Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
صدر في 2015-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, aquaculture, biosafety, certification, data collection/reporting, fish diseases, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, monitoring, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, internal trade, public health, freshwater pollution, pollution control
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Normas Legales del 16.12.2015 17 Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 218-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el Premio Nacional al Voluntariado a las personas e instituciones que a continuación se señalan: a) Categoría Voluntariado Universitario: Hugo Hernán Flores Laime con la iniciativa “Educación ambiental para salvar al Río Torococha”; b) Categoría Voluntariado Comunitario: Federación Provincial de Mujeres Indígenas de Huamanga con la iniciativa “Promoción de la igualdad de género a través de juegos tradicionales en espacios recreativos”; c) Categoría Voluntariado Corporativo: Scotiabank Perú con la iniciativa “Formando emprendedores del mañana”; d) Categoría Voluntariado Individual: Heber Eli Ocaña Granados con la iniciativa “Proyecto Bibliomoto”; e) Categoría Voluntariado de Organizaciones sin fi nes de lucro: Socios en salud, con la iniciativa “Promotores comunitarios para mejorar el tratamiento de la Tuberculosis resistente en el Perú”; f) Categoría Voluntariado de Entidades Públicas: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú con la iniciativa “Prevención, protección y auxilio en casos de emergencias”; y a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso con la iniciativa “Escuela del Buen Vivir”; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1323322-2 PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley precitada dispone que el TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES) como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES) requiere tener un TUPA que compendie los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad; Que, el proyecto de TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES) cuenta con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES y de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; asimismo, con la documentación a que se refi ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007 PCM; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, aplicables en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 2.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), el cual se encuentra comprendido en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, debe publicarse sus anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1323664-9