Decreto Supremo Nº 024-2013-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, Reglamento de la generación de electricidad con energías renovables
صدر في 2013-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, bioenergy, biofuel, standards, protection of environment, governance
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8.2 Las Bases deben establecer la Fecha deTérmino “1.8 Contrato: Es el Contrato para el Suministro de del Contrato. Energía Renovable resultante de la Subasta, que establece los compromisos y condiciones relativos a la construcción, (...)”. operación, suministro de energía y régimen tarifario de las centrales de generación con RER. Incluye las Bases. Se “Artículo 9°.- Convocatoria a Subasta inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente Cada dos (02) años, el Ministerio evaluará la necesidad hasta la Fecha de Término del Contrato.” de convocar a Subasta en el marco del artículo 2° de la Ley. “1.10 Energía Adjudicada: Es la cantidad anual de OSINERGMIN publicará la convocatoria a Subasta en, energía activa expresada en MWh y estipulada en el por lo menos, un diario de circulación nacional y en un Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a medio especializado internacional, así como en su Portal producir con la correspondiente central de generación de Internet. RER que resultó adjudicataria e inyectar al sistema El aviso de convocatoria deberá contener, como eléctrico hasta la Fecha de Término del Contrato.” mínimo, la información relativa a la Energía Requerida por tipo de tecnología, la Fecha Referencial de Puesta en “1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anual que Operación Comercial, la Fecha de Término del Contrato y percibirá la Sociedad Concesionaria por las Inyecciones los hitos más relevantes del cronograma del proceso. Netas de Energía hasta el límite de la Energía Adjudicada, De ser el caso, el Ministerio, a propuesta del COES, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación. Se aplicará aprueba las máximas potencias que las centrales RER desde la Puesta en Operación Comercial hasta la Fecha eólicas pueden inyectar en las Barras del SEIN.” de Término del Contrato.” “Artículo 10°.- Requisitos para ser Postor “1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energía y Minas, Las Bases deberán establecer, entre otros, los que en representación del Estado firma el Contrato.” siguientes requisitos: Normas Legales del 06.07.2013 15 (...) las inyecciones netas de energía de una central de e) Para el caso de proyectos hidroeléctricos, generación RER es menor a su Energía Adjudicada, el declaración jurada de que la máxima capacidad de titular podrá solicitar al Ministerio el reajuste de su Energía generación eléctrica que es posible aprovechar del Adjudicada para reducirla por única vez, en no más del recurso energético en la planta en conjunto, incluyendo quince por ciento (15%) de su Energía Adjudicada. En las instalaciones existentes o futuras, no es mayor a 20 este caso la determinación de la Prima corresponderá a MW y que la implementación del proyecto no obstaculiza la Energía Adjudicada reajustada, la misma que no podrá el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la cuenca ser modificada en adelante. hidrográfica. (…)” f) Una Garantía de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, “Artículo 24º.- Planificación sin beneficio de excusión, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la 24.1 El Plan Nacional de Energías Renovables es Fecha de Cierre. parte del Plan de Generación elaborado por el Ministerio. g) Asumir la obligación, que en la Fecha de Cierre Los Planes Regionales de Energías Renovables deberán presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento solidaria, considerar los lineamientos establecidos en el Plan de incondicional, irrevocable, de realización automática, sin Generación, sin perjuicio del porcentaje objetivo señalado beneficio de excusión, por el monto que se indique en en el artículo 2 de la Ley. las Bases, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor (...)”. del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial. Esta Artículo 2.- Nuevas Definiciones en el Reglamento Carta Fianza deberá tener una vigencia de por lo menos del Decreto Legislativo Nº 1002 ciento ochenta (180) días calendario y debe ser renovada, Incorporar al numeral 1.13 del artículo 1 del Reglamento por el mismo plazo, antes de su vencimiento. De no del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto renovarse, el obligado debe reponer la Garantía de Fiel Supremo Nº 012-2011-EM, como nuevas Definiciones, los Cumplimiento incrementada en veinte por ciento (20%) siguientes numerales: dentro del plazo de cinco (05) días calendario de la fecha de vencida su vigencia, sin necesidad de requerimiento “1.13.A Fecha de Cierre: Es el día establecido en alguno bajo apercibimiento de ejecución de la Garantía de las Bases , en que se cumplen todos y cada uno de los Fiel Cumplimiento y quedar resuelto el Contrato. requisitos establecidos en las Bases para la firma del h) Asumir la obligación de que en el plazo máximo de Contrato y conclusión del proceso de Subasta. noventa (90) días desde la Fecha de Cierre, presentará 1.13.B Fecha de Término del Contrato: Es la fecha a OSINERGMIN un cronograma referencial de ejecución máxima establecida en las Bases, no modificable por de obras. ninguna causa, hasta la cual se le pagará al Concesionario la Tarifa de Adjudicación. (...)”. 1.13.C Fecha Real de Puesta en Operación Comercial: Fecha real de entrada en operación comercial “Artículo 15°.- Acta de Adjudicación y Fecha de Cierre de cada central, certificada por el COES de acuerdo a sus Procedimientos, la cual no podrá exceder en dos (02) años
