Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE ─ Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
صدر في 2003-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, equipment, navigation, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
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DECRETa SUPREMO N° 026-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Capitulo III del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, estableci6 las disposiciones sobre el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que la normativa actual sobre el Sistema de Seguimiento Satelital resulta insuficiente para obtener los mayores beneficios del sefialado sistema, por 10 que es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, incluidas aquellas que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley N° 26920; Que asimismo en la actualidad se viene realizando el proceso de precalificaci6n de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de 10 establecido por las Resoluciones Ministeriales N°s. 206 y 292-2003-PRODUCE Y la Resoluci6n Suprema N° 006-2003-PRODUCE, por 10 que resulta necesario adecuar el indicado proceso de precalificaci6n al Reglamento que sera objeto de aprobaci6n por el presente dispositivo legal; De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 118 de la Constituci6n Politica; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, el mismo que consta de trece (13) articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- EI proceso de pre calificaci6n de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras desarrollado en virtud de 10 establecido por las Resoluciones Ministeriales N° 206 Y 292-2003-PRODUCE, asi como por la Resoluci6n Suprema N° 006-2003-PRODUCE, se adecuara a 10 dispuesto en el Reglamento aprobado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Der6gase 10 establecido en los articulos 109, 110, 111, 112, 113 Y 114 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-201-PE; asi como toda norma que se oponga a 10 establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Modificar los c6digos 13, 14 Y 15 del articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Codi- lnfraccion Medida sancron Determinacion de la go Cautelar sancron 13 No emitir serial de posicio- NO Suspension Tres (3) dfas efectivos de namiento GPS del SISESAT pesca. 24/06/2005 14:47:54 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia sin causa justificada 0 im pedir 0 distorsionar por cual quier medio 0 acto, la trans rnision y operatividad de los equipos del SISESAT 0 privar por cualquier medio de la alirnentacion eleotrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bor do, de manera tal que se in terrumpa la transrnision de seliales. 14 No enviar mediante el equi- NO Multa 0.1 UIT por cada infraccion. po del SISESAT instalado a bordo de las embarcacio nes, los mensajes y repor tes que Ie sean requeridos por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 15 Manipular, desarmar, des- NO Suspension No menor de tres (3) dfas conectar 0 destruir parcial 0 efectivos de pesca y hasta totalmente los equipos del que reinstale el sistema SISESAT instalados a bor- hasta por un maximo de no do de las embarcaciones 0 venta (90) dfas, caso se can retirarlos dellugar donde celara el permiso de pesca fueron instalados sin auto rizacion de la Direccion Na cional de Seguimiento, Con trol y Vigilancia - DINSECOVI Suspension La reincidencia en la comi sian de la infraccion dara lugar a la aplicacion del doble de la suspension impuesta. Cancelacion La segunda reincidencia sera sancionada con la cancelacion del permiso de pesca. Dado en la Casa de Gobierno a los dace dias del mes de setiembre del ana 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de la Producci6n 24/06/2005 14:47:54 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL SISESAT OBJETIVOS Articulo 1.- Son objetivos generales del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, los siguientes: 1.1 Adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos. 1.2 Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas. 1.3 Preservar los recursos hidrobiol6gicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas 0 en zonas que el Ministerio de la Producci6n establezca como restringidas. 1.4 Obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores. AMBITO DE APLICACION Articulo 2.- EI presente Reglamento sera de aplicaci6n a: 2.1 Las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producci6n, salvo los casos de aquellas dedicadas a la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios que expresamente se excluyan en el reglamento de ordenamiento pesquero correspondiente. 2.2 Las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley N° 26920 Ysus respectivas normas complementarias. CARACTERisTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISESAT Articulo 3.- EI Sistema de Seguimiento Satelital en adelante denominado SISESAT, sera administrado por el Ministerio de la Producci6n en adelante denominado el Ministerio, debiendo tener las siguientes especificaciones tecnicas mfnimas: 3.1 Descripci6n de Mensajes Nave - Ministerio 3.1.1 Mensajes de posici6n: Se emitiren de forma euiomeiice, operando fuera de puerto cada sesenta (60) minutos y cada seis (6) horas durante la permanencia en un puerto autorizado, debiendo contener la siguiente informaci6n: a) Fecha y hora de la posicion determinado por el GPS. b) Identificaci6n del transmisor (10). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Velocidad determinada por el GPS. e) Rumbo determinado por el GPS. 3.1.2 Mensajes cortos: Se emiiiren en cualquier momento y podren contener la siguiente informaci6n: a) Fecha y hora del mensaje determinado por el GPS. b) Identificaci6n del transmisor (10). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 1 a1246, cuyo significado sera determinado oportunamente 24/06/2005 14:47:54 Pagina 3 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica por el Ministerio). (*)(**) Ministerio de Justicia (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la tmptementecion del Sistema de Seguimiento Satelital, dejfmdose en suspenso el presente numeral 3.1.2, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Produccion mediante Resotucion Ministerial. (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial W 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante el Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, tendre vigencia hasta que se culmine con la instetecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precissndose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.1.3 Mensajes de alerta: Se emitiren en cualquier momento al detectarse el hecho, en forma eutometice y podren contener la siguiente informaci6n: a) Fecha y hora del mensaje determinado por el GPS. b) Identificaci6n del transmisor (10). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 247 a1256, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio).(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003" se establece un Marco Provisional para la tmptementecion del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso el presente numeral 3.1.3, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial. I") De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resolucion, tendre vigencia hasta que se culmine con la instetecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.2 Descripcion de Mensajes Ministerio - Nave (*) 3.2.1 Mensajes de pedido de posici6n actual insiemenee: Se emiiiren en cualquier momenta, consisiiren en un c6digo para solicitar al transmisor el envio de un mensaje esiender de la posicion actual de la embarcaci6n. 3.2.2 Mensajes de cambio de intervalo de transmisi6n: Se emit/ran en cualquier momenta, consisiiren en un c6digo para comunicar un nuevo intervalo de transmisi6n entre quince (15) minutos y veiniicueiro (24) horas. 3.2.3 Mensajes cortos codificados: Se emitiren en cualquier memento, debiendo contener la siguiente informaci6n: a) Fecha y hora del mensaje. b) Mensaje corto coditicado (opciones del 1 a1246, cuyo significado sera determinado oportunamente 24/06/2005 14:47:55 Pagina 4 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica por el Ministerio). (*)(**) Ministerio de Justicia (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejfmdose en suspenso el presente numeral 3.2, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial W 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendre vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.3 Tiempos 3.3.1 De manera esiender los mensajes de posicion oeberen ser enviados al Centro de Control (Ministerio) cada sesenta (60) minuios, mientras que la embarcaci6n pesquera este fuera de puerto y cada seis (6) horas cuando la embarcaci6n pesquera se encuentre dentro de un puerto autorizado por el Ministerio. 3.3.2 EI tiempo maximo en el que el 95% de los mensajes debera lIegar desde el punto de emisi6n al punto de destino (Nave - Ministerio 0 viceversa) oeber« ser menor a treinta (30) minutes. 3.3.3 EI transmisor debera ser capaz de ser reprogram ado de forma remota, a transmitir en intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas a solicliuti, desde el Centro de Control (Ministerio). (*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso el presente numeral 3.3.3, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. I") De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendre vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.4 Medios de Transmisi6n 3.4.1 Desde el transmisor a la estaci6n terrene, por satelite y desde la estaci6n terrena al Centro de Control (Ministerio) por via Internet (correo electr6nico). 3.4.2 Se debera usar algun sistema de encriptaci6n para la seguridad de los datos. 3.5 Equipo a Bordo 3.5.1 Debere ser compatible con el medio marino y de bajo consumo de energia. 3.5.2 Debere transmitir en forma eutomeiice un mensaje de posicion cada sesenta (60) minutos cuando se encuentre fuera de puerto y uno cada seis (6) horas cuando se encuentre dentro de un puerto autorizado por el Ministerio. 3.5.3 Debere ser capaz de ser reprogram ado remotamente desde el Centro de Control, para transmitir 24/06/2005 14:47:55 Pagina 5 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia mensajes eutometicos de posicion a intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejfmdose en suspenso el presente numeral 3.5.3, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. I") De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendre vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.5.4 EI GPS, transmisor y baterfa interne, oeberen estar protegidos por una misma cubierta (no accesible por usuario). 3.5.5 La baterfa interne oeber« tener una autonomia minima de cuarentiocho (48) horas y se recerqere desde un panel solar ylo generador principal de la embarcaci6n pesquera. Es obligatorio contar con el panel solar.