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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 025-2007-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural

صدر في 2007-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, environmental standards, policy/planning, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, renewable energy, institution, fees/royalties, standards, protection of environment, governance

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  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley General de Electrificaci6n Rural Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificaci6n Rural, conformado por Dieciseis (16) Tftulos, ochenta y un (81) artfculos, dos (02) Disposiciones Complementarias, catorce (14) Disposiciones Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Finales y un (01) Anexo de Definiciones, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas y por el Ministro de Economfa y Finanzas, y entrara en vigencia el dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dfas del mes de mayo del afio dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  3. Articulo 1.- Referencias y aplicaci6n supletoria Para los efectos del presente Reglamento entiendase por: Ley: Ley General de Electrificaci6n Rural Ley N° 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica Reglamento: Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificaci6n Rural LCE: Ley de Concesiones Electricas RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Ministerio: Ministerio de Energfa y Minas DGE: Direcci6n General de Electricidad DEP: Direcci6n Ejecutiva de Proyectos Pagina 11 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica DGAAE: Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos FONER: Unidad de Gerencia del Proyecto Fondos Concursables para el Mejoramiento de la Electrificaci6n Rural ADINELSA: Empresa de Administraci6n de Infraestructura Electrica SA OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energfa y Minerfa PROI NVERSION: Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado SER: Sistemas Electricos Rurales PNER: Plan Nacional de Electrificaci6n Rural Cualquier menci6n a artfculos 0 tftulos sin sefialar la norma a la que corresponde, se debe entender referida al presente Reglamento. Para los aspectos que no esten desarrollados en este Reglamento, se deberan aplicar supletoriamente 10 regulado por la LCE y el RLCE.

  4. Articulo 2.- Objeto Reglamentar el marco normativo para la promoci6n y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificaci6n de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pafs.

  5. Articulo 3.- Principios La acci6n del Estado en materia de electrificaci6n rural se rige por los siguientes principios: 1. Complementariedad: EI desarrollo de proyectos de electrificaci6n rural es de preferente interes social, y se enmarca en la acci6n coordinada con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo objetivos comunes que busquen el desarrollo socioecon6mico de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera. 2. Subsidiariedad: En la electrificaci6n rural el Estado asume su rol subsidiario a traves de la ejecuci6n de los SER en el marco de la utilizaci6n eficiente de los recursos econ6micos, asf como su rol de promotor de la participaci6n privada. 3. Desarrollo Sostenible: Coadyuvar al desarrollo socioecon6mico, promoviendo el uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, a fin contribuir a garantizar la sostenibilidad econ6mica de los SER; sin afectar el medio ambiente 0 el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para sus propias necesidades. 4. Adecuaci6n y Diversificaci6n Tecnol6gica: Utilizaci6n eficiente de los recursos econ6micos y enerqeticos, considerando las caracterfsticas de abastecimiento y proyecci6n del consumo en cada zona rural, localidad aislada y de frontera del pafs, propiciando el uso de alternativas econ6micas viables y prestando especial atenci6n al aprovechamiento de los recursos enerqeticos renovables.

  6. Articulo 4.- Sistemas Eh~ctricos Rurales (SER) Los SER incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier tipo de equipo de medici6n. Asimismo, adernas de las redes de distribuci6n, pueden comprender las redes de transmisi6n, asf como generaci6n distribuida embebida en las redes de distribuci6n electrica. Cada SER sera c1asificado por OSINERGMIN sequn los Sectores de Distribuci6n Tfpicos que establezca la DGE. Pagina 12 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica TiTULO II FUNCION DEL ESTADO EN LA ELECTRIFICACION RURAL

  7. Articulo 5.- Funci6n Ejecutora EI Ministerio, a traves de la DEP, como organismo nacional competente en electrificaci6n rural, desarrolla el planeamiento en coordinaci6n can los Gobiernos Regionales, Locales y los programas, proyectos, entes, instituciones e inversionistas interesados en contribuir a elevar el coeficiente de electrificaci6n rural, administra los recursos asignados para la electrificaci6n, can excepci6n de los destinados a la promoci6n de la inversi6n privada, elabora los estudios, ejecuta las obras a su cargo y realiza su transferencia para su administraci6n, operaci6n y mantenimiento a las empresas concesionarias de distribuci6n electrica de propiedad estatal, a a ADINELSA, sequn 10 dispuesto en el Titulo XII del Reglamento. EI Ministerio, a traves de la DEP y las empresas concesionarias de distribuci6n electrica de propiedad estatal, podra suscribir convenios de cooperaci6n a fin de que estas ultirnas ejecuten obras de electrificaci6n rural. La funci6n ejecutora del Estado en la electrificaci6n rural, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 6 de la Ley, comprende tarnbien la ejecuci6n de SER par los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades. En el marco de la normativa vigente sabre descentralizaci6n, la DEP podra cofinanciar la ejecuci6n de proyectos presentados par los Gobiernos Regionales a Locales, en el marco de los convenios que se suscriban para tal efecto.

  8. Articulo 6.- Funci6n Promotora EI Ministerio, a traves de la DGE, desarrolla la funci6n promotora en electrificaci6n rural. Los procesos de adjudicaci6n para la participaci6n privada son conducidos par PROINVERSION. La promoci6n comprende las etapas de planeamiento, disefio, inversi6n, construcci6n, operaci6n y mantenimiento de los SER, asl como los proyectos de electrificaci6n rural cofinanciados par convenios internacionales. Entre los mecanismos para la promoci6n de la inversi6n privada en electrificaci6n rural se considerara el subsidio a la inversi6n para la ejecuci6n de los SER. Dicho subsidio s610 podra ser otorgado como resultado de un proceso de promoci6n de la inversi6n privada en electrificaci6n rural conducido par PROINVERSION y desarrollado conforme a 10 establecido en el Titulo XIV del Reglamento. TiTULO III RECURSOS PARA LA ELECTRIFICACION RURAL

  9. Articulo 7.- Recursos Econ6micos para la Electrificaci6n Rural 7.1 Los recursos a que se refieren los literales c), d), e), f), g) y h) del articulo 7 de la Ley, descontando el Manto Especifico destinado al Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados a que se refiere el articulo 30 de la Ley N° 28832, seran transferidos par las entidades correspondientes al Ministerio, quien transferira los recursos para su administraci6n a la DEP u otras unidades ejecutoras en 10 que corresponda. Pagina 13 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica EI manto especffico a que se refiere el numeral precedente sera transferido directamente par las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, de acuerdo can 10 establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, aprobado par D.S. N° 069- 2006-EM, a sus modificatorias. 7.2 Para efecto de la transferencia al Ministerio de los recursos a que se refiere elliteral e) del articulo 7 de la Ley provenientes del Impuesto a la Renta, el Ministerio dentro de los 3 (tres) primeros meses del ana, inforrnara a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, respecto a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector electrico, que durante el ejercicio gravable del ana anterior hayan realizado actividades. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) dlas habiles siguientes a la fecha del vencimiento del plaza para presentar la declaraci6n y efectuar el pago de regularizaci6n del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del ana anterior, inforrnara a la Direcci6n Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los mantas del Impuesto a la Renta pagados par dichas empresas que perrnitiran calcular los 4/30 (cuatro treintavos) de los ingresos obtenidos par concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo can 10 establecido par el literal e) del articulo 7 de la Ley. En aquellas empresas que adernas de generar, transmitir y/o distribuir energia electrica, se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas, el Ministerio debera determinar un factor a ser aplicado sabre ellmpuesto a la Renta pagado par dichas empresas, que se obtendra de la estructura de costas de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Producci6n, el cual debera ser informado a la SUNAT, para efectos de determinar el manto del Impuesto a la Renta pagado par dichas empresas que sera utilizado para calcular los recursos a que se refiere elliteral e) del articulo 7 de la Ley. Determinados los recursos a que se refiere el literal e) del articulo 7 de la Ley, los mismos seran transferidos par la Direcci6n General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas al Ministerio, en seis cuotas, que se haran efectivas mensualmente entre los meses de junio a noviembre de cada ana. 7.3 EI aporte referido en el inciso h) del articulo 7 de la Ley, constituira un cargo que las empresas electricas aplicaran en los recibos de los usuarios finales, libres y regulados, en funci6n a su consumo mensual de energia. Las empresas electricas efectuaran la transferencia correspondiente dentro de los cuarenta (40) dlas posteriores a la recaudaci6n mensual al Ministerio a a las Empresas Receptoras, en este ultimo caso, de acuerdo can 10 que establezca el Procedimiento de Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados que apruebe OSINERGMIN. 7.4 En 10 que respecta a la transferencia de los recursos a los que se refiere elliteral i) del

  10. Articulo 7 de la Ley, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 01 del Ministerio, seran transferidos anualmente a la DEP para su correspondiente incorporaci6n en el presupuesto, en la oportunidad que se requiera. Dicha transferencia sera realizada par la Unidad Ejecutora N° 01 del Ministerio, siempre y cuando no afecte los compromisos institucionales ni el normal funcionamiento de la misma. 7.5 Los excedentes de los recursos financieros que se ongmen al cierre del ejercicio presupuestal, a excepci6n de los provenientes de la aplicaci6n de los literales a), b), f), g) e i) del articulo 7 de la Ley, deberan ser considerados en el presupuesto del siguiente ejercicio.

  11. Articulo 8 .- Destino y Administraci6n Los recursos destinados a la promoci6n de la inversi6n privada seran administrados par el MEM, de acuerdo a los requerimientos de la DGE. Para tal efecto, la DGE elaborara el respectivo presupuesto.

  12. Articulo 9.- Recursos para Capacitaci6n de Us os Productivos y Energias Renovables Pagina 14 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Los recursos econ6micos para la educaci6n y capacitaci6n de los usuarios rurales, a fin de promover el uso productivo y eficiente de la electricidad, seran presupuestados por el MEM y utilizados directamente por sus Unidades Ejecutoras 0 a traves de consultores especializados seleccionados por estas, Para tal efecto, el MEM puede coordinar con las entidades del gobierno nacional encargadas de promover el desarrollo socioecon6mico sostenible de las zonas rurales del pais. Los recursos econorrucos para los programas de desarrollo de uso productivo de la electricidad y el mejor aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser asignados bajo la modalidad de concursos, los cuales seran conducidos por el MEM con la asesoria de entidades especializadas en la materia. Podran participar en estos concursos, tanto personas naturales como personas juridicas con experiencia en actividades productivas. Las bases de estos concursos seran aprobadas por el Vice Ministro de Energia del Ministerio. Los perfiles de precalificaci6n, los montos de financiamiento y dernas aspectos relacionados con los referidos programas se determinaran conforme a las bases. TiTULO IV DESCENTRALIZACION

  13. Articulo 10.- Descentralizaci6n en materia de Electrificaci6n Rural En concordancia con el ultimo parrafo del articulo 5 del Reglamento, a fin de lograr una efectiva descentralizaci6n en la elaboraci6n de planes, proyectos y ejecuci6n de obras, el Ministerio a traves de sus Unidades Ejecutoras, en coordinaci6n con la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollara actividades de capacitaci6n, talleres de trabajo y de asistencia tecnica dirigidas a consolidar la capacidad de gesti6n de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. EI presupuesto correspondiente podra ser financiado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/o Locales. Las actividades de capacitaci6n seran concordadas con los programas anuales de capacitaci6n integral. TiTULO V PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL - PNER

  14. Articulo 11.- Calificaci6n de los Sistemas Eh~ctricos Rurales Se calificaran como SER los proyectos que cumplan con los criterios siguientes: * Criterios Tecnicos En la evaluaci6n tecnica es condici6n basica que el proyecto cumpla con las normas tecnicas y de calidad aplicables a la electrificaci6n rural, para satisfacer la proyecci6n de la demanda durante un horizonte de veinte (20) afios. * Criterios Sociales La evaluaci6n social se realizara considerando los precios sombra y que el proyecto cuente con un ratio beneficio/costo superior a la unidad para un horizonte de veinte (20) aries. * Criterios Econ6micos La evaluaci6n econ6mica del proyecto se realizara considerando los precios de mercado para todos sus componentes de costo, los ingresos via tarifa incluyendo la recaudaci6n directa de los usuarios y la parte correspondiente de la contribuci6n del FOSE. Cuando corresponda, el subsidio se determinara utilizando la Tasa de Actualizaci6n establecida en el articulo 79 de la LCE. Pagina 15 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las ampliaciones de los Sistemas Electricos Rurales tarnbien seran objeto de calificaci6n.

  15. Articulo 12.- Plan Nacional de Electrificaci6n Rural - PNER EI PNER constituye un documento de gesti6n a largo plazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10) anos, que contiene las polfticas, objetivos, estrategias, metodologias, relaci6n de proyectos y fuentes de financiamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificaci6n rural en ellargo plazo. Asimismo, constituye un instrumento vinculante para la acci6n del Estado y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecuci6n de los Sistemas Electricos Rurales. EI PNER incluira los proyectos calificados conforme al articulo anterior.

  16. Articulo 13.- Criterios de prelaci6n en el PNER Los criterios para establecer la prelaci6n de los Proyectos calificados en el PNER emanan de la polftica de electrificaci6n rural. Los criterios de prelaci6n son los siguientes: 1. EI menor coeficiente de electrificaci6n rural de la provincia; 2. EI mayor indice de pobreza del area geografica donde se ubica el proyecto; 3. La menor proporci6n de Subsidio requerido por conexi6n domiciliaria del proyecto. 4. Mayor ratio de cantidad de nuevas conexiones domiciliarias por monto de inversi6n. 5. Utilizaci6n de energias renovables, en concordancia con el articulo 80 del Reglamento.

  17. Articulo 14.- Objetivos EI PNER tiene los objetivos siguientes: 1. La ampliaci6n de la frontera electrica mediante la ejecuci6n de obras de los Sistemas Electricos Rurales, que utilicen tecnologias adecuadas que optimicen sus costos, a fin de lograr el mayor acceso de la poblaci6n de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais, al servicio electrico, 2. Proponer la ejecuci6n de Sistemas Electricos Rurales de operaci6n sostenible. 3. Impulsar mediante la electrificaci6n rural, el desarrollo socio- econ6mico sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais, a fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n rural, fomentando la promoci6n de usos productivos de la energia. 4. Fomentar el aprovechamiento de fuentes de energia renovable en sistemas de generaci6n distribuida embebidos en las redes de distribuci6n electrica.

  18. Articulo 15.- Formulaci6n del PNER EI Ministerio a traves de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que se actualizara anualmente, en concordancia con las polfticas sectoriales del Sector Energia y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, asl como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coeficiente de electrificaci6n rural, incrementar la intensidad enerqetica y utilizar la energia electrica para usos productivos. Pagina 16 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Ministerio, a traves de la DEP, forrnulara y elaborara el PNER conforme al procedimiento que sera aprobado mediante Resoluci6n Ministerial.

