Decreto Supremo Nº 026-2016-EM ─ Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad
صدر في 2016-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, contracts, internal trade, non-governmental entity, data collection/reporting, fees/royalties, business/industry/corporations
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Artículo 105º.- El COES calculará, para cada hora CUARTA.- Derogatoria del cuarto párrafo del o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de artículo 136 del Reglamento de la Ley de Concesiones energía del sistema en las barras de las subestaciones en Eléctricas que se produzcan entregas y retiros de energía. Al entrar en vigencia los Procedimientos Técnicos El Costo Marginal de Corto Plazo de energía, indicados en la Primera Disposición Complementaria conforme a la de¿nición Nº 5 del anexo de la Ley, se Transitoria, dejará de estar vigente el cuarto párrafo del calculará teniendo en cuenta el costo promedio en que artículo 136 del Reglamento de la Ley de Concesiones incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una hora Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando la operación óptima EM. determinada por el COES.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS “OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE DEROGATORIAS CORTO PLAZO
Artículo 106º.- Los Costos Marginales de Corto Plazo Primera.- Derogatoria del Artículo 3º del Decreto de energía que requieran ser proyectados se calculará Supremo Nº 032-2012-EM con los mismos modelos matemáticos e información Deróguese el artículo 3º del Decreto Supremo utilizados en la plani¿cación y en la programación de Nº 032-2012-EM, que suspende la aprobación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los los Procedimientos Técnicos Relacionados con el integrantes del COES. Reglamento Mercado de Corto Plazo de Electricidad. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, Segunda.- Derogatoria del Reglamento del serán los correspondientes a la operación real del sistema Mercado de Corto Plazo en el período considerado. Deróguese el Reglamento del Mercado de Corto En caso que una central térmica resultara marginal, Plazo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, el Costo Marginal de Corto Plazo, no podrá ser en ningún así como todas las disposiciones contrarias al presente caso inferior al costo variable de dicha central. Decreto Supremo. En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía será igual al Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Costo de Racionamiento. días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Si se alcanzara en el sistema una condición de vertimiento, el Costo Marginal se determinará OLLANTA HUMALA TASSO considerando únicamente la compensación a que se Presidente de la República re¿ere el artículo 213º del Reglamento y el costo variable incurrido por presencia de sólidos en suspensión en el ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS agua turbinada. Ministra de Energía y Minas Se considera vertimiento aquella condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste tengan capacidad de generación no REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA utilizada y que además no exista en el sistema ninguna DE ELECTRICIDAD unidad termoeléctrica despachada.”
Artículo 1.- Definiciones “PROCEDIMIENTO PARA VALORIZACIÓN DE Todas las palabras, ya sea en singular o plural que TRANSFERENCIA DE ENERGÍA ENTRE INTEGRANTES empiecen con mayúscula, tienen los signi¿cados que se
Artículo 107º.- La Valorización de las transferencias indican a continuación o los que se de¿nen en la Ley o de energía entre los generadores integrantes por la en la LCE: 595454 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano 1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de a) Generadores, para atender sus contratos de transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las suministro, para lo cual deberán ser titulares de Unidades Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los de Generación que estén en Operación Comercial. Participantes en el MCP. b) Distribuidores para atender demanda de sus 1.2 Costos Marginales de Energía: Se re¿eren al Usuarios Libres, hasta por un 10% de la máxima costo de producir una unidad adicional de energía para demanda registrada por el total de sus Usuarios Libres en abastecer la demanda eléctrica total del SEIN en las los últimos 12 meses. Barras de Transferencia sin considerar limitaciones de c) Grandes Usuarios, para atender su demanda hasta transmisión. por un 10% de su máxima demanda registrada en los 1.3 Entrega: Energía activa contabilizada en una últimos 12 meses. Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de El porcentaje antes mencionado podrá ser modi¿cado un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los por Decreto Supremo. Procedimientos. 2.4 Los Participantes en el MME están obligados a: 1.4 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento de transferencias de energía activa. y demás normas aplicables. 1.5 LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones b) Los Participantes que compren en el MME deben Eléctricas”. declarar todos sus Retiros previstos para el día siguiente 1.6 Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el en cada Intervalo de Mercado, en las barras requeridas por el COES, de conformidad con los Procedimientos. Desarrollo E¿ciente de la Generación Eléctrica”. c) Proporcionar al COES toda la información que 1.7 MCP: Mercado de Corto Plazo constituido por se requiera para efectos de la administración del MME, transferencias de energía y transferencias de potencia. como sus contratos de suministro u otros, de acuerdo a 1.7 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, los plazos, características y formatos que se establezcan constituido por el MCP y los mecanismos de asignación en los Procedimientos. de Servicios Complementarios y otros pagos colaterales d) Realizar todas las acciones necesarias para permitir necesarios para la correcta operatividad del SEIN. el acceso del COES a la información de sus medidores y 1.8 NTOTR: Norma técnica para la coordinación de la otra que se requiera para la administración del MME. operación en tiempo real de los sistemas interconectados. e) Los Participantes que compren en el MME deben 1.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de Inversión en Energía y Minería. distribución, así como otros servicios y/o cargos de¿nidos 1.10 Participante: Integrante del COES que participa conforme a la legislación vigente y asignados a los en el MME conforme lo establece el presente reglamento. Usuarios. 1.11 Procedimientos: Procedimientos Técnicos f) Los Grandes Usuarios deberá contar con aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido equipos que permitan la desconexión individualizada y en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto automatizada de sus instalaciones. Dicha automatización Supremo Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. debe permitir que el COES pueda ordenar la maniobra 1.12 Rentas por Congestión: Diferencia resultante de desconexión y el titular de la instalación a la que se de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso conecta el Usuario Libre pueda realizarla, sin intervención en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la ni injerencia del Gran Usuario Libre. componente de Costo Marginal de Congestión, respecto del caso en que no los incluyen. Artículo 3.- Gran Usuario conformado por 1.13 Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra agrupación de Usuarios Libres de Transferencia asociada a: 3.1 Tratándose de un Gran Usuario conformado por i) El consumo del cliente de un Generador. una agrupación de Usuarios Libres, deberá nombrarse ii) A un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, como representante ante los Participantes y el COES siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos en el MME, a uno de sus integrantes. Asimismo, deben de suministro suscritos con Generadores. entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria iii) Un Gran Usuario, siempre que dicha energía no esté ante el incumplimiento de las obligaciones de pago. En cubierta con contratos de suministro con Generadores o este supuesto, la obligación de contar con equipos que Distribuidores. permitan la desconexión individualizada y automatizada de sus instalaciones alcanza a todos los integrantes de la
Artículo 2.- Participación en el MME mencionada agrupación. 2.1 Las condiciones generales para ser Participante Artículo 4.- Condiciones de funcionamiento para son: el MME a) Ser Integrante del COES. 4.1 El MME es administrado por el COES y está b) Implementar los mecanismos de envío de compuesto por información en los medios y formas que establezca el COES. a) El MCP, y b) Los mecanismos de asignación de Servicios c) Haber constituido las garantías u otro mecanismo Complementarios, InÀexibilidades Operativas y asignación de aseguramiento de pago, de conformidad con lo de Rentas de Congestión. señalado en el Artículo 8º del presente Reglamento y los Procedimientos que emita el COES para tal efecto. 4.2 La de¿nición de los Servicios Complementarios, así d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en como de su remuneración por parte de los Participantes, el MME. se efectúa de acuerdo con lo establecido en la NTOTR o e) Suscribir una Declaración Jurada mediante la la norma que la sustituya. cual mani¿este su conocimiento y aceptación respecto a 4.3 El COES calculará los Costos Marginales de Corto que el corte del suministro por el incumplimiento de sus Plazo del despacho real en las Barras de Transferencia obligaciones, así como todas las consecuencias derivadas para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad. componentes: Costos Marginales de Energía y Costos Marginales de Congestión. Para ello, el COES deberá 2.2 Los Participantes que están autorizados a vender contar con los modelos matemáticos correspondientes en el MCP son los Generadores Integrantes del COES, por que permitan su cálculo e individualización. El referido las inyecciones de las centrales en Operación Comercial cálculo se realizará conforme a lo establecido en el de su titularidad. Procedimiento correspondiente. 2.3 Los Participantes que están autorizados a comprar 4.4 La utilización de los Costos Marginales de en el MCP son: Congestión como parte de los Costos Marginales de El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595455 Corto Plazo en las transferencias de energía del MCP 7.4 La declaración de las InÀexibilidades Operativas se efectuará una vez que el COES habilite el mecanismo se realizarán al ingreso en operación comercial, y se para la asignación de las Rentas de Congestión. Para ello actualizarán cada cuatro (4) años o cuando la unidad de el COES propondrá el Procedimiento correspondiente. generación haya sido sometida a una repotenciación, mantenimiento mayor o en general a una intervención
