Decreto Supremo Nº 026/92/AG - Declara de interés nacional la promoción, conservación, desarrollo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos
صدر في 1992-07-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protection of species, biodiversity, governance
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Camclido'5lldamcricano.<-CONAC5 DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION, CONSERVACION, DESARROLLO, MEJORAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS Y CREAN EL CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DECRETO SUPREMO N° 026-92-AG ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislative N° 653 y su Reglamcnto aprobado por Decrcro Supre mo N° 048-91-AG/OCA-OAD-UT estable cen rcglas concernicntes a la promocion, conscrvacion, desarrollo, rncjorarnicnto y aprovccharnienro de los carnelidos sudame ricanos; Que, el Reglamcnto del Decreta Legis. lativo N° 653 ha establccido un Consejo Nacional de Carnclidos Sudamericanos Do rnesticos; Que, es conveniente crear un Consejo Nacional de Protcccion de los Camelidos Sudamcricanos en general; Que, por Decrcro Supremo N° 0040/91. AG se transfiere al Ministerio de Agricultu ra el Consejo Nacional de la Vicuna; De conformidad con 10 dispuesto por el inciso 11 del Articulo 211 ° de la Constitu cion Polftica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 526 DECRETA: Artfculo 1°. Dccl.iransc de intcrcs na cional la promocion, conservacion, desarro llo, rnejorarnicnto y uprovecharniento de los carnelidos sudamericanos. Artfculo 2°. Crease el Conscjo Nacio. rial de Carne lidos Sudamericanos CONACS· como organismo publico desccn tralizado del Sector Agricultura. Artfculo 3°. El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ticnc las siguicn res funciones: a) Promover, ascsorar, supcrvisar y norrnar el desarrollo, conscrvacion, mane jo, mejoramiento y aprovccharnicnro ani vel nacional de todas las especics que con forman los carnelidos sudamcricanos. b) Represcntar al pais ante los organis rnos internacionalcs en los asuntos que le conciemen. c) Coordinar con la Auroridad Adrni nistrativa Cientffica CITES Nacional los asuntos rcfcrcnres a los came lidos sudarneri canes. d) Dictaminar los provectos de norrnatividad de caracter tecnico adrninis trat ivo que se expidan en materia de carnelidos sudarnericanos. e) Prestar asesorarnienro tecnico a las organi:aciones carnpesinas, con el objeto de que puedan cfectuar directamente el procc sarnicnto y comercializacion de los produc tos y subproductos prove nientes de los carnelidos sudamericanos en optimos nive les de calidad. Camelidos 5udamericanos-CONACS Articulo 4°.~ El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos tiene los siguien tes organos de gobicrno: a) El Camejo Directivo; y b) Los Coordinadorcs. Articulo 5.~ El Camejo Directivo es la maxima autoridad del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos. Esta conforrna do por: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales 10 presidira: b) Dos representantes de las Universi dades del pais que desarrollen invesngacion en camelidos sudamericanos, que seran de signados por la Asamblea Nacional de Rec tares. c) Dos represcntantes de las Regiones dcsignados par dichos Gobiernos Regiona les, elegidos de entre los especialistas mas calificados en camclidos sudarnericanos. Uno de cllos ejerccni la Secretarfa Tccnica del Consejo. d) Dos reprcsentantcs de las comuni dades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de vicunas y guanacos; e) Dos reprcsentantes de las comunida des campesinas u otras formas asociativas de carnpcsinos criadores de llamas y alpacas. Los representantes a que se refiercn los incises b), c), d), y e) seran ratificados par Resolucion Ministerial del Sector Agricul tum. Articulo 6°.~ El Presidente del Come jo Directivo sera designado mediante Reso lucian Suprema. Tiene las siguientes funcio nes: a) Dirigir el Consejo Nacional de Carnelidos Sudarnericanos, velando per el cumplimiento de las polfticas, objetivos y metas del Consejo. b) Ejercer la representacron institucional y legal del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos. c) Ejercer las dermis funciones inheren tes al cargo. Articulo 7°.~Los Coordinadores super visan en sus respectivos ambtros la aplica cion de las polfticas que apruebe el Camejo Directivo con las facultades que les otorgue el Estatuto y se encargan de cumplir 10 dis puesto par el literal e) del Articulo 3° del prescnte Decreta Supremo. El Consejo Directive designata Coor dinadorcs en cada una de las siguientes ciu dadcs: Puno Arequipa Ayacucho Huancayo Huaraz Cajarnarca Cuzco Articulo 8°.~Son recursos del Camejo Nacional de Camelidos Sudarnericanos: a) Los ingresos propios y el producto de la administracion de sus recursos. 527 Camelidos 5udamericatlos-CONAC5 b) Los legados, transferencias y donaciones que reciba, c) Los provenientes de convenios can entidades de coopcracion tecnica nacional a intemacional. d) Los fondos en administracion expre samente consignados can estos propositos. e) Los recursos provenientes de conve nios de conversion de deuda par donacion, previarncnte aprobados par el Ministerio de Economfa y Finanzas. f) Otros recursos que pueda captar para el cumplirnicnto de sus objetivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA., Declarase concluido cI Proyccto Especial «Utilizacion Racional de la Vicuna», cuyo patrirnonio, recursos y accr vo documcntario en general se transficrcn al Consejo Nacional de Camelidos Sudarnc ricanos. SEGUNDA., Disuelvase el Consejo Nacional de la Vicuna, cuyo patrimonio, recursos y acervo documentario en general se transfieren al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos. TERCERA., Transfierase al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos, la propiedad de la Marca de fabr ica «VICUNANDES PERU». CUARTA., EI Consejo Nacional de Carnelidos Sudarnericanos en un plazo de treinta (30) dfas calendario desde la fecha de vigencia del presente Decreta Supremo forrnulara sus Estatutos los mismos que se ran aprobados par Resoluci6n Ministerial del Sector. 528 QUINTA., Der6ganse los Decreros Supremos N° 206- 78-AA, 134-82.AG, 0040-91-AG; los Articulos 145°,146°, 147°, 148° y 149 del Decreta Supremo N° 0048 91-AG y dernas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Suprem0:11<.1.{.. SEXTA., EI prcsenre Decreta Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricul tura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del rues de julio de mil no vccientos novcnta y dos. ALBERTO FUJIMURI FUJIMORI Presidcnte Canstitucional tic lu Republica ABSALON VASQUEZ VIl.lilNUEVA Ministro dr Agricultura