  19. Articulo 16.- Plan a Corto Plazo EI Plan a Corto Plazo es un documento tecnico que se desprende del Plan a largo Plazo, y que debera aprobarse anualmente. Contiene la relaci6n de proyectos declarados viables por el Sistema Nacional de Inversi6n Publica, su ubicaci6n geografica, monto de inversi6n, presupuesto, metas, e identificaci6n del ejecutor, a desarrollarse durante un ejercicio presupuestal en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pafs. EI Plan a Corto Plazo podra ser revisado en la oportunidad que se requiera.

  20. Articulo 17.- Contenido minimo del Plan a Corto Plazo EI Plan a Corto Plazo, contendra por 10 menos la informaci6n siguiente: 1. la relaci6n de los SER que se ejecutaran en el ejercicio presupuestal, comprendiendo los proyectos de generaci6n distribuida embebida en redes de distribuci6n, transmisi6n y distribuci6n de energfa electrica. 2. la ubicaci6n de los proyectos a ejecutarse y la poblaci6n beneficiada. 3. los montos de inversi6n proyectados y su fuente de financiamiento. 4. Fecha estimada de inicio y culminaci6n de obras. 5. Identificaci6n del ente que ejecuta los SER.

  21. Articulo 18.- Aprobacion EI PNER Y el Plan a Corto Plazo, seran aprobados por el Titular del Sector Energfa y Minas, en la oportunidad correspondiente. la Resoluci6n aprobatoria sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano y los Planes seran difundidos en la paqina web del Ministerio a partir del dfa siguiente de dicha publicaci6n.

  22. Articulo 19.- Sistema de Informacion de Electrificacion Rural - SIER EI Sistema de Informaci6n de Electrificaci6n Rural - SIER, constituye la fuente de informaci6n estadfstica oficial de la ejecuci6n del Plan Nacional de Electrificaci6n Rural - PNER. EI Ministerio, a traves de la DEP, es el responsable de operar y mantener actualizado el Sistema de Informaci6n de Electrificaci6n Rural - SIER. EI SIER contiene la relaci6n de proyectos incorporados al Plan Nacional de Electrificaci6n Rural - PNER, Y permite efectuar su seguimiento, desde la formulaci6n del proyecto hasta la operaci6n comercial de los Sistemas Electricos Rurales - SER. los titulares de Concesi6n Electrica Rural estan obligados a presentar a la DEP la informaci6n que considere pertinente para mantener actualizado el SIER. Para tal efecto, el Ministerio dictara las disposiciones correspondientes. TiTULO VI NORMAS TECNICAS PARA lOS SISTEMAS ElECTRICOS RURAlES

  23. Articulo 20.- Normas Tecnicas Aplicables EI desarrollo de los proyectos y ejecuci6n de obras de los SER, asf como su operaci6n y mantenimiento, deberan cumplir con las normas especfficas de disefio y construcci6n, el C6digo Nacional de Electricidad, los estandares correspondientes de calidad del servicio electrico rural, y dernas normas aplicables a la electrificaci6n rural. Pagina 17 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  24. Articulo 21.- Punto de Entrega Las empresas concesionarias de distribuci6n electrica estan obligadas a permitir la utilizaci6n de sus sistemas a redes par parte de los SER. EI OSINERGMIN establecera la remuneraci6n correspondiente.

  25. Articulo 22.- Norma de Calidad La aplicaci6n de la norma de calidad debera considerar las diferentes realidades rurales, sin encarecer los costas de inversi6n y operaci6n, can estandares de calidad concordantes can la tarifa rural correspondiente. TiTULO VII TARIFA RURAL

  26. Articulo 23.- Conexi6n a Usuario La establecido en el articulo 13 de la Ley, incluye todos los costas de conexi6n en el Valor Agregado de Distribuci6n 0/AD), independiente del sistema de medici6n utilizado, entre los que se encuentran los siguientes: armadas de cable de acometida, caja, sistemas de protecci6n y de medici6n, rnastil y murete cuando corresponda. EI OSINERGMIN incorporara en los costas eficientes de la empresa modelo del sector tfpico correspondiente, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo 0/NR) y el costa de mantenimiento anual de las conexiones electricas, considerando: * EI nurnero de usuarios de la empresa modelo. * Los costas de conexi6n (presupuestos y costas de mantenimiento de las conexiones) fijados par el OSINERGMIN. * La vida util de las conexiones establecida en el Articulo 163 del RLCE. * La tasa de actualizaci6n establecida par la LCE. Los costas totales se expresaran par unidad de potencia tomando la demanda maxima establecida para la empresa modelo. La conexi6n es propiedad de la empresa concesionaria de distribuci6n electrica, siendo dicha empresa la responsable de las inversiones requeridas para conexi6n de nuevas suministros dentro de la concesi6n electrica rural.

  27. Articulo 24.- Tarifa Eh~ctrica Maxima La determinaci6n de la tarifa para el servicio electrico rural perrnitira la sostenibilidad econ6mica de la electrificaci6n rural y la permanencia en el servicio par parte del usuario. EI Precio a Nivel de Generaci6n, el Precio en Barra de los Sistemas Aislados y el Valor Agregado de Distribuci6n 0/AD) para electrificaci6n rural se fijan conforme a 10 establecido en la LCE, Ley N° 28832 Y sus reglamentos respectivos; considerando las normas especiales establecidas par el presente Reglamento en el marco de la Ley. EI OSINERGMIN incluira en el VAD el cargo par el concepto de conexi6n sefialado en el

  28. Articulo 23 del presente Reglamento, y considerara un fonda de reposici6n de las instalaciones del SER, el cual, inicialmente, podra ser 0,16 de la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo 0/NR) correspondiente a la inversi6n par parte del Estado.

  29. Articulo 25.- Tarifa Eh~ctrica Rural Pagina 18 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La tarifa electrica maxima determinada par OSINERGMIN sera calculada sequn el siguiente procedimiento: EI OSINERGMIN fijara los factores de proporci6n aplicables a las inversiones efectuadas par el Estado, las empresas de distribuci6n u otras entidades. Los factores deben reflejar la proporci6n de inversiones efectuadas par las empresas u otras entidades. Cuando las inversiones del SER estan constituidas par el 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se rnultiplicara par el factor del fonda de reposici6n que inicialmente podra ser 0,16. Cuando las inversiones del SER estan constituidas par aportes del Estado y de otras entidades, se procedera de la siguiente forma: * EI manto de retribuci6n de la inversi6n se deterrninara aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor de proporci6n (fp) que refleja la proporci6n de inversiones de otras entidades. * EI manto de reposici6n de la inversi6n se determinara aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor uno descontando del factor de proporci6n (1-fp) y luego se aplicara el factor del fonda de reposici6n que inicialmente podra ser 0,16. * Se determinara el manto total a partir de la suma de los mantas de retribuci6n y de reposici6n, mas los costas de operaci6n y mantenimiento. Sabre esta base se establece el Valor Agregado de Distribuci6n ponderado a nivel empresa (VAD-p) aplicable a los SER de dicha empresa. EI OSINERGMIN determinara los medias, formatos y plazas para que los concesionarios de distribuci6n reporten la informaci6n necesaria para fijar los factores de proporci6n mencionados.

  30. Articulo 26.- Aplicaci6n de tarifa rural La tarifa aplicable a los usuarios considerara la tarifa electrica rural establecida sequn 10 indicado en el articulo 25 del Reglamento, y la aplicaci6n de la Ley N° 28307, Ley que crea el Fonda de Compensaci6n Social (FOSE), y sus modificatorias.