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso la obligaci6n de contar con panel solar establecida en el numeral 3.5.5, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. I") De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendra vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.5.6 En caso de desconexi6n 0 bloqueo de la antena irensmisore, el equipo a bordo oeber« almacenar de manera eutometice la fecha, hora y posicion de micio del hecho y ser transmitidas eutometicememe al reconectarse 0 desbloquearse la antena irensmisore, junto con otro mensaje indican do la nueva fecha, hora y posicion actual.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso el presente numeral 3.5.6, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. I") De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendre vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisendose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 3.5.7 Debere ser capaz de detectar y envier inmediatamente un mensaje corto codificado de alarma, en 24/06/2005 14:47:55 Pagina 6 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica cualquiera de los siguientes casos: (*) 3.5.7.1 Apagado del equipo a bordo. 3.5.7.2 Encendido del equipo a bordo. 3.5.7.3 Apertura de la cubierta de proieccion. 3.5.7.4 Cerrado de la cubierta de proteccion. 3.5.7.5 Conexion 0 desbloqueo de antena transmisora (dos mensajes). 3.5.7.6 Mal funcionamiento interno (GPS 0 baterfa). 3.5.7.7 Desconexion de etimentecion etectrice externa. 3.5.7.8 Conexion de etimentecion etectrice externa. Ministerio de Justicia 3.5.7.9 Cambio del lugar de insietecion ffsica original del equipo a bordo, aprobado durante la inspeccion final de instalacion.(*)(**)(1) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo W 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Satelital, dejfmdose en suspenso el presente numeral 3.5.7, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendre vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisandose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnices minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. (1) Articulo modificado por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, publicado el 10-09-2004, cuyo texto es el siguiente: "CARACTERisTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISESAT A) Para los equipos que utilizan sistemas de cornunicacion unidireccionales tipo Argos/NOAA. 3.A.1 Descripcion de Mensajes Nave - Ministerio 3.A.1.1 Mensajes de posicion: Se ernitiran de forma autornatica, operando fuera de puerto cada sesenta (60) minutos y al menos cada seis (6) horas durante la permanencia en un puerto autorizado, debiendo contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora de la posicion. b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Velocidad e) Rumbo 3.A.1.2 Mensajes cortos: Se ernitiran en cualquier momenta y podran contener la siguiente informacion: 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia a) Fecha y hora del mensaje. b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 1 al 246, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio). 3.A.1.3 Mensajes de alerta: Se ernitiran en cualquier momenta al detectarse el hecho, en forma autornatica y podran contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora del mensaje b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 247 al 256, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio). 3.A.2 Tiempos 3.A.2.1 De manera estandar los mensajes de posicion deberan ser enviados al Centro de Control (Ministerio) en promedio cada sesenta (60) minutos mientras que la ernbarcacion pesquera esta fuera de puerto, sumando un total de al menos 24 mensajes de posicion al dia, y al menos cada seis (6) horas cuando la ernbarcacion pesquera se encuentre dentro de un puerto autorizado por el Ministerio. 3.A.2.2 EI tiempo maximo en el que el 95% de los mensajes debera lIegar desde el punta de ernision al punta de destino (Nave - Ministerio 0 viceversa) debera ser en promedio menor a una (1) hora. 3.A.3 Medios de Transrnision 3.A.3.1 Desde el transmisor a la estacion terrena, por satelite y desde la estacion terrena al Centro de Control (Ministerio) via Internet (ftp 0 correo electronico), 3.A.3.2 Se debera usar alqun sistema de encriptacion para la seguridad de los datos. 3.A.4 Equipo a Bordo 3.A.4.1 Debera ser compatible con el medio marino y de bajo consumo de energia. 3.A.4.2 Debera transmitir en forma autornatica un mensaje de posicion cada sesenta (60) minutos en promedio cuando se encuentre fuera de puerto y al menos uno cada seis (6) horas cuando se encuentre dentro de un puerto autorizado por el Ministerio. 3.A.4.3 EI GPS, transmisor y bateria interna, deberan estar protegidos por una misma cubierta (no accesible por usuario). 3.A.4.4 Debera ser capaz de detectar y enviar inmediatamente un mensaje corto codificado de alarma, en cualquiera de los siguientes casos: a) Encendido del equipo a bordo. b) Bloqueo de antena transmisora. c) Mal funcionamiento interno (GPS 0 bateria). d) Desconexion de alirnentacion electrica externa. e) Conexion de alirnentacion electrica externa. B) Para los equipos que utilizan los sistemas de cornunicacion bidireccional tipo Inmarsat, 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Orbcomm y otros, 3.8.1 Descripcion de Mensajes Nave - Ministerio Ministerio de Justicia 3.8.1.1 Mensajes de posicion: Se ernitiran de forma autornatica, operando fuera de puerto cada sesenta (60) minutos y al menos cada seis (6) horas durante la permanencia en un puerto autorizado, debiendo contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora de la posicion determinado por el GPS. b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Velocidad determinada por el GPS. e) Rumbo determinado por el GPS. 3.8.1.2 Mensajes cortos: Se ernitiran en cualquier momenta y podran contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora del mensaje determinado por el GPS. b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 1 al 246, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio). 