Decreto Supremo Nº 029/05/AG - Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego (PCR)
صدر في 2005-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- irrigation, policy/planning, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Aprueban el Plan Nacional de Reforestación RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2006-AG Lima, 4 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1677-2005-INRENA-J, de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante el cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales remite el Plan Nacional de Reforestación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, publicado el 13 de enero de 2005, se declaró de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cobertura vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargando al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, la elaboración del Plan Nacional de Reforestación, para que en el plazo de 30 días contados a partir de su vigencia, presenten el proyecto correspondiente; el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan Nacional de Reforestación es el documento de planificación y gestión que orienta el desarrollo de las actividades de forestación y reforestación en todas sus modalidades, para la formación y recuperación de cobertura vegetal, con fines de producción y/o protección; debiendo el INRENA coordinar con los gobiernos locales y regionales y otras instituciones su elaboración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0542-2005-AG, se dispuso la publicación del proyecto del referido Plan en la página web del Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, y se estableció un período de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de dicha Resolución, para que los diversos actores involucrados en la actividad forestal puedan remitir sus aportes al INRENA, para su incorporación según corresponda, en un período que no excederá de treinta (30) días calendario contados desde el término del plazo anterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0746-2005-AG publicada el 21 de setiembre de 2005, se dispuso ampliar en 60 días calendario a partir de su publicación, el plazo establecido para la evaluación e incorporación de los aportes de los diversos actores involucrados en la actividad forestal, a fin de sistematizarlos, validarlos e incorporarlos en el referido Plan, así como desarrollar acciones complementarias que permitan su socialización; Que, según el Informe Nº 048-2005-INRENA-IFFS de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se ha cumplido con lo dispuesto por los dispositivos legales señalados en los precedentes considerandos para la aprobación del Plan Nacional de Reforestación, correspondiendo su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Reforestación que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en las respectivas páginas web del Ministerio de Agricultura (MINAG), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). Artículo 2.- Encárguese al INRENA la conformación de una Comisión Especial, la cual tendrá a su cargo, en un plazo de 90 días, el diseño de la propuesta de institucionalidad, la difusión y socialización del Plan Nacional de Reforestación, y otras acciones que permitan iniciar la implementación del plan. Los demás organismos del Poder Ejecutivo, prestarán el apoyo necesario para tal fin. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura