Decreto Supremo Nº 026-93-ITINCI ─ Norma el uso del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú
صدر في 1993-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, consumer protection, internal trade, international trade, governance
- الفئات
- *
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النص
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Artículo 1º.- El uso del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú a que se refieren la Ley Nº 23560 y el Decreto Supremo Nº 060-83-ITI/IND del10 de noviembre de 1983, es obligatorio en todas las actividades que se desarrollen en el país y debe expresarse en todos los documentos públicos y privados.
Artículo 2º.- En el caso de Unidades de Medida que puedan ser representadas físicamente, se tendrá el PATRON NACIONAL el cual será aferido con patrones internacionales o de otros países. En el caso de Unidades de Medida que no puedan ser representadas físicamente, se dispondrá de un sistema de medición equivalente que constituirá el método - patrón de referencia nacional.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI difundirá el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú y absolverá las consultas que formulen los organismos del sector público y privado, llevando a cabo las actividades que, conforme a su presupuesto, le permitan la mayor difusión de este sistema.
Artículo 4º.- Todos los Patrones Nacionales, así como los métodos patrón de referencia nacional estarán a cargo del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, el que se encargará de su custodia, conservación y mantenimiento. Asimismo, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI tendrá a su cargo la información, custodia, conservación y mantenimiento de patrones secundarios y de trabajo, de acuerdo a las necesidades del país.
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Metrología dispondrá de las colección es debidamente escalonadas de Patrones Secundarios y de trabajo necesarios y convenientes para efectuar los servicios metrológicos que le sean solicitados.
Artículo 6º.- Los organismos públicos y privados podrán solicitar la aferición y otorgamiento de certificación de sus patrones al Servicio Nacional de Metrología, previo pago del costo del servicio, así como a otros organismos públicos o privados dedicados a esta actividad, conforme a la Calidad y Restricciones Para arancelarias del INDECOPI.
Artículo 7º.- Todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse aterido.
Artículo 8º.- Se entiende por medio de medición, todo instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones y cuyas propiedades están determinadas en las normas petrológicas.
Artículo 9º.- El Servicio Nacional de Metrología, al expedir las certificaciones solicitadas voluntariamente por los interesados, deberá indicar lo siguiente: 1. Nombre, razón social o denominación y domicilio del solicitante. 2. Nombre, razón social o denominación y domicilio del fabricante del medio de medición. 3. Referencias completas para identificar plenamente el medio de medición a que se refiere la aprobación. 4. Empleo o utilización del medio de medición 5. Métodos y medios de calibración o aferición 6. Resultados obtenidos 7. Otras consideraciones del Servicio Nacional de Metrología.
Artículo 10º.- El control metrológico de los medios de medición utilizados en las transacciones comerciales será efectuado por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, de acuerdo a sus facultades, con el propósito de constatar si el medio de medición mantiene correctas sus cualidades metrológicas y si sus errores están dentro de los máximos tolerados legalmente. Las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un control metrológico son las siguientes: a. Amonestación b. Multa, cuyo rango puede ser desde 0,01% de la UIT hasta un máximo de 50 UIT. c. Decomiso y destrucción del medio de medición d. Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 días. e. Clausura definitiva del establecimiento o negocio. Esta sanción sólo procederá en caso que el proveedor haya sufrido por tres veces la sanción de clausura temporal.
Artículo 11º.- El Servicio Nacional de Metrología, en coordinación con la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para arancelarias, representará al país en eventos nacionales e internacionales de su competencia.
Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la República