3.8.1.3 Mensajes de alerta: Se ernitiran en cualquier momenta al detectarse el hecho, en forma autornatica y podran contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora del mensaje determinado por el GPS. b) ldentificacion del transmisor (ID). c) Longitud y latitud (con una precision de +/- 100 m.) determinada por el GPS. d) Mensaje corto codificado (opciones del 247 al 256, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio). 3.8.2 Descripcion de Mensajes Ministerio - Nave 3.8.2.1 Mensajes de pedido de posicion actual instantanea: Se ernitiran en cualquier momento, consistiran en un codiqo para solicitar al transmisor el envfo de un mensaje estandar de la posicion actual de la ernbarcacion. 3.8.2.2 Mensajes de cambio de intervalo de transrnision: Se ernitiran en cualquier momento, consistiran en un codiqo para comunicar un nuevo intervalo de transrnision entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas. 3.8.2.3 Mensajes cortos codificados: Se ernitiran en cualquier momento, debiendo contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora del mensaje. b) Mensaje corto codificado (opciones del 1 al 246, cuyo significado sera determinado oportunamente por el Ministerio). 3.8.3 Tiempos 3.8.3.1 De manera estandar los mensajes de posicion deberan ser enviados al Centro de Control (Ministerio) en promedio cada sesenta (60) minutos, mientras que la ernbarcacion pesquera esta fuera de puerto, sumando un total de al menos 24 mensajes de posicion al dia, y al menos cada seis (6) horas cuando la ernbarcacion pesquera se encuentre dentro de un puerto autorizado por el 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio. Ministerio de Justicia 3.B.3.2 EI tiempo maximo en el que el 95% de los mensajes debera lIegar desde el punta de ernision al punta de destino (Nave - Ministerio 0 viceversa) debera ser menor a treinta (30) minutos. 3.B.3.3 EI transmisor debera ser capaz de ser reprogramado de forma remota, a transmitir en intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas a solicitud, desde el Centro de Control (Ministerio). 3.B.4 Medios de Transrnision 3.B.4.1 Desde el transmisor a la estacion terrena, por satelite y desde la estacion terrena al Centro de Control (Ministerio) por via Internet (correo electronico), 3.B.4.2 Se debera usar alqun sistema de encriptacion para la seguridad de los datos. 3.B.5 Equipo a Bordo 3.B.5.1 Debera ser compatible con el medio marino y de bajo consumo de energia. 3.B.5.2 Debera transmitir en forma autornatica un mensaje de posicion cada sesenta (60) minutos cuando se encuentre fuera de puerto y uno cada seis (6) horas cuando se encuentre dentro de un puerto autorizado por el Ministerio. 3.B.5.3 Debera ser capaz de ser reprogramado remotamente desde el Centro de Control, para transmitir mensajes autornaticos de posicion a intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas. 3.B.5.4 EI GPS, transmisor y bateria interna, deberan estar protegidos por una misma cubierta (no accesible por usuario). 3.B.5.5 La bateria interna debera tener una autonomia minima de cuarentiocho (48) horas y se recarqara desde un panel solar y/o generador principal de la ernbarcacion pesquera. Es obligatorio contar con el panel solar. 3.B.5.6 En caso de desconexion 0 bloqueo de la antena transmisora, el equipo a bordo debera almacenar de manera autornatica la fecha, hora y posicion de inicio del hecho y ser transmitidas autornaticarnente al reconectarse 0 desbloquearse la antena transmisora, junto con otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posicion actual. 3.B.5.7 Debera ser capaz de detectar y enviar inmediatamente un mensaje corto codificado de alarma, en cualquiera de los siguientes casos: a) Apagado del equipo a bordo. b) Encendido del equipo a bordo. c) Apertura de la cubierta de proteccion. d) Cerrado de la cubierta de proteccion. e) Conexion 0 desbloqueo de antena transmisora (dos mensajes). f) Mal funcionamiento interno (GPS 0 bateria). g) Desconexion de alirnentacion electrica externa. h) Conexion de alirnentacion electrica externa. i) Cambio del lugar de instalacion ffsica original del equipo a bordo, aprobado durante la inspeccion final de instalacion En todos los casos, las empresas prestadoras del servicio de cornunicacion satelital deberan ofrecer a cada armador la posibilidad de consultar la ubicacion de sus embarcaciones via Internet." 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO Ministerio de Justicia Articulo 4.- Las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion despues de someter a un procedimiento de calificacion, que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo - satelite - estacion tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6 del presente Reglamento. Este procedimiento se llevara a cabo cada tres (3) alios, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5.- La precalificacion de sistemas estara a cargo de una Cornision Tecnica constituida mediante Resolucion Suprema, que estara integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa. La precalificacion de los sistemas consiste en un conjunto de pruebas en el que se evaluara si los mismos cumplen la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas detalladas en el articulo 3. Los terminos de referencia que contengan los requisitos y procedimiento para participar en el protocolo de pruebas, asi como el desarrollo del mismo, deberan ser aprobados por Resolucion Ministerial. Para participar en la pre calificacion, la empresa postora debera adquirir los terrninos de referencia y solicitar al Ministerio de la Produccion la ejecucion del protocolo de pruebas; los gastos generados por dicha ejecucion deberan ser asumidos integramente por la empresa postora. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACION DE EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO Articulo 6.- A fin de obtener la califlcacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT, las empresas postoras deberan cumplir con los siguientes requisitos: 6.1 Haber recabado las Bases que seran aprobadas por Resolucion Ministerial, previa registro en un padron especial que para tal efecto se implementara.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la lmplementecion del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejimdose en suspenso el presente numeral 6.1, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Protiuccion mediante Resolucion Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resolucion, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instsiecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 6.2 Ser persona juridica debidamente constituida en el pais 0 con representacion y tener por objeto socialla prestacion del servicio de SISESAT. 6.3 No encontrarse con inhabilitacion en el ambito nacional 0 internacional para la prestacion de servicios. 6.4 Estar consignada en la Resolucion Ministerial que publique la relacion de empresas que 24/06/2005 14:47:55 Pagina 11 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia aprobaron el protocolo de pruebas a que se refiere el articulo precedente, 0 ser incluida en la misma (precalificacion). 6.5 Contar con estaciones de mantenimiento y servicio tecnico en los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Pisco e 110. 6.6 Contar con los derechos administrativos requeridos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 10 que incluye la hornoloqacion de los equipos a implementarse en el SISESAT. 6.7 Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata por el monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 24,260.00), la cual debera tener una vigencia de seis (6) meses. 6.8 Presentar la Carta de Compromiso, las declaraciones juradas y dernas docurnentacion anexa a las Bases. Articulo 7.- EI procedimiento que deben seguir las empresas postoras a fin de obtener la calificacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT, es el siguiente: 7.1 Mediante Resolucion Ministerial se constituira una Cornision que se encarqara de la evaluacion documentaria y calificacion de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT. CONCORDANCIAS: R.M. W 128-2004-PRODUCE 7.2 Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las Bases que las empresas postoras deberan recabar. En dichas Bases se establecera el cronograma de evaluacion documentaria. 7.3 Dentro del plazo dispuesto en las Bases, las empresas postoras deberan presentar la docurnentaclon sustentatoria que en elias se requiera. 7.4 Concluida la evaluacion documentaria y el procedimiento de calificacion, la Cornision notificara a cada empresa postora sobre los resultados de la misma. 7.5 La empresa postora que no se encuentre conforme con el resultado de su califlcacion, podra interponer recurso de reconsideracion y/o apelacion dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de la notificacion, teniendo la Cornision 0 el Despacho Ministerial, en cada caso, igual terrnino para resolver los respectivos recursos. 7.6 La relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del SISESAT sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que sera publicada. 7.7 La calificacion de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendra una vigencia de tres (3) alios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas que logren su califlcacion en forma posterior, solo podran prestar el servicio hasta la fecha en que se cumplan los tres (3) alios de entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.8 La vigencia de la calificacion de empresa apta de aquellas que logren su califlcacion con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, sera la establecida en el numeral precedente. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(1) 7.9 AI terrnino de la vigencia de la Carta Fianza descrita en el numeral 6.7 del presente Reglamento, cada empresa proveedora del servicio del SISESAT debera presentar una nueva Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata, cuya vigencia sera de seis (6) meses. EI monto de la misma sera calculado en base al nurnero de embarcaciones a las que preste el servicio al momenta de su presentacion, aplicando la siguiente formula: MONTO DE LA CARTA FIANZA =N° 24/06/2005 14:47:55 Pagina 12 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia E/P X DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200.00). Vencido el terrnino de vigencia de las Cartas Fianzas, la renovacion de las mismas en cuanto al monto, se sujetara a la formula antes establecida. (*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejimdose en suspenso las disposiciones contenidas en el presente Articulo 7, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. OBLIGACIONES Articulo 8.