Decreto Supremo Nº 028/01/PE - Prohíbe extracción de recursos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar
صدر في 2001-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, protected fishing area, mesh, fishery management and conservation, wetlands, protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PE Prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de las especies y, asimismo, que en uso de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que mediante Resolución Ministerial Nº 053-98-PE, del 6 de febrero de 1998, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante la modalidad denominada comúnmente “pesca de rodeo” haciendo uso de redes de tamaño de malla de media (1/2”) a una y media (1 1/2”) pulgada dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, permitiéndose únicamente el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o “pinta” y “cortina”, cuyo tamaño de malla mínima será de dos y media pulgadas (2 1/2”); Que tomando en consideración la importancia de la protección de la biodiversidad acuática existente en el ecosistema de los manglares de Tumbes y en especial del santuario nacional Los Manglares de Tumbes, es necesario mantener las prohibiciones establecidas para desarrollo de las actividades extractivas dentro del mencionado ecosistema, que permitan proteger y manejar racionalmente los recursos hidrobiológicos del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1.- Prohíbase dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, del desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante la modalidad denominada comúnmente “pesca de rodeo” haciendo uso de redes de tamaño de malla de media (1/2”) a una y media (1 1/2”) pulgada; únicamente se permitirá el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o “pinta” y “cortina”, cuyo tamaño de malla mínima será de dos y media pulgadas (2 1/2”). Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El control de las actividades extractivas mencionadas estará a cargo de la autoridad competente del Ministerio de Defensa. Artículo 4.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 053-98-PE. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería