Decreto Supremo Nº 026/09/PRODUCE - Modifica el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas
صدر في 2009-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, authorization/permit, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, artisanal fisheries, foreign fishing
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DECRETO 5 U PRE M 0 NQ 026-2009-PRODUCE A MIRANOAE. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Decreto Supremo que modifica el articulo 11° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrato del articulo 11° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2007-PRODUCE, establece que los recursos hldrobtoloqtcos con destino al consumo humane directo saran donados integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de Ia [urisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose aetas de donacion, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semilias de moluscos 0 especies, dichos recursos deben ser devueltos a su habitat natural, levantandose el acta correspondiente; Que, dicha norma regula el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobioloqicos destinados al consumo humane directo; sin embargo, existen recursos que cumplen con dicha condicion, perc respecto de los cuales no existe tradicion 0 habito de consumo por parte de los beneficiarios de las instituclones mencionadas en el considerando precedente y cuya disposicion no se encuentra regulada, tales como las algas frescas y secas extraidas y procesadas en forma lIegal; Que, resuita necesario normar el procedimiento para el caso de los recursos hidrobioloqicos para consumo humane directo decomisados, que por falta de costumbre 0 habito no son consumibles por los beneficiarios de tales recursos decomisados; De conformidad can 10 establecido en el numeral 8) del articulo 1180 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°. Modificar el articulo 11° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2007-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 11.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobioloqicos destinados al consumo humane directo. Los recursos bidrobiotoqicos con destino al consumo humane directo seran donados integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose aetas de donacion, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos 0 especies, dichos recursos deben ser devueltos a su habitat natural, levantandose el acta correspondiente. Los recursos hidrobioloqicos con destino al consumo humane directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre 0 habito de consumo por parte de los beneficiarios de las instituciones mencionadas en el parrato anterior, deben ser adjudicados mediante subasta publica en procesos lIevados a cabo por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI 0 las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales, sequn corresponda. La convocatoria de la subasta publica debera realizarse a traves del Diario Oficial EI Peruano y otro diario de circulacion nacional 0 regional, sequn el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) dlas habiles contados a partir del decomiso. Los recursos econornicos generados por la subasta publica se destinaran al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se etectuo el decomiso 0 se extrajo el recurso. Los costos de manipulacicn. transporte y almacenamiento del recurso decomisado, asi como los casos administrativos derivados del proceso de subasta, seran deducidos del manto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adiudicacion en un segundo proceso de subasta publica, tales recursos hidrobioloqicos podran incinerarse, para 10 cual se requerlra necesariamente la opinion favorable previa de la autoridad ambiental competente, en ccordinacion con las autoridades locales 0 regionales competentes; de proceder la lncineraclon, se Ievantara el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobioloqico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humane directo) se procede, previa verificacion de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso carrespondiente, pudiendose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboracion de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratandose del recurso anchoveta en mal estado, y extrafdo par embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humane directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Produccion efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitara la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad. Para la determinacion del valor y pago de los recursos hldrobloloqicos de consumo humane directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos », --~ DECRETa SUPREMO Dado en la Casa de Gobierno, en Lima-a los ve.int.i.t.res dias del mes de julio idrobiol6gicos para consumo humane indirecto en el segundo y tercer parrato del rticulo 12 del presente Reglamento." del ano dos mil nueve. A. MIRANDA E.