Artículo 5.- Liquidaciones en el MME que implique la modi¿cación de su potencia efectiva o cuando las premisas técnicas que sustentan dichas 5.1 La valorización de las transacciones en el MME inÀexibilidades varíen en forma relevante. La actualización se realizará diariamente, con carácter provisional de las InÀexibilidades Operativas será aprobada por el considerando la información señalada en el inciso b) del COES de acuerdo con los Procedimientos. numeral 2.4, con la ¿nalidad de evaluar la necesidad de 7.5 En caso que exista negativa a operar una unidad ordenar un incremento de garantías por parte de algún de generación alegando restricciones técnicas que Participante. no hayan sido declaradas o aprobadas conforme a lo 5.2 Los pagos y cobros entre Participantes se señalado en el numeral anterior, el COES informará efectuarán mensualmente, conforme a las liquidaciones dicho incumplimiento a OSINERGMIN para que inicie el que efectúe el COES. Las liquidaciones establecerán los procedimiento sancionador correspondiente e imponga montos y responsabilidades de pago y cobro de cada Participante. las multas que resulten aplicables. 5.3 La valorización de transferencias de energía activa se realizará conforme a sus Procedimientos y Artículo 8.- Garantías considerando lo siguiente: 8.1 Los Participantes deberán contar con garantías a) Las Entregas y/o Retiros se valorizarán a los Costos que aseguren el pago de sus obligaciones en el MME, Marginales de Corto Plazo por cada Intervalo de Mercado. conforme al Procedimiento respectivo. b) La diferencia de valorización del total de las 8.2 Los Procedimientos de¿nirán, entre otros, los tipos Entregas y del total de los Retiros, descontando las de garantías, así como los montos, periodicidad, plazo Rentas por Congestión, será asignada de acuerdo a los de vigencia, condiciones y términos de las mismas. Para Procedimientos. dichos efectos se tomará en cuenta lo siguiente: c) Los Participantes con saldo económico negativo deberán efectuar el pago a aquellos con saldos a) Las garantías serán de liquidez y ejecución económicos positivos en la proporción en que cada uno inmediata a solo requerimiento, sin bene¿cios de excusión, de éstos participe en el saldo positivo total del mes, irrevocables e incondicionales, tales como cartas ¿anza, comunicando de ello al COES. depósitos en efectivo, entre otras modalidades que señalen los Procedimientos. 5.4 La valorización de las transferencias de potencia se b) El monto de las garantías deberá cubrir todas las realizará conforme a sus Procedimientos y considerando obligaciones de los Participantes en el MME por tres lo siguiente: meses, tales como Retiros, intereses, pago por capacidad, InÀexibilidades Operativas, entre otros, para tal efecto, el a) El pago por Capacidad se efectúa con el Precio de COES deberá veri¿car dicho cumplimiento conforme a lo la Potencia de Punta en Barra ¿jado conforme al artículo señalado en los Procedimientos respectivos. 47 de la LCE como parte de los Precios en Barra, sin incluir peajes. 8.3 Los Procedimientos establecerán los términos b) Los retiros de potencia que se efectúen en el y condiciones para la constitución de ¿deicomisos de MCP, que coincidan con la máxima demanda del periodo administración de las garantías antes señaladas. Los mensual, estarán sujetos al pago por Capacidad. costos de los mismos deberán ser asumidos por los 5.5 La valorización y las asignaciones de pago de los Participantes compradores. componentes del literal b) del artículo 4.1 se efectuarán 8.4 El COES está exento de toda responsabilidad en de acuerdo a lo que dispongan los Procedimientos. casos de ejecución de garantías o de cortes basados en 5.6 El COES deberá comunicar a los Participantes información inexacta proporcionada por los Participantes. la liquidación de las valorizaciones en el MME y pondrá a disposición de los Participantes, en su portal web, las Artículo 9.- Incumplimientos valorizaciones diarias provisionales y las liquidaciones mensuales, con la información que la sustente. 9.1 OSINERGMIN ¿scalizará y aplicará las sanciones que correspondan a los Participantes que incumplan sus
