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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 026/91/AG - Libre comercialización interna y externa de productos veterinarios

صدر في 1991-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
drugs, internal trade, animal health

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  1. Declaran de libre comercializaci6n interna y externa de productos veterinarios DECRETO SUPREMO No. 0026-91/AG EL PRESIDENTE DE' LA REPUBLICA CONSIDERANOO: Que por Decreto Supremo No, 060--91-EF del 23 de Marzo de 1991 se deja sin efecto to das las restriceiones de caracter administrativo, preservando los de orden sanitario conserva cion y protecci6n de Ia flora y fauna naciona las; Que es objetivo del gobierno la simplifies ci6n de los trSmites relativo al comercio ex terior sin perjuicio de las acciones de control de Ill. importaci6n y registro de productos vete rinarios que ingresen al pais; En uso de Ill. facultad conferida por el in eiso 11) del Articulo 211~ de la Constituci6n Po lities del Penit DECRETA: Articulo 1!.- Declarase la libre comercialt zaci6n lnterna y extema de productos veterina rios, los mlsmos que estarlin sujetos unicamen te a 10 dispuesto en el presente Decreto Supre mo. Articulo ~.-Para la obtenci6n del Registro de Productos Veterlnarios no sera exigible por las autoridades y/o dependencias del Ministerio de Agricultura, otros documentos, reglstros a tra mites que los sefialados a contlnuaei6n: a) Protocclc de Anlilisis del Producto emi lido por las entidades sefialadas en el . Articulo 5~ 0 por entidad competente en el exterior; b) Certificado Oficial de Libre Comerclali· zll.cl6n otorgado por el pais de origen; tratan dose de productos importados; Para Ill. identificacl6n del solicftante' s610 se ni necesario el numero corerspondiente at Re· gistro Unificado establecido por las normas de Simplificaci6n Administrativa; Dicho registro sera exclusivamente para el producto. no debiendo figurar en el, nombre de empresa 0 persona alguna. y tendril una vigen. cia de 5 afios, vertcido el cUal podrll ser reno· vado. Una vez registrado el producto, este po. drQ ser importado por cualquier persona natural o juridies. De suspenderse Ill. libre comercializacl6n en el pars. de origen de un producto registrado, su vigencia caducani automatlcamente. Para tal erecto, el Ministerio de Agricultura publicani pe· ri6dicamente la relaci6n de producta con reo gistro vigente. Articulo 3!.- Las solicitudes de Registro de Productos Veterinarios se resolverlin en un plazo no mayor de 15 dillS contados desde su presentaci6n, vencido el cua1 se considerara reo gistrado ~I producta en fonna automatica. El Ministerio de AgricuItura publ1cani a tra~s de 1a Direcci6n General correspondlente, bajo res ponsabilidad. los registros efectuados en el pe riOOo. Pag. Articulo 4!.- A fin de facilitar la labor de reg1stro y control de calidad reaIizado por el Ministerio de Agrlcultura. este organismo queda autorizado a cobrar una tarifa par Registro de Productos veterinarlos que no podrll exceder <lei cinco par ciento (5%) de la Unidad Imposi. tiva Tributaria (UIT) vigente en el mes an. terior al de Ill. sollcitud del registro. par cada producto. Los productos veterinarios que cuenten con Registro. deberan proceder a su reinscnpci6n en el plazo mliximo de treinta (30) dias conta dos a partir de la vigencia del presente dispo slttvo. Articulo 5~.- El Protocolo de AnIilists <leI producta podra ser realizado POl' entidades na cionales e internacionales domiclliadas en el pais. Interesadas en Ia emisi6n de los mismos, debiendo el Min.1sterio de Agricultura en el pla, zo maximo de 7 dias de presentada Ia sollci.. tud correspondiente, calificarlas y aprobarlas, de ser el caso. La Direcci6n General de Ganaderia del Mi nlsterio de Agricultura mediante Circular pre cisani ei mimem de muestras necesarias para In realizaci6n de los analisis requeridos para obtener los protocolos Indicados en el p1irrafo anterior. Articulo 6!.