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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 026-93-ITINCI ─ Norma el uso del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú

صدر في 1993-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, consumer protection, internal trade, international trade, governance
الفئات
*

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النص

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  1. Artículo 1º.- El uso del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú a que se refieren la Ley Nº 23560 y el Decreto Supremo Nº 060-83-ITI/IND del10 de noviembre de 1983, es obligatorio en todas las actividades que se desarrollen en el país y debe expresarse en todos los documentos públicos y privados.

  2. Artículo 2º.- En el caso de Unidades de Medida que puedan ser representadas físicamente, se tendrá el PATRON NACIONAL el cual será aferido con patrones internacionales o de otros países. En el caso de Unidades de Medida que no puedan ser representadas físicamente, se dispondrá de un sistema de medición equivalente que constituirá el método - patrón de referencia nacional.

  3. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI difundirá el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú y absolverá las consultas que formulen los organismos del sector público y privado, llevando a cabo las actividades que, conforme a su presupuesto, le permitan la mayor difusión de este sistema.

  4. Artículo 4º.- Todos los Patrones Nacionales, así como los métodos patrón de referencia nacional estarán a cargo del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, el que se encargará de su custodia, conservación y mantenimiento. Asimismo, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI tendrá a su cargo la información, custodia, conservación y mantenimiento de patrones secundarios y de trabajo, de acuerdo a las necesidades del país.

  5. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Metrología dispondrá de las colección es debidamente escalonadas de Patrones Secundarios y de trabajo necesarios y convenientes para efectuar los servicios metrológicos que le sean solicitados.

  6. Artículo 6º.- Los organismos públicos y privados podrán solicitar la aferición y otorgamiento de certificación de sus patrones al Servicio Nacional de Metrología, previo pago del costo del servicio, así como a otros organismos públicos o privados dedicados a esta actividad, conforme a la Calidad y Restricciones Para arancelarias del INDECOPI.

  7. Artículo 7º.- Todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse aterido.

  8. Artículo 8º.- Se entiende por medio de medición, todo instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones y cuyas propiedades están determinadas en las normas petrológicas.

  9. Artículo 9º.- El Servicio Nacional de Metrología, al expedir las certificaciones solicitadas voluntariamente por los interesados, deberá indicar lo siguiente: 1. Nombre, razón social o denominación y domicilio del solicitante. 2. Nombre, razón social o denominación y domicilio del fabricante del medio de medición. 3. Referencias completas para identificar plenamente el medio de medición a que se refiere la aprobación. 4. Empleo o utilización del medio de medición 5. Métodos y medios de calibración o aferición 6. Resultados obtenidos 7. Otras consideraciones del Servicio Nacional de Metrología.

  10. Artículo 10º.- El control metrológico de los medios de medición utilizados en las transacciones comerciales será efectuado por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, de acuerdo a sus facultades, con el propósito de constatar si el medio de medición mantiene correctas sus cualidades metrológicas y si sus errores están dentro de los máximos tolerados legalmente. Las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un control metrológico son las siguientes: a. Amonestación b. Multa, cuyo rango puede ser desde 0,01% de la UIT hasta un máximo de 50 UIT. c. Decomiso y destrucción del medio de medición d. Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 días. e. Clausura definitiva del establecimiento o negocio. Esta sanción sólo procederá en caso que el proveedor haya sufrido por tres veces la sanción de clausura temporal.

  11. Artículo 11º.- El Servicio Nacional de Metrología, en coordinación con la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para arancelarias, representará al país en eventos nacionales e internacionales de su competencia.

  12. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la República

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