Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI ─ Reglamento de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica
صدر في 2000-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural extension, capacity building, innovation, agricultural development, governance
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Aprueban Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-ITINCI (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002 2002-PRODUCE, publicado el 26-09-2002, se establece que toda referencia al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, debe entenderse referida al Ministerio de la Producción. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 del 25 de marzo del 2000, se aprobó la “Ley de Centros de Innovación Tecnológica”, con el objeto de promover la innovación, la calidad y la productividad, así como el suministro de información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional; Que, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27267, corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el referido Reglamento de la Ley Nº 27267 ha quedado expedito para su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27267, “Ley de Centros de Innovación Tecnológica”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27267 “LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El objeto de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica - (CITE), y del presente Reglamento, es establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica. Artículo 2.- FINALIDAD Los CITE, tanto públicos como privados, tienen por finalidad promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica brindándole a las empresas de las cadenas productivas, servicios tecnológicos que ayuden a fomentar la creatividad y fortalezcan la competitividad de dichas empresas. Artículo 3.- FUNCIONES Las funciones que identifican a los CITE son: Crear una imagen de calidad del producto peruano tanto para la exportación como para el consumo nacional. Promover un ambiente tecnológico propicio para las inversiones y la asociatividad empresarial con carácter descentralizado. Dar mayor valor agregado a los recursos y productos nacionales. Canalizar transferencias de tecnología nacional y extranjera hacia las unidades productivas. Mejorar el diseño, la calidad, la tecnología de productos y procesos, y lograr avances en la diferenciación de productos y la productividad de los procesos. Contribuir a la formación y actualización permanente de empresarios, trabajadores y formadores en la cadena productiva o la especialidad. Desarrollar la investigación aplicada en su especialidad. Difundir Información Tecnológica y de Mercados. Ejecutar acciones de monitoreo y vigilancia tecnológica que permitan al sector productivo nacional adelantarse a los cambios globales que afecten su posición en el mercado. Promover una cultura de manejo ambiental y el desarrollo de instrumentos para una mejor gestión ambiental. Participar en mesas de concertación subsectoriales, multisectoriales o regionales para facilitar la relación entre profesionales, empresarios y técnicos de cada cadena productiva con un enfoque de equidad de género. Favorecer la integración vertical y horizontal entre empresas. Contribuir a la realización, continuidad y difusión de eventos técnicos nacionales e internacionales de cada cadena. Promover la elaboración de normas técnicas relacionadas con las respectivas cadenas productivas, colaborar en su preparación y apoyar su difusión y aplicación. Artículo 4.- DENOMINACION Los Centros de Innovación Tecnológica también podrán ser identificados por sus siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento identificatorio que los individualice y los asocie con la cadena productiva a la que están principalmente dirigidos. Artículo 5.- REQUISITOS Las condiciones o pre-requisitos que deben cumplir las instituciones tanto públicas como privadas, para calificar, ser consideradas y mantenerse como CITE son: Brindar servicios tecnológicos a las empresas como función principal. Compromiso de operar en Red con otros CITE. Capacidad Técnica acreditada. Contar con personal capacitado con especialización en la cadena productiva. Tener autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. Contar con equipamiento para los principales ensayos y servicios que ofrece. Tener sistemas que aseguren la confidencialidad en los resultados de los servicios tecnológicos. Contar con metodologías de seguimiento de sus resultados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia. Haber firmado convenios o contratos que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad. Tener la capacidad para otorgar certificaciones técnicas y sellos de calidad a los productos. Artículo 6.- SERVICIOS Los Centros de Innovación Tecnológica cumplirán sus objetivos mediante el desarrollo de servicios para las empresas o instituciones de la respectiva cadena o afines, tales como: a. Asistencia técnica y atención a las necesidades tecnológicas de las empresas. b. Ensayos, análisis, certificación y conformidad con normas técnicas, estándares y especificaciones de insumos, productos, procesos de fabricación, presentación y otros. c. Diseño, instalación y manejo de plantas experimentales demostrativas de nuevas tecnologías aplicables a la realidad del país. d. Procesamiento y difusión de documentación e información técnica y otras de interés para las empresas. e. Estudios, análisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a la cadena productiva (moda, nuevos productos, nuevos insumos, nuevos procesos). f. Publicación de documentación y bibliografía de carácter técnico. g. Sistemas de información especializados, accesibles y actualizados. h. Formación continua de empresarios o técnicos mediante la organización de talleres, cursillos, seminarios, instrucción programada o a distancia, con fines de incorporación de