  31. Articulo 27.- Sector Tipico del SER EI OSINERGMIN realizara la c1asificaci6n de los SER, de acuerdo a la metodologia aprobada par la DGE conforme a 10 establecido en el articulo 145 del RLCE. TiTULO VIII CAPiTULO I CONCESION ELECTRICA RURAL

  32. Articulo 28.- Concesi6n Eh~ctrica Rural Los Sistemas Electricos Rurales requeriran de concesi6n electrica rural, para una a mas de las actividades siguientes: 1. La generaci6n de energia electrica distribuida embebida en redes de distribuci6n que utilice recursos renovables y no renovables, 2. La transmisi6n de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposici6n de servidumbre par parte de este: Pagina 19 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. La distribuci6n de energia electrica can caracter de Servicio Publico de Electricidad. Para tales efectos, la DEP realizara el trarnite de obtenci6n de concesi6n electrica rural de los Sistemas Electricos Rurales que ejecute, y rnantendra la titularidad en tanto se culminen las obras correspondientes. Una vez concluidas las obras, la concesi6n electrica rural sera transferida ala empresa concesionaria de distribuci6n electrica de propiedad estatal a a ADINELSA, de ser el caso. En el caso de inversionistas privados, la concesi6n sera solicitada par el adjudicatario favorecido en el concurso de promoci6n de la inversi6n privada que se desarrolle conforme a 10 dispuesto en el Titulo XIV del Reglamento.

  33. Articulo 29.- Alcance La concesi6n electrica rural comprende el derecho a ejecutar los Sistemas Electricos Rurales, el derecho a obtener la imposici6n de las servidumbres necesarias, el derecho al Subsidio y la obligaci6n de desarrollar la actividad electrica.

  34. Articulo 30.- Requisitos Para la obtenci6n de concesi6n electrica rural, se debera presentar a la DGE, los siguientes datos y requisitos: 1. Identificaci6n y domicilio legal del peticionario; 2. Memoria descriptiva y planas del Proyecto; 3. Calendario de ejecuci6n de las obras; 4. Presupuesto del Proyecto; 5. Especificaci6n de las servidumbres requeridas; 6. Delimitaci6n de la zona de concesi6n; 7. Declaraci6n jurada de impacto ambiental sequn 10 dispuesto en el Titulo IX del Reglamento. La obtenci6n de concesi6n electrica rural no esta sujeta a pago par derechos par tramitaci6n.

  35. Articulo 31.- Procedimiento y Contrato La presentaci6n de los requisitos sefialados anteriormente, solicitando el otorgamiento de la Concesi6n Electrica Rural, tiene el caracter de declaraci6n jurada, debiendo expedir la DGE, la Resoluci6n correspondiente en el termino perentorio de cinco (5) dlas habiles, En la Resoluci6n se desiqnara al funcionario que, en su oportunidad, suscriba el Contrato de Concesi6n. EI Contrato de Concesi6n sera suscrito par quien resulte el operador de los Sistemas Electricos Rurales a adjudicatario del Concurso, sequn el mecanismo que se emplee para su asignaci6n conforme a 10 previsto en los Tltulos XII Y XIV del Reglamento, respectivamente.

  36. Articulo 32.- Caracter exclusivo La Concesi6n Electrica Rural tiene caracter exclusivo dentro de la zona de concesi6n. No podra ser reducida sin autorizaci6n de la DGE. La reducci6n s610 procede cuando no se afecte la prestaci6n del servicio a ninqun usuario. Pagina 20 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La Concesi6n Electrica Rural podra ser ampliada par iniciativa de su titular, aplicando 10 establecido en el articulo 28 del Reglamento y sin perjuicio de las disposiciones sabre la Tarifa Rural. Las ampliaciones podran ser financiadas can los recursos destinados para la promoci6n de la inversi6n en electrificaci6n rural, sin perjuicio de la potestad de los Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecuci6n de obras de electrificaci6n rural. CAPiTULO II CADUCIDAD Y RENUNCIA DE LA CONCESION

  37. Articulo 33.- Termine de la concesi6n La Concesi6n Electrica Rural termina par declaraci6n de caducidad a renuncia; en ambos casas revertiran al Estado los derechos y bienes de la concesi6n que se requieran para continuar can su operaci6n.

  38. Articulo 34.- Caducidad La caducidad de la Concesi6n Electrica Rural sera declarada par Resoluci6n Directoral. Los derechos y los bienes de la concesi6n seran subastados publicarnente. Del valor obtenido en la subasta, se deduciran los gastos incurridos par la intervenci6n administrativa y par la subasta, y el saldo sera entregado al ex concesionario. La caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular de la Concesi6n Electrica Rural. Los acreedores del titular de la concesi6n declarada en caducidad, no podran oponerse par ninqun motivo a la subasta antes sefialada.

  39. Articulo 35.- Causales de caducidad La concesi6n electrica rural caduca cuando: 1. EI concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, par 876 horas acumuladas durante un ana calendario; 2. EI concesionario, luego de habersele aplicado las multas correspondientes, no cumpla can sus obligaciones de dar servicio en los plazas prescritos y de acuerdo a los estandares de calidad, y 3. EI concesionario incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales.

  40. Articulo 36.- Procedimiento para declarar la caducidad La tramitaci6n de la caducidad de la concesi6n, sequira el procedimiento siguiente: 1. La DGE forrnara un expediente, en el cual se sustentara la causal de caducidad, debiendo notificar este hecho al concesionario par via notarial; 2. EI concesionario, una vez recibida la notificaci6n a que se refiere el numeral precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, 3. Evaluadas las pruebas par la DGE la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera par Resoluci6n Directoral en un plaza maximo de veinte (20) dlas habiles contados a partir de la notificaci6n al concesionario de la causal de la caducidad; y, 4. En la Resoluci6n Directoral que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales a juridicas que se encarguen de lIevar a cabo la intervenci6n administrativa y la subasta de los bienes y derechos de la concesi6n. Pagina 21 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  41. Articulo 37.- Contradicci6n judicial EI titular de la Concesi6n Electrica Rural podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. la demanda debera ser interpuesta de acuerdo a 10 establecido en la ley N° 27584, ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y sus normas complementarias y modificatorias. En este caso, la intervenci6n se rnantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante resoluci6n judicial expedida en ultima instancia. Sancionada definitivamente la caducidad de una concesi6n, el Ministerio procedera a subastar publicarnente los derechos y los bienes de la concesi6n.

