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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 026-2007-EM ─ Crea la Dirección General de Electrificación Rural

صدر في 2007-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, subsidy/incentive, governance

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النص

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  1. Articulo 1.- Creaci6n de la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural y fusi6n del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificaci6n Rural, mediante la Aplicaci6n de Fondos Concursables Proyecto - FONER Y de la Direcci6n Ejecutiva de Proyectos -DEP del Ministerio de Energia y Minas. 1.1 Crease la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural como 6rgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energfa del Ministerio de Energfa y Minas 1.2 Apruebese la fusi6n del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificaci6n Rural mediante la Aplicaci6n de Fondos Concursables Proyecto -FONER, y de la Direcci6n Ejecutiva de Proyectos -DEP, can la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural correspondiendole a esta ultima la calidad de 6rgano absorbente.

  2. Articulo 2.- Modificaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. Incorp6rese el artfculo 45 C del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energfa y Minas, aprobado par Decreta Supremo N° 025-2003-EM can el siguiente texto: Pagina40 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica "DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL

  3. Articulo 45 C. - La Direcci6n General de Electrificaci6n Rural es el 6rgano encargado de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribuci6n electrica y de electrificaci6n rural, y dernas entidades y programas del Gobierno Nacional relacionadas con la ejecuci6n de obras de electrificaci6n Rural y su administraci6n, operaci6n 0 mantenimiento. Depende del Despacho del Viceministro de Energfa "

  4. Articulo 3.- Adecuaci6n de Reglamento de Organizaci6n y Funciones. EI Ministerio de Energfa y Minas debera presentar la propuesta de su Reglamento de Organizaci6n y Funciones y dernas documentos de gesti6n de acuerdo a 10 establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo maximo de noventa (90) dfas calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

  5. Articulo 4.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economfa y Finanzas y por el Ministerio de Energfa y Minas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Extinci6n EI proceso de fusi6n a que se refiere el artfculo 2 del presente Decreto Supremo, culminara en un plazo no mayor de noventa (90) dfas calendario,contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo. En dicho plazo correspondera al Ministerio de Energfa y Minas determinar la fecha de culminaci6n de la fusi6n y presentara la propuesta de adecuaci6n de su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha el FONER y la Direcci6n Ejecutiva de Proyectos -DEP quedaran extinguidos. Segunda.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Energfa y Minas a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Decreto Supremo. Tercera.- Derogaci6n Der6guense las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dfas del mes de mayo del ario dos mil siete ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas Pagina41