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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 027/01/PE - Prohíbe actividades de extracción, procesamiento y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno

صدر في 2001-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE Prohíben actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico; Que mediante Resolución Ministerial Nº 568-96-PE del 21 de noviembre de 1996, se suspendieron las actividades extractivas del “suche” (Trichomycterus rivulatus) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 23 de noviembre de 1996; Que la Resolución Ministerial Nº 281-2000-PE del 24 de octubre del 2000, se prohibió la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 28 de octubre del 2000; Que tomando en consideración la importancia de la protección de los recursos ícticos nativos de los géneros Trichomycterus y Orestias de la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca, es necesario dictar las medidas de ordenamiento necesarias para su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prohíbanse las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos “suche” (Trichomycterus rivulatus), “boga” (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, serán sancionadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT y la Dirección Regional de Pesquería Puno quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el Artículo Primero, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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