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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 025/06/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

صدر في 2006-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Sustituyen articulo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 025-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 138 numeral 138.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el importe de la multa por infracci6n a la normativa pesquera, se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, indicada en la resoluci6n de sanci6n, dentro de los quince dias utiles contados a partir de la fecha de notificaci6n 0 publicaci6n de la misma; Que, el numeral 138.2 del articulo indicado, dispone que vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditase el pago, el Ministerio de la Producci6n iniciara los trarnites para el cobro coactivo de la deuda; Que, el numeral 138.3 del mismo articulo, establece que el Ministerio de la Producci6n podra aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que esten en cobranza coactiva; Que, el Articulo 18 literal a) del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y modificatorias, se instituye la competencia como 6rganos administrativos sancionadores, a las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos arnbitos geogrMicos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras en sus respectivos arnbitos de competencias materiales; Que la Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N° 27783, dispone en la Quinta de sus Disposiciones Transitorias, que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden entre otros, los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio 0 desarrollo de las funciones 0 servicios transferidos; Que, la Ley orqanlca de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 Y modificatorias, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones especfficas que en materia de pesqueria e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, las cuales se desarrollan sobre la base de las politicas regionales y se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, se aprob6 el "Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ana 2004", el cual, incluye las funciones especfficas que en materia de pesqueria e industria debian ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previa acreditaci6n de las mismas, encontrandose las primeras contenidas en el articulo 52 de la Ley orqantca de Gobiernos Regionales, consiqnandose en el inciso c) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicci6n, y en el inciso i) Velar y exigir el adecuado Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictas las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, conforme al marco normativo indicado y con el objeto de coadyuvar el financiamiento de las actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera y acuicola en las jurisdicciones correspondientes a los Gobiernos Regionales, deviene necesario efectuar la adecuaci6n y modificaciones correspondientes al articulo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Estado, Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 Ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N° 27867 Ymodificatorias y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411; DECRETA: Articulo 1. Articulo sustitutorio Sustituir el articulo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE con el siguiente texto: "Articulo 138.- Pago de las multas 138.1 EI importe de la multa se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producci6n indicada en la resoluci6n de sanci6n, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de notificaci6n 0 publicaci6n de la misma. En el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonara en la cuenta bancaria del Gobierno Regional indicada en la Resoluci6n de Sanci6n" 138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de la Producci6n 0 el Gobierno Regional sequn corresponda, iniciara los trarnites para el cobro coactivo de la deuda. 138.3 EI Ministerio de la Producci6n 0 el Gobierno Regional en el ambito de su competencia podra aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que esten en cobranza coactiva. 138.4 EI pago de la multa 0 la ejecuci6n de las sanciones impuestas, no exceptuan al infractor del cumplimiento de 10 dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y dernas normas que regulan las actividades pesqueras yacuicolas." Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ana dos mil seis ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 16

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