  42. Articulo 38.- Renuncia de la Concesi6n EI concesionario podra renunciar a la Concesi6n Electrica Rural, comunicando este hecho a la DGE can una anticipaci6n no menor de un ana. la DGE evaluara la renuncia y expedira la respectiva Resoluci6n Directoral, determinando la fecha en que esta se haga efectiva. Aceptada la renuncia, se desiqnara un Interventor de las operaciones del concesionario electrico rural, hasta el cumplimiento del plaza respectivo, y se procedera a la subasta de los derechos y los bienes de la concesi6n, de acuerdo a la directiva que erritira la DGE. TiTULO IX DECLARACION JURADA AMBIENTAl

  43. Articulo 39.- Declaraci6n Jurada Ambiental Unicamente, las instalaciones de transmisi6n que integren los SER, deberan contar can Estudio de Impacto Ambiental. Dicho estudio tendra el caracter de Declaraci6n Jurada y bastara su sola presentaci6n ante la DGAAE del Ministerio. En los dernas casas, s610 se requerira la presentaci6n ante la DGAAE de una Declaraci6n Jurada de Impacto Ambiental. TiTULO X L1BRE ACCESO A LAS REDES EXISTENTES

  44. Articulo 40.- Conexi6n del SER los concesionarios que operan bajo el regimen de la lCE y la ley N° 28832, estan obligados a otorgar el libre acceso para la conexi6n del SER a sus instalaciones electricas, la conexi6n del SER no debera afectar la operaci6n tecnica de los sistemas electricos involucrados. EI libre acceso conlleva la obligaci6n de efectuar las coordinaciones correspondientes, as! como el intercambio de informaci6n necesaria para realizar los estudios de ingenieria. EI libre acceso debera ser previamente coordinado y estara sujeto al pago de los costas involucrados en las ampliaciones a refuerzos de las instalaciones electricas afectadas y a la remuneraci6n par el usa de las instalaciones, de acuerdo a 10 establecido par OSINERGMIN. TiTULO XI SERVIDUMBRE RURAL

  45. Articulo 41.-lmposici6n de Servidumbre Rural Pagina 22 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las servidumbres requeridas para los SER, son de utilidad publica y de preferente interes publico, y seran impuestas par la DGE. EI usa de bienes publicos a de dominio publico no da lugar a pago de compensaci6n alguna, unicarnente se indernnizara los dartos y perjuicios que puedan generarse.

  46. Articulo 42.- Tipos de Servidumbre Las servidumbres podran ser: 1. De acueductos, embalses y de obras hidroelectricas: 2. De electroductos para establecer subestaciones de transformaci6n, Ifneas de transmisi6n y redes de distribuci6n; 3. De ocupaci6n de bienes de propiedad particular indispensables para la instalaci6n de subestaciones de distribuci6n para Servicio Publico de Electricidad; 4. De sistema de telecomunicaciones; 5. De paso para construir vias de acceso; y, 6. De transite para custodia, conservaci6n y reparaci6n de las obras e instalaciones.

  47. Articulo 43.- Solicitud Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, deberan ser presentadas par la DEP a par el concesionario, sequn corresponda, can los siguientes datos y requisitos: 1. Identificaci6n y domicilio legal del solicitante; 2. Naturaleza, tipo y duraci6n de la servidumbre; 3. Breve justificaci6n tecnica y econ6mica; 4. Relaci6n de los predios a ser gravados, sefialando el nombre y domicilio de cada propietario a posesionario, si fuese conocido. Cuando el propietario del predio no sea conocido, a fuere incierto a se ignore su domicilio, a en cualquier otra situaci6n analoqa que impida conocer, determinar a localizar al propietario a poseedor, el solicitante debera adjuntar declaraci6n jurada de haber agotado todos los medias para establecer la identidad y el domicilio del propietario a posesionario; 5. Breve descripci6n de la situaci6n y usa actual de los predios y aires par gravar; 6. Coordenadas UTM (PSAD56) Y planas donde aparezca el area de la servidumbre solicitada de cada uno de los predios can cuyos propietarios no exista acuerdo sabre el manto de la compensaci6n; 7. En los casas en que no exista acuerdo entre las partes debidamente acreditado, el solicitante debera presentar la propuesta de compensaci6n, cuando corresponda; 8. Otros que el concesionario juzgue necesarios. Las especificaciones de servidumbre a que se contrae el numeral 4) precedente, contendran los tipos de servidumbres requeridas y sus principales caracteristicas tecnicas,

  48. Articulo 44.- Derechos Pagina 23 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las servidumbres que se establezcan cornprenderan tarnbien las de caminos de acceso y edificaciones, tanto para su operaci6n como para su mantenimiento. Las servidumbres de electroducto que se impongan para las instalaciones de transmisi6n y de distribuci6n, ya sean aereos y/o subterraneos, comprende: 1. Ocupaci6n de la superficie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, necesarios para la instalaci6n de las subestaciones de transformaci6n; 2. Ocupaci6n de la superficie necesaria y de sus aires, para la instalaci6n de las estructuras de sustentaci6n de conductores electricos, asf como de la faja de los aires a del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y, 3. Delimitaci6n de la zona de influencia del electroducto, en caso de ser aereo, representada par la proyecci6n sabre el suelo de la faja de ocupaci6n de los conductores, cuyo ancho se deterrninara, en cada caso, de acuerdo a las disposiciones de las normas tecnicas, Ni el propietario ni el posesionario del predio sirviente podran construir sabre la faja de servidumbre impuesta para conductores electricos subterraneos, ni efectuar obras de ninguna c1ase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mfnimas de seguridad, debajo de las Ifneas ni en la zona de influencia de los electroductos, definida en el numeral 3) del presente artfculo. Para efectuar labores can usa de explosivos a una distancia menor a 5000 metros de las instalaciones de una central hidroelectrica a a 200 metros del eje de un electroducto se debera obtener autorizaci6n previa del respectivo titular, demostrando que se han tomado todas las precauciones que el caso exige, can opini6n antelada y favorable de defensa civil.

  49. Articulo 45.- Subsanaci6n Si la solicitud de servidumbre no reline los requisitos sefialados en el artfculo anterior sera observada par la DGE, y s610 se adrnitira a tramite si es subsanada la observaci6n dentro del plaza de diez (10) dfas habiles contados a partir del dfa siguiente de la notificaci6n de la observaci6n. Caso contrario, la solicitud sera declarada inadmisible par la DGE.

  50. Articulo 46.- Notificaci6n Una vez admitida la solicitud, la DGE notificara a los propietarios a posesionarios, can los que no exista acuerdo econ6mico, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. Los propietarios deberan exponer su opini6n dentro del plaza maximo de diez (10) dfas habiles, Cuando el propietario del predio a posesionario no sea conocido, a fuere incierto a se ignore su domicilio, a en cualquier otra situaci6n analoqa que impida conocer, determinar a localizar al propietario a poseedor, la DGE notificara al solicitante can el modelo del aviso para que 10 publique, a su cargo, dentro del plaza de diez (10) dfas habiles de notificado. La publicaci6n se efectuara par dos (2) dfas habiles consecutivos en el Diario Oficial "EI Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulaci6n dellugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plaza de tres (3) dfas habiles de notificado can el aviso, el solicitante presentara a la DGE las paqinas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicaci6n ordenada.

  51. Articulo 47.- Valorizaci6n Se procedera a determinar el manto de la compensaci6n y/o de la indemnizaci6n, si fuera el caso, que debe ser pagada par el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Pagina 24 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Para tal efecto, la DGE encarqara la valorizaci6n de la compensaci6n y/o de la indemnizaci6n, si fuera el caso, par las areas par ser gravadas, a cualquier instituci6n especializada. EI pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizaci6n sera de cargo del solicitante.

  52. Articulo 48.- Modificaci6n la Resoluci6n que emita la DGE estableciendo a modificando la servidumbre, s610 podra ser contradicha en la via judicial, unicarnente en 10 que se refiere al manto fijado como compensaci6n y/o indemnizaci6n.

  53. Articulo 49.- Acumulaci6n Procede acumular en una solicitud dos a mas tipos de servidumbres, cuando estas correspondan a un mismo SER.

  54. Articulo 50.- Extinci6n la DGE a pedido de parte a de oficio, declarara la extinci6n de las servidumbres establecidas cuando: 1. Quien solicit6 la servidumbre no lIeve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plaza sefialado al imponerse la misma; 2. EI propietario conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin usa par mas de dace meses consecutivos; 3. Sin autorizaci6n previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicit6; y, 4. Se de terrrmo a la finalidad para la cual se constituy6 la servidumbre. TiTULO XII TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS

  55. Articulo 51.- Activos Son objeto de transferencia los SER en forma integral, a sus activos componentes, sean instalaciones, obras, servidumbres, equipos, materiales, estudios a cualquier otro comprendido en los SER.