- Los armadores de embarcaciones pesqueras sujetas al SISESAT, estan obligados a: 8.1 Instalar a bordo de sus embarcaciones pesqueras los equipos conformantes del SISESAT. EI servicio solo podra ser brindado por las empresas que hubiesen obtenido la calificacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la Implementaci6n del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejandose en suspenso el presente numeraIB.1, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resoluci6n, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instalaci6n y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 8.2 Mantener operativos los equipos instalados a bordo de sus embarcaciones, as! como con alirnentacion electrica externa en forma permanente. 8.3 No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial 0 totalmente los equipos instalados a bordo de las embarcaciones, ni realizar accion alguna que impida la transrnision de las sefiales, 8.4 Enviar mediante el equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, los mensajes y reportes que Ie sean requeridos por la Dlreccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sequn Resolucion Directoral que la misma apruebe.(*)(**) 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ministerio de Justicia (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la lmplementecion del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejimdose en suspenso el presente numeral 8.4, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Protiucclon mediante Resoluclon Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resolucion, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instsiecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 8.5 Comunicar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al proveedor del servicio, cualquier falla, averia, desperfecto 0 circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. 8.6 Contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, previa a la desconexion del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, por el ingreso de las mismas a reparacion y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. 8.7 Gestionar la reconexion del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, inmediatamente despues de haber cesado las circunstancias a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6. 8.8 Mantener permanentemente encendido el equipo del SISESAT instalado a bordo. 8.9 Mantener operativa y en buen estado su ernbarcacion, en especial el sistema electrico, el de propulsion, las artes y aparejos de pesca, de forma tal que se eviten imprevistos que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 9.- Las empresas que sean declaradas aptas para brindar el servicio del SISESAT, estan obligadas a: 9.1 Que el servicio que brindan cumpla con la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del presente Reglamento.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la lmplementecion del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejandose en suspenso el presente numeral 9.1, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Protiuccion mediante Resolucion Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resolucion, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instsiecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por 24/06/2005 14:47:55 Pagina 14 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. Ministerio de Justicia 9.2 Prestar el servicio unicarnente a armadores que cuenten con permiso de pesca vigente. 9.3 Incluir obligatoriamente las Clausulas Generales establecidas en los Contratos Tipos aprobados en el presente Reglamento. 9.4 Renovar en forma peri6dica la Carta Fianza presentada para la calificaci6n, en tanto continue prestando el servicio del SISESAT, en un plazo no menor a cuarentiocho (48) horas antes del vencimiento de la anterior Carta Fianza. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Articulo 10.- En adici6n a las infracciones establecidas en los numerales 25., 26., 27., 28., 29. Y30. del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, constituyen infracciones de los armadores pesqueros las siguientes: 10.1 Privar por cualquier medio de la alimentaci6n electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmisi6n de senates. 10.2 No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que Ie sean requeridos por la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto.(*)(**) (*) De conformidad con el Articulo 1 y Articulo 2 del Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE, publicado el 04-11-2003, se establece un Marco Provisional para la lmplementecion del Sistema de Seguimiento Sate/ital, dejimdose en suspenso el presente numeral 10.2, en tanto se mantenga la vigencia del citado Marco Provisional, cuyo plazo sera establecido por el Ministerio de la Protiuccion mediante Resolucion Ministerial. (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 447-2003-PRODUCE, publicada el 14-11-2003, el Marco Provisional establecido mediante la presente resolucion, tendr« vigencia hasta que se culmine con la instsiecion y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate/ital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley N° 26920; precisenaose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. EI nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate/ital - SISESA T, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. 10.3 Manipular, desarmar, desconectar 0 destruir parcial 0 totalmente los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones 0 retirarlos del lugar donde fueron instalados sin autorizaci6n de la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. Articulo 11.