Decreto Supremo Nº 028-2014-SA ─ Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo
صدر في 2014-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, hazardous substances, hazardous waste, waste management, waste disposal, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), public health, environmental standards, transport/storage
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Normas Legales del 04.10.2014 51 Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0708/RE-2014 Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 8 al 9 de octubre de 2014, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Reunión de Cónsules Generales del Perú en el referido país, la misma que contará con la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel; Que, al respecto, la participación del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en la citada reunión, permitirá recabar información relevante sobre el funcionamiento y desempeño de las O cinas Consulares en el mencionado país, así como el intercambio de buenas prácticas y experiencias en el ámbito consular; Que, asimismo, dentro de los alcances del Programa Presupuestal Nº 062 “Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exteriores”, es necesario realizar una visita de trabajo, el día 7 de octubre de 2014, al Consulado General del Perú en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 5330, del Despacho Viceministerial, de 25 de setiembre de 2014; y los Memoranda (DGC) N.° DGC0805/2014 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 25 de setiembre de 2014, y (OPR) N.° OPR0327/2014, de 29 de setiembre de 2014, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley N.º 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047 2002-PCM, modi cado por Decreto Supremo N.º 056 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi catorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 de octubre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ José Eduardo Chávarri García 1 723,76 440,00 2+1 1 320,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146643-2 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo DECRETO SUPREMO Nº 028-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 97 de la precitada Ley señala que cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que dicha Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, el cual establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito, a partir del 1 de julio de 2011 se prohíbe en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de bras de asbesto anfíboles, señalando que los anfíboles son prohibidos por ser considerados cancerígenos; Que, asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma; Que, en concordancia con lo establecido en los Decretos Ley Nºs 25629 y 25909, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en Normas Legales del 04.10.2014 52 el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, los trámites o requisitos que afectan de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector involucrado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, que consta de seis (6) Títulos, tres (3) Capítulos, veintinueve (29) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Anexos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su publicación. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1146684-3 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 754-2014/MINSA Lima, 2 de octubre del 2014 Visto, el expediente Nº 14-099957-001, que contiene la Nota Informativa Nº 467-2014-DIGEMID-DG-EA/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, se llevará a cabo la “Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pací co - Reunión de Grupos Técnicos de Cooperación Regulatoria cosméticos de la Alianza del Pací co”, del 7 al 8 de octubre de 2014; Que, con Facsímil Circular Nº 016-2014-MINCETUR/ VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa sobre la realización del evento y solicita la acreditación de los representantes del Ministerio de Salud que participarán en la referida reunión; Que, la Alianza del Pací co, tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en Asia-Pací co; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje de las Químico Farmacéuticas Laura Octavia Cerón Aragón y Rosa Luz Guevara De la Cruz, profesionales de la citada Dirección General, para que en representación del Ministerio de Salud, participen en la reunión antes indicada; Que, a través del Memorando Nº 2416-2014-OGA/ MINSA, la O cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las referidas profesionales, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, para la adquisición de pasajes en tarifa económica, así como viáticos para dos (2) días y el equivalente a un día adicional por gastos de instalación para dos personas; Que, mediante Informe Nº 212-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA remitido a través del Memorándum Nº 2276-2014 OGGRH-ODRH/MINSA, la O cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación de las citadas profesionales se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país la participación en la mencionada reunión de las representantes del Ministerio de Salud, resulta necesario autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Laura Octavia Cerón Aragón y Rosa Luz Guevara De la Cruz para tal efecto; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la O cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modi catoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Laura Octavia Cerón Aragón y Rosa Luz Guevara De la Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 6 al 9 de octubre de 2014, para que participen en representación del Ministerio de Salud, en la “Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pací co - Reunión de Grupos Técnicos de Cooperación Regulatoria - cosméticos de la Alianza del Pací co”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: