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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

صدر في 2005-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fees/royalties, research, inspection, fishing charge

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, publicado el 6 de octubre del 2003, se creo el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de los recursos hidrobiologicos, cuya fuente de financiamiento no corresponde a los recursos o fondos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28426, sino que viene siendo asumido integramente por el sector pesquero privado en apoyo al Estado, para reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera; Que, el numeral 8.2 del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo” vigente, establece que este tendra una duracion de dos (2) años, pudiendo ampliarse, si los resultados obtenidos asi lo justifican; Que, las operaciones del referido Programa se iniciaron el 17 de enero del 2004, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia el Convenio para la Ejecucion del Programa, celebrado el 12 de diciembre del 2003, entre la empresa SGS del Peru S.A.C. y el Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 490- 2003-PRODUCE; Que, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, conforme a la normatividad pesquera vigente, es el organo competente de la supervision de la ejecucion del Programa a que se refiere el considerando anterior, habiendo recomendado a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion, la duracion indefinida del citado Programa, para asegurar su continuidad y lograr su consolidacion, en vista de los resultados obtenidos; Que, tomando en consideracion los optimos resultados obtenidos con la ejecucion del mencionado Programa de Vigilancia y Control, se hace necesaria su continuacion por razones de interes publico, sin embargo es imposible cubrir los costos anuales del mismo, con los recursos financieros que actualmente cuenta el Ministerio de la Produccion, por lo que es necesario modificar el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, con la finalidad de establecer el marco juridico para financiar el citado Programa mediante otros recursos; Que, en consecuencia, es necesario ampliar el periodo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo” aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, asi como constituir la comision que se encargara de convocar y conducir el proceso de seleccion de la empresa que preste los servicios, para continuar con la ejecucion del citado Programa por encargo del Ministerio de la Produccion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que tendrá el siguiente texto: 3.2 . Los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento.” Articulo 2º.- Ampliar indefinidamente el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Constituir la Comision encargada de convocar, elaborar los terminos de referencia y conducir el proceso de seleccion de la empresa de servicios que ejecutara el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo”, para el periodo comprendido entre el 17 de enero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008, la misma que estara conformada por: -El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, quien la presidirá; -El Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; -La Directora General de la Oficina General de Administracion; -La Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, -Tres representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observador. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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