Artículo 6.- Rentas Por Congestión obligaciones en el MME. Al respecto, el COES deberá Las Rentas por Congestión originadas por la informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las utilización de los Costos Marginales de Congestión en obligaciones por parte de los Participantes. la determinación de los Costos Marginales de Corto 9.2 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago Plazo, se asignarán entre los Participantes conforme a lo o de constitución, reposición o renovación de garantías establecido en el Procedimiento respectivo, el cual deberá por parte de un Participante, conforme al Artículo 8º considerar los criterios que establezca Osinergmin para del presente Reglamento y según lo dispuesto en los estos efectos. Procedimientos, el COES deberá realizar las siguientes acciones:
Artículo 7.- Inflexibilidades Operativas a) Ante el incumplimiento de pago de las obligaciones 7.1 La regulación sobre InÀexibilidades Operativas asociadas a las liquidaciones del MME por parte de un debe garantizar que los Agentes involucrados en la Participante, se dispondrá la ejecución de las garantías operación recuperen sus costos variables totales. que éste haya constituido hasta por un monto que resulte 7.2 Las InÀexibilidades Operativas consideradas en el necesario para honrar dichas obligaciones. El Participante MME son las siguientes: al que se le haya ejecutado su garantía, ya sea total o parcialmente, deberá reponer la misma en el plazo que a) Generación a mínima carga, producto del despacho establezcan los Procedimientos. económico. b) Costo de Arranque y Parada. b) En caso un Distribuidor o Gran Usuario no cumpla c) Consumo de Baja E¿ciencia en Rampas de Carga con reponer su garantía en el plazo establecido en a), se y Descarga. le suspenderá del MME por tres (3) meses. d) Otras que sean determinadas en los Procedimientos. c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, reposición o renovación de 7.3 Los Participantes compradores en el MME garantías por parte de un Participante que haya sido deben pagar los costos derivados de las InÀexibilidades previamente suspendido, se dispondrá su exclusión Operativas en proporción a los Retiros efectuados. de¿nitiva del MME. 595456 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano La exclusión del MME no libera al Participante de sus obligaciones contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus garantías. 9.3 El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los Usuarios Libres y Distribuidores que realicen directamente retiros no autorizados en el MCP. 9.4 Todos los daños y perjuicios que puedan generarse a consecuencia de la desconexión de suministro por incumplimientos que deriven del presente Reglamento, serán de exclusiva responsabilidad del Usuario Libre o Distribuidor cuya irregular conducta dio origen a la medida. Los Participantes y Usuarios Libres son responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a sus instalaciones y a las personas que se encuentren en ellas.
Artículo 10.- Baja o Exclusión de un participante del MME 10.1 Los Participantes del MME, perderán tal condición, por solicitud de baja del propio Participante, o por incurrir en alguna de las causales de exclusión de¿nitiva del MME. 10.2 La baja del MME se efectuará de acuerdo a lo que establezcan en los Procedimientos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) El Participante deberá comunicar por escrito su decisión al COES, señalando la fecha en la que dejará de participar en el MME. Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especi¿cada no podrá ser anterior a tres (03) meses contados a partir de haber presentado su comunicación, mientras que para el caso de los Generadores, la fecha especi¿cada no podrá ser anterior a la estipulada en los Procedimientos. b) La baja del MME sólo procederá previa autorización del COES, quien antes de emitir la misma deberá veri¿car que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Participante. Si después de la baja del Participante, resultarán saldos a favor o en contra del mismo, se mantendrán sus responsabilidades de pago o derechos de cobro. c) Cualquier Participante, que haya solicitado previamente su baja, y que desee volver a participar en el MME, podrá efectuar su solicitud pasado seis (6) meses, contados desde la fecha de su autorización de baja del MME. 10.3 La exclusión de¿nitiva del MME será aplicable a aquellos participantes que dejen de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente Reglamento (Condiciones generales para ser Participante), o incurran en la causal establecida en el literal c) del artículo 9.2 del mismo.
Artículo 11.- Monitoreo del MME 11.1 El COES efectuará la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe OSINERGMIN, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley. El COES comunicará a OSINERGMIN e INDECOPI los hallazgos encontrados y de ser necesario las acciones correctivas recomendadas. 11.2 El monitoreo del mercado se realiza considerando: a) La de¿nición de indicadores de evaluación de condiciones de competencia del mercado. b) El análisis del comportamiento del mercado y de sus Participantes, c) Otros que establezca OSINERGMIN. 11.3 El COES deberá disponer de un sistema de información que permita recolectar, administrar y procesar todos los datos requeridos para las funciones de monitoreo del MME, así como poner a disposición de los Participantes, a través de su portal de internet, toda la información correspondiente, para lo cual implementará el Procedimiento respectivo. 1410176-5