Decreto Supremo Nº 028/03/PRODUCE - Procedimientos para el cálculo de los metros cúbicos tolerables para la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras
صدر في 2003-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, landing, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals
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pag. 252598 (£{ 'PttUanO~ Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Oficializan procedimientos de calculo y obtencion de metros cubicos tolera bles para la capacidad volumetrica de bodega de embarcaciones pesqueras DECRETO SUPREMO N° 028-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca - De creto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular su manejo integral y la ex plotaci6n racional de dichos recursos; Que en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 006 2002-PE, se dispone que el Ministerio de la Producci6n (antes Ministerio de Pesqueria), sobre la base de los reportes de las tolvas electr6nicas u otros medios de prueba publicara, mediante Resoluci6n Ministerial, una relaci6n de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volurnenes de descarga que exce dan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; serialando que los armadores incursos en dicha Lima, lunes 6 de octubre de 2003 ~ I · l l (f l]?ttuono pag. 252599 relaci6n debera presentar, sobre la base de una inspec ci6n tecnlca a la embarcaci6n, un nuevo certificado de arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y con cluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizaci6n, asimismo se establece los mecanismos tecnico - administrativos para adecuar los excesos de bodega y las causales para declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca; Que en cumplimiento a las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se han publicado las relaciones de embarcaciones que regis tran de manera recurrente volurnenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, habiendose recepcionado de la mayoria de los armadores los correspondientes certificados de arqueo emitidos por la Autoridad Maritima; Que mediante el Oficio N° V.200-0162 de fecha 15 de enero del 2003, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncia sobre la Tolerancia en metros cubicos a ser considera dos por el Ministerio de la Producci6n con relaci6n a la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, serialando que dicha Tolerancia se definira como el "limi te volurnetrlco superior a la capacidad de bodega esta blecida en el Certificado Nacional de Arqueo de la Auto ridad Maritima, con relaci6n a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Producci6n" a una em barcaci6n pesquera y alcanza los procedimientos para el calculo y obtenci6n de la mencionada Tolerancia; Que es necesario oficializar los procedimientos para el calculo y obtenci6n de la Toleranciaen metros cubicos a ser considerados por el Ministerio de la Producci6n con relaci6n a la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, con la finalidad de implementar su aplicaci6n en la evalua ci6n de los Certificados Nacionales de Arqueos emitidos por la Autoridad Maritima y en los procedimientos administrati vos que inicien los armadores pesqueros; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru, el Decre to Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamen to, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Articulo 6°. EI presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dlas del mes de octubre del ana dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de la Producci6n ANEXO METROS CUBICOS TOLERABLES PARA LA CAPACIDAD VOLUMETRICA DE LAS BODEGAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS VOLUMEN NETOCALCULADO- DICAPI =V.N.(m3) VOLUMEN AUTORIZADO - PRODUCE =v.A. (rn') DIFERENCIAVOLUMETRICA=VN -VA (1) DIFERENCIAVOLUMETRICA(+): EXCESO DIFERENCIAVOLUMETRICA(-): DEFECTO RANGOS DEAPLICACION PARA FACTOR DEMETROS CUBICOS BODEGAS AUTORIZADAS TOLERABLES (K) Mayores de32.60 m3 hasta 50.00 m3 4.00 Mayores de50.00 m3 hasta 100.00 m3 3.00 Mayores de100.00 m3hasta 200.00 m3 2.50 Mayores de200.00 m3hasta 350.00 m3 1.71 Mayores de350.00 m3hasta 500.00 m3 1.40 Mayores de500.00 m3hasta 650.00 m3 1.23 Mayores de650.00 m3hasta 800.00 m3 1.13 Mayores de800.00 m'amas 1.00 DECRETA: METROS CUBICOS TOLERABLES (T)=KxVAJ1 00(2) Articulo 1°. Oficializar los procedimientos para el calculo y obtenci6n de los metros cubicos tolerables para la capacidad volurnetrlca de la bodega de las em barcaciones pesqueras, a ser considerados por el Mi nisterio de la Producci6n, los mismos que en anexo for man parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°. Los resultados de la aplicaci6n de los procedimientos serialados en el articulo 1° de la presen te norma, no genera derechos pesqueros para la modi ficaci6n de la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Producci6n. Dichos procedimientos se ran de aplicaci6n a los trarnltes administrativos que ini cien los armadores pesqueros. Articulo 3°. En caso que la diferencia volumetrlca, entre el volumen neto calculado por la Autoridad Maritima y con signado en el Certificado Nacional de Arqueo, y el volumen autorizado por el Ministerio de la Producci6n se encuentren dentro del range de metros cubicos tolerables, no se reque rira que el armador efectue la adecuaci6n de la capacidad de bodega de la embarcaci6n, no siendo necesario contar con autorizaci6n de incremento de flota para los trarnltes que se realicen ante las instancias publicas respectivas. En caso que dicha diferencia volurnetrlca exceda del range de metros cubicos tolerables, el armador debera reducir la bodega de la embarcaci6n a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Producci6n 0 regularizar su situaci6n administrativa solicitando la au torizaci6n de incremento de flota, conforme al ordena miento legal pesquero vigente sobre la materia. Articulo 4°. Lo dispuesto en el articulo 11° del De creto Supremo N° 011-2003-PRODUCE, sera de aplica ci6n a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros. Articulo 5°. EI Ministerio de la Producci6n queda facultado para dictar las normas y medidas complemen tarias para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presen te Decreto Supremo. De(1)y(2) UBICACION DENTRO DELATOLERANCIA =(VN-VA) - T(3) (VN-VA) >T EXCEDE (VN-VA)<=T DENTRODELRANGO 18267