  56. Articulo 52.- Oportunidad 1. Sistemas Integrales la oportunidad de transferencia de un SER integral debe ser coincidente can su puesta en operaci6n comercial. la DEP y el destinatario de la transferencia deben acordar can anticipaci6n a fin que este ultimo inicie la operaci6n comercial. la transferencia se realiza en forma independiente del cierre contable del contrato de obra, manteniendo la DEP la responsabilidad de dicho cierre. 2. Componentes de sistemas la transferencia de alqun componente de un SER debe ser en la oportunidad que se concrete ffsicamente.

  57. Articulo 53.- Transferencia de obras ejecutadas por la DEP la transferencia de obras de los SER se realizara a titulo gratuito a favor de las empresas concesionarias de distribuci6n de propiedad estatal a a ADINElSA, sequn los criterios establecidos en el articulo siguiente. Para tal fin el Ministerio ernitira la correspondiente Resoluci6n Ministerial. las empresas reqistraran las obras a valor de tasaci6n, incrementando su capital social, y emitiendo las acciones correspondientes a nombre de FONAFE a del Gobierno Regional en caso Pagina 25 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica de Empresas Regionales de su propiedad. De resultar el valor de la tasaci6n menor al valor en Iibros, el Ministerio reqistrara la correspondiente perdida par desvalorizaci6n. Las inversiones adicionales que sean requeridas para subsanar deficiencias en la construcci6n de acuerdo a las normas tecnicas de electrificaci6n rural y/o para ampliar la cobertura del Servicio Electrico Rural seran financiadas par la DEP can los recursos para electrificaci6n rural a que se refiere el articulo 7 de la Ley. La DEP efectuara anualmente la transferencia correspondiente, de acuerdo al presupuesto elaborado conjuntamente entre la DEP y la empresa concesionaria de distribuci6n estatal a ADINELSA.

  58. Articulo 54.- Criterios para la transferencia de obras La transferencia a los destinatarios sefialados en el articulo 18 de la Ley, sin perjuicio de su inclusi6n en el proceso de promoci6n de la inversi6n privada, se realizara de la siguiente manera: 1. Los SER seran transferidos a favor de las empresas concesionarias del Estado, en tanto el Ministerio asl 10 considere pertinente. 2. Aquellos SER que no sean entregados a las Empresas Concesionarias del Estado, seran transferidos a ADINELSA, la cual celebrara convenios de operaci6n y mantenimiento can las empresas concesionarias del Estado, quienes estan obligadas a suscribirlos 3. Para la aplicaci6n de los puntas 1 y 2 precedentes, se ernplearan los siguientes criterios de asignaci6n en orden descendente de prelaci6n: a) EI SER que se ubique en una provincia en cuyo ambito se cuente can suministro de electricidad abastecido par una concesionaria de distribuci6n, sera transferido a entregado mediante convenio para operaci6n y mantenimiento a dicha concesionaria, sequn sea el caso. b) Aquel SER que se ubique en dos a mas provincias en cuyo ambito se cuente can suministro de electricidad abastecido par dos concesionarias de distribuci6n estatal, sera transferido a entregado mediante convenio para operaci6n y mantenimiento, a aquella empresa que se encuentre relacionada electricarnente como sistema a cuente can la mayor facilidad de acceso terrestre, sequn sea el caso. c) Aquel SER que se ubique en una provincia en cuyo ambito no cuente can suministro de electricidad abastecido par una concesionaria de distribuci6n estatal, sera transferido a entregado mediante convenio para operaci6n y mantenimiento, a aquella empresa estatal que provea abastecimiento a otra provincia del mismo departamento a a la que cuente can mayor facilidad de acceso terrestre, sequn sea el caso. En cualquier caso se podran celebrar convenios de operaci6n y mantenimiento can empresas privadas.

  59. Articulo 55.- Transferencia de materiales Para la transferencia de materiales y equipos electrornecanicos a los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio a traves de la DEP, celebrara can estos convenios interinstitucionales, debiendo la empresa concesionaria estatal que se encargue de la administraci6n, operaci6n y mantenimiento verificar la correcta ejecuci6n de la obra, a costa del Gobierno Regional a Local, sequn corresponda, de acuerdo a las normas tecnicas de electrificaci6n rural. En caso que el punta de alimentaci6n 10 otorgue una empresa privada, corresponde a ADINELSA encargarse a costa del Gobierno Regional a Local, sequn corresponda, verificar la correcta ejecuci6n de la obra, de acuerdo a las normas tecnicas antes mencionadas. EI Ministerio forrnalizara la transferencia de materiales y equipos electrornecanicos mediante Resoluci6n Ministerial. Pagina 26 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  60. Articulo 56.- Criterios aplicables para la operaci6n y mantenimiento de las obras financiadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales Los SER financiados y ejecutados par los Gobiernos Regionales y Locales, seran materia de contratos de operaci6n y mantenimiento a titulo gratuito, suscritos can las empresas concesionarias de distribuci6n electrica de propiedad estatal a ADINELSA, sequn corresponda. Para tal efecto, durante la ejecuci6n de la obra las referidas empresas deberan encargarse, a costa del Gobierno Regional a Local sequn corresponda, de verificar la correcta ejecuci6n de la obra de acuerdo a las normas tecnicas de electrificaci6n rural. Los contratos antes mencionados tendran una duraci6n minima de treinta (30) afios y deben contener clausulas que estipulen que la responsabilidad de la administraci6n, comercializaci6n, mantenimiento y operaci6n del SER, seran de cargo de la empresa concesionaria de distribuci6n electrica de propiedad estatal a de ADINELSA, sequn corresponda.

  61. Articulo 57.- Consideraciones para el Calculo de la Tarifa Los activos componentes del SER, sefialados en el articulo 51 del Reglamento, que sean transferidos directamente, son aquellos que deben considerarse para fines del calculo de la tarifa electrica rural. Para los SER de propiedad de los gobiernos regionales y locales entregados en cesi6n en usa, las empresas concesionarias que se encarguen de su operaci6n y mantenimiento, deberan cefiirse a 10 dispuesto en el articulo 25 del Reglamento.

  62. Articulo 58.- Obligaciones emanadas de la transferencia EI receptor, en relaci6n can los activos transferidos, tiene las obligaciones establecidas en los artlculos 31, 33 Y 34 de la LCE.

  63. Articulo 59.- Criterios para activos de ADINELSA Los criterios para la entrega en concesi6n de explotaci6n, par transferencia de los SER 0, par servicios de Explotaci6n de propiedad de ADINELSA son aquellos sefialados en el Titulo XIV del Reglamento.

  64. Articulo 60.- Prohibici6n de venta en bloque de energia electrica para c1ientes de electrificaci6n rural Las empresas concesionarias de distribuci6n electrica estan prohibidas de vender a facturar en bloque la energia electrica para clientes de electrificaci6n rural. TiTULO XIII COMITE DE COORDINACION DE ELECTRIFICACION RURAL

  65. Articulo 61.- Organizaci6n EI Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural esta integrado par ocho (8) miembros. - EI Viceministro de Energia del Ministerio, quien 10 presidira; - EI Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio, quien actuara como Secretario Tecnico: - EI Director General de Electricidad del Ministerio; - Un representante del OSINERGMIN; - Un representante de las empresas concesionarias de distribuci6n electrica de propiedad estatal, designado par el Fonda Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; - Un representante designado par la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Pagina 27 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica - EI Presidente del Directorio de ADINELSA; y, - Un representante de la Unidad Ejecutora N° 003 - FONER del Ministerio;

  66. Articulo 62.- Funciones EI Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural tendra las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promoci6n del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementaci6n de proyectos de interes cornun; 2. Servir de apoyo a la DEP en el desarrollo de las funciones que Ie asigna la Ley y el Reglamento, canalizando informaci6n de otros sectores que promueven el desarrollo socio - econ6mico del sector rural.