tecnologías con la mayor cobertura nacional posible. i. Asesoramiento y Asistencia Especializada a Centros Educativos Ocupacionales, al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, al Servicio Nacional de Capacitación de la Industria de la Construcción - SENCICO, a Institutos Educativos Superiores, entre otros, que requieran su apoyo. j. Proyectos para alcanzar mayor productividad, incorporar nuevas materias primas, mecanismos de control y manejo del medio ambiente y que contribuyan a un mejor conocimiento de las exigencias tecnológicas de los mercados. k. Implementación de programas y servicios de normalización y estandarización de la producción. l. Comunicación con centros análogos del país o del exterior, para facilitar la vigilancia tecnológica y el intercambio de experiencias y conocimientos, la difusión de la normalización vigente en cada país, la transferencia tecnológica y de resultados de investigaciones. En forma complementaria estos servicios podrán también ser utilizados por empresas que no conforman la cadena productiva o por instituciones afines. Artículo 7.- CONVENIOS DE COLABORACION Los Centros de Innovación Tecnológica, podrán celebrar convenios de vinculación o de colaboración, para el cumplimiento de sus fines, con otros Centros de Innovación Tecnológica miembros de la Red y con entidades u organismos, públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuya actividad esté relacionada con los fines del CITE. Artículo 8.- PROYECTOS Los Centros de Innovación Tecnológica CITE podrán dentro de su ámbito de acción, prestar servicios o desarrollar proyectos, con carácter confidencial, a entidades públicas o privadas de cualquier índole, con sujeción, a las siguientes condiciones: a. Que los trabajos o estudios a realizar estén comprendidos dentro de los fines del CITE. b. Que su realización no entorpezca o retrase el cumplimiento y desarrollo de sus obligaciones principales. CAPITULO II DE LOS CITE DEL ESTADO Artículo 9.- CREACION De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27267, los CITE estatales se crean, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, como proyectos presupuestales. Dicha Resolución Suprema deberá definir las funciones específicas del CITE, así como la composición nominal de su Consejo Directivo y la ubicación de su sede e instalaciones iniciales. Artículo 10.- PROPUESTA DE CREACION La propuesta de creación de un CITE estatal deberá estar sustentada en documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 5 del presente Reglamento, para lo cual se deberá adjuntar lo siguiente: El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el mercado actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria. Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente. La programación del financiamiento, incluyendo fuentes y/o planes de negocios. Artículo 11.- AUTONOMIA Para el cumplimiento de los objetivos y fines los CITE, gozan de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. Artículo 12.- RECURSOS De conformidad la Ley Nº 27267 son recursos de los Centros de Innovación Tecnológica del Estado, los siguientes: 1. Los que le asigne el Estado. 2. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. 3. Los ingresos que perciba por sus actividades. 4. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo Directivo. 5. Otros recursos que se les asigne para sus fines. Artículo 13.- ESTRUCTURA ORGANICA Los órganos de gobierno de los CITE estatales serán el Consejo Directivo; el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo. Artículo 14.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de los CITE estatales estará conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI quien lo presidirá, un representante de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente. En el caso de los CITE cuyo ámbito de la cadena productiva además del Sector Industria comprenda a otro Sector, se integrará adicionalmente al Consejo Directivo a un representante del Ministerio correspondiente y a dos representantes de los empresarios. Los representantes de los empresarios serán propuestos al Titular del Sector por los gremios empresariales involucrados. Por Resolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales se conformará al Consejo Directivo del CITE. Los miembros del Consejo Directivo percibirán dieta por sesión, hasta un máximo de dos sesiones por mes, cuyo monto se fija de conformidad con la legislación vigente. CONCORDANCIAS: R.M. N° 269-2006-PRODUCE Artículo 15.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo está investido de todos los poderes generales y especiales que se requieren para la administración, dirección y representación del CITE, teniendo facultad para celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna así como para adoptar acuerdos de toda especie, excepto aquellos de los que estén impedidos por disposición legal. Son atribuciones específicas del Consejo Directivo: a. Proponer al Director Ejecutivo y al resto del personal, señalando para cada uno de ellos las facultades de que gozarán en concordancia con el presente Reglamento. b. Normar su funcionamiento en concordancia con el presente Reglamento y la Resolución Suprema de creación de cada CITE. c. Designar o remover a los integrantes del Consejo Consultivo y proponer sus funciones específicas y calendario de reuniones. d. Aprobar el Plan Anual de Actividades. e. Dirigir, orientar y evaluar las actividades del CITE. f. Ejercer la representación del CITE ante toda clase de autoridades de la Administración Pública o del Sector Privado, en todos los asuntos que interesen al CITE. g. Solicitar y obtener patentes y privilegios, registrar marcas de fábrica y comercio. h. Encargar, adquirir y contratar estudios económicos financieros, jurídicos, contables, técnicos, de explotación empresarial, de obras y trabajos determinados y contratar a profesionales y asesores y poner fin a sus servicios. i. Delegar en uno o más de los miembros del Consejo Directivo, las facultades que estime convenientes, salvo las que sean legalmente indelegables. j. Aprobar la Incorporación o revocatoria de miembros afiliados. k. Aprobar las Actas de las sesiones, el Balance e Informe de resultados del ejercicio y la Memoria Anual. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A37cab8$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD RM269-2006-PRODUCE$3.0#JD RM269-2006-PRODUCE l. Otras que la Ley determine. Artículo 16.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO El Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, deben convocar al Directorio por lo menos seis veces al año en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo juzguen necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se realizará por escrito mediante fax o correo electrónico, al menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, indicando, en cada caso, los asuntos que se tratarán. Para que exista Quórum se requerirá la presencia de cuando menos el 60% de sus miembros. Artículo 17.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del CITE será propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro del Sector. Tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del Proyecto. Asiste obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo: a. Dirigir las actividades técnicas y gerenciales del CITE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. b. Asumir la representación legal del CITE, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, así como realizar cuantos actos le correspondan. c. Ejercer la representación del CITE ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados, en toda clase de actos, juicios, causas, procedimientos, recursos, negocios y expedientes de cualquier índole. d. Elaborar el Plan Anual de Actividades del CITE y presentarlo al Directorio para su aprobación. e. Con la autorización del Consejo Directivo y la firma conjunta de por lo menos uno de sus miembros, celebrar operaciones de crédito, abrir y cerrar cuentas, girar cheques contra cuentas que estén previstas de fondos. f. Endosar cheques para que sean abonados en la cuenta del CITE. g. Imponer fondos en los Bancos en cuenta corriente, depósito a la vista o plazos, ahorros, o cualquier otra forma legal. h. Endosar conocimientos de embarque, certificados de depósito, warrants y demás documentos análogos. i. Remitir, retirar y recibir toda clase de correspondencia, giros, paquetes, mercaderías o cualquier otro envío en general de todas las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporte mercaderías, paquetes, sobres o cualquier otro envío, presentando cuando proceda los reclamos correspondientes. j. Cobrar las cantidades que se adeuden al CITE. k. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Actas para su aprobación. l. Elaborar informes mensuales y el informe anual para ser presentado al Consejo Directivo. m. Elaborar el Balance y la Memoria anual. n. Otros que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 19.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de cada Centro de Innovación Tecnológica - CITE, estará integrado por representantes de instituciones públicas y privadas y vinculadas con el sector designados por el Consejo Directivo. El Consejo Consultivo podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo cada vez que lo consideren necesario y al menos dos veces al año. Son funciones del Consejo Consultivo: a. Asesorar al Consejo Directivo en la aprobación del Plan Anual de Actividades del CITE presentado por el Director Ejecutivo. b. Proponer actividades conjuntas con las entidades a las que pertenecen sus miembros que sean complementarias a las acciones del CITE. c. Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 20.- MIEMBROS AFILIADOS Los miembros afiliados son personas naturales o jurídicas que solicitan su incorporación como tales en el respectivo CITE y que desarrollen una actividad productiva directa o indirectamente vinculada con la especialidad del CITE. Al solicitar su ingreso deberá comprometerse, de forma explícita, a cumplir con las normas de cada CITE. Artículo 21.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS 21.1 Son deberes de los miembros afiliados: a) Colaborar con el CITE para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Difundir los servicios, ventajas y facilidades del CITE entre los potenciales asociados. c) Facilitar la información que les sea solicitada por el CITE para el cumplimiento de sus fines, siempre que no tenga naturaleza reservada. d) Comprometerse a cumplir con las normas legales y Acuerdos del Consejo Directivo de cada CITE. e) Abonar la cuota periódica fijada por el Consejo Directivo. 21.2 Son derechos de los miembros afiliados: a) Utilizar los servicios del CITE, en condiciones económicas favorables. b) Participar en condiciones especiales, en los servicios de capacitación organizados por el CITE. c) Utilizar los servicios de información de los CITE así como también recibir, en condiciones especiales, las publicaciones realizadas por los CITE. d) Acceder, en condiciones favorables, a los servicios de diseño y desarrollo de productos, análisis y ensayos sobre materiales o productos acabados que realice el CITE. Artículo 22.- PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO El cese de la condición de miembro afiliado se producirá: a. Por decisión propia, comunicada en forma escrita al Consejo Directivo con un mes de anticipación. b. Cuando ocurra alguna causa de exclusión forzosa, tales como cese en la industria o actividad que hubiese dado lugar a su incorporación al CITE, pérdida de otras condiciones detalladas en los Reglamentos u otras que considere el Consejo Directivo. c. Incumplimiento de sus aportes en los plazos y condiciones que se establezcan en cada CITE. El cese como miembro afiliado implicará la pérdida de cualquier derecho y no significa la devolución de los aportes que haya realizado. Artículo 23.