15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta la Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial, que será firmada por los miembros del Comité, por el caso contrario el Contrato quedará automáticamente Notario Público y por los representantes de los Postores resuelto y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento. que así lo deseen. En el acta deberán quedar registradas 1.13.D Fecha Referencial de Puesta en Operación para cada oferta adjudicada, como mínimo, la Fecha de Comercial: Es la fecha establecida en las Bases, Término del Contrato, la Energía Adjudicada, la fecha considerando veinte (20) años hasta la Fecha de Término prevista de Puesta en Operación Comercial, la Tarifa de del Contrato.” Adjudicación y la respectiva fórmula de actualización establecida en las Bases. Artículo 3.- Derogación de normas del Reglamento
15.2 Se remitirá copias del acta a la DGE y al COES del Decreto Legislativo Nº 1002 dentro de los tres (03) días siguientes de la adjudicación Deróguense el numeral 1.25 del artículo 1 y las de la Buena Pro o de resueltas las impugnaciones que Disposiciones Transitorias del Reglamento del Decreto hubieran. Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº
15.3 En la Fecha de Cierre establecida en el 012-2011-EM. Cronograma del Proceso, en Acto Público y con presencia de Notario Público, el Comité verifica el cumplimiento de Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento de la los requisitos para la firma del Contrato entre el Ministerio Ley de Concesiones Eléctricas y la Sociedad Concesionaria. Firmado el Contrato, el Modifíquese el artículo 52°, el artículo 67° y el numeral Notario extenderá un Acta de los actos realizados, la III del inciso g) del 110° del Reglamento de la Ley de misma que será firmada por los miembros del Comité, el Concesiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- Notario Público y los asistentes que lo deseen, quedando 93-EM, en los términos siguientes: así concluido el Proceso de Subasta.” “Artículo 52º.- De no haberse formulado oposición o “Artículo 16°.- Normas aplicables éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos
16.1 La obtención de la concesión definitiva de de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la Generación RER y la de Transmisión, si fuese el caso, evaluación técnico-normativa del proyecto en el marco se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en del Código Nacional de Electricidad y demás normas la LCE y el RLCE, sin excepciones, salvo lo referido a la aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la Garantía y al Cronograma de Ejecución de Obras. finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. Tratándose de proyectos hidroeléctricos, con (…) la misma finalidad la Dirección verificará también que la implementación del proyecto no obstaculice el uso racional
16.3 El Adjudicatario sustituirá la Garantía de y el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético Seriedad de Oferta referida en el inciso f) del artículo 10 de la cuenca hidrográfica, en ejercicio de la facultad a que por la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en el inciso se refiere el artículo 9º de la Ley. g) del artículo 10 en la Fecha de Cierre.” Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificara la “Artículo 19º.- Ingreso por Energía existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles (...) de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notificará la observación al peticionario para que la
19.4 A partir del segundo año de la Puesta subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, en Operación Comercial, si el promedio anual de contados a partir de la fecha de notificación de Normas Legales del 06.07.2013 16 la observación, bajo apercibimiento de declarar Decreto Legislativo N° 1002, podrá ser publicado con una improcedente la solicitud. anticipación no menor de treinta (30) días. Si la información presentada no subsana la observación debido a que no corrige las deficiencias u omisiones, la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco solicitud será declarada improcedente. días del mes de julio del año dos mil trece. De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, la Dirección notificará al OLLANTA HUMALA TASSO peticionario el proyecto de Resolución Suprema y de Presidente Constitucional de la República contrato de concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, verifique los JORGE MERINO TAFUR datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en Ministro de Energía y Minas los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con 958900-3 la información.” “Artículo 67°.