- La importacl6n de productos veterinarios se sujetani tlnicamente a la presen taci6n de 1a Declaraci6n Jurada a que se refie· re el Anoxa 1 del presente Decreto Supremo,la misma que deber4i ser presentada a Ill. Diree c16n General de Ganaderia del Mlnisterio de Agricultura. Una copia de dicho documento se harl1 llegar a 1& Aduana del Despacho corres pondiente. Articulo 'Z!.- Los productos veterlnarios de berli presentar obllgatoriamente para su co mercializaci6n Interna, etiquetas 0 r6tu1os reo dactados en idioma castellano debfdamente tm. presas, siguiendo las normae que se astable cen en el Anexo 3 del presente Decreto Supre. mo. Articulo 8!.- E1 Mlnisterio de A.gricultura realizani pesquisas para determinar que los pro ductos veterlnarios nactonales e Importados, se ajustan a las esracteristicas especifieadas en las etiquetas correspondientes, elaboradas en con formidad con el A.nexo 2 del presente Deere. to Supremo. Articulo 9!.- La emisi6n de Ill. Circular a que se refiere el segundo plirrafo del Articulo 4~ del presente dispositivo, deberA real1zarse en el plazo mliximo de 7 dias de entrada en vigen. cia del presente Decreta Supremo. Articulo lO?.-- Derogase el Decreto Su premo No. 124-81-AG. modificatarias y comple. mentarias, asi como todas las disposlclones que se opongan a 10 dispuesto en el presente De creto Supremo. Articulo ll~.- El presente Decreta Supremo entrani en vigencia el dfa de su publicaci6n y seni refrendado por el Ministro de Agricultu ra. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los diecisiete dias del mes de Junia de Mil no· vecientas noventa, y uno. 97738 Uma. Martes 18 de Junio de 1991 'E{ Peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presi dente Constituclonaj de la Republica. ENRIQUE ROSSL LINK, Miuistro de Agri· cultura. ANEXOI MODELO DE DECLARACION JURADA PARA EL INTERNAMIENTO DE PRODUCTOS VEl'ERINARIOS DECLARACION JURADA Yo '" con L.E. No en representa ci6n de la Empresa .. '" '" . ... '" L.T. No . declaro bajo Juramento ante la Direcci6n Ge neral de Ganaderla, haber cumplido con los reo quisitos de importaci6n de produotos veterina· rios que a continuac16n se detalla:. 1. Nombre comercial del producto 2. Nombre comun del ingreditmte activo 3. Pals de origen del producto 4. Uso del Producto S. Peso Neto • • .. ~ .. .... ...... """ ...... .... ....... '" I .. .... ..... .... ..", 6. Peso Bruto 7. N1lmero del Registro del Producto 8. Valor FOB en moneda extranjera 9. Valor CIP 10. Medio de transports 11. Puerto de embarque st» puesto fronte~ 12. Puerto de desembarque y{o puesto fronterizo 13. Fecha probable de embarque 14. Fecha probable de arriba 15. Fecha de producci6n 16. Fecha. de expiraci6n Asimismo, declare qUe el producto se ajus ta a las normas vigentes sabre productos ve terinarios; per tanto me someto 3 las conse cuencias de orden juridico - teenico - adminis· trativo par el incumplimiento 0 inexactitud 0 talsedad de 10 enunciado. Nombre y Firma del Representante Legal Lugar y teeha ANEXO 2 REQUISITOS P.o\RA EL ETIQUETAIX>. LITERATURA Y/O ENVASE DE LOS PRODUC'TOS VETERINARIOS Las etiquetas que llevaran los productos veterinarios en cualquiera de las presentaciones de envases (estructura), contendran todos los elementos necesarios para 13 mayor facilidad de identificaei6n por los usuaries, los que se des criben a continuaci6n: t. Nombre Comercial 0 Generico 2. Tipo de Formulaci6n 0 Composicton 3. N1lmero del Lete 4. Fecha de Fabricaci6n 5. ~'eeha de Expiraci6n 6. Contenido Neto . 7. N11mero de Registro del Producto 8. Nombre del Importador y/o Distribuidor con indicaci6n de Is direccidn, tele!ono. fax. 9. Nombre del tabricante y Pais de Origen 10. Indicaciones y Doslficaci6n. Paq. 97739

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