- En caso de que las empresas prestadoras del servicio del SISESAT incumplan con las obligaciones establecidas en el articulo 9 del presente Reglamento, se sequira el siguiente procedimiento: 11.1 EI incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2 Y 9.3 dara lugar a que la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia aperciba a la empresa prestadora de servicios para que subsane los hechos en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. 11.2 Una vez transcurrido el plazo establecido en el numeral precedente y de persistir el incumplimiento, la citada Direcci6n Nacional mediante Resoluci6n Directoral procedera a retirar definitivamente a la empresa de la relaci6n de aquellas que se encuentran aptas para prestar el 24/06/2005 14:47:55 Pagina 15 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica servicio del SISESAT y a solicitar la inmediata ejecucion de la Carta Fianza. Ministerio de Justicia 11.3 EI incumplimiento de la obliqacion establecida en el numeral 9.4 dara lugar a que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice en forma inmediata las acciones descritas en el numeral precedente. 11.4 Las acciones detalladas en el presente articulo estaran incluidas en la Carta de Compromiso referida en el numeral 6.8 (*) RECTIFICADA POR FE DE ERRATAS(2) del articulo 6 del presente Reglamento y no seran materia de irnpuqnacion en la via administrativa, pudiendo recurrir a la via arbitral. 11.5 La determinacion de la responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, se sujetara a la aplicacion de un Protocolo de Contingencias que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 12.- Los armadores pesqueros que incurran la corrusron de las infracciones tipificadas en el articulo 10 del presente Reglamento, seran sancionados de la siguiente forma: 12.1 Los armadores pesqueros que incurran en la cornision de la infraccion tipificada en el numeral 10.1, seran sancionados de acuerdo a 10 establecido en el codiqo 13 del articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. 12.2 Los armadores pesqueros que incurran en la cornision de la infraccion tipificada en el numeral 10.2, seran sancionados de acuerdo a 10 establecido en el codiqo 14 del articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. 12.3 Los armadores pesqueros que incurran en la cornision de la infraccion tipificada en el numeral 10.3, seran sancionados de acuerdo a 10 establecido en el codiqo 15 del articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. Articulo 13.- Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Produccion para imponer las sanciones establecidas en el articulo 78 de la Ley General de Pesca, queda establecido que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo 0 que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo sefiales, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se viene desarrollando un proceso de irnplernentacion del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital, se considerara a las comisiones constituidas mediante la Resolucion Suprema N° 006-2003-PRODUCE Y las Resoluciones Ministeriales N°s. 206 y 292-2003-PRODUCE, para efectos de dar cumplimiento a 10 establecido en los articulos 5, 6 Y 7 del presente cuerpo normativo. Las solicitudes para pre calificacion de sistemas que se presenten despues de la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran atendidas por el Ministerio de la Produccion a partir del 2 de enero del 2004. Segunda.- Los Contratos Tipo que suscriban los armadores pesqueros con las empresas para la prestacion del servicio del SISESAT deberan contener obligatoriamente las siguientes clausulas generales: CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO 24/06/2005 14:47:55 Pagina 16 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica SATELITAL - (SISESAT) Ministerio de Justicia Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que celebran, de una parte , identificado con D.N.1. N° , en representaci6n de , con R.U.C. N° , debidamente inscrita en ........................................... , con domicilio legal en , a quien en adelante se Ie denorninara LA EMPRESA Y de la otra parte , en representaci6n de .................................... , con R.U.C. N° , debidamente inscrita en ............................................., con domicilio legal en , a quien en adelante se Ie denorninara EL ARMADOR, en los terrninos y condiciones siguientes: CLAUSULAS GENERALES ANTECEDENTES: CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido calificada apta por el Ministerio de la Producci6n para brindar servicios especializados de localizaci6n geogrMica y recolecci6n de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las especificaciones tecnicas mfnimas, condiciones de instalaci6n, condiciones de operaci6n y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Producci6n. CLAuSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcaci6n pesquera denominada " " de matrfcula , con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resoluci6n . OBJETO DEL CONTRATO: CLAuSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Producci6n yaEL ARMADOR los datos de localizaci6n y los valores de los dernas parametros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcaci6n descrita en la Clausula Segunda, cumpliendo con todas las especificaciones tecnicas mfnimas aprobadas por el Ministerio de la Producci6n. Por su parte, EL ARMADOR se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestaci6n del servicio y uso del equipo satelital, sequn las condiciones que se establecen en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CLAuSULA CUARTA: Los servicios de localizaci6n geogrMica y recolecci6n de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, seran realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las especificaciones tecnicas mfnimas, condiciones de instalaci6n, condiciones de operaci6n y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Producci6n, y las dernas que las partes establezcan en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAuSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestaci6n a cargo de LA EMPRESA tienen caracter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito 0 fuerza mayor 10 autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Producci6n. PLAZO DEL CONTRA TO: CLAUSULA SEXTA: La duraci6n del presente Contrato es de mrrurno seis (6) meses contados desde la fecha de instalaci6n y puesta en operaci6n del equipo satelital. EI contrato podra ser prorrogado por acuerdo de las partes, siempre y cuando LA EMPRESA siga siendo considerada apta por el Ministerio de la Producci6n para brindar los servicios de localizaci6n geogrMica y recolecci6n de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT. 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Ministerio de Justicia CLAuSULA SETIMA: EL ARMADOR esta obligado a pagar la retribucion objeto de la prestacion a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAuSULA OCTAVA: Para efectos de la instalacion del equipo satelital por parte de LA EMPRESA, EL ARMADOR debera poner a disposicion de aquel, la ernbarcacion descrita en la Clausula Segunda, asi como brindar las facilidades pertinentes para la realizacion de dicha instalacion. CLAuSULA NOVENA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su ernbarcacion pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el prestarno del equipo satelital, el retiro indebido, asi como la modificacion del mismo. CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestacion a su cargo, de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localizacion y los valores de los dernas parametres suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asurnira todos los gastos que implique la instalacion de un nuevo equipo satelital. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA EMPRESA esta obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo 0 comprobante de pago por los servicios prestados. CLAuSULA DECIMO TERCERA: Ninguna de las dos partes sera responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecuclon de sus obligaciones, 0 del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, sequn 10 dispuesto en el articulo 1315 del Codiqo Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podra ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de cornun acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas seran devueltas sin que haya lugar a demora de pago. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAuSULA DECIMO CUARTA: Todos los gastos que genere la celebracion y ejecucion del presente contrato seran de cuenta de LA EMPRESA. CLAuSULA DECIMO QUINTA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebracion y ejecucion de este contrato seran de cargo de LA EMPRESA. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLAUSULA DECIMO SEXTA: Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion de este contrato, se someten a decision arbitral. DOMICILlO: CLAUSULA DECIMO SETIMA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion de este contrato, ambas sefialan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. EI cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtira efecto desde la fecha de cornunicacion de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. 24/06/2005 14:47:55 Pagina 18 Actualizado al: 29/04/05 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: Ministerio de Justicia CLAuSULA DECIMO OCTAVA: En 10 no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a 10 establecido por las disposiciones del C6digo Civil y dernas del sistema jurfdico que resulten aplicables. CLAUSULAS ADICIONALES CLAUSULA DECIMO NOVENA: LA EMPRESA podra establecer Clausulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando estas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Clausulas Generales del mismo. En sefial de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los .............. dfas del mes de de 200 . LA EMPRESA ELARMADOR CONCORDANCIA SISESATj 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 D.S. W 018-2004-PRODUCE, Anexo II (Contrato tipo de prestaci6n de servicios del Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Notas finales 1 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS Fecha de pubtlcaclon: 26-09-2003 DICE: Ministerio de Justicia 7.8 La vigencia de la calificaci6n de empresa apta de aquellas que logren su calificaci6n con posterioridad, DEBE DECIR: 7.8 La vigencia de la calificaci6n de empresa apta de aquellas que logren su calificaci6n con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, sera la establecida en el numeral precedente. 2 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS Fecha de publicacion: 26-09-2003 DICE: 11.4 Las acciones detalladas en el presente articulo estaran incluidas en la Carta de Compromiso detallada en el numeral 6.9 del articulo 6 del presente Reglamento y no seran materia de impugnaci6n en la via administrativa, pudiendo recurrir a la via arbitral. DEBE DECIR: 11.4 Las acciones detalladas en el presente articulo estaran incluidas en la Carta de Compromiso referida en el numeral 6.8 del articulo 6 del presente Reglamento y no seran materia de impugnaci6n en la via administrativa, pudiendo recurrir a la via arbitral. 24/06/2005 14:47:55 Actualizado al: 29/04/05 Pagina 20