- De no haberse formulado oposición o &DOLILFDQ SDUD HIHFWR GHO 'HFUHWR éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía /HJLVODWLYR 1 DO LQYHUVLRQLVWD administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos GHO &RQWUDWR GH ,QYHUVLyQ SDUD HO de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa del proyecto en el marco GHVDUUROOR GHO SUR\HFWR GHQRPLQDGR del Código Nacional de Electricidad y demás normas ´&RQVWDQFLDµ aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento del RESOLUCIÓN SUPREMA derecho eléctrico. Tratándose de proyectos hidroeléctricos, Nº 045-2013-EM con la misma finalidad la Dirección verificará también que la implementación del proyecto no obstaculiza el Lima, 5 de julio de 2013 uso racional y el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfica, en ejercicio de CONSIDERANDO: la facultad a que se refiere el artículo 9º de la Ley. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 Si de la evaluación efectuada se determinara la establece que mediante Resolución Suprema refrendada necesidad de ampliar información o se verificara la por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles Sector correspondiente, se aprobará a las personas de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección naturales o jurídicas que califiquen para el goce del notificará la observación al peticionario para que la Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada contados a partir de la fecha de notificación de del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; la observación, bajo apercibimiento de declarar Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, improcedente la solicitud. aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Si la información presentada no subsana la observación establece que mediante Resolución Suprema del Sector debido a que no corrige las deficiencias u omisiones, la correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la solicitud será declarada improcedente. cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya Impuesto General a las Ventas; sido la observación formulada, se otorgará el derecho Que, con fecha 14 de diciembre de 2012 HUDBAY correspondiente mediante Resolución Ministerial, dentro PERÚ S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, del plazo establecido en el Artículo 38 de la Ley. La un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El denominado “Constancia”, para efecto de acogerse Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su conformidad con lo establecido por el artículo 3º del expedición.” referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada “Artículo 110°.- La Potencia Firme de cada una de las por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha unidades generadoras del sistema se calculará según los realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y siguientes criterios y procedimientos: contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del (...) Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por g) La Potencia Firme de las centrales RER se el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; determinará de la siguiente manera: Estando a lo acordado; (...) III. Para las centrales RER que utilizan tecnología SE RESUELVE: eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente. Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo Los procedimientos para todos los casos serán 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HUDBAY PERÚ S.A.C., propuestos por el COES al OSINERGMIN.” por el desarrollo del proyecto denominado “Constancia”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión Artículo 5.- Refrendo y vigencia suscrito con el Estado el 14 de diciembre de 2012. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir Artículo 2º.- Requisitos y características del del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Contrato de Inversión Peruano. Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la inversión a cargo de HUDBAY PERÚ S.A.C. asciende a US$ 637 165 156,00 (Seiscientos Treinta y Siete Millones Primera.- En un plazo no mayor de seis (6) meses Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Seis y 00/100 desde la publicación del presente Decreto Supremo, Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado la Dirección General de Electricidad deberá aprobar en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y quince la Directiva para evaluación del aprovechamiento (15) días, contado a partir del 14 de diciembre de 2012. hidroenergético óptimo de cuencas hidrográficas. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Segunda.- Para la subasta que se efectúe a partir Inversión de la vigencia del presente Decreto Supremo, el aviso Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo previo a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del principal del Contrato de Inversión es el previsto en