- MIEMBROS HONORARIOS Miembro honorario es una categoría reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes al CITE. Son designados por el Consejo Directivo por unanimidad. Artículo 24.- AMBITO El ámbito de los CITE del Estado comprende la totalidad del territorio nacional aunque su sede se ubique en una región, ciudad o localidad específica. Con aprobación del Consejo Directivo, los CITE del Estado podrán realizar actividades en otros países. Artículo 25.- DURACION La duración de los CITE del Estado es indefinida. Artículo 26.- REGIMEN ECONOMICO Los Centros de Innovación Tecnológica estatales se atienen a las siguientes reglas: a. Todos sus ingresos se destinarán a los fines señalados en el Artículo 3 del presente Reglamento. b. Los excedentes de cada ejercicio económico anual se consideran como ingresos del ejercicio económico siguiente. c. En el caso de obtenerse préstamos o créditos, no podrán utilizarse las subvenciones del Estado como garantía de tales operaciones. Artículo 27.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Cada CITE estatal dispondrá de un Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por su Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS CITE PRIVADOS Artículo 28.- CITE PRIVADOS Las personas jurídicas de derecho privado, para operar como Centro de Innovación Tecnológica CITE, deberán ser previamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para operar como tales. Para estos efectos deberán contar con un informe previo de evaluación favorable de la instancia a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 29.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA De acuerdo con la Ley Nº 27267, los CITE privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Artículo 30.- DE LA CALIFICACION Pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Artículo 31.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACION La solicitud de calificación de un CITE Privado deberá presentarse a la Autoridad Competente y sustentar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 5 del presente Reglamento en documentos tales como: Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que corresponda con información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente o Estudio de factibilidad. El diseño del CITE incluyendo los servicios específicos, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura que dispone. La programación del financiamiento, incluyendo fuentes. Constancia de contar con convenios o contratos que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad. Copia de la escritura de constitucional como persona jurídica y poderes actualizados e inscritos. Currículum de los Directivos y personal técnico. Artículo 32.- AMBITO Y DURACION El ámbito, alcances y duración de los CITE privados son los que definan sus correspondientes Estatutos. CAPITULO IV GESTION DEL ESTADO Artículo 33.- AUTORIDAD COMPETENTE De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley Nº 27267 el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del Viceministro de Industria tendrá a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo. CONCORDANCIA: R.M. Nº 156-2001-ITINCI-DM b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITE del Estado. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de los CITE. d. Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica. e. Las demás que se establezcan. Artículo 34.- OFICINA TECNICA El Viceministerio de Industria contará con una Oficina Técnica encargada de: a. Conducir el Registro Oficial de CITE. b. Ejecutar acciones de monitoreo de los CITE y de evaluación de impacto. c. Emitir el informe de evaluación previa para la calificación de los CITE. d. Facilitar la sinergia entre las diferentes iniciativas y los CITE existentes. e. Difundir en forma conjunta los servicios y actividades de los CITE. f. Contribuir a crear imagen de calidad del producto peruano para la exportación y el consumo nacional. g. Favorecer el ambiente tecnológico propicio para las inversiones y la asociatividad. h. Canalizar la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21b438$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD modifica26054$3.0#JD modifica26054 i. Generar una cultura del diseño, la calidad, la productividad y la diferenciación de productos. j. Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada a dar mayor valor agregado a los recursos nacionales utilizando la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE. k. Difundir Información Tecnológica y de Normas Técnicas. l. Mantener la vigilancia tecnológica y fomentar las alianzas tecnológicas dentro y fuera del país. m. Destinar recursos de financiamiento para fortalecer las inversiones de los CITE y promover la demanda de servicios tecnológicos por parte de las empresas, fundamentalmente de las PyMes. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 35.- INNOVACION TECNOLOGICA EN LAS PYMES Los CITE para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27267 tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de la producción, brindándole a las empresas de las cadenas productivas, servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia técnica especializada y desarrollan programas de capacitación técnica. Por lo tanto, constituyen uno de los organismos involucrados en brindar asistencia técnica a las PyMes de las cadenas productivas en que han sido creados y particularmente, están fuertemente involucrados con las acciones que, en ese sentido plantea, en particular en los Capítulos II y III, la Ley General de la Pequeña y la Microempresa Nº 27268. Artículo 36.- CITECCAL El Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITECCAL creado por Resolución Suprema Nº 063-98-ITINCI, integra la Red de los CITE.