Decreto Supremo Nº 028-2018-EM ─ Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM, Decreto Supremo que perfecciona el marco regulatorio aplicable a la distribución de energía eléctrica
صدر في 2018-10-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, authorization/permit, internal trade
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El Peruano / Martes 9 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 3 Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía ENERGIA Y MINAS y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 027- Eduardo Alfredo Guevara Dodds, Viceministro de 2018-EM Hidrocarburos, el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus DECRETO SUPREMO funciones y en tanto se designe al titular. Nº 028-2018-EM Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM Presidente de la República se modificaron el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por FRANCISCO ISMODES MEZZANO Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el numeral 3.4 del Ministro de Energía y Minas artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, entre 1699764-2 otras disposiciones; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM en tanto OSINERGMIN culmina el proceso de fijación del Valor Agregado de SALUD Distribución que se encuentra en curso; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 Autorizan viaje de profesionales de la de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder DIGEMID a Brasil y México, en comisión de Ejecutivo; servicios DECRETA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2018/MINSA Artículo Único.- Objeto Dejáse sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018- Lima, 5 de octubre del 2018 EM. Visto, el Expediente N° 18-089658-001, que contiene Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho la Nota Informativa N° 533-2018-DIGEMID-DG-DICER- días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Salud; y, Presidente de la República CONSIDERANDO: FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y 1699764-1 Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable Aceptan renuncia de Viceministro de de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, Electricidad regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo RESOLUCIÓN SUPREMA establecido en la referida Ley, implementando un sistema Nº 012-2018-EM de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Lima, 8 de octubre de 2018 Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, CONSIDERANDO: Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2018- Productos Sanitarios, constituye requisito previo para EM, de fecha 15 de mayo de 2018, publicada en el Diario la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se designó Registro Sanitario; al señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Ley dispone que las personas naturales o jurídicas Minas; públicas y privadas que se dedican para sí o para Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia al terceros a la fabricación, la importación, distribución, cargo, la cual resulta pertinente aceptar; almacenamiento, dispensación o expendio de De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos que regula la participación del Poder Ejecutivo en el y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento nombramiento y designación de funcionarios públicos; respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Ministerio de Energía y Minas; y, Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico Estando a lo acordado; y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de SE RESUELVE: Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia con la certificación correspondiente, en los plazos que del señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de establece el Reglamento;