Decreto Supremo Nº 027/02/AG - Modifica Reglamento de organización administrativa del agua
صدر في 2002-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
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النص
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DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-AG Suspenden aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, de fecha 6 de octubre de 2000, se aprobó el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, en cuya Tercera Disposición Transitoria se dispone que las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a dicho reglamento hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-AG, de fecha 22 de noviembre de 2001, se amplió el plazo para la referida adecuación hasta el 31 de marzo del presente año, por razones relativas a la revisión y propuesta integral de normas sobre organizaciones de usuarios de agua a cargo de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fundamentos, que aún subsisten, dado el grado de complejidad del tema; Que, en consecuencia, es necesario suspender los efectos de la citada Tercera Disposición Transitoria en tanto la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, máxima autoridad técnico normativa en materia de aguas y suelos presente los resultados de la aludida revisión normativa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Suspéndase la aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura