación, la 42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano competitividad, la transformación digital de procesos y PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente servicios públicos, las competencias digitales, la inclusión encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de digital y el desarrollo de aplicaciones para la economía Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú digital. - La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI), y el Decreto 3.5. La participación de los integrantes del Comité de Supremo Nº 066-2011-PCM, que aprueba el Plan de Alto Nivel es ad honorem. Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - 3.6 La Secretaría Técnica es responsable de proponer La Agenda Digital Peruana 2.0. los lineamientos para el funcionamiento del Comité de Alto Nivel, conformación de equipos técnicos y otras iniciativas ANEXO para el logro de sus objetivos. GLOSARIO DE TÉRMINOS (...)”. a) Alfabetización digital. Es el proceso de adquisición Sexta. Modificación del artículo 6 del Decreto de competencias esenciales para interactuar en entornos Supremo Nº 093-2019-PCM, Decreto Supremo que digitales permanentemente; necesario para estudiar, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de trabajar, desenvolverse en la vida diaria, que permite Promoción para el uso seguro y responsable de las ejercer la ciudadanía de manera plena y aprovechar las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por oportunidades que brinda el entorno. Niños, Niñas y Adolescentes b) Algoritmo de resumen hash. Es aquel algoritmo Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 093- que implementa una función hash. Recibe como entrada 2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento un dato de tamaño variable y genera como salida un dato de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro de longitud fija. y responsable de las Tecnologías de la Información y c) Carpeta personal. Es un espacio lógico que Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, en los permite el alojamiento de documentos personales en siguientes términos: formato digital. d) Ciencia de datos. Comprende el proceso de descubrimiento de correlaciones entre variables a una
“Artículo 6.- Miembros de la Comisión Especial escala (incluyendo volumen, velocidad y variedad) que va más allá de la cognición humana y de otros paradigmas 6.1 La Comisión Especial está conformada por: analíticos. e) Ciudadanía digital. Es el ejercicio de los deberes a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo y derechos de un ciudadano o persona en general en un de Ministros, quien la preside. entorno digital seguro b) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio f) Datos abiertos. Son aquellos datos producidos por de Educación. las entidades públicas que se encuentran disponibles en c) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio la web (en formatos estandarizados y abiertos) para que del Interior. cualquier persona pueda acceder a ellos, reutilizarlos, d) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio combinarlos y redistribuirlos para crear nuevos servicios, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. visualizaciones o realizar investigaciones a partir de ellos. e) Un/a representante de la alta dirección del g) Datos espaciales. Son aquellos datos que Organismo Supervisor de Inversión Privada en describen la geometría, la localización o las relaciones Telecomunicaciones (OSIPTEL). topológicas de los objetos geográficos. Son sinónimos: f) Un/a representante del sector privado. dato geoespacial, dato geográfico o dato georreferenciado. g) Un/a representante de la sociedad civil. h) Datos estadísticos. Son los valores que se obtienen al llevar a cabo un estudio de tipo estadístico en 6.2 Las entidades que conforman la Comisión Especial base a registros administrativos, censos o encuestas en cuentan con un/a representante titular y un/a alterno, materia socioeconómica, demográfica u otra de especial quienes forman parte de la alta dirección y son designados interés para la producción estadística. por el Titular de la entidad o máxima autoridad, según i) Datos estadísticos oficiales. Son los datos corresponda. estadísticos producidos por el Sistema Nacional de 6.3. Las entidades públicas designan a sus Estadística. representantes para la Comisión Especial en el plazo j) Descriptores archivísticos. Son elementos de cinco (05) días hábiles de publicado el presente necesarios para la búsqueda, control y acceso de Reglamento. Dicha designación es comunicada a la documentos archivísticos. Presidencia del Consejo de Ministros. k) Digital. Se refiere a todo aquello que es procesable 6.4. Los representantes del sector privado y de la por medio de un dispositivo digital. Es caracterizado por el sociedad civil son propuestos por los miembros de la uso de codificación binaria. Comisión Especial y designados mediante Resolución l) Electrónico. Se refiere a todo aquello que es Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. procesable por medio de un dispositivo electrónico. Es 6.5. El ejercicio de las funciones de los miembros de caracterizado por el uso de codificación analógica o la Comisión Especial, así como de sus miembros alternos, binaria. es ad honórem. m) Factor de autenticación. Es una categoría de 6.6. La Comisión Especial puede invitar a participar credenciales de autenticación. Cada categoría es un en las acciones que desarrolle a otras entidades públicas, factor de autenticación. Los factores de autenticación más privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales conocidos son tres: algo que sabes, algo que tienes y algo especializados con la finalidad de solicitar la colaboración que eres. de los mismos en temas que sean materia de sus n) Formato electrónico. Documento electrónico competencias o funciones. Asimismo, la Presidencia estructurado producido y procesable por sistemas de del Consejo de Ministros puede invitar a representantes información. de los gobiernos regionales y gobiernos locales en las o) Fecha y hora cierta. Fecha y hora consignada y sesiones de la Comisión Especial. firmada digitalmente por un Prestador de Servicios de 6.7. La Comisión Especial propondrá su Reglamento Valor Añadido, en la modalidad de Sistema de Sellado de Interno en un plazo de treinta (30) días calendario Tiempo. contados desde su instalación, para su aprobación p) Identidad digital. Conjunto de atributos que mediante Resolución Ministerial. individualiza y permite identificar a una persona en (...)”. entornos digitales. q) Inteligencia artificial. Se refiere a los sistemas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA que presentan comportamiento inteligente, que en base al DEROGATORIA análisis de su entorno toman decisiones, con algún grado de autonomía, para lograr metas específicas. ÚNICA. Derogación r) Metadato. Son datos estructurados que Deróguese el Decreto Supremo Nº 065-2015- describen otros datos. Los metadatos proporcionan la El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 43 semántica necesaria para entender un dato al definirlo, promover la conservación de la diversidad biológica y de contextualizarlo y describir sus características y sus las Áreas Naturales Protegidas; relaciones, sus referencias de uso, sus formas de Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° representación e incluso, sus valores permitidos, con la 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas finalidad de garantizar su disponibilidad, accesibilidad, Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales conservación e interoperabilidad con otros sistemas. y/o marinos del territorio nacional, expresamente s) Prototipado. Actividad de la etapa de diseño y reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus construcción del ciclo de vida de los servicios digitales, categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad en la cual se construyen prototipos de una solución con la biológica y demás valores asociados de interés cultural, finalidad de evaluar su viabilidad. paisajístico y científico, así como por su contribución al t) Proyectos de Tecnologías Digitales de carácter desarrollo sostenible del país; transversal. Son aquellos proyectos que tienen como Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de resultado plataformas, soluciones o servicios digitales de la referida Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales uso común por dos o más entidades públicas para soportar Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas de procedimientos administrativos, procesos de gestión interna, administración nacional conforman en su conjunto el servicios públicos de cara al ciudadano o cualquier otra Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por intervención pública que genere beneficios para la sociedad. el Estado - SINANPE, cuya gestión se integran las Dichos proyectos tienen como mínimo las siguientes instituciones públicas del gobierno central, gobiernos características: a) Atienden un objetivo estratégico nacional descentralizados de nivel regional y local, instituciones o política de Estado, b) Se integran con uno o más bloques privadas y las poblaciones locales que actúan, básicos de interoperabilidad técnica, c) Tienen un alcance intervienen o participan, directa o indirectamente, en la interinstitucional o multisectorial, y, d) Usan intensivamente las gestión y desarrollo de dichas áreas; tecnologías digitales o datos. Que, conforme con lo establecido en el literal h) Esta definición no incluye a los proyectos de carácter del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de institucional, los cuales se encuentran vinculados con los Creación, Organización y Funciones del Ministerio del procesos de una entidad en el ejercicio de sus funciones Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como función y competencias. Entiéndase como proyecto de carácter específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales institucional al esfuerzo planificado, temporal y único, realizado Protegidas por el Estado - SINANPE, función que ejecuta para crear productos o servicios únicos que agreguen a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales valor, mejoren u optimicen las condiciones de operación o Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público mantenimiento de una institución, que provoquen un cambio técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, beneficioso en ella y/o en sus administrados, y que requiere ente rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; la participación de representantes de uno o más unidades Que, en el marco de lo previsto en el artículo 35 de de organización, pudiendo contar con la colaboración de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los los servicios que presten otras entidades públicas, así como numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos utilizar las tecnologías disponibles en estas. de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto u) Registros distribuidos. Son un tipo de registro Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto que es compartido, replicado y sincronizado (de manera Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos descentralizada y distribuida) entre y por los nodos de una de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería red. jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir v) Resumen hash. Es el valor producido por un funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, algoritmo de resumen hash. propuesta o emisión de informes técnicos; agregando w) Servicio de información. Mecanismo de provisión que se extinguen automáticamente concluido su periodo de información pública que las entidades del Estado de vigencia, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales, gestionan en sus sistemas de información y que se siendo conformados mediante Resolución Ministerial del suministran entre sí a través de la PIDE. Ministerio que lo preside; x) Tecnología de registros distribuidos. Tecnología Que, mediante Resolución Ministerial N° que permite que los nodos de una red propongan, 251-2010-MINAM de fecha 16 de diciembre de 2010, se validen y registren de forma segura cambios de estado (o declara Zona Reservada Illescas la superficie de treinta actualizaciones) en un registro distribuido. y siete mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37,452.58 ha), 1929103-3 ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 251-2010-MINAM, el SERNANP, AMBIENTE en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo el proceso de categorización definitiva de la Crean Grupo de Trabajo Multisectorial Zona Reservada Illescas, por lo cual se constituye una denominado “Comisión de Categorización Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, por un plazo máximo de seis (06) de la Zona Reservada Illescas”, dependiente meses contados a partir de la instalación; del SERNANP Que, mediante Oficio Nº 313-2020-SERNANP-J, el SERNANP remite el Informe Técnico Legal N° RESOLUCIÓN MINISTERIAL 003-2020-SERNANP-DDE-OAJ-OPP de su Dirección de N° 031-2021-MINAM Desarrollo Estratégico, su Oficina de Asesoría Jurídica y su Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a través Lima,17 de febrero de 2021 de los cuales se sustenta y concluye que debido a que la Comisión de Categorización constituida mediante VISTOS; el Oficio Nº 313-2020-SERNANP-J del Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM no logró Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el culminar el proceso de categorización, se requiere Estado; el Informe Nº 00018-2021-MINAM/SG/OGPP/ conformar el Grupo de Trabajo denominado “Comisión OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; de Categorización de la Zona Reservada de Illescas”, el Memorando Nº 00072-2021-MINAM/SG/OGPP de la a fin culminar el proceso de categorización de la Zona Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Reservada Illescas, por un periodo de tres (3) meses; Informe Nº 00033-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina Que, con Memorando Nº 00072-2021-MINAM/SG/ General de Asesoría Jurídica; OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº CONSIDERANDO: 00018-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, con el cual se emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo Que, mediante el artículo 68 de la Constitución Política de Trabajo denominado “Comisión de Categorización de del Perú se establece que es obligación del Estado la Zona Reservada de Illescas”;