Decreto Supremo Nº 025-2016-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, sobre medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar
صدر في 2016-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, migratory species, marine fishes, transshipment, landing, fishing vessel, high seas, harbour, foreign fishing, inspection, port State measures, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), aquatic animals, maritime zone
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607519NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE mediante el cual se establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la Ley prevé que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, con la fi nalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y en concordancia con los objetivos y fi nes de los nuevos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte en materia de ordenación pesquera, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, se establecieron medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar; Que, para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, es necesaria su modifi cación con la fi nalidad de incorporar medidas complementarias que permitan efectivizar el cumplimiento del seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, y que de manera recurrente o única solicitan acceder a puertos o astilleros nacionales, de tal manera que el Estado Peruano tenga certeza respecto a la presunción de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de este tipo de embarcaciones que operan en aguas adyacentes sobre recursos hidrobiológicos que comparten su ciclo biológico dentro del dominio marítimo, a fi n de proteger la sostenibilidad de los mismos; por lo que se considera pertinente requerir la utilización de sistemas o equipos compatibles con el sistema de seguimiento satelital que utilizan las embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE Incorpórase el literal c) al artículo 3 y modifícase el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 3.- Condiciones para el arribo a puertos y astilleros nacionales, así como para hacer uso de sus servicios (…) c) Contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción; en el caso que no cuente con dicho sistema, el o los representantes legales deberán remitir a la Autoridad Marítima Nacional para su validación, un reporte 607520 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca, incluyendo información complementaria en el idioma de origen y traducida al idioma español, la cual será remitida al Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción puede solicitar la información adicional que en el marco de sus competencias considere necesaria;” “Articulo 4.- Condiciones para la realización de actividades de transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verifi cación de productos hidrobiológicos a) La embarcación debe contar con el sistema de seguimiento satelital de acuerdo a la exigencia establecida en el literal c) del artículo 3 del presente Decreto Supremo o de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en la cual se encuentre autorizada a realizar actividades pesqueras; para lo cual el armador o sus representantes legales deben remitir al Ministerio de la Producción, antes de su arribo a puerto nacional, la información de los volúmenes de captura y talla promedio de los recursos hidrobiológicos capturados, así como el número de lances y las zonas de pesca con las coordenadas geográficas respectivas. Dicha información debe contemplar el periodo comprendido desde el último zarpe hasta el arribo a puerto nacional, así como un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca, incluyendo información complementaria en el idioma de origen y traducida al idioma español.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1466666-7