  67. Articulo 63.- Sesiones EI Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural se reunira por 10 menos cuatro (4) veces al ario y en forma extraordinaria cuando 10 convoque el Presidente, a propia iniciativa 0 a solicitud de por 10 menos dos (2) de sus miembros. Para sesionar se requiere la mitad de los miembros del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural. EI Secretario Tecnico del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural preparara la agenda de cada sesi6n, debiendo entregarla al Presidente y a los miembros del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural, con una anticipaci6n de tres (3) dfas habiles de su realizaci6n. Podran concurrir otras personas en calidad de invitados, para tratar temas especfficos de la agenda, para 10 cual el Secretario del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural debera proponer al Presidente la participaci6n de estos con una anticipaci6n de siete (7) dfas calendarios de su realizaci6n. En ausencia del Presidente del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural, actuara como tal el Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio y actuara como Secretario quien designe el Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural entre los miembros concurrentes.

  68. Articulo 64.- Adopci6n de Acuerdos del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural Para la validez de los acuerdos se requiere, en todos los casos, el voto conforme de mas de la mitad de los miembros del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural. En caso de empate, el Presidente tendra voto dirimente.

  69. Articulo 65.- Registro de Acuerdos Los acuerdos adoptados en las sesiones del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural, deberan constar en aetas, que seran redactadas por el Secretario Tecnico del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural, incluyendo la agenda original de las principales conclusiones de la sesi6n celebrada. Una vez suscrita por todos los asistentes, una copia del acta sera distribuida entre sus miembros. EI Secretario Tecnico del Comite de Coordinaci6n de Electrificaci6n Rural sera el encargado del archivo y custodia de las actas. Pagina 28 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica TiTULO XIV PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN ELECTRIFICACION RURAL

  70. Articulo 66.- Promocion de la inversion privada La promoci6n de la inversi6n privada se realiza mediante las modalidades siguientes: 1. Concursos; 2. Iniciativa Privada; y, 3. Otras modalidades comprendidas en la normativa vigente.

  71. Articulo 67.- Destino de Recursos EI subsidio que corresponda para la promoci6n de la inversi6n privada, estara dirigido al financiamiento de: 1. Elaboraci6n de estudios para Proyectos.- Aquellos que tomen la iniciativa en la elaboraci6n del Proyecto deben cubrir con su propio presupuesto por 10 menos el setenta (70%) por ciento de los costos de los estudios; 2. Adquisici6n de equipos y materiales requeridos por SER; y, 3. Construcci6n del SER.

  72. Articulo 68.- Objeto Es objeto de promoci6n de la inversi6n privada las siguientes actividades relacionadas con la electrificaci6n rural. 1. Elaboraci6n de los estudios para el desarrollo de los SER; 2. Desarrollo integral de los SER, que incluye elaboraci6n de estudios, ejecuci6n de obras, operaci6n y mantenimiento de los mismos; 3. Operaci6n y mantenimiento de los SER de propiedad de ADINELSA, 0 transferencia de los mismos.

  73. Articulo 69.- Preferencia de la Participacion Privada Las entidades del Estado que tomen la iniciativa en la presentaci6n de proyectos SER calificados, deberan efectuar una solicitud a la DGE, quien evalua la opci6n de efectuar el concurso de promoci6n de la inversi6n privada de desarrollo integral de los SER, que es conducido por PROINVERSION. De no haber inversionistas privados interesados, dichos proyectos podran ser ejecutados por la entidad que 10 haya presentado.

  74. Articulo 70.- Procesos Descentralizados Los concursos para la elaboraci6n de estudios para el desarrollo de los SER, podran estar a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales.

  75. Articulo 71.- Concursos Los concursos que conduzca PROINVERSION se rigen por las normas de promoci6n de la inversi6n privada correspondientes. La variable de decisi6n, para los concursos destinados al desarrollo integral de los SER, es el menor subsidio, cuyo monto referencial sera determinado por el Ministerio. Pagina 29 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La variable de decisi6n para los concursos destinados a la operaci6n y mantenimiento de los SER de propiedad de ADINELSA, 0 transferencia de los mismos, sera la que determine el Ministerio.

  76. Articulo 72.- Coordinaci6n PROINVERSION coordinara los concursos con el Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, a fin que su ejecuci6n guarde relaci6n con la prelaci6n establecida en el PNER, excepto aquellos derivados de la iniciativa privada que tienen preferencia.

  77. Articulo 73.- Participaci6n de empresas estatales De acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 21 de la Ley, las concesionarias de distribuci6n de electricidad de propiedad del Estado bajo la LeE, pueden participar en igualdad de condiciones con las empresas de propiedad privada, en los concursos para ejecutar las actividades sefialadas en el articulo 63 del Reglamento.

  78. Articulo 74.-lniciativa privada de Proyectos Los Proyectos que surjan de la iniciativa privada deberan ser calificados como SER por el Ministerio, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 11 del Reglamento.

  79. Articulo 75.- Concurrencia de iniciativas En caso se presenten concurrencia de iniciativas para concursos, el Ministerio, a traves de la DGE, seleccionara la mejor alternativa tomando en cuenta los siguientes criterios: - Mejor aprovechamiento de los recursos naturales - EI menor plazo de ejecuci6n de las obras De persistir la igualdad, se seleccionara la que tenga el menor subsidio. La solicitud seleccionada sera remitida a PROINVERSION para los efectos correspondientes.

  80. Articulo 76.- Reembolso del costo del estudio Si el adjudicatario de la Buena Pro no es el titular de la iniciativa privada, debera rembolsar al titular el monto sefialado en el presupuesto como costa del estudio. Esta condici6n no aplica cuando el titular de la iniciativa privada no se presenta al concurso. TiTULO XV FISCALIZACION

  81. Articulo 77.- Fiscalizaci6n La fiscalizaci6n de los SER debera efectuarse unicarnente de acuerdo a las Normas Tecnicas para el ambito rural aprobadas por la DGE.

  82. Articulo 78.- Responsables EI OSINERGMIN fiscalizara el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y dernas normas aplicables a la electrificaci6n rural e irnpondra las sanciones que correspondan. EI Ministerio, a traves de la DGE, sobre la base del informe que remita el OSINERGMIN, declarara la caducidad de la concesi6n electrica rural. TiTULO XVI RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES

  83. Articulo 80.- Promoci6n EI Ministerio prornovera la investigaci6n sobre las tecnologias para la utilizaci6n de los recursos enerqeticos renovables con la participaci6n de las universidades, empresas e Pagina 30 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica instituciones especializadas, de acuerdo can la Ley N° 28546, "Ley de promoci6n y utilizaci6n de recursos enerqeticos renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y de frontera del pais".

  84. Articulo 81.- Prioridad En cada proyecto de SER ubicado en zonas donde no sea factible tecnica a econ6micamente su abastecimiento desde redes existentes, debera evaluarse prioritariamente el usa de fuentes de energia renovables como minicentrales hidroelectricas, biomasa, e6lica, solar y geotermica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La transferencia de obras a la que se refiere el articulo 53 del Reglamento, comprende las obras que no hayan sido transferidas a la fecha de la publicaci6n de la Ley. Segunda.- Los Convenios de cooperaci6n, donaci6n y/o financiamiento can organismos internacionales, que contribuyan can la ampliaci6n de la frontera electrica a la electrificaci6n rural del pais, se reqiran par sus propias disposiciones. La promoci6n, negociaci6n y entrega par parte de la Unidad Ejecutora N° 03 del MEM, de subsidios en dinero a en especie, a favor de empresas privadas a empresas estatales de derecho privado, es considerada como una modalidad de promoci6n de inversi6n privada en electrificaci6n rural, a los efectos del articulo 22 de la Ley y el Titulo XIV del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Norma Tecnica de Calidad de Servicios Electricos Rurales Dentro del plaza de noventa (90) dlas calendario contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, debera aprobarse la Norma Tecnica de Calidad de Servicios Electricos Rurales, mediante Decreta Supremo refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Segunda.- Norma Tecnica de Disefio y Construcci6n Dentro del plaza de dace (12) meses contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, se aprobaran las Normas Tecnicas de Disefio y Construcci6n aplicables a los sistemas a base de energias renovables para electrificaci6n rural, mediante Resoluci6n Directoral de la DGE. Tercera.- Transferencia de activos de ADINELSA Dentro del plaza de seis (6) meses contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, ADINELSA, en coordinaci6n can la DGE y PROINVERSION, debera analizar y determinar aquellos SER de su propiedad que puedan ser objeto de un concurso de promoci6n de la inversi6n privada, para 10 cual coordina can el Comite Especial de Promoci6n de la Inversi6n Privada, para la ejecuci6n del concurso a licitaci6n respectiva. Cuarta.- Tarifas electricas Dentro del plaza de dace (12) meses, contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, OSINERGMIN a partir de la tarifa del Sector de Distribuci6n Tlpico 5 y los costas de conexi6n regulados, aprobara la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporci6n sefialados en el Articulo 25 del Reglamento, a efectos que sea de aplicaci6n en 10 que queda del periodo tarifario en curso. Quinta.- Normas y Procedimientos Dentro del plaza de noventa (90) dlas calendario contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, el Ministerio aprobara el Procedimiento para la elaboraci6n del PNER mediante Resoluci6n Ministerial. Sexta.- Fiscalizaci6n de Sistema Rurales Pagina 31 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica A partir de la publicaci6n del presente Reglamento, los actuales Sectores de Distribuci6n Tlpicos 4 y 5 seran fiscalizados de acuerdo a las normas tecnicas para electrificaci6n rural. Setima.- Exigencia de Declaraci6n Jurada Ambiental y tramite de Servidumbre a SER existentes Dentro del plaza de seis (6) meses contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, los concesionarios que operen los actuales Sectores de Distribuci6n Tlpicos 4 y 5 deberan adecuarse a 10 dispuesto en el Titulo IX del Reglamento. Octava.- Sistema de Informaci6n de Electrificaci6n Rural - SIER EI Ministerio, a traves de la DEP, implernentara progresivamente, en el plaza de dos (2) aries, un Sistema de Informaci6n de Electrificaci6n Rural - SIER. Novena.- Adecuaci6n de Estudios Los estudios definitivos que a la fecha de publicaci6n de la Ley hayan sido elaborados can normas distintas a las aprobadas par el Ministerio sabre electrificaci6n rural, deberan adecuarse a estas, previa a la ejecuci6n de obra. Decima.- Sistema de Contabilidad de Costos para los SER Dentro del plaza de dace (12) meses contados a partir de la publicaci6n del Reglamento, las empresas concesionarias de distribuci6n de propiedad estatal deberan implantar un Sistema de Contabilidad de Costas para los SER. Decimo Primera.- Revisi6n del Factor de Reposici6n EI factor del fonda reposici6n a que se refiere el Articulo 25 del Reglamento, sera revisado en la oportunidad de la fijaci6n de la tarifa rural. EI factor de reposici6n que sirve de base para el calculo del factor del fonda de reposici6n del VNR sera calculado tomando como referencia una vida util de 30 aries y la tasa de interes pasiva de mercado (tasa de interes efectiva anual) de moneda nacional establecida par la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al ultimo dla habil del ana anterior a la fijaci6n tarifaria. EI factor del fonda de reposici6n aplicable al VNR resulta de dividir el factor de reposici6n sabre el factor de la anualidad del VNR, este ultimo calculado acorde a 10 sefialado en la LCE. Decimo Segunda.- Aprobaci6n del PNER Los proyectos comprendidos en el PNER aprobado en el 2006, se consideraran calificados para efectos de la Ley y el presente Reglamento. Decimo Tercera.- Competencia del FONER Mientras se encuentra en ejecuci6n el FONER, los proyectos solicitados par las empresas de distribuci6n de propiedad estatal que superen las 1000 conexiones domiciliarias y tengan un consumo superior a los 22 kW.h mensual seran realizados par al Unidad Ejecutora N° 003. Decimo Cuarta.- Aplicaci6n del numeral 7.2 del articulo 7 del Reglamento para el afio 2007. Para la aplicaci6n del numeral 7.2 del articulo 7 del Reglamento durante el ana 2007, amplfese de manera excepcional el plaza sefialado en el primer parrafo de dicha norma en cuarenta y cinco (45) dlas calendario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Transferencia de materiales y equipos a empresas concesionarias de distribuci6n electrica 0 a ADINELSA. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo 55 del Reglamento, el Ministerio podra transferir materiales y equipos electrornecanicos de los que disponga a las empresas concesionarias de distribuci6n electrica de propiedad estatal a a ADINELSA, bajo la modalidad de donaci6n. Pagina 32 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Segunda.- Recepci6n de obras e instalaciones construidas por FONCODES. Las empresas de distribuci6n estatales recibiran a titulo gratuito las obras e instalaciones que hayan sido construidas par FONCODES, previa saneamiento tecnico y legal que debera efectuar la mencionada entidad, aplicando las normas tecnicas y legales sabre Electrificaci6n Rural. Tercera.- Emisi6n de normas complementarias al presente Reglamento. La DGE ernitira las normas complementarias que se requieran para la aplicaci6n del presente Reglamento. Cuarta.- Aplicaci6n del aporte al que se refiere elliteral h) del articulo 7 de la Ley. EI aporte de los usuarios de electricidad a que hace referencia el literal h) del articulo 7 de la Ley, sera aplicable a partir del dla siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas electricas responsables de su recaudaci6n deberan efectuar las gestiones pertinentes a fin de incorporar este aporte como un rubro adicional en sus facturaciones. ANEXO DE DEFINICIONES 1. Concesi6n Eh~ctrica Rural: Es el titulo habilitante que otorga el Estado a las personas naturales a jurldicas, privadas a publicas, nacionales a extranjeras, para el desarrollo de las actividades electricas en los Sistemas Electricos Rurales y gozar de los beneficios que otorga la Ley. 2. Subsidio: Es el Mecanismo destinado a contribuir a la sostenibilidad econ6mica de los Sistemas Electricos Rurales. Puede ser otorgado mediante la entrega de dinero en efectivo para la elaboraci6n de estudios, ejecuci6n integral de proyectos y/o la entrega de bienes e instalaciones electricas que conforman un SER. Pagina 33

Decreto Supremo Nº